{"id":41646,"date":"2023-09-13T21:53:25","date_gmt":"2023-09-13T21:53:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9511-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:25","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:25","slug":"stp9511-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9511-2018\/","title":{"rendered":"STP9511-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9511-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099257 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., diecinueve (19) de julio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0del Consuelo Molina de Manjarres, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida \u00a0el 7 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 por improcedente la \u00a0tutela interpuesta contra la Unidad de Gesti\u00f3n de Pensiones y \u00a0Parafiscales [UGPP], las Fiscal\u00edas Veintid\u00f3s Delegada \u00a0ante el mismo cuerpo colegiado y Primera de la estructura de apoyo \u00a0para FONCOLPUERTOS, y el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito \u00a0de esta capital, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derechos a \u00a0la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones \u00a0dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0adelantado contra Guillermo \u00a0Enrique Manjarres Cristoffel. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio de resoluci\u00f3n No. RDP016467 del 21 de abril de 2017, se \u00a0concedi\u00f3 sustituci\u00f3n de pensi\u00f3n de sobreviviente \u00a0a la c\u00f3nyuge, Mar\u00eda del Consuelo Molina de Manjarr\u00e9s, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n del fallecimiento de su esposo Guillermo Enrique \u00a0Manjarr\u00e9s Cristoffel, prestaci\u00f3n reconocida desde el 28 \u00a0de octubre de 2015, en un 100% y en forma vitalicia, por parte de la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n de Pensiones y Parafiscales &#8211; UGPP. \u00a0<\/p>\n<p>Producto del \u00a0proceso penal que segu\u00eda contra Manuel Heriberto Zabaleta, \u00a0exdirector de la entidad Puertos de Goiombia, la Fiscal\u00eda 22 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 orden\u00f3 \u00a0suspender los efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos de la \u00a0resoluci\u00f3n No. 1658 del 10 de noviembre de 1997; dicha \u00a0decisi\u00f3n fue aplicada a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n \u00a0No. 20020 del 21 de mayo de 2015, por parte de la UGPP, aplicaci\u00f3n \u00a0que gener\u00f3 efectos adversos para la adora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, la mesada pensiona! de la tutelante \u00a0disminuy\u00f3 en un 50% su valor, por lo que, mediante apoderado \u00a0judicial, acudi\u00f3 ante las autoridades y agot\u00f3 los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra las \u00a0resoluciones que \u00a0afectaron su derecho pensional. La entidad accionada confirm\u00f3 \u00a0las resoluciones cuestionadas y arguy\u00f3 que obr\u00f3 en \u00a0cumplimiento de un deber legal, por lo anterior est\u00e1 a la \u00a0espera de una respuesta del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actora manifest\u00f3 que tiene 73 a\u00f1os de edad, es sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, padece de varias enfermedades y encuentra \u00a0insuficiente su asignaci\u00f3n pensional para sufragar sus gastos \u00a0m\u00ednimos, viendo conculcado su derecho a la igualdad, al m\u00ednimo \u00a0vital y vida digna. As\u00ed, solicit\u00f3 se protejan sus \u00a0garant\u00edas iusfundamentales y, en consecuencia, se conmine a \u00a0las autoridades judiciales para que extingan la acci\u00f3n penal \u00a0que se adelanta contra su difunto c\u00f3nyuge y se modifiquen los \u00a0actos administrativos que retienen ilegalmente el 50% de su derecho \u00a0pensional, adem\u00e1s de la restituci\u00f3n del 50% restante \u00a0con retroactividad, reajustes, intereses de mora y mesadas \u00a0adicionales1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 por improcedente \u00a0el amparo invocado por la actora al considerar que con las pruebas \u00a0obrantes no fue suficiente establecer la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo \u00a0vital, pues si bien la asignaci\u00f3n pensional vari\u00f3, \u00e9sta \u00a0obedeci\u00f3 a una orden dentro de un proceso penal que busca \u00a0proteger el erario p\u00fablico, actuaci\u00f3n que a\u00fan \u00a0est\u00e1 en curso y la demandante no se ha hecho parte como \u00a0tercero incidental. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de \u00a0la accionante reiter\u00f3 los argumentos del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, al \u00a0m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas, dentro del \u00a0proceso penal que se adelanta en contra de Manuel \u00a0Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se conoce que el \u00a0Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1 adelanta \u00a0el proceso penal contra Manuel \u00a0Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez \u00a0por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n. [Radicada bajo el \u00a0No. 2013-00061]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha actuaci\u00f3n la Fiscal\u00eda Primera de la Estructura de \u00a0Apoyo para FONCOLPUERTOS, el 20 de diciembre de 2011, profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en la que se orden\u00f3 \u00a0entre otras cosas, la suspensi\u00f3n de la resoluci\u00f3n n\u00b0. \u00a01658 del 10 de noviembre de 1997, por el concepto de \u00abreajusta \u00a0pensi\u00f3n por indexaci\u00f3n\u00bb, por \u00a0el valor de $40.544.271, decisi\u00f3n que fue confirmada el 7 de \u00a0noviembre de 2012, por la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado acto administrativo sobre el cual recay\u00f3 la orden \u00a0anterior, hab\u00eda reajustado unas pensiones e index\u00f3 la \u00a0primera mesada de algunos trabajadores de la empresa Puertos de \u00a0Colombia, entre ellas la de \u00a0Guillermo Enrique Manjarres Cristoffel [c\u00f3nyuge \u00a0de la accionante], \u00a0que se vio incrementada de $353.876,83 a \u00a0$687.110,56, a partir del primero de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la orden de suspensi\u00f3n, mediante las resoluciones \u00a0n\u00b0. RDP 20020 de 2015 y n\u00b0. RDP 030716 de 2016, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social [UGPP] suspendieron todos \u00a0los efectos de la resoluci\u00f3n n\u00b0. 1658 de 1997, ajustando \u00a0el valor de la mesada pensional del esposo de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte considera que los reparos deben plantearse dentro del mismo \u00a0proceso penal, que se evidencia \u00a0a\u00fan est\u00e1 en curso, por tanto, no le est\u00e1 \u00a0permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que \u00a0en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos invocados por esta v\u00eda \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la accionante todav\u00eda tiene a su alcance dicho \u00a0mecanismo de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o \u00a0recuperar las garant\u00edas supuestamente amenazadas o \u00a0quebrantadas, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada pues se itera, el proceso a\u00fan no ha \u00a0culminado y la misma al interior de \u00e9ste se puede constituirse \u00a0como tercero incidental en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 138 de la ley \u00a0600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Am\u00e9n \u00a0de lo anterior, resulta \u00a0necesario recordar que la acci\u00f3n constitucional no constituye \u00a0el mecanismo ordinario para controvertir los actos administrativos \u00a0proferidos por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 \u00a0UGPP, por \u00a0cuanto existen \u00a0en nuestro ordenamiento jur\u00eddico en el \u00e1mbito de lo \u00a0contencioso administrativo, acciones judiciales eficaces, expeditas e \u00a0id\u00f3neas para resolver la controversia planteada, \u00a0espec\u00edficamente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n [hoy medio \u00a0de control] de nulidad y restablecimiento del derecho, instancia en \u00a0la que adem\u00e1s, \u00a0la actora cuenta con la posibilidad de solicitar la adopci\u00f3n \u00a0de medidas cautelares urgentes, en un t\u00e9rmino menor, incluso, \u00a0que el dispuesto en la Constituci\u00f3n para la resoluci\u00f3n \u00a0de las solicitudes de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que la accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales y cuenta con una mesada \u00a0pensional, por lo que su m\u00ednimo vital se encuentra \u00a0garantizado. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya \u00a0sido discriminado, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 105, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9511-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099257 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., diecinueve (19) de julio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0del Consuelo Molina de Manjarres, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}