{"id":41648,"date":"2023-09-13T21:53:25","date_gmt":"2023-09-13T21:53:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9581-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:25","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:25","slug":"stp9581-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9581-2018\/","title":{"rendered":"STP9581-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9581-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99312 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0FRANCISCO \u00a0POTES MOSQUERA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 8 de junio del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo invocado en la demanda de tutela \u00a0formulada contra la DIRECCI\u00d3N \u00a0ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0D\u00c9CIMA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO \u00a0ESPECIALIZADOS DE BUCARAMANGA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante FRANCISCO POTES MOSQUERA que en el proceso radicado \u00a02012-00044, el 10 de julio de 2015, el Fiscal D\u00e9cimo Delegado \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de las conductas \u00a0punibles de da\u00f1os en los recursos naturales y contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental, pese a que es propietario del predio denominado \u00abEl \u00a0Esfuerzo\u00bb, ubicado en el municipio de Novita (Choc\u00f3) y \u00a0se encuentra vinculado al programa de formalizaci\u00f3n de miner\u00eda \u00a0de hecho que adelanta el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 14 de febrero de 2017, se realiz\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ante un Juzgado de Quibd\u00f3, \u00a0-no \u00a0se\u00f1al\u00f3 a que autoridad correspondi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n-, \u00a0oportunidad en la que el representante del ente acusador adicion\u00f3 \u00a0los delitos de invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica y explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0yacimiento minero y otros materiales, ello debido a que \u00a0\u00abno se le acept\u00f3 un preacuerdo ya que estaba viciado de \u00a0sendas irregularidades\u00bb. Adem\u00e1s, \u00a0no realiz\u00f3 en debida forma el descubrimiento de los elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el fiscal del caso ha adelantado m\u00faltiples actuaciones \u00a0fraudulentas con el objeto de causarle un perjuicio real, pues \u00a0design\u00f3 a un apoderado de v\u00edctimas que no es abogado y \u00a0quienes registran como v\u00edctimas tampoco tienen tal condici\u00f3n, \u00a0a lo que se suma que ha solicitado dinero a uno de sus trabajadores y \u00a0por dichas situaciones ha presentado las denuncias correspondientes, \u00a0las cuales no han avanzado significativamente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que atendiendo que no cuenta con garant\u00edas en dicha actuaci\u00f3n, \u00a0el 10 de abril de 2018, recus\u00f3 al Fiscal D\u00e9cimo \u00a0Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de \u00a0Bucaramanga, al igual que pidi\u00f3 la entrega de algunas piezas \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que mediante resoluci\u00f3n 0195 del 7 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, la Direcci\u00f3n accionada rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n; \u00a0decisi\u00f3n que considera estar \u00abcubierta \u00a0con pronunciamientos del fiscal PACHECO\u00bb y \u00a0que le afecta de manera directa, pues aunque \u00able \u00a0asiste raz\u00f3n a la funcionaria en rechazar la recusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0debi\u00f3 \u00a0designar otro fiscal para que la continuara y no emiti\u00f3 ning\u00fan \u00a0pronunciamiento frente a la expedici\u00f3n de copias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa, informaci\u00f3n, igualdad y dignidad \u00a0humana y en consecuencia, que se revocara la resoluci\u00f3n 0195 \u00a0del 7 de mayo de 2018 y se apartara del conocimiento del proceso \u00a02012-00044 al Fiscal accionado, al igual que se le entregara copia \u00a0del oficio 201105345929-092011 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0copias de la noticia criminal y los informes de polic\u00eda \u00a0judicial del a\u00f1o 2012 correspondientes al expediente en \u00a0menci\u00f3n, se remitiera la actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1 y que la Fiscal\u00eda \u00a0demandada no le continuara vulnerando sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada al considerar que la solicitud de \u00a0recusaci\u00f3n fue resuelta mediante resoluci\u00f3n 0195 del 7 \u00a0de mayo de 2018, en la que la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 las razones \u00a0por las cuales no se acog\u00edan los argumentos expuestos por \u00a0POTES MOSQUERA. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a trav\u00e9s del oficio 1944 del 23 de mayo de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bucaramanga le inform\u00f3 que no era procedente \u00a0expedir las copias de las piezas procesales solicitadas, sin que se \u00a0advirtiera alguna afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que aunque el actor solicit\u00f3 \u00a0por v\u00eda de tutela la entrega del oficio 201105345929-092011 \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dicha petici\u00f3n no se \u00a0ha presentado ante la Fiscal\u00eda, por lo que puede acudir al \u00a0ente acusador con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por FRANCISCO POTES MOSQUERA, quien refiri\u00f3 que la \u00a0primera instancia no tuvo en consideraci\u00f3n los argumentos \u00a0expuestos en la demanda de tutela, pues como procesado tiene derecho \u00a0a obtener copias de la actuaci\u00f3n que se adelanta en su contra, \u00a0a efectos de ejercer en debida forma su derecho de defensa, por lo \u00a0que el ente acusador no le puede negar la entrega de los documentos \u00a0solicitados1. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n \u2013 postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la sentencia T \u2013 \u00a0311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso objeto de an\u00e1lisis se tiene que el 10 de \u00a0abril de 2018, FRANCISCO POTES MOSQUERA formul\u00f3 recusaci\u00f3n \u00a0contra el fiscal d\u00e9cimo delegado ante los jueces penales del \u00a0circuito especializados, al igual que solicit\u00f3 copia de la \u00a0noticia criminal con base en la cual se inici\u00f3 el proceso \u00a02012-00044, adelantado en su contra, al igual que el informe de \u00a0polic\u00eda judicial inicial y el acto administrativo con base en \u00a0el cual se hab\u00eda ordenado al fiscal en menci\u00f3n, \u00a0trasladarse a Bucaramanga con dicho expediente2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a tal petici\u00f3n, la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra Violaciones a los Derechos Humanos emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a00195 del 7 de mayo de 2018, mediante la cual, rechaz\u00f3 la \u00a0recusaci\u00f3n presentada por POTES MOSQUERA, al considerar que no \u00a0se configuraba la causal contenida en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n 1944 del 23 de mayo de 2018, el fiscal \u00a0d\u00e9cimo delegado ante los jueces penales del circuito \u00a0especializados, le indic\u00f3 frente a la solicitud de copias, \u00a0luego de transcribir el art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de marras (Proceso Penal Radicado No. \u00a0110016099034201200044), la Audiencia de Formulaci\u00f3n de \u00a0Acusaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 14 de febrero de 2017 ante \u00a0el se\u00f1or Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Quibd\u00f3 (Choc\u00f3). En dicha Audiencia p\u00fablica, en \u00a0cumplimiento de la norma en cita, se hizo por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la naci\u00f3n la enunciaci\u00f3n y el descubrimiento \u00a0de la totalidad de las \u201cpiezas procesales\u201d, esto es, los \u00a0elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica y dem\u00e1s \u00a0medios de conocimiento con los cuales se sustent\u00f3 la \u00a0Acusaci\u00f3n, corriendo a su vez traslado FORMAL Y MATERIAL \u00a0(F\u00cdSICO) de manera INMEDIATA, en plena Audiencia, de los \u00a0mismos a su Abogado Defensor y en consecuencia a Usted (Quien tambi\u00e9n \u00a0asisti\u00f3 a la Audiencia P\u00fablica). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0frente al cual, no hubo ning\u00fan tipo de observaci\u00f3n, ni \u00a0requerimiento adicional, ni \u00a0solicitud alguna de descubrimiento de un elemento material probatorio \u00a0espec\u00edfico y evidencia f\u00edsica del que se tuviera \u00a0conocimiento a los ya destacados, \u00a0por el contrario hubo manifestaci\u00f3n \u201cExpresa\u201d de \u00a0\u201cCONFORMIDAD\u201d por parte de su Abogado Defensor como qued\u00f3 \u00a0registrado en el Record: \u00a001:02:30 \u00a0del Audio de la Audiencia de Formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0sentido, qued\u00f3 consignado en el Acta de \u201cAudiencia de \u00a0Verificaci\u00f3n de Preacuerdo\/ Audiencia de Formulaci\u00f3n de \u00a0Acusaci\u00f3n\u201d de fecha 14 de febrero de 2017, suscrita por \u00a0el Doctor (\u2026) Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), la cual, remito en fotocopia en Dos \u00a0(2) folios. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0existe claridad que desde la fecha en menci\u00f3n, su Defensa y \u00a0Usted han tenido conocimiento FORMAL y MATERIAL (F\u00cdSICO) de la \u00a0totalidad de las \u201cpiezas procesales\u201d, enunciadas y \u00a0descubiertas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, necesario resulta indicar que en esa oportunidad procesal \u00a0(Escenario natural) ni su Abogado Defensor, ni Usted solicitaron al \u00a0Juez de Conocimiento descubrimiento de alg\u00fan elemento material \u00a0probatorio espec\u00edfico y evidencia f\u00edsica del que se \u00a0tuviera conocimiento diferente \u00a0a los ya enunciados \u00a0y corrido traslado FORMAL Y MATERIAL (F\u00cdSICO) por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin que el se\u00f1or \u00a0Juez dando aplicaci\u00f3n al citado art\u00edculo 344 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pudiera hacer un an\u00e1lisis \u00a0de pertenencia y ordenar \u00a0 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, si as\u00ed lo \u00a0consideraba, exhibir o entregar copia del elemento material \u00a0probatorio espec\u00edfico y evidencia f\u00edsica distinto \u00a0a los ya verbalizados, \u00a0con un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas, conforme a las \u00a0garant\u00edas y ritualidades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En consecuencia, teniendo todo lo expuesto en precedencia, su \u00a0pedimento respecto de la expedici\u00f3n de copias de la: \u201cNoticia \u00a0criminal formato \u00fanico FPJ polic\u00eda judicial, con el \u00a0cual se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n en el a\u00f1o 2012\u201d \u00a0y el \u201cReporte de iniciaci\u00f3n del formato FPJ de polic\u00eda \u00a0judicial\u201d mencionadas en su escrito de fecha 10 de abril de \u00a02018, se despachar\u00e1 de manera desfavorable, esto es, no se \u00a0expedir\u00e1n las copias solicitadas, como quiera que no fueron \u00a0requeridas, ni ordenadas por el Juez competente en la debida \u00a0oportunidad procesal4. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el 31 de mayo siguiente, la Direcci\u00f3n Especializada en \u00a0menci\u00f3n, le indic\u00f3 al actor que le remit\u00eda copia \u00a0de la resoluci\u00f3n 1-0525 de septiembre de 2017, emitida por la \u00a0Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual se \u00a0orden\u00f3 el traslado de la Fiscal\u00eda 37 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados, hoy D\u00e9cima de \u00a0dicha categor\u00eda de Bogot\u00e1 a Bucaramanga5. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0comunicaciones fueron remitidas al correo electr\u00f3nico \u00a0colombiabilingue@hotmail.com, \u00a0reportado en la petici\u00f3n en menci\u00f3n y respecto de los \u00a0cuales inform\u00f3 el demandante haberlos \u00abrecibido \u00a0satisfactoriamente\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, estima la Sala que la solicitud presentada por FRANCISCO \u00a0POTES MOSQUERA involucraba el derecho de postulaci\u00f3n, pues se \u00a0relacionaba con una actuaci\u00f3n penal adelantada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0confrontada la petici\u00f3n con las respuestas otorgadas, se \u00a0advierte que raz\u00f3n le asiste a la primera instancia al negar \u00a0la protecci\u00f3n invocada, pues las diferentes dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda en el \u00e1mbito de sus competencias se \u00a0pronunciaron en torno a los planteamientos presentados por el hoy \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el actor no se encuentre conforme con las respuestas \u00a0otorgadas no implica, per \u00a0se que \u00a0se deba conceder el amparo invocado, m\u00e1xime que advierte la \u00a0Sala que las presuntas irregularidades en torno al descubrimiento \u00a0probatorio se presentan respecto de un proceso penal en tr\u00e1mite, \u00a0frente al cual no es procedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto frente al \u00a0cual, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n7. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0pues se reitera, la inconformidad que presenta el actor en torno a la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su contra, es propia del proceso penal \u00a0radicado 2012-00044, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), que se \u00a0encuentra en curso y es al interior del mismo que puede acudir a los \u00a0medios de defensa judicial pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como \u00a0ocurre en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado, por las razones \u00a0expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo emitido el 8 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145 \u2013 146 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y 15 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 31 y ss ib\u00eddem, cuya copia fue allegada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante con la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 a 79 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-418 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP9581-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99312 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 245 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0FRANCISCO \u00a0POTES MOSQUERA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 8 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41648"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41648\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}