{"id":4165,"date":"2023-09-08T15:14:16","date_gmt":"2023-09-08T15:14:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1397120-06-01\/"},"modified":"2023-09-08T15:14:16","modified_gmt":"2023-09-08T15:14:16","slug":"1397120-06-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1397120-06-01\/","title":{"rendered":"13971(20-06-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13971 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 CARLOS \u00a0 \u00a0 AUGUSTO \u00a0 \u00a0 G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0Acta \u00a0No. \u00a088 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de junio de dos mil \u00a0uno (2.001). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0VICTOR \u00a0MANUEL \u00a0CARDONA VALENCIA contra la sentencia \u00a0proferida \u00a0el \u00a012 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.997 \u00a0por \u00a0el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0dictada \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0ciudad, \u00a0condenando \u00a0a \u00a0dicho procesado y a Humberto de \u00a0Jes\u00fas \u00a0G\u00f3mez Betancur a la pena principal de 40 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, a \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por 10 a\u00f1os y \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios como coautores del delito de homicidio agravado en \u00a0concurso con el de porte ilegal de armas para la defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0horas \u00a0de \u00a0la noche del 7 de diciembre de \u00a01.995, \u00a0cuando \u00a0Alexandra Gil Atehort\u00faa, una estudiante de 17 a\u00f1os de edad, se \u00a0encontraba \u00a0haciendo \u00a0algunos \u00a0arreglos \u00a0navide\u00f1os con una amiga pasaron por el \u00a0sitio \u00a0varios \u00a0sujetos \u00a0que se movilizaban en moto, uno de los cuales centr\u00f3 su \u00a0mirada \u00a0en \u00a0la \u00a0joven, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0a \u00a0Janeth, \u00a0la \u00a0hermana que viv\u00eda en la casa \u00a0contigua \u00a0y \u00a0que tambi\u00e9n se hallaba en el sitio junto con su padre le llam\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0esa \u00a0circunstancia \u00a0y \u00a0le pregunt\u00f3 a aquella el motivo por el que la \u00a0hab\u00eda \u00a0observado \u00a0uno \u00a0de \u00a0esos \u00a0sujetos \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0\u00e9sta le manifest\u00f3 \u00a0desprevenidamente \u00a0que \u00a0era \u00a0Mayanga, \u00a0el \u00a0novio \u00a0de su amiga Gloria Nancy Ortiz \u00a0Arango, \u00a0con quien d\u00edas antes hab\u00eda tenido una discusi\u00f3n por un overol que le \u00a0hab\u00eda \u00a0prestado \u00a0y \u00a0aquella \u00a0le \u00a0devolvi\u00f3 \u00a0en \u00a0mal \u00a0estado, llegando incluso a \u00a0manifestarle \u00a0 que \u00a0 lo \u00a0 mandara \u00a0 a \u00a0 arreglar \u00a0 que \u00a0 su \u00a0novio \u00a0\u2013el de Nancy- se lo pagaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Continuaron \u00a0entonces \u00a0en \u00a0las \u00a0actividades \u00a0propias \u00a0de \u00a0la \u00a0fecha \u00a0decembrina, \u00a0cuando \u00a0siendo \u00a0aproximadamente las nueve y \u00a0treinta \u00a0de \u00a0la \u00a0noche\u00a0 \u00a0llegaron a pie el sujeto Humberto de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0Betancur, \u00a0conocido \u00a0como \u00a0Mayanga y Victor Manuel Cardona Valencia, procediendo \u00a0el \u00a0primero \u00a0a \u00a0llamar \u00a0por \u00a0su \u00a0nombre \u00a0a \u00a0Alexandra, y en tanto esta volte\u00f3 a \u00a0mirarlo, \u00a0de \u00a0inmediato le propin\u00f3 un disparo en la cara a causa del cual cay\u00f3 \u00a0al \u00a0suelo, \u00a0en \u00a0donde \u00a0continu\u00f3 accionando su arma en contra de la humanidad de \u00a0aquella \u00a0haci\u00e9ndole \u00a0impacto \u00a0en \u00a0otras tres oportunidades en varias partes del \u00a0cuerpo. \u00a0Entre tanto, V\u00edctor, el acompa\u00f1ante, hac\u00eda tiros al aire facilitando \u00a0as\u00ed \u00a0el \u00a0actuar del primero. Cumplido el atententado, emprendieron la huida con \u00a0diversos \u00a0rumbos, \u00a0y \u00a0aunque los hermanos de la v\u00edctima, Mauricio y Javier Gil, \u00a0quienes \u00a0observaron \u00a0los \u00a0hechos \u00a0desde \u00a0la \u00a0ventana \u00a0de \u00a0su \u00a0casa, \u00a0salieron en \u00a0persecusi\u00f3n de V\u00edctor, no lograron su aprehensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra \u00a0 fue \u00a0 trasladada \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0Intermedia \u00a0de \u00a0Salud \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Buenos \u00a0Aires \u00a0por \u00a0uno de sus hermanos y un \u00a0vecino, \u00a0 habiendo \u00a0 llegado \u00a0ya \u00a0sin \u00a0vida \u00a0a \u00a0causa \u00a0de \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0de \u00a0las \u00a0lesiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Practicado el levantamiento del cad\u00e1ver en la \u00a0misma \u00a0fecha, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0192 \u00a0de \u00a0Medell\u00edn \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0iniciaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0previa, \u00a0procediendo \u00a0m\u00e1s adelante a escuchar las declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0familiares \u00a0de la v\u00edctima, pero como posteriormente, esto es, el 13 de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.996 \u00a0el \u00a0Comandante \u00a0de \u00a0la \u00a0Cuarta \u00a0Brigada \u00a0de \u00a0Medell\u00edn \u00a0puso a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0a \u00a0Humberto \u00a0de \u00a0Jes\u00fas \u00a0G\u00f3mez Betancur y a Rub\u00e9n Dar\u00edo Vanegas \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0capturados \u00a0ese d\u00eda en una diligencia de allanamiento practicada con \u00a0una \u00a0Fiscal \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de Reacci\u00f3n Inmediata en la calle 62 No. 62 No. 30 \u00a0A-22 \u00a0del Barrio Enciso, por existir contra \u00e9stos imputaciones en relaci\u00f3n con \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0investigado, \u00a0por \u00a0resoluci\u00f3n del 14 del mismo mes se dispuso su \u00a0inmediata \u00a0 libertad \u00a0 por \u00a0 haberse \u00a0 operado \u00a0 la \u00a0 aprehensi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 manera \u00a0ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitidas las diligencias a la Unidad de Vida \u00a0se \u00a0comision\u00f3 \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 126 para que conociera temporalmente del asunto, \u00a0procediendo \u00a0 dicho \u00a0 despacho \u00a0 a \u00a0 proferir \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0apertura \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0el \u00a015 de enero del mismo a\u00f1o, al tiempo que orden\u00f3 la captura \u00a0de \u00a0VICTOR \u00a0MANUEL \u00a0CARDONA \u00a0VALENCIA y Humberto de Jes\u00fas G\u00f3mez Betancur, cuya \u00a0materializaci\u00f3n \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0misma \u00a0fecha. \u00a0Una \u00a0vez \u00a0vinculados mediante \u00a0indagatoria, \u00a0el \u00a022 \u00a0de enero siguiente se les defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos de \u00a0homicidio \u00a0 \u00a0agravado \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0porte \u00a0 \u00a0ilegal \u00a0 de \u00a0 armas \u00a0 para \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cerrada \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0resuelto \u00a0desfavorablemente \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por el defensor de \u00a0G\u00f3mez \u00a0Betancur, \u00a0el \u00a024 de mayo de 1.996 la Fiscal\u00eda 132 de la Unidad Tercera \u00a0de \u00a0Delitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0Vida \u00a0y \u00a0la \u00a0Integridad \u00a0Personal \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario \u00a0con resoluci\u00f3n acusatoria en contra de los implicados \u00a0imput\u00e1ndoles \u00a0los \u00a0mismos punibles atribu\u00eddos en la medida detentiva y dispuso \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de copias a la jurisdicci\u00f3n de menores para que se investigara \u00a0a \u00a0Gloria \u00a0Nancy \u00a0Ortiz \u00a0Arango, \u00a0decisi\u00f3n que al ser apelada por la defensa de \u00a0\u00e9stos, \u00a0recibi\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0Fiscal\u00edas Delegadas ante el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn el 3 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio \u00a0se decretaron las \u00a0pruebas \u00a0deprecadas por la defensa y, una vez culminada la audiencia p\u00fablica se \u00a0dict\u00f3 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0que \u00a0apelada \u00a0por los procesados recibi\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 Tribunal \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0precedentemente \u00a0expuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo \u00a0del \u00a0cuerpo \u00a0segundo de la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar \u00a0indirectamente \u00a0la \u00a0ley sustancial producto de errores de hecho por falso juicio \u00a0de identidad y de existencia en la apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0luego \u00a0de transcribir el art\u00edculo 354 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de procedimiento Penal sobre la apreciaci\u00f3n conjunta de la prueba \u00a0y \u00a0los \u00a0criterios \u00a0para su valoraci\u00f3n, cita doctrina extranjera sobre el tema y \u00a0afirma \u00a0que \u00a0su \u00a0defendido \u00a0fue \u00a0condenado \u00a0con \u00a0base \u00a0en los testimonios de los \u00a0familiares \u00a0y \u00a0algunos \u00a0vecinos de la v\u00edctima, pues con base en ellos concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9l fue una de las personas que momentos antes se desplaz\u00f3 en una moto por \u00a0el \u00a0lugar \u00a0estudiando \u00a0el \u00a0terreno \u00a0e \u00a0identificando a aquella, e igualmente fue \u00a0quien \u00a0accion\u00f3 \u00a0al \u00a0aire \u00a0un \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0mientras \u00a0que \u00a0G\u00f3mez Betacur le \u00a0disparaba \u00a0a \u00a0Alexandra, \u00a0pues \u00a0por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n \u00a0descarta \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n del \u00a0incriminado \u00a0de \u00a0encontrarse en sitio distinto con sus parientes y amigos cuando \u00a0ocurrieron los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0premisas, \u00a0dice, \u00a0le \u00a0servir\u00e1n \u00a0para \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0posible \u00a0dictar \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0condena con base en las \u00a0pruebas \u00a0citadas, pues Janeth Gil y su hermano Javier Arturo son contradictorios \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la identificaci\u00f3n de los sujetos que momentos antes del insuceso \u00a0se \u00a0pasearon \u00a0en \u00a0motos \u00a0por \u00a0el \u00a0lugar, \u00a0ya \u00a0que mientras \u00e9stos afirman que se \u00a0trataba \u00a0de Mayanga, Chili y V\u00edctor, su otro hermano, Mauricio, sostuvo que vio \u00a0a \u00a0los \u00a0dos \u00a0primeros \u00a0y \u00a0a \u00a0Pila, \u00a0en tanto que Alberto Duque, otro testigo, se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0Ri\u00f1o\u00f1o y a Wilson. Por eso, colige que al darle poca importancia a \u00a0estas \u00a0inconsistencias \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo se incurri\u00f3 en falso juicio de identidad, \u00a0pues \u00a0adem\u00e1s viola el principio l\u00f3gico de no contradicci\u00f3n porque una persona \u00a0no puede ser varias al mismo tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0la apreciaci\u00f3n del ad quem frente \u00a0al \u00a0hecho de que su representado fuera ampliamente conocido en el sector y que a \u00a0su \u00a0turno \u00a0le \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para \u00a0argumentar \u00a0que \u00a0es \u00a0circunstancia que minimiza la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0error, \u00a0ya \u00a0que en ese sentido, por el contrario, se magnifica, \u00a0toda \u00a0 vez \u00a0que \u00a0de \u00a0ser \u00a0cierto, \u00a0entonces \u00a0no \u00a0habr\u00eda \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0presentarse \u00a0contradicciones entre los testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario a la posici\u00f3n de la sentencia, pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0que en la investigaci\u00f3n existen los testimonios de Hern\u00e1n G\u00f3mez \u00a0Valencia, \u00a0Nancy \u00a0Stella \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Juan \u00a0Bautista Villa, Ramiro Gil Osorio y Luz \u00a0Marina \u00a0G\u00f3mez, \u00a0quienes \u00a0conocen \u00a0a \u00a0CARDONA \u00a0VALENCIA \u00a0desde \u00a0temprana edad, y \u00a0aseguraron \u00a0que \u00a0\u00e9ste no tiene moto ni lo han visto conduciendo una, aspecto en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio de existencia por omisi\u00f3n parcial \u00a0porque no se tuvo en cuenta ese aspecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere \u00a0nuevamente \u00a0a \u00a0la \u00a0acogida \u00a0que \u00a0merecieron \u00a0para \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los familiares y algunos \u00a0vecinos \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0en cuanto afirmaron que desde el mismo momento en que \u00a0tuvieron \u00a0lugar \u00a0los \u00a0hechos, se escuch\u00f3 decir que sus autores fueron Mayanga y \u00a0V\u00edctor, \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0sostener \u00a0con lo vertido por \u00a0Juli\u00e1n \u00a0C\u00e1ceres y los amigos de los hermanos de aquella, afirmando que en este \u00a0respecto \u00a0se \u00a0incurre \u00a0igualmente en errores de identidad y de existencia, si se \u00a0tienen\u00a0 \u00a0 en \u00a0cuenta \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que \u00a0incurren \u00a0los \u00a0citados \u00a0deponentes \u00a0\u201cy \u00a0el \u00a0manifiesto \u00a0contraste \u00a0entre \u00a0la ciencia de su dicho y las \u00a0reglas \u00a0del \u00a0sentido \u00a0com\u00fan\u201d y adem\u00e1s, \u201cla judicatura omiti\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0algunos \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0desprend\u00eda \u00a0cotejarlos \u00a0con \u00a0las \u00a0anteriores \u00a0falencias \u00a0l\u00f3gicas, que los testigos que pregonaron lo admitido por \u00a0la judicatura ment\u00edan\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocupa, \u00a0entonces, \u00a0de \u00a0la declaraci\u00f3n de \u00a0Gilma \u00a0Atehort\u00faa, madre de Alexandra, precisando al respecto que en la versi\u00f3n \u00a0rendida \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia del levantamiento dijo que a su hija la mataron unos \u00a0sujetos \u00a0que le dispararon desde una moto, que desconoc\u00eda su identidad y que no \u00a0sospechaba \u00a0de \u00a0nadie, \u00a0aunque \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0es decir, el 28 de diciembre de \u00a01.995 \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0desde \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que ocurri\u00f3 el homicidio la gente \u00a0gritaba \u00a0que \u00a0hab\u00edan sido Mayanga y V\u00edctor, quienes, adem\u00e1s, se movilizaban a \u00a0pie. \u00a0Tales \u00a0supuestos, \u00a0a \u00a0criterio \u00a0del demandante, se excluyen entre s\u00ed y no \u00a0encuentra \u00a0 soluci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual, \u00a0inicialmente \u00a0no \u00a0lo \u00a0dijo porque en ese momento se encontraba recostada, ya que \u00a0\u201cde \u00a0haber \u00a0sido \u00a0esa la raz\u00f3n, en la segunda versi\u00f3n no habr\u00eda manifestado \u00a0que \u00a0lo \u00a0escuch\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0mismo \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0sino en oportunidad \u00a0posterior\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrastado \u00a0lo anterior con el testimonio de \u00a0Janeth \u00a0Gil, \u00a0quien \u00a0dijo \u00a0ser la primera en haber pregonado la identidad de los \u00a0ejecutores \u00a0del \u00a0hecho, \u00a0m\u00e1s \u00a0no \u00a0toda \u00a0la \u00a0gente como lo presenta su madre, se \u00a0pregunta \u00a0el \u00a0demandante, entonces, c\u00f3mo, si fue as\u00ed, la madre de \u00e9stas no lo \u00a0refiri\u00f3 en la diligencia de levantamiento del cad\u00e1ver. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0esta \u00a0deponente, \u00a0a juicio del \u00a0libelista, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es contradictoria porque al inicio de la diligencia afirma \u00a0que \u00a0el \u00a0primer \u00a0disparo \u00a0lo escuch\u00f3 desde su residencia y m\u00e1s adelante afirma \u00a0que \u00a0vio \u00a0cuando ello ocurri\u00f3 porque se encontraba mirando a su padre y hermana \u00a0quienes se encontraban en la esquina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aparte \u00a0de su padre y de la se\u00f1ora \u00a0Eugenia \u00a0Angela \u00a0Araque, \u00a0ninguna \u00a0otra \u00a0persona escuch\u00f3 decir a Janeth que los \u00a0autores \u00a0fueron \u00a0Mayanga \u00a0y V\u00edctor, tanto que Rodrigo Alberto Duque, a quien el \u00a0Tribunal \u00a0le \u00a0dio \u00a0especial \u00a0importancia, \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0los gritos que oy\u00f3 de \u00a0aquella \u00a0fueron \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que fue el novio de Nancy. Por su parte John \u00a0Fredy \u00a0Hoyos asegur\u00f3 que fue al otro d\u00eda que oy\u00f3 decir algo sobre los autores \u00a0del \u00a0hecho \u00a0y, \u00a0otros \u00a0como Absal\u00f3n Duque, John Jairo Sierra y Javier de Jes\u00fas \u00a0Mosquera, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0encontrarse \u00a0muy \u00a0cerca \u00a0del \u00a0lugar refirieron no haber \u00a0escuchado gritos de Janeth. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0pues, \u00a0el \u00a0censor, \u00a0que sumado \u201cal \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0por \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0del principio l\u00f3gico de \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0judicatura \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el testimonio de la dama \u00a0referida, \u00a0habr\u00eda \u00a0que \u00a0adicionar el falso juicio de existencia parcial, cuando \u00a0omite \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0\u00e9stos \u00a0testimonios \u00a0sobre \u00a0este \u00a0importante factor de \u00a0incriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Juli\u00e1n C\u00e1ceres, quien expres\u00f3 \u00a0que \u00a0cuando \u00a0iba \u00a0hacia la casa de Alexandra la observ\u00f3 en la esquina junto con \u00a0su \u00a0padre, \u00a0la \u00a0hermana \u00a0y \u00a0una ni\u00f1a que no conoce, al igual que tambi\u00e9n vio a \u00a0Mayanga \u00a0y \u00a0a \u00a0V\u00edctor \u00a0bajando, \u00a0siendo en ese momento cuando aquella volte\u00f3 a \u00a0mirar \u00a0a \u00a0dicho \u00a0individuo, procediendo aqu\u00e9l de inmediato a dispararle, agrega \u00a0que \u00a0parece que la distancia desde donde dice haber presenciado ese hecho no era \u00a0tan \u00a0corta \u00a0porque \u00a0no \u00a0escuch\u00f3 \u00a0cuando, \u00a0seg\u00fan \u00a0algunos testigos, el ejecutor \u00a0material \u00a0la \u00a0llam\u00f3 \u00a0por \u00a0su nombre, aspecto que, a su juicio no le import\u00f3 al \u00a0instructor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0le \u00a0sirve \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0al \u00a0libelista \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0conforme lo expresado por otros testigos sobre la \u00a0poca \u00a0visibilidad en el sector, se debe concluir que la referida identificaci\u00f3n \u00a0no \u00a0 fue \u00a0 precisa, \u00a0\u201csalvo \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0pudiera \u00a0admitir \u00a0como \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0\u2013como \u00a0ni siquiera lo pudo \u00a0admitir \u00a0la judicatura-, la brindada por el se\u00f1or WILSON DAVID ATEHORTUA GARCIA \u00a0(Fl. \u00a030), \u00a0que \u00a0cuando \u00a0cay\u00f3 \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que desde la distancia que dec\u00eda se \u00a0encontraba \u00a0cuando \u00a0avist\u00f3 \u00a0los hechos \u20133 \u00a0\u00f3 4 cuadras- era imposible que hubiera ca\u00eddo bajo la acci\u00f3n de \u00a0sus \u00a0sentidos, acudi\u00f3 al absurdo de afirmar que todo lo hab\u00eda percibido porque \u00a0en esa fecha hab\u00eda hecho muy bonito d\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Califica tambi\u00e9n de error de hecho por falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0lo atinente al testimonio de Wilmar Alonso Mona, persona \u00a0que \u00a0luego \u00a0de \u00a0referir \u00a0que \u00a0Humberto \u00a0G\u00f3mez \u00a0pertenec\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0banda \u201cLas \u00a0Casitas\u201d, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que vio bajar a alias Mayanga en compa\u00f1\u00eda de alias Pila, \u00a0llamaron \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima y le dispararon, es decir, no se\u00f1al\u00f3 a su defendido, \u00a0ya \u00a0que \u00a0por \u00a0otras \u00a0referencias \u00a0procesales \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0dicho \u00a0apodo \u00a0\u2013el de Pila- pertenec\u00eda a \u00a0otro \u00a0sujeto \u00a0que \u00a0posteriormente \u00a0apareci\u00f3 muerto en forma violenta, y destaca \u00a0que \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0se \u00a0funda en su concordancia con \u00a0testigos \u00a0como \u00a0Rodrigo \u00a0Alberto \u00a0Duque \u00a0y \u00a0el \u00a0hermano \u00a0de la propia Alexandra, \u00a0Mauricio Gil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que \u00a0concierne a \u201clas pruebas de la \u00a0coartada\u201d, \u00a0precisa \u00a0que \u00a0VICTOR MANUEL CARDONA explic\u00f3 en la indagatoria que \u00a0para \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0y \u00a0hora \u00a0en que se desarrollaron los hechos se encontraba en una \u00a0jarana \u00a0que \u00a0se llev\u00f3 a cabo en la cuadra donde est\u00e1 ubicada su casa y por ese \u00a0motivo \u00a0tanto \u00a0en \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0como \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0se \u00a0recaudaron varias \u00a0declaraciones \u00a0de sus vecinos y parientes quienes dieron fe de su presencia toda \u00a0la noche en el aludido festejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tales deponencias, dice, fueron \u00a0rechazadas \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0porque mientras Stella G\u00f3mez asegur\u00f3 que aqu\u00e9l \u00a0lleg\u00f3 \u00a0desde las dos de la tarde, Alex L\u00f3pez dijo que a las seis o siete de la \u00a0noche, \u00a0en \u00a0tanto que Ramiro Gil, manifest\u00f3 que no lo vio, no obstante que Alex \u00a0L\u00f3pez \u00a0expresara \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0hablado \u00a0con \u00e9l; ninguno acert\u00f3 en cuanto a la \u00a0actividad \u00a0que \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0el acusado en esa ocasi\u00f3n. Esas circunstancias, pues, \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que tales personas habr\u00edan mentido o incurrido en error, \u00a0\u201cdando \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0establecido \u00a0que \u00a0si \u00a0era esto \u00faltimo, dichos testigos \u00a0pudieron \u00a0no \u00a0haber \u00a0percibido \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00e9l abandon\u00f3 el sitio. \u00a0Circunstancia \u00a0 \u00e9sta \u00a0 que \u00a0apuntalan \u00a0los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0referidas \u00a0a \u00a0la \u00a0proximidad \u00a0del \u00a0sitio \u00a0donde sucedi\u00f3 el acto \u00a0homicida \u00a0y \u00a0el \u00a0donde se llevaba a cabo la alegre reuni\u00f3n y haberse trasladado \u00a0en \u00a0moto, \u00a0en \u00a0un \u00a0tiempo \u00a0que no era mayor de dos minutos\u201d, conclusi\u00f3n que a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0demandante \u00a0no \u00a0es \u00a0m\u00e1s \u00a0que un error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0por distorsi\u00f3n objetiva de las mencionadas pruebas y las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0concretamente \u00a0en \u00a0lo que tiene que ver con las \u00a0versiones \u00a0juradas \u00a0de \u00a0Stella \u00a0y \u00a0Ramiro, \u00a0pues \u00a0la \u00a0primera \u00a0no afirm\u00f3 que su \u00a0asistido \u00a0hubiera \u00a0llegado \u00a0a \u00a0la citada hora (dos de la tarde), sino como a las \u00a0siete \u00a0de \u00a0la noche y que lo vio all\u00ed durante todo el tiempo, a las dos fue que \u00a0ella, seg\u00fan su propia afirmaci\u00f3n, lleg\u00f3 a su casa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo, \u00a0 Ramiro \u00a0Gil, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0fue \u00a0tergiversado \u00a0porque \u00a0nunca \u00a0neg\u00f3 haber hablado con \u201cAlex L\u00f3pez\u201d, sino con \u00a0Alex \u00a0Montoya \u00a0\u2013por quien se \u00a0le pregunt\u00f3-, porque el primero no le era desconocido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0a su juicio, se ajusta a las reglas \u00a0de \u00a0la experiencia la consideraci\u00f3n de la sentencia en cuanto a que mienten los \u00a0testigos \u00a0porque \u00a0no \u00a0coinciden en las labores desempe\u00f1adas por su defendido en \u00a0la \u00a0fiesta \u00a0referida, \u00a0pues \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0este \u00a0tipo de eventos \u201cen los \u00a0cuales, \u00a0por regla general, todo mundo, como lo afirm\u00f3 alg\u00fan testigo, mete las \u00a0manos \u00a0en \u00a0todo; \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0que, \u00a0conforme a ese postulado, lo l\u00f3gico es que mi \u00a0pupilo \u00a0haya \u00a0participado \u00a0en \u00a0varias \u00a0de las actividades propias de ese tipo de \u00a0jolgorio, \u00a0y \u00a0que \u00a0los \u00a0testigos, en distintos momentos, lo hayan visto haciendo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0distintas \u00a0cosas \u00a0o \u00a0actividades\u201d, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan \u00a0si \u00a0la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0se \u00a0prolong\u00f3 por casi seis horas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0errores \u00a0denunciados, \u00a0entonces, no solo \u00a0ponen \u00a0 de \u00a0presente \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0254 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0sino \u00a0que \u00a0ponen \u00a0en \u00a0tela \u00a0de \u00a0juicio \u00a0la \u00a0certeza de la \u00a0sentencia \u00a0d\u00e1ndole \u00a0cabida \u00a0a \u00a0las consecuencias favorables a que se contrae el \u00a0art\u00edculo 445 ib\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0puntualiza \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0fueron \u00a0objeto \u00a0de \u00a0valoraci\u00f3n los antecedentes morales de su representado, si se tiene \u00a0en \u00a0cuenta que las personas que lo conocen de cerca afirmaron que es un muchacho \u00a0de \u00a0excelente \u00a0comportamiento \u00a0y \u00a0profundamente \u00a0respetuoso \u00a0de \u00a0sus semejantes, \u00a0contrario \u00a0a lo que sucede con quienes ejecutan actos como el aqu\u00ed investigado, \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0sostiene un tratadista extranjero que cita, constituye un \u00a0contraindicio, \u00a0pues era necesario no solo analizar la prueba en relaci\u00f3n a los \u00a0hechos, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0\u201cen \u00a0orden \u00a0a \u00a0determinar \u00a0si, \u00a0caso espec\u00edfico, esa \u00a0atribuci\u00f3n \u00a0material \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hace \u00a0al \u00a0inculpado, \u00a0responde \u00a0o \u00a0no \u00a0a \u00a0la \u00a0personalidad del mismo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, enfatiza, que en este asunto los \u00a0testigos \u00a0de \u00a0cargo \u00a0pretendieron \u00a0descalificar \u00a0la personalidad de su defendido \u00a0sindic\u00e1ndolo \u00a0de \u00a0ser \u00a0miembro de una supuesta banda, pero la propia judicatura \u00a0hubo \u00a0de \u00a0admitir \u00a0que \u00a0esa \u00a0circunstancia \u00a0no \u00a0estaba \u00a0probada, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0esa \u00a0agrupaci\u00f3n existiera, dice el censor, \u00e9l no pertenec\u00eda a ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0como \u00a0normas \u00a0sustanciales violadas los \u00a0art\u00edculos \u00a0247 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y 26, 323, 324.7 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0 las \u00a0dos \u00a0\u00faltimas \u00a0con \u00a0su \u00a0respectiva \u00a0modificaci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0por \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a029 \u00a0y \u00a030 \u00a0de la Ley 40 de 1.993 y 1\u00ba del Decreto 3664 de 1.986 por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 indebida \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 445 \u00a0 del \u00a0 Estatuto \u00a0Procesal \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0 y \u00a0se \u00a0dicto \u00a0de \u00a0reemplazo \u00a0absolviendo \u00a0a \u00a0VICTOR \u00a0MANUEL \u00a0CARDONA \u00a0VALENCIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA PROCURADORA CUARTA DELEGADA EN \u00a0LO PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0se \u00a0equivoca \u00a0el \u00a0demandante \u00a0en cuanto a los yerros que denuncia respecto de la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Nubia \u00a0Janeth, \u00a0Arturo Javier \u00a0Atehort\u00faa, \u00a0Humberto \u00a0de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Betancur, \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Cardona Valencia y \u00a0Rodrigo \u00a0 Alberto \u00a0 Duque \u00a0Correa, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0los \u00a0mismos \u00a0fueron \u00a0apreciados \u00a0adecuadamente \u00a0por \u00a0el \u00a0fallador, \u00a0quien \u00a0admiti\u00f3 \u00a0las inconsistencias de tales \u00a0versiones \u00a0sobre \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0momentos antes del \u00a0il\u00edcito \u00a0 merodearon \u00a0 en \u00a0 moto \u00a0por \u00a0el \u00a0lugar, \u00a0como \u00a0lo \u00a0demuestra \u00a0con \u00a0la \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 apartes \u00a0 pertinentes. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 agrega \u00a0que \u00a0tal \u00a0circunstancia \u00a0resulta \u00a0intrascendente \u00a0en este caso porque ese solo hecho no es \u00a0objeto del reproche penal como as\u00ed mismo lo sostuvo el a quo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el desconocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica que hizo consistir el censor en la falta de \u00a0coincidencia \u00a0entre los nombres y los apodos de quienes se movilizaron en moto y \u00a0que \u00a0cataloga \u00a0como \u00a0atentatorio del principio de no contradicci\u00f3n, es, para la \u00a0Delegada, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0equivocado \u00a0y \u00a0corresponde a un alcance que no corresponde, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0tales \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0obtuvo \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0de lo sucedido \u201cy en tal condici\u00f3n, no puede sostenerse que \u00e9l \u00a0fue \u00a0quien \u00a0hizo \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0contradictoria \u00a0sobre la identidad de quienes \u00a0pasaron \u00a0 tripulando \u00a0 las \u00a0 motos, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0\u2018razonablemente\u2019 \u00a0 \u00a0elimin\u00f3 \u00a0 \u00a0esas \u00a0 \u00a0\u2018inconsistencias\u2019 \u00a0advirtiendo que prefer\u00eda la menci\u00f3n \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0\u2018aspectos \u00a0sustanciales\u2019, \u00a0por \u00a0ser \u00a0dignos \u00a0 de \u00a0 cr\u00e9dito \u00a0 y \u00a0 por \u00a0 lo \u00a0tanto, \u00a0desech\u00f3 \u00a0aquella \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0por \u00a0intrascendente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0existe \u00a0la \u00a0otra duda que plantea el \u00a0censor \u00a0en \u00a0cuanto a la identidad de los tripulantes de las motos con base en la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0dieron \u00a0varios \u00a0nombres \u00a0y apodos, lo que le permiti\u00f3 \u00a0concluir \u00a0que si su defendido era tan conocido en el sector entonces no deber\u00eda \u00a0ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0confusiones, \u00a0pues \u00a0en \u00a0este \u00a0aspecto \u00a0el Tribunal no encontr\u00f3 \u00a0razones \u00a0valederas \u00a0para desestimar las aludidas declaraciones, como de nuevo lo \u00a0demuestra \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0cita \u00a0 \u00a0textual \u00a0 \u00a0del \u00a0 aparte \u00a0 pertinente \u00a0 de \u00a0 la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta \u00a0puntual apreciaci\u00f3n, explica la \u00a0Procuradora \u00a0que \u00a0el defensor confundi\u00f3 la referencia que hicieron los testigos \u00a0sobre \u00a0los \u00a0individuos \u00a0en \u00a0moto con la de quienes participaron en el homicidio, \u00a0caso \u00e9ste \u00faltimo en el que no hubo vacilaci\u00f3n alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El falso juicio de existencia por la omisi\u00f3n \u00a0parcial \u00a0de los testimonios de Luis Hern\u00e1n G\u00f3mez Valencia, Nancy Stella Mar\u00eda \u00a0G\u00f3mez \u00a0L\u00f3pez, \u00a0Juan \u00a0Bautista Atehort\u00faa Villa, Ramiro Gil Osorio y Luz Marina \u00a0G\u00f3mez \u00a0L\u00f3pez de Gil, en lo atinente a que CARDONA VALENCIA no posee moto ni lo \u00a0han \u00a0visto \u00a0conduciendo \u00a0una, \u00a0muestra \u00a0otra \u00a0confusi\u00f3n \u00a0del \u00a0censor \u00a0sobre \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0yerro \u00a0aducido, \u00a0el \u00a0cual \u00a0solo \u00a0es admisible en relaci\u00f3n con la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0del \u00a0contenido de la prueba, ya que si de lo que se \u00a0trata \u00a0es \u00a0de \u00a0cercenamiento ha debido acudir al error de hecho por falso juicio \u00a0de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0le \u00a0sirve para destacar que al \u00a0plantearse \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho por falsos juicios de existencia y de identidad y \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica en relaci\u00f3n con los testigos \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0criterio sirvieron para sustentar la presencia y participaci\u00f3n del \u00a0acusado \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos, indica la falta de precisi\u00f3n y claridad en el ataque, \u00a0ya \u00a0que \u00a0en \u00a0cada caso no espec\u00edfica la modalidad de error en que supuestamente \u00a0incurri\u00f3 el fallador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que concierne al testimonio de \u00a0Gilma \u00a0 Atehort\u00faa, \u00a0 de \u00a0 quien \u00a0 dice \u00a0el \u00a0libelista \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0dos \u00a0versiones \u00a0contradictorias \u00a0porque primero afirm\u00f3 que desconocidos le dispararon a su hija \u00a0desde \u00a0unas \u00a0motos \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0se encontraban a pie y fue la gente la que \u00a0mencion\u00f3 \u00a0sus alias, enfatiza la Procuradora que se ignora el momento en que se \u00a0rinde \u00a0la \u00a0primera \u00a0versi\u00f3n, \u00a0que \u00a0es la propia diligencia de levantamiento del \u00a0cad\u00e1ver, \u00a0\u201cen \u00a0donde \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0una \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0precisa \u00a0de lo que esta \u00a0manifest\u00f3, \u00a0se \u00a0sintetiz\u00f3 \u00a0su \u00a0relato, \u00a0pero adem\u00e1s, la oportunidad no era la \u00a0m\u00e1s \u00a0propicia \u00a0para \u00a0extenderse \u00a0en \u00a0detalles, de all\u00ed que el escrito est\u00e9 en \u00a0tercera \u00a0persona\u201d \u00a0cuyo \u00a0texto \u00a0contrasta \u00a0con \u00a0lo \u00a0vertido en la declaraci\u00f3n \u00a0posterior \u00a0concluyendo \u00a0que las contradicciones que indica el actor son producto \u00a0de su particular punto de vista como lo hizo notar el ad quem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Califica de instrascendente la apreciaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0en \u00a0el sentido de que dicha testigo se contradice al afirmar que la \u00a0gente \u00a0identific\u00f3 \u00a0a los autores del hecho cuando en realidad fue su hija Nubia \u00a0Janteh \u00a0Atehort\u00faa, \u00a0pues los hermanos de la v\u00edctima presenciaron el il\u00edcito y \u00a0reconocieron a los homicidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo ocurre con los reparos en relaci\u00f3n \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de Nubia Janeth Gil tachada de contradictoria porque dijo que el \u00a0primer \u00a0disparo lo escuch\u00f3 desde su residencia y luego que lo vio cuando estaba \u00a0parada \u00a0 en \u00a0 la \u00a0esquina, \u00a0ya \u00a0que \u00a0olvida \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0vive \u00a0al \u00a0lado \u00a0de \u00a0sus \u00a0padres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los gritos en relaci\u00f3n con los autores \u00a0que \u00a0la \u00a0testigo \u00a0en menci\u00f3n hizo sobre los nombres de los autores, que para el \u00a0casacionista \u00a0solo \u00a0los \u00a0escuch\u00f3 \u00a0el \u00a0padre de Alexandra y Eugenia Araque, pues \u00a0Rodrigo \u00a0Alberto \u00a0Duque afirm\u00f3 que lo \u00fanico que aquella expres\u00f3 es que hab\u00eda \u00a0sido \u00a0el \u00a0novio \u00a0de \u00a0Nancy, \u00a0basta \u00a0con \u00a0observar \u00a0que \u00a0\u201cGil Atehort\u00faa, en el \u00a0instante \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0il\u00edcito \u00a0 \u00a0dec\u00eda: \u00a0 \u00a0\u2018fue \u00a0Mayanga, fue Mayanga, el novio de \u00a0Nancy\u2019, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto en \u00a0manera \u00a0alguna \u00a0se evidencia contradicci\u00f3n\u201d, por lo que, el hecho de que John \u00a0Fredy \u00a0Hoyos \u00a0Duque, Absal\u00f3n Duque Salazar, John Jairo Sierra Mosquera y Javier \u00a0de \u00a0Jes\u00fas Mosquera Uribe no lo mencionaran, no le resta fuerza probatoria, pues \u00a0son \u00a0coincidentes con ella en lo dem\u00e1s, siendo intrascendente la cr\u00edtica si se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0distancia \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraban y el miedo que los \u00a0invadi\u00f3 en el momento haci\u00e9ndolos refugiar en sus viviendas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0incurre \u00a0en desacierto t\u00e9cnico la \u00a0demanda \u00a0al \u00a0sostener frente a ese mismo testimonio un falso juicio de identidad \u00a0y \u00a0de \u00a0existencia \u00a0parcial, \u00a0como \u00a0igual ocurre con las especulaciones expuestas \u00a0frente \u00a0a \u00a0la versi\u00f3n de Jos\u00e9 Juli\u00e1n C\u00e1ceres Mesa en cuanto a la posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0observado \u00a0los \u00a0hechos \u00a0no \u00a0obstante \u00a0la \u00a0distancia \u00a0y la poca \u00a0visibilidad \u00a0del \u00a0lugar, \u00a0lo cual se habr\u00eda podido despejar con una inspecci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la omisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de Wilmar \u00a0Alonso \u00a0Mona Jim\u00e9nez, destaca que si bien el mismo no fue objeto de valoraci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0carece \u00a0de la trascendencia suficiente para quebrar la doble \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0acierto \u00a0y \u00a0legalidad, pues la imputaci\u00f3n en contra de CARDONA \u00a0VALENCIA \u00a0 se \u00a0mantiene \u00a0intacta \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0las \u00a0\u201cimperfectas \u00a0glosas \u00a0del \u00a0censor\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocupa, \u00a0entonces, \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto en la \u00a0demanda \u00a0\u201csobre las pruebas de coartada\u201d, en el que se acusa un falso juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0frente a las declaraciones de Nancy Stella Mar\u00eda G\u00f3mez y Ramiro \u00a0Gil \u00a0Osorio, concluyendo que se refiere a aspectos intrascendentes, pues si bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que la primera no afirm\u00f3 que el procesado hubiera llegado a las dos \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0a \u00a0la fiesta y en cuanto al segundo \u201ca ra\u00edz de un interrogante \u00a0incorrectamente \u00a0 formulado \u00a0al \u00a0deponente \u00a0se \u00a0extrajo \u00a0la \u00a0inconsistencia \u00a0que \u00a0identific\u00f3 \u00a0el \u00a0censor \u00a0sobre \u00a0con \u00a0qui\u00e9n \u00a0dialog\u00f3 \u00a0el declarante, \u00e9stos dos \u00a0asuntos \u00a0en \u00a0nada \u00a0inciden \u00a0en \u00a0el \u00a0acierto \u00a0del \u00a0fallo, pues lo que en realidad \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para \u00a0desechar \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0estos \u00a0y otros deponentes que \u00a0ubicaron \u00a0a \u00a0Cardona \u00a0Valencia en el lugar donde se consum\u00f3 el il\u00edcito, fue la \u00a0cercan\u00eda \u00a0entre \u00a0\u00e9ste \u00a0y \u00a0el \u00a0de \u00a0su \u00a0lugar \u00a0de vivienda, dando lugar a que el \u00a0juzgador, \u00a0acertadamente, \u00a0concluyera \u00a0que \u00a0se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0de \u00a0un \u00a0sitio a otro, \u00a0cometi\u00f3 \u00a0el \u00a0crimen y volvi\u00f3 a departir con sus familiares y amigos\u201d, seg\u00fan \u00a0lee en el aparte que reproduce. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0el \u00a0demandante \u00a0presenta su \u00a0particular \u00a0criterio \u00a0apreciativo de las pruebas enunciadas con el prop\u00f3sito de \u00a0extraer una duda que no se genera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en consecuencia, no casar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de la duda para condenar, en este asunto la defensa de VICTOR MANUEL \u00a0CARDONA \u00a0VALENCIA \u00a0postula un solo cargo con sustento en el cuerpo segundo de la \u00a0causal \u00a0primera de casaci\u00f3n, por errores de hecho por falso juicio de identidad \u00a0y \u00a0de \u00a0existencia \u00a0a los que agrega otro por desconocimiento de las reglas de la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0sin \u00a0que \u00a0los \u00a0logre \u00a0concretar frente a ninguna de las pruebas \u00a0objeto \u00a0del personal an\u00e1lisis que propone el libelo, dejando en evidencia que a \u00a0todo \u00a0ello le subyace un claro y comprensible inter\u00e9s defensivo de que se tenga \u00a0como \u00a0cierta \u00a0la \u00a0versi\u00f3n dada por aqu\u00e9l en la diligencia de indagatoria en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0es \u00a0totalmente \u00a0ajeno a los hechos imputados, precisamente por \u00a0encontrarse \u00a0en \u00a0lugar \u00a0diverso \u00a0y \u00a0en \u00a0actividades \u00a0obviamente l\u00edcitas, cuando \u00a0aquellos ocurrieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0le asiste raz\u00f3n a la \u00a0Procuradora \u00a0Delegada \u00a0cuando concluye que el escrito presentado por el defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0de CARDONA VALENCIA desatiende por completo la t\u00e9cnica casacional y a \u00a0la \u00a0postre \u00a0termina \u00a0por \u00a0reducir \u00a0el \u00a0reproche \u00a0a \u00a0un \u00a0enfrentamiento \u00a0entre su \u00a0particular \u00a0modo \u00a0de \u00a0apreciar las pruebas con el m\u00e9rito que les fuera otorgado \u00a0en \u00a0las \u00a0instancias, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no alcanza siquiera a poner en tela de juicio la \u00a0doble \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0acierto y legalidad con la que arriban los fallos a esta \u00a0sede. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que el actor se propone \u00a0derrumbar \u00a0las \u00a0tres \u00a0conclusiones \u00a0b\u00e1sicas \u00a0que \u00a0le sirvieron de sustento a la \u00a0sentencia \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0VICTOR \u00a0MANUEL \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio de \u00a0Alexandra \u00a0Gil \u00a0Atehort\u00faa, \u00a0todo \u00a0lo cual apoya en una minuciosa e insustancial \u00a0cr\u00edtica \u00a0al \u00a0poder vinculante que el Tribunal le asign\u00f3 a las pruebas de cargo \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, \u00a0al \u00a0desvalor \u00a0de \u00a0las \u00a0de \u00a0descargo, y en esa media califica de \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho por falsos juicios de identidad, las contradicciones que dice \u00a0destacar \u00a0entre los varios testimonios que agrupa en torno a la demostraci\u00f3n de \u00a0aspectos \u00a0como \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0momentos \u00a0antes \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0se \u00a0pasearon \u00a0por \u00a0el lugar, la incriminaci\u00f3n que en contra de alias \u00a0Mayanga \u00a0y V\u00edctor surgi\u00f3 una vez ocurrido el atentado mortal y la presencia de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0en \u00a0una fiesta en la cuadra de su casa junto con familiares y amigos. De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, \u00a0y \u00a0frente \u00a0a \u00a0pruebas que cita como distorsionadas, alude un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0parcial, \u00a0al tiempo que el desconocimiento de las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica como se puntualiz\u00f3 atr\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo primero que se impone destacar es que, \u00a0en \u00a0su \u00a0af\u00e1n de sacar avante su alegato, en el que aparece evidente el esfuerzo \u00a0por \u00a0proponer \u00a0desde \u00a0una \u00a0perspectiva que considera mejor elaborada una visi\u00f3n \u00a0diversa \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba con el \u00e1nimo de forzar, a la postre, que Corte ejercite \u00a0un \u00a0tercer \u00a0debate \u00a0de \u00a0esta \u00a0naturaleza, \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0por \u00a0completa ajena a la \u00a0esencia \u00a0y \u00a0fines de la casaci\u00f3n en tanto medio extraordinario de impugnaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0demandante \u00a0incurre \u00a0en \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0desaciertos conceptuales que dan al \u00a0traste \u00a0con \u00a0la \u00a0firmeza \u00a0del \u00a0fallo \u00a0cuestionado, pues se queda en una serie de \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0cr\u00edticas \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0condensan \u00a0en \u00a0errores denunciables por esta \u00a0v\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0se \u00a0tiene, \u00a0en lo que \u00a0concierne \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Nancy \u00a0Stella \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Ramiro Gil y Juli\u00e1n \u00a0C\u00e1ceres, \u00a0que \u00a0el \u00a0libelo \u00a0les atribuye la doble condici\u00f3n de distorsionados y \u00a0omitidos \u00a0parcialmente, \u00a0el \u00a0primero \u00a0en lo que tiene que ver con la imputaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0hiciera \u00a0en \u00a0contra de los incriminados instantes despu\u00e9s de ocurridos \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0los \u00a0segundos \u00a0en \u00a0lo \u00a0atinente \u00a0a la presencia de VICTOR MANUEL \u00a0CARDONA \u00a0VALENCIA en la fiesta callejera llevada a cabo en la cuadra donde est\u00e1 \u00a0ubicada \u00a0su \u00a0casa. \u00a0Incurre, \u00a0as\u00ed, \u00a0en \u00a0una contradicci\u00f3n l\u00f3gica que adem\u00e1s, \u00a0evidencia \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0fundamento \u00a0te\u00f3rico \u00a0de \u00a0cada \u00a0una \u00a0de las \u00a0modalidades \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho, \u00a0pues si aduce la distorsi\u00f3n de un medio de \u00a0prueba \u00a0es \u00a0porque \u00a0necesariamente \u00a0se \u00a0admite que fue objeto de valoraci\u00f3n por \u00a0parte \u00a0del \u00a0fallador, y a esa situaci\u00f3n, desde luego, se opone una falso juicio \u00a0de \u00a0existencia, \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0admisible \u00a0en \u00a0forma \u00a0parcial \u00a0como \u00a0lo postula el \u00a0demandante, \u00a0ya \u00a0que \u00a0cuando \u00a0ello \u00a0ocurre, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0cuando \u00a0el sentenciador \u00a0descontextualiza \u00a0el \u00a0contenido \u00a0material haci\u00e9ndole decir lo que objetivamente \u00a0all\u00ed \u00a0no se aprecia porque la cercena, lo que procede alegar en casaci\u00f3n es un \u00a0error \u00a0 de \u00a0 identidad, \u00a0 ya \u00a0que \u00a0el \u00a0de \u00a0existencia \u00a0se \u00a0configura \u00a0frente \u00a0al \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0en cuanto a su existencia real y objetiva en el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque \u00a0admite \u00a0que \u00a0fueron analizadas las \u00a0versiones \u00a0de \u00a0Hern\u00e1n G\u00f3mez Valencia, Juan Bautista Villa y Luz Marina G\u00f3mez, \u00a0afirma \u00a0respecto de ellos que fueron omitidos parcialmente, esto es, en cuanto a \u00a0sus \u00a0negaciones \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que VICTOR MANUEL tuviera moto o lo hubiesen \u00a0visto \u00a0conduciendo \u00a0una, \u00a0pues lo que en realidad ello devela no es una omisi\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0porque, \u00a0como \u00a0se \u00a0se\u00f1al\u00f3, \u00a0parte \u00a0del \u00a0supuesto de que si fueron \u00a0tenidas \u00a0en \u00a0cuenta, \u00a0solo \u00a0que \u00a0al sopesarlas el sentenciador escogi\u00f3 aquellos \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0le \u00a0resultaban \u00a0trascendentes \u00a0frente \u00a0a \u00a0la demostraci\u00f3n de los \u00a0hechos investigados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0 m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 anteriores \u00a0inconsistencias, \u00a0frente a la presencia del procesado en el lugar de los hechos, \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0censor fue deducida por el Tribunal con base en los testimonios \u00a0de \u00a0Gilma \u00a0Atehort\u00faa, \u00a0Janeth \u00a0Gil, \u00a0el padre de la v\u00edctima, Carlos Arturo Gil \u00a0Zapata \u00a0y Juli\u00e1n C\u00e1ceres, afirma que son \u201cconclusiones de la judicatura, que \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0respetuoso sentir, adolecen tambi\u00e9n de errores de hecho, tanto por \u00a0falso \u00a0juicio de identidad, como por falso juicio de existencia\u201d, y se refiere \u00a0nuevamente \u00a0a \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0las que, a su modo de ver, incurren los \u00a0citados \u00a0 testigos \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 tal \u00a0 imputaci\u00f3n, \u00a0 aduciendo \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0un \u00a0desconocimiento \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica, en tanto, que de otra parte, \u00a0dice, \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0Absal\u00f3n \u00a0Duque, John Jairo Sierra y Javier de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Mosquera \u00a0no \u00a0escucharon nada sobre el mismo tema, lo \u00fanico que hace es \u00a0plantear \u00a0como \u00a0mejor \u00a0opci\u00f3n valorativa la suya, es decir, que por el hecho de \u00a0no \u00a0coincidir \u00a0este grupo de testigos en la misma afirmaci\u00f3n debe desecharse la \u00a0que \u00a0incrimina \u00a0a \u00a0su prohijado, evitando mencionar la versi\u00f3n de Luis Gilberto \u00a0Hincapi\u00e9, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0quien \u00a0se \u00a0dijo en la sentencia que a pesar de ser muy \u00a0reservado \u00a0en \u00a0sus \u00a0respuestas \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201clo \u00a0\u00fanico que dicen, entre la \u00a0gente, \u00a0o\u00eda \u00a0uno \u00a0que gritaban los nombres, pero no m\u00e1s, gritaban el nombre de \u00a0MAYANGA \u00a0y \u00a0VICTOR \u00a0\u2026 no los distingo, simplemente los o\u00ed mentar as\u00ed pero no \u00a0distingo a ninguno de los dos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0a \u00a0este \u00a0prop\u00f3sito \u00a0le \u00a0sirve \u00a0el \u00a0comentario \u00a0que hace en relaci\u00f3n con el testimonio de Wilmer Alonso Mona, quien \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0Mayanga \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0alias \u00a0Pila \u00a0llamaron \u00a0a \u00a0la v\u00edctima \u00a0procediendo \u00a0de inmediato el primero a dispararle, puesto que dicha versi\u00f3n, no \u00a0obstante \u00a0no \u00a0haberse valorado en el fallo, confrontada con las otras citadas en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0no tiene la incidencia suficiente para demeritar las imputaciones \u00a0que \u00a0surgieron \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0directos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0al respecto se opone, por \u00a0ejemplo, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0dos \u00a0de \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0de \u00a0Alexandra \u00a0salieron en \u00a0persecuci\u00f3n \u00a0de VICTOR sin lograr alcanzarlo, aspecto este tambi\u00e9n ampliamente \u00a0decantado \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0y \u00a0contra \u00a0el \u00a0cual, ning\u00fan cuestionamiento expone el \u00a0demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en reconocimiento en fila de personas \u00a0llevado \u00a0a cabo el 16 de abril de 1.996, Arturo Javier Gil Atehort\u00faa reconoci\u00f3 \u00a0sin \u00a0ambages tanto a G\u00f3mez Betancur como a VICTOR MANUEL CARDONA VALENCIA, y no \u00a0obstante \u00a0las \u00a0constancias \u00a0dejadas por los defensores con el \u00e1nimo de poner en \u00a0tela \u00a0de \u00a0juicio el procedimiento utilizado en dicha diligencia fue enf\u00e1tico en \u00a0expresar \u00a0que, \u00a0\u201cellos \u00a0dos, fueron los que mataron a mi hermanita, y as\u00ed los \u00a0abogados \u00a0digan \u00a0que los hicieron filar en presencia mia, y as\u00ed VICTOR aparezca \u00a0con \u00a0ropa m\u00e1s aplanchada que los otros, yo los reconozco, as\u00ed aparezcan con la \u00a0misma ropa\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo dem\u00e1s, los errores que demanda el \u00a0actor \u00a0se \u00a0remiten \u00a0a \u00a0meras \u00a0inconformidades \u00a0sobre circunstancias suficiente y \u00a0razonablemente \u00a0despejadas \u00a0en \u00a0el fallo atacado, que adem\u00e1s, desconoce que los \u00a0testigos \u00a0cuya versi\u00f3n cuestiona as\u00ed fuesen parientes o amigos de la v\u00edctima, \u00a0tienen \u00a0la \u00a0virtud de haber sido presenciales, es decir, conocedores directos de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0y por ende, tuvieron una mayor importancia para el fallador frente \u00a0a \u00a0otros, \u00a0que \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que aspiraban a respaldar la postura defensiva del \u00a0procesado, \u00a0 no \u00a0 fueron \u00a0 suficientes \u00a0 para \u00a0 poner \u00a0en \u00a0duda \u00a0el \u00a0contundente \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0a \u00a0CARDONA \u00a0VALENCIA \u00a0y a G\u00f3mez Betancur como los \u00a0autores del hecho investigado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, puntualiz\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0sistema de la sana cr\u00edtica que regula \u00a0la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0ordenamiento \u00a0procesal, \u00a0y \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0 impuesta \u00a0 al \u00a0fallador \u00a0de \u00a0valorarlas \u00a0todas, \u00a0en \u00a0conjunto, \u00a0no \u00a0aisladamente \u00a0(art\u00edculo \u00a0254 \u00a0del \u00a0C. de P.P. Penal), impiden que el parentesco \u00a0existente \u00a0entre \u00a0el \u00a0deponente \u00a0y \u00a0la v\u00edctima del delito se convierta, por s\u00ed \u00a0solo, \u00a0en \u00a0un \u00a0motivo \u00a0de \u00a0descr\u00e9dito \u00a0con \u00a0suficiente \u00a0entidad \u00a0para opacar su \u00a0testimonio; \u00a0 en \u00a0 esos \u00a0eventos \u00a0se \u00a0impone \u00a0el \u00a0examen \u00a0del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0su \u00a0exposici\u00f3n, \u00a0la forma como vierte sus vivencias y los dem\u00e1s datos que permitan \u00a0concluir \u00a0que \u00a0si se ajust\u00f3 a la verdad o s\u00ed, por el contrario, falt\u00f3 a ella, \u00a0caso \u00a0\u00e9ste en el cual se ha de desestimar su dicho. Y si los testimonios de los \u00a0padres \u00a0y \u00a0hermanos \u00a0de \u00a0la \u00a0occisa \u00a0no \u00a0exhiben \u00a0tachas \u00a0tan significativas que \u00a0justifiquen \u00a0su \u00a0rechazo \u00a0, \u00a0obviamente \u00a0se han de acoger como prueba fehaciente \u00a0de\u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n culpable de los procesados en los delitos materia de \u00a0la acusaci\u00f3n y el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0proporcionaron \u00a0los \u00a0testigos \u00a0no \u00a0es \u00a0descabellada; \u00a0y \u00a0su \u00a0relato, enteramente \u00a0veros\u00edmil \u00a0como \u00a0aparece, no es fruto de su imaginaci\u00f3n. Desafortunadamente en \u00a0nuestro \u00a0medio con inusitada frecuencia se acaba con la vida de las personas por \u00a0motivos \u00a0triviales. \u00a0La \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el \u00a0sector \u00a0de \u00a0varios \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaban \u00a0en \u00a0sus \u00a0motocicletas se explica por su inter\u00e9s en inspeccionar el \u00a0lugar \u00a0y \u00a0en \u00a0identificar a Alexandra, a quien no conoc\u00edan a fondo, para evitar \u00a0errores \u00a0a la hora del atentado. Una vez alcanzaron esos objetivos, dos de ellos \u00a0se \u00a0encargaron \u00a0de \u00a0llevarlo \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0mientras que Humberto de Jes\u00fas, el m\u00e1s \u00a0interesado \u00a0en la muerte de la joven, sorpresivamente le incrust\u00f3 el primero de \u00a0los \u00a0proyectiles \u00a0en \u00a0la \u00a0cabeza \u00a0y \u00a0luego, con evidente prop\u00f3sito homicida, la \u00a0remat\u00f3 \u00a0cuando \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0en tierra, V\u00edctor Manuel dispar\u00f3 su arma al aire \u00a0para \u00a0hacer \u00a0m\u00e1s \u00a0apabullante \u00a0la \u00a0tarea \u00a0intimidatoria \u00a0ejercida \u00a0sobre \u00a0otras \u00a0personas \u00a0 para \u00a0impedir \u00a0su \u00a0reacci\u00f3n; \u00a0ejecutada \u00a0la \u00a0conducta \u00a0homicida \u00a0los \u00a0agresores \u00a0se \u00a0alejaron del lugar seguidos de cerca por Arturo Javier y Mauricio \u00a0Gil, \u00a0que en vano trataron de retener a Cardona valencia, en tanto que la herida \u00a0fue \u00a0trasladada \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0Intermedia. Esa Narraci\u00f3n . Esa narraci\u00f3n, con \u00a0excepci\u00f3n \u00a0de \u00a0la identidad de los sindicados que fue silenciada, concuerda con \u00a0la que ofrecieron otros declarantes extra\u00f1os a la familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, en las declaraciones se advierte \u00a0algunas \u00a0incongruencias \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0identidad \u00a0de \u00a0los \u00a0ocupantes \u00a0de la \u00a0motocicleta \u00a0que \u00a0merodearon \u00a0por el lugar poco antes de la acci\u00f3n homicida, el \u00a0sitio \u00a0donde \u00a0se \u00a0hallaban los deponentes para el momento en que fue ejecutada y \u00a0la \u00a0identidad \u00a0de \u00a0la persona que persigui\u00f3 a uno de los victimarios. Pero esas \u00a0contradicciones \u00a0no \u00a0autorizan \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa; \u00a0que no fueron \u00a0testigos \u00a0oculares \u00a0del \u00a0cruento hecho, que se limitaron a reconstruir siguiendo \u00a0de \u00a0cerca \u00a0los \u00a0rumores \u00a0y comentarios callejeros. La uniformidad del relato, al \u00a0menos \u00a0en lo que concierne a los aspectos esenciales , refuerza tal apreciaci\u00f3n \u00a0e \u00a0indica \u00a0que \u00a0tanto Jos\u00e9 Juli\u00e1n C\u00e1ceres, como Nubia Janeth, Arturo Javier y \u00a0Mauricio \u00a0Gil \u00a0transmitieron sus propias vivencias a la judicatura sin \u00e1nimo de \u00a0enga\u00f1arla \u00a0y \u00a0con la \u00fanica y plausible finalidad de que la condena recayera en \u00a0quienes se vieron comprometidos en los delitos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Como se ve, la sentencia no solo analiz\u00f3 a \u00a0espacio \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0citadas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0sino \u00a0que \u00a0de manera acertada \u00a0explic\u00f3 \u00a0 las \u00a0razones \u00a0por \u00a0las \u00a0cuales \u00a0esas \u00a0deponencias \u00a0en \u00a0particular \u00a0le \u00a0merecieron \u00a0mayor \u00a0cr\u00e9dito \u00a0que \u00a0otras, por manera que las glosas que expone la \u00a0defensa \u00a0al \u00a0final \u00a0de la demanda en lo que tiene que ver con quienes declararon \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0VICTOR \u00a0MANUEL \u00a0en \u00a0aquella fecha y hora en lugar \u00a0distinto \u00a0del \u00a0escenario de los hechos y lo atinente a la personalidad del mismo \u00a0en \u00a0nada \u00a0contribuyen a resquebrajar la fuerza vinculante de la prueba de cargo, \u00a0pues \u00a0con \u00a0las \u00a0mismas \u00a0lo \u00a0\u00fanico que se prueba es la aludida fiesta m\u00e1s no la \u00a0permanencia \u00a0en \u00a0ella \u00a0de \u00a0VICTOR MANUEL como as\u00ed acertadamente lo precisara el \u00a0juez de primer grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Es que adem\u00e1s, si bien pudiesen admitirse \u00a0como \u00a0ciertos los yerros apreciativos en lo que concierne a las declaraciones de \u00a0Stella \u00a0G\u00f3mez \u00a0y \u00a0Ramiro \u00a0Gil, \u00a0estos \u00a0por \u00a0s\u00ed \u00a0solo no tendr\u00edan la capacidad \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0propiciar la ruptura del fallo cuestionado, pues a\u00fan as\u00ed, se \u00a0mantiene \u00a0inc\u00f3lume \u00a0con \u00a0el \u00a0resto \u00a0del \u00a0caudal \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0le sirvi\u00f3 de \u00a0sustento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, entonces, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la \u00a0rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS EDUARDO MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERM\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz Nu\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13971 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 CARLOS \u00a0 \u00a0 AUGUSTO \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-4165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-9"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}