{"id":41628,"date":"2023-09-13T21:53:24","date_gmt":"2023-09-13T21:53:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9476-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:24","slug":"stp9476-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9476-2018\/","title":{"rendered":"STP9476-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9476-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98028 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de julio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por ZOOHOR FARLY ACOSTA CASTELLANOS y MARLENY CASTELLANOS DE ACOSTA, \u00a0respecto del fallo proferido el 25 de mayo del presente a\u00f1o \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por medio \u00a0del cual ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0Jos\u00e9 Alberto Gir\u00f3n Rojas dentro de la petici\u00f3n \u00a0de amparo impetrada en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados por el a \u00a0quo \u00a0de la forma que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Alberto Gir\u00f3n Rojas, Gerente de le \u00a0Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.E. \u00a0S.P. Oficial, solicita el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0libertad, presuntamente, transgredidos por el Juez Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, el 14 de febrero de 2018, confirm\u00f3 la \u00a0sanci\u00f3n de desacato interpuesta por el Juez Doce Penal \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el accionante que la se\u00f1ora Zoohor Farly Acosta Castellanos \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, en su condici\u00f3n de \u00a0habitante del sector ubicado en la calle 21 A No. 14-61 Barrio \u00a0Ricaurte parte baja de esta ciudad, contra el Municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0y la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado IBAL \u00a0S.A.E.E.P Oficial, por considerar vulnerados y amenazados los \u00a0derechos fundamentales a la vida y a la integridad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de noviembre de 2014, el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0concedi\u00f3 la orden de tutela y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9 y a la empresa Ibaguere\u00f1a de \u00a0Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. IBAL que adoptaran \u00a0inmediatamente, en ejercicio de su funci\u00f3n de prevenci\u00f3n \u00a0y control de desastres, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes como la secretar\u00eda de Salud Municipal \u00a0Grupo de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u00bb y la \u00a0Secretar\u00eda de Infraestructura \u00abGrupo de proyectos\u00bb, \u00a0las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad f\u00edsica \u00a0no solo de la accionante sino de los habitantes del sector donde \u00a0reside la accionante, ante posibles inundaciones por efecto del da\u00f1o \u00a0causado por la obra de la quebrada la Arenosa, por parte de IBAL. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9, confirm\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de julio de 2015, el Juez Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0resolvi\u00f3 incidente de desacato y, entre otras decisiones, \u00a0impuso al gerente de IBAL dos (2) d\u00edas de arresto y multa de \u00a0tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de diciembre de 2015, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0decidi\u00f3: (i) Revocar y dejar sin efectos la sanci\u00f3n por \u00a0desacato impuesta por el Juzgado Doce Penal Municipal de esta ciudad, \u00a0mediante providencia del 23 de julio del a\u00f1o en curso, al \u00a0Gerente de la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado \u00a0IBAL S.A., al Secretario de Infraestructura del Municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0y al Alcalde Municipal de Ibagu\u00e9; (ii) Disponer que en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a diez d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, la Empresa Ibaguere\u00f1a \u00a0de Acueducto y Alcantarillado IBAL y la Jefatura de la Divisi\u00f3n \u00a0de Alcantarillado efect\u00faen la solicitud de disponibilidad \u00a0financiera incluida en el plan de inversiones del a\u00f1o 2015, \u00a0para la contrataci\u00f3n de la obra, expidiendo los actos \u00a0administrativos direccionados al cumplimiento del fallo; (iii) \u00a0Disponer que la Alcald\u00eda Municipal en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Secretar\u00eda de Infraestructura Municipal y la Empresa \u00a0Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado IBAL, Divisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Alcantarillado, obtenida la disponibilidad \u00a0financiera incluida en el plan de inversiones del a\u00f1o 2015, \u00a0realice y culmine, de manera inmediata, las obras para evitar la \u00a0escorrent\u00eda de aguas negras, efectuando las conexiones \u00a0pertinentes al alcantarillado y acometidas; (iv) Disponer que la \u00a0Alcald\u00eda Municipal, la Secretar\u00eda de Infraestructura \u00a0Municipal y la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y \u00a0Alcantarillado IBAL; Divisi\u00f3n T\u00e9cnica y Alcantarillado, \u00a0una vez obtenida la disponibilidad financiera incluida en el plan de \u00a0inversiones del a\u00f1o 2015, efect\u00faen de manera inmediata \u00a0la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n con el \u00a0correspondiente manejo de aguas y rehabilitaci\u00f3n del sistema \u00a0de alcantarillado para recuperar la capacidad portante del talud y \u00a0evitar el colapso del colector y el deslizamiento en masa del terreno \u00a0que amenaza la vida de Zoohor Farly Acosta Castellanos y su grupo \u00a0familiar; (vi) Advertir a la Alcald\u00eda Municipal, la Secretar\u00eda \u00a0de Infraestructura Municipal y a la Empresa Ibaguere\u00f1a de \u00a0Acueducto y Alcantarillado Ibagu\u00e9, Divisi\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0que, si se incumple lo aqu\u00ed dispuesto, el Juzgado de instancia \u00a0iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite para la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en el t\u00e9rmino y bajo los presupuestos \u00a0establecidos en la Sentencia C-367 de 2014; y, (vii) Desvincular a la \u00a0corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima CORTOLIMA del \u00a0tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n del 29 de junio de 2016, dentro de un nuevo tr\u00e1mite \u00a0incidental, el Juez Doce Penal Municipal, se abstiene de sancionar a \u00a0las partes accionadas e imparte sendas \u00f3rdenes: a Cortolima, \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas haga un estudio \u00a0correspondiente a establecer si efectivamente la vivienda donde vive \u00a0la accionante, ubicado en la calle 21 Nro. 4-61 Barrio Ricaurte parte \u00a0Baja, se localiza dentro de la ronda de la quebrada La Arenosa Sur y \u00a0si la misma est\u00e1 en zona de riesgo por encontrarse construida \u00a0en dicho lugar, y que adelante, dentro del mismo t\u00e9rmino, \u00a0estudios con miras a presentar los planes y programas que den una \u00a0soluci\u00f3n definitiva al problema generado por la obra de la \u00a0Quebrada La Arenosa; a la Alcald\u00eda y a la Empresa IBAL, \u00a0iniciar las acciones administrativas y\/o policivas tendientes a \u00a0llegar a un acuerdo con la se\u00f1ora ACOSTA CASTELLANOS, \u00a0tendientes a su reubicaci\u00f3n en caso de que el estudio \u00a0realizado por CORTOLIMA determine que se encuentra en zona de riesgo \u00a0y\/o protecci\u00f3n de r\u00edos y quebradas, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 garantizar una vivienda en condiciones similares y, \u00a0ordenar a la Alcald\u00eda y al IBAL en ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0de prevenci\u00f3n y control de desastres, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda de Salud Municipal, Grupo de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres y a la secretar\u00eda de \u00a0Infraestructura Grupo Proyectos, contin\u00fae adoptando las \u00a0medidas necesarias para garantizar la vida e integridad f\u00edsica \u00a0de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de junio de 2017 el Juez de Penal Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0resolvi\u00f3 incidente de desacato y sancion\u00f3 al Dr. \u00a0Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez y Jos\u00e9 Alberto \u00a0Gir\u00f3n Rojas con dos (2) d\u00edas de arresto y multa de dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a cada uno de \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consulta de declaratoria de desacato, objeto de la presente acci\u00f3n, \u00a0el 14 de febrero de 2018, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0conform\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Alberto Gir\u00f3n Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el accionante que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y libertad, incluso desde que \u00a0decidi\u00f3 modular el fallo, pues orden\u00f3 la construcci\u00f3n \u00a0de un muro de contenci\u00f3n, que es una obra que se construye \u00a0para evitar el empuje de tierra, edificaci\u00f3n que exige \u00a0estudios previos t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, a lo largo de todo el tr\u00e1mite de tutela, el IBAL siempre \u00a0expuso sobre las obras que estaban adelantado para garantizar la \u00a0integridad de la accionante y su familia, que fue lo que orden\u00f3 \u00a0en fallo de primera instancia por el Juez Doce Penal Municipal y \u00a0confirmado por el Juez Segundo Penal del Circuido de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que expuso, adem\u00e1s, la imposibilidad de la construcci\u00f3n \u00a0del muro de contenci\u00f3n, pretensi\u00f3n primaria de \u00a0accionante, quien est\u00e1 aferrado a un informe de una visita \u00a0practicada por una Profesional Universitaria y un Ingeniero \u00a0Contratista de Cortolima que, sin ning\u00fan soporte t\u00e9cnico \u00a0y\/o estudio especializado, manifiesta que eso se precisa (un muro de \u00a0contenci\u00f3n); situaci\u00f3n que ha controvertido en todas \u00a0las oportunidades, con las debidas aplicaciones de tipo t\u00e9cnico, \u00a0administrativo y financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el informe presentado por Cortolima no tiene el alcance de un \u00a0estudio juicioso y profundo como el ordenado, que determine como una \u00a0posibilidad, que la soluci\u00f3n para la afectaci\u00f3n que se \u00a0presenta sea la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n; \u00a0pues no basta emitir un concepto en un acta de visita, en la que no \u00a0se vislumbran antecedentes de tipo t\u00e9cnico, sin estudios de \u00a0experiencia que debe incluir an\u00e1lisis de los factores que \u00a0provocan y caracterizan los movimientos por inestabilidad de un \u00a0suelo; an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de aspectos directamente \u00a0relacionados con el material movible como la topograf\u00eda, \u00a0litolog\u00eda, estructura del suelo, de condiciones del terreno, \u00a0hidr\u00e1ulicas y estructurales y, por el otro, los factores \u00a0externos o indirectos como la acci\u00f3n humana, caracter\u00edsticas \u00a0ambientales, humedad, sismos, etc.; luego, es imposible que se \u00a0determine simplemente a mera vista y con soporte de fotograf\u00edas \u00a0actuales, que es necesaria la construcci\u00f3n de un muro de \u00a0contenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que una estructura de este tipo (muro de contenci\u00f3n) ser\u00eda \u00a0muy dif\u00edcil de ejecutar, ya que la altura del mismo superar\u00eda \u00a0los 25 metros y, para lograr la estabilidad de este muro, la \u00a0dimensi\u00f3n de la pata (base) ser\u00eda de tal magnitud, que \u00a0podr\u00eda dar lugar a intervenir gran parte del cauce de la \u00a0quebrada; por lo que se precisa el estudio t\u00e9cnico, \u00a0financiero, econ\u00f3mico, ambiental etc. que determine qu\u00e9 \u00a0tipo de obra de contenci\u00f3n o de estabilizaci\u00f3n deba \u00a0ejecutarse. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que la construcci\u00f3n del muro de contenci\u00f3n est\u00e1 \u00a0por fuera de su objeto social, que no es otro que la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de acueducto y alcantarillado dentro del per\u00edmetro, \u00a0no la construcci\u00f3n de este tipo de obras, que funcionalmente \u00a0no le corresponde, y que ejecuciones de esta naturaleza est\u00e1n \u00a0en cabeza de otras dependencias de orden municipal. Precisa que el \u00a0IBAL es un \u00f3rgano descentralizado con autonom\u00eda \u00a0financiera y presupuestal, que no hace parte de la estructura \u00a0administrativa del Municipio y que su operaci\u00f3n financiera y \u00a0presupuestal obedece a una pol\u00edtica administrativa propia y \u00a0condicionada a la pol\u00edtica de gasto p\u00fablico, que \u00a0manejan recursos p\u00fablicos y por eso sus inversiones deben \u00a0obedecer a un plan previamente establecido y corresponder a obras que \u00a0se ejecutan en cumplimiento de su objeto social. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0asegura que el fallo presenta un defecto f\u00e1ctico por indebida \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba, falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva y ausencia de soporte t\u00e9cnico que sustente la \u00a0construcci\u00f3n de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, destaca que el Juez no tuvo en cuenta que la \u00a0administraci\u00f3n municipal adelant\u00f3 proceso nro. 2018, \u00a0por parte de la secretar\u00eda de Gobierno Grupo de Espacio \u00a0P\u00fablico y Control Urbano, contra la accionante Marleny \u00a0Castellanos de Acosta en calidad de propietaria, poseedor o tenedor \u00a0del inmueble ubicado en la calle 21 A nro. 14-61 del Barrio Ricaurte \u00a0parte baja, predio objeto de amparo tutelar a nombre de Zoohor Farly \u00a0Acosta. Dicha actuaci\u00f3n administrativa culmin\u00f3 con la \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n y multa por valor equivalente a \u00a012 salarios m\u00ednimos mensuales legales por ocupaci\u00f3n \u00a0irregular y \u00a0se \u00a0orden\u00f3 la demolici\u00f3n de lo construido en \u00a0forma irregular, mediante resoluci\u00f3n nro. 1022 del 30 de \u00a0diciembre de 2013. Decisi\u00f3n que fue confirmada con resoluci\u00f3n \u00a0nro. 1046 del 2 de diciembre de 2014. Lo que quiere decir que la \u00a0situaci\u00f3n de irregularidad en la construcci\u00f3n del \u00a0inmueble es evidente y fue motivo de sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la situaci\u00f3n de riesgo conforme lo planteado \u00a0por Cortolima en su visita t\u00e9cnica la empresa procedi\u00f3 \u00a0a dar curso al tr\u00e1mite de reubicaci\u00f3n para cuyo efecto \u00a0se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con presencia de algunos de \u00a0los actores y, adem\u00e1s de ello, se solicit\u00f3 a la misma \u00a0accionante que aportara la documentaci\u00f3n necesaria para dar \u00a0curso a la reubicaci\u00f3n como se constata con el oficio nro. 400 \u00a0-1184 del 10 de agosto de 2017, del cual anexa copia, sin que por \u00a0parte de la accionante se haya recibido documento o comunicaci\u00f3n \u00a0alguna al respecto, lo que hace entrever que al parecer en un acto \u00a0caprichoso lo que siempre ha pretendido es que se construya el muro \u00a0de contenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0se amparen los derechos fundamentales invocados y se declare la \u00a0invalidez o nulidad de todo lo actuado dentro del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato que culmin\u00f3 con providencia del 14 de \u00a0febrero de 2018, dentro de la acci\u00f3n de tutela con radicaci\u00f3n \u00a0nro. 73001 400 9012 00108 01, de Zoohor Farly Acosta Castellanos, \u00a0adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de la declaraci\u00f3n anterior, ordenar al Juzgado Doce \u00a0Penal Municipal de Ibagu\u00e9 que se abstenga de librar las \u00a0\u00f3rdenes de captura, como consecuencia del desacato declarado. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0tambi\u00e9n, remitir copias a los diferentes organismos judiciales \u00a0y administrativos de control que estime convenientes para que se \u00a0investiguen las diferentes situaciones advertidas dentro del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato que culmin\u00f3 con la providencia del 14 \u00a0de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto se decide la acci\u00f3n de tutela, solicita decretar como \u00a0medida provisional suspender el cumplimiento de la orden de arresto \u00a0impartida por el Juez Doce Penal Municipal en acatamiento de \u00a0providencia del 14 de febrero de 2018 del juez Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del accionante \u00a0Jos\u00e9 Alberto Gir\u00f3n Rojas, Gerente de IBAL y en el cual \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: \u00a0Decretar la nulidad de lo actuado en los incidentes de desacato \u00a0tramitados dentro de la tutela 73001-40-09-012-2014-00108-00, \u00a0incluida, la decisi\u00f3n adoptada por el Juez Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, mediante la cual sancion\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Alberto Gir\u00f3n Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar al Juez Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9, que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir del momento en que se \u00a0notifique este fallo, modifique la orden de amparo dispuesta en la \u00a0tutela instaurada por la se\u00f1ora Zoohor Farly Acosta \u00a0Castellanos, especificando claramente: (i) a quienes est\u00e1 \u00a0dirigida la orden, (ii) cual es el t\u00e9rmino otorgado para \u00a0ejecutarla y (iii) el alcance de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue tomada con base en las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente enunci\u00f3 cada una de las actuaciones realizadas \u00a0por los despachos judiciales demandados desde el amparo \u00a0constitucional el 4 de noviembre de 2014 hasta la providencia fechada \u00a014 de febrero de 2018, proferida por el Juez Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, la cual confirm\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento al representante legal de la Empresa Ibaguere\u00f1a \u00a0de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. Jos\u00e9 Alberto Gir\u00f3n \u00a0Rojas, al encontrar que hab\u00eda incurrido en desacato de la \u00a0orden constitucional; por el contrario, revoc\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0aplicada a Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez, alcalde de \u00a0Ibagu\u00e9, pero, requiri\u00f3 a dicha administraci\u00f3n \u00a0para que \u00abasuma \u00a0un rol proactivo y de coordinaci\u00f3n con la Empresa Ibaguere\u00f1a \u00a0de Acueducto y Alcantarillado IBAL; para lograr el cabal cumplimiento \u00a0del fallo protector no solo de los derechos fundamentales de la \u00a0actora sino de toda la comunidad del sector.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mencion\u00f3 que las \u00f3rdenes de la acci\u00f3n \u00a0constitucional y el incidente de desacato carecen de claridad, \u00a0univocidad y coherencia, pues con el argumento \u201cde \u00a0que \u00abse \u00a0pueden introducir ajustes a la orden original\u00bb los Jueces \u00a0Cuarto Penal del Circuito y Doce Penal Municipal, ambos de Ibagu\u00e9, \u00a0no solamente han cambiado en varias ocasiones la orden dada el 4 de \u00a0noviembre de 2014, sino que el Juez Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0revoc\u00f3 la orden de su superior, del 15 de diciembre de 2015, y \u00a0profiri\u00f3 sanci\u00f3n por el incumplimiento de sus nuevas \u00a0\u00f3rdenes proferidas el 29 de junio de 2016; por su parte, el \u00a0juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 decidi\u00f3 \u00a0ignorar esas disposiciones y exigir el cumplimiento de su decisi\u00f3n \u00a0del 15 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para mayor claridad, se exponen las providencias emitidas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Juez Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9, mediante sentencia del \u00a04 de noviembre de 2014 concedi\u00f3 la orden de tutela y por tanto \u00a0orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y a la \u00a0Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. \u00a0IBAL que adoptaran las \u00a0medidas necesarias para \u00a0garantizar la vida e integridad f\u00edsica de la accionante y de \u00a0los vecinos del sector, de igual forma, le orden\u00f3 a CORTOLIMA \u00a0adelantar estudios con miras a presentar planes y programas que den \u00a0una soluci\u00f3n definitiva al problema generado por la obra de la \u00a0quebrada la Arenosa. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, al resolver la \u00a0consulta del incidente de desacato revoc\u00f3 las sanciones \u00a0impuestas a los representantes legales de las demandadas mediante \u00a0providencia del 15 de diciembre de 2015, en su lugar, orden\u00f3 \u00a0que en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas se expidiera \u00a0disponibilidad financiera para la construcci\u00f3n de la obra para \u00a0un sistema pluvial por valor de $302.471.073.12, luego de ello \u00a0realizar de manera inmediata la obra y \u00abadem\u00e1s \u00a0la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n\u00bb. En \u00a0la misma decisi\u00f3n dispuso desvincular a Cortolima. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Luego, en el a\u00f1o 2016, el Juez Doce Penal Municipal \u00abdecide \u00a0revocar la decisi\u00f3n anterior, y dar nuevas \u00f3rdenes: (i) \u00a0que \u00a0Cortolima, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, haga estudio \u00a0correspondiente \u00a0a establecer si efectivamente la vivienda donde vive la se\u00f1ora \u00a0Zoohor Farly Acosta Castellanos, ubicada en la calle 21 No. 4-61 \u00a0Barrio Ricaurte \u2013 Parte Baja, se localiza dentro de la ronda de \u00a0la quebrada ARENOSA SUR, y si la misma est\u00e1 en zona de riesgo \u00a0(\u2026) (ii) a las autoridades municipales competentes como \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 Tolima y a la Empresa \u00a0Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P IBAL \u00a0iniciar las acciones administrativas y\/o policiales tendientes a \u00a0llegar a un acuerdo con la se\u00f1ora Zoohor Farly Acosta \u00a0Castellanos, o de quien figure como propietaria del inmueble ubicado \u00a0en la calle 21 No. 4-61 barrio Ricaurte \u2013parte baja, tendientes \u00a0a su reubicaci\u00f3n en caso de que el estudio realizado por la \u00a0Corporaci\u00f3n del Tolima -Cortolima, determine que se encuentra \u00a0en zona de riesgo y\/o protecci\u00f3n de r\u00edos \u00a0o quebradas, \u00a0(\u2026) (iii) Ordenar a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0Tolima y a la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado \u00a0S.A. E.S.P. IBAL en ejercicio de sus funciones de prevenci\u00f3n y \u00a0control de desastres (\u2026) contin\u00fae adoptando las \u00a0MEDIDAS NECESARIAS, para \u00a0garantizar la vida e integridad f\u00edsica no s\u00f3lo de la \u00a0accionante, sino la de su grupo familiar para lo cual se dar\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas (\u2026) \u00aby \u00a0mientras esto se lleva a cabo, se continuar\u00e1 con los estudios \u00a0y procedimientos que se vienen adelantando como consecuencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 dentro de la consulta de \u00a0incidente de desacato que conoci\u00f31(negrilla \u00a0original) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el juez municipal revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0superior y por tanto, profiri\u00f3 nuevas \u00f3rdenes, pero, \u00a0termina diciendo que se contin\u00fae con lo dispuesto en la orden \u00a0original y la proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito, \u00a0incongruencias que han hecho que las autoridades demandadas en lugar \u00a0de trabajar coordinadamente como lo indic\u00f3 el fallo inicial, \u00a0se encuentren a la espera de los resultados de los estudios ordenados \u00a0por el funcionario judicial; n\u00f3tese, que son tan \u00a0contradictorias las \u00f3rdenes que, mientras en una se plantea \u00a0una posible reubicaci\u00f3n de la accionante, en la otra se \u00a0dispone la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n para \u00a0la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, la sanci\u00f3n impuesta al Gerente de IBAL \u00a0se considera arbitraria, pues mientras el juez municipal la aplica \u00a0por incumplir la orden del 29 de junio de 2016, el de circuito \u00a0confirma dicha sanci\u00f3n al no haber acatado lo dispuesto por el \u00a0despacho el 15 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala estima que procede el amparo \u00a0al debido proceso invocado por el Gerente de IBAL, por lo tanto, es \u00a0necesaria la modulaci\u00f3n de la orden de amparo dispuesta en el \u00a0fallo del 4 de noviembre de 2014, ya que la misma no es clara, no \u00a0define su alcance, tampoco ense\u00f1\u00f3 quienes son los dem\u00e1s \u00a0afectados y no determin\u00f3 un t\u00e9rmino para ejecutarla, \u00a0carencias que inciden al momento de exigir el cumplimiento de la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De otra parte, a pesar que la accionante afirma que debe protegerse \u00a0su vivienda porque se encuentra en riesgo de colapso, ha seguido \u00a0construyendo sobre el inmueble, pues seg\u00fan la ficha catastral \u00a0figuran tres pisos y el informe t\u00e9cnico de visita del grupo de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres GPAD del 6 de julio \u00a0de 207 refiere que ahora cuenta con 4 pisos, adem\u00e1s, el mismo \u00a0se\u00f1ala que la construcci\u00f3n adolece de un sistema \u00a0adecuado que garantice su estabilidad estructural, \u00abpor \u00a0lo que se presume que la misma fue construida sin licencia\u00bb. \u00a0Destac\u00f3 \u00a0el informe que en el a\u00f1o 2010 el estudio de amenaza y \u00a0vulnerabilidad no estableci\u00f3 el predio en zona de alto riesgo, \u00a0pero como las condiciones han cambiado, en el 2017 se cataloga como \u00a0tal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entre tanto, el municipio adelant\u00f3 acciones para la \u00a0reubicaci\u00f3n parcial de la actora y su n\u00facleo familiar, \u00a0pero, debe propenderse por una de car\u00e1cter definitivo a un \u00a0sitio que no est\u00e9 en riesgo su vida y no insistir en sostener \u00a0una vivienda, que seg\u00fan los informes est\u00e1 al borde del \u00a0derrumbe. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Destaca que la Alcald\u00eda y la Empresa de Acueducto han \u00a0realizado obras con el fin de mitigar el riesgo, entre las que se \u00a0encuentra el sistema pluvial por valor de $302.471.073 y un contrato \u00a0de obra por $22.275.865.36, de igual forma, la jurisprudencia \u00a0constitucional2 \u00a0ha establecido que se protege es la vida de la accionante, vivienda \u00a0en condiciones de habitabilidad y seguridad personal por la \u00a0ocurrencia inminente de un riesgo y no el inmueble de la actora; se \u00a0enuncia lo anterior, con el fin que el juez de instancia al momento \u00a0de resolver el asunto otorgue una protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0derechos presuntamente conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, lo dispuesto en este fallo, no desconoce el amparo \u00a0concedido, ni se dejan desprotegidos los derechos fundamentales de la \u00a0actora, ni su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las vinculadas impugnaron el fallo e indicaron que no est\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo sostenido por el accionante en la petici\u00f3n de \u00a0amparo, que su casa de habitaci\u00f3n la construyeron hace \u00a0aproximadamente 40 a\u00f1os y que en el a\u00f1o 2007, IBAL \u00a0adelant\u00f3 obras en el sistema de acueducto y alcantarillado, \u00a0realizando una l\u00ednea del colector en la parte trasera de las \u00a0viviendas, sobre el cauce de la quebrada la Arenosa y para ejecutar \u00a0dicha obra utiliz\u00f3 explosivos a lo largo de la cuesta, \u00a0\u00abproduciendo \u00a0una inestabilidad del talud activando un deslizamiento progresivo.3 \u00a0 (subrayado y negrilla originales) \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0referencia al informe t\u00e9cnico elaborado por Cortolima, el cual \u00a0no es aceptado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0Ibagu\u00e9, a pesar que \u00e9sta exige a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0la elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos para ejecutar \u00a0las obras, adem\u00e1s, es responsabilidad de la referida empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos realizarlos, es m\u00e1s, ya ten\u00edan \u00a0la disponibilidad presupuestal por valor de $49.386.999 para \u00a0ejecutarlos y exist\u00eda la disponibilidad financiera de \u00a0$302.471.073.12 para la realizaci\u00f3n de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que no es cierto que IBAL no tenga la competencia de acuerdo con su \u00a0objeto social para construir el muro de contenci\u00f3n, pues es \u00a0responsabilidad de dicha entidad la generaci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0a un particular, poniendo en peligro la vida, integridad y bienes, \u00a0por lo tanto, tiene el deber de reparar a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el proceso administrativo que adelanta el Grupo de Espacio \u00a0P\u00fablico y Control Urbano de la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0de Ibagu\u00e9, por la presunta ocupaci\u00f3n irregular, se \u00a0inici\u00f3 por error, ya que se hizo a ra\u00edz de una \u00a0solicitud que instaur\u00f3 con el fin de conseguir ayuda para la \u00a0protecci\u00f3n sus derechos y de su familia en tanto construy\u00f3 \u00a0el inmueble en terreno estable, pero las obras realizadas por IBAL \u00a0son la causa del deterioro en que se encuentra. Aclar\u00f3, que la \u00a0actuaci\u00f3n referida no ha finalizado como lo pretende hacer ver \u00a0el actor, pues en este momento se encuentra pendiente el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, disiente de lo decidido por el Tribunal, pues sostiene \u00a0que las decisiones de los juzgados demandados est\u00e1n conforme \u00a0con la petici\u00f3n de amparo y los funcionarios judiciales s\u00f3lo \u00a0se han ocupado durante estos largos a\u00f1os de que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a lo ordenado en el fallo, por lo tanto, pide se deje \u00a0inc\u00f3lume lo resuelto en el incidente de desacato, pues, el \u00a0informe t\u00e9cnico de Cortolima estim\u00f3 que la \u00fanica \u00a0soluci\u00f3n al problema para evitar el deslizamiento de la casa y \u00a0evitar una tragedia, es la construcci\u00f3n de un muro de \u00a0contenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o existiendo, se \u00a0utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente se tiene que la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su \u00a0esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, trat\u00e1ndose de decisiones que resuelven desacatos, la \u00a0jurisprudencia nacional ha ense\u00f1ado su naturaleza excepcional \u00a0y sujeta su conocimiento a lo siguiente (CC T-1113\/08): \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0los argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela deben ser consistentes; (ii) \u00a0no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en \u00a0el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud \u00a0de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el \u00a0juez no ten\u00eda que practicar de oficio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impone \u00a0adem\u00e1s como l\u00edmite para su estudio el tr\u00e1mite y \u00a0decisi\u00f3n adoptada en el incidente, sin poder analizar los \u00a0fundamentos de la decisi\u00f3n de tutela, pues es claro que el \u00a0debate propuesto por tal v\u00eda ya fue debidamente concluido. En \u00a0el citado precedente precis\u00f3 la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0suma, para que pueda prosperar la tutela es necesario que se \u00a0encuentre agotado el tr\u00e1mite incidental. De otra parte, el \u00a0juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe \u00a0limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actu\u00f3 de \u00a0conformidad con la decisi\u00f3n de tutela originalmente proferida; \u00a0(2) si respet\u00f3 el debido proceso de las partes; y, finalmente, \u00a0(3) si la sanci\u00f3n impuesta \u2013 si fuere el caso \u2013 no \u00a0es arbitraria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso objeto de estudio, evidentemente aparece demostrada una \u00a0actuaci\u00f3n contraria a la actividad jurisdiccional que hace \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Lo anterior \u00a0est\u00e1 soportado en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El 4 de noviembre de 2014, el Juez Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0acogi\u00f3 las pretensiones de la actora Zohoor Farly Acosta, \u00a0luego orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y a la \u00a0Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. \u00a0IBAL que adoptaran las \u00a0medidas necesarias para \u00a0garantizar la vida e integridad f\u00edsica de la accionante y de \u00a0los vecinos del sector, de igual forma, dispuso que CORTOLIMA \u00a0adelantara estudios con miras a presentar los planes y programas que \u00a0den una soluci\u00f3n definitiva al problema generado por la obra \u00a0de la quebrada la Arenosa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El 15 de diciembre de 2015, el Juez Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9, al resolver la consulta del incidente de desacato \u00a0revoc\u00f3 las sanciones impuestas a los demandadas, en cambio, \u00a0dispuso que en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas se expidiera \u00a0disponibilidad presupuestal para la construcci\u00f3n de un sistema \u00a0pluvial, y que posteriormente ejecutara la obra, \u00abadem\u00e1s \u00a0la construcci\u00f3n de un muro de contenci\u00f3n\u00bb. En \u00a0el mismo prove\u00eddo dispuso desvincular a Cortolima. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Posteriormente, el Juez Doce Penal Municipal a pesar que el superior \u00a0hab\u00eda desvinculado a Cortolima le orden\u00f3 realizar un \u00a0estudio con el fin de establecer si la vivienda de Zoohor Farly \u00a0Acosta Castellanos, se encuentra dentro de la ronda de la quebrada la \u00a0Arenosa, igualmente dispuso que la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 \u00a0Tolima e IBAL iniciaran las acciones administrativas y\/o policiales \u00a0para llegar a un acuerdo con la demandante respecto de su \u00a0reubicaci\u00f3n, en caso de que el estudio realizado por Cortolima \u00a0determinara que la vivienda se encuentra en zona de riesgo, en igual \u00a0sentido, las referidas autoridades continuaran con las medidas para \u00a0garantizar la vida e integridad f\u00edsica de la actora y su grupo \u00a0familiar, concedi\u00e9ndole un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas y \u00a0tambi\u00e9n, prosiguieron con los estudios que vienen adelantando \u00a0como consecuencia de la petici\u00f3n de amparo y la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 dentro de la \u00a0consulta de incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite sostener, seg\u00fan lo hizo el a quo, que los \u00a0jueces incurrieron en incongruencias en las diferentes providencias \u00a0emitidas en cuanto al alcance de las \u00f3rdenes emitidas y las \u00a0autoridades obligadas, por lo tanto, es dif\u00edcil acatar a lo \u00a0ordenado, pues cada uno pide que se d\u00e9 cumplimiento a un \u00a0asunto diferente. En ese sentido se ve la necesidad que el Juez Doce \u00a0Penal Municipal de Ibagu\u00e9 precise el alcance de la orden de \u00a0amparo en la forma que lo indic\u00f3 la Sala del Tribunal, acto \u00a0que igualmente se itera, no significa que se est\u00e1 desamparando \u00a0los derechos protegidos por el juez de instancia a la actora, \u00a0precisamente, sino que con el objeto que sea de posible cumplimiento \u00a0la orden constitucional se proceda a la referida modulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0De manera que, ante el actual panorama, corresponde al Juez Municipal \u00a0hacer uso de la posibilidad que la ley consagra en cuanto a la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas necesarias para asegurar que el \u00a0derecho fundamental amparado alcance su pleno restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0conforme lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional que se\u00f1ala \u00a0que el juez de tutela de primera instancia mantendr\u00e1 \u00a0competencia hasta que se restablezca el derecho vulnerado y por ello \u00a0el cumplimiento de la orden de protecci\u00f3n es una obligaci\u00f3n \u00a0de hacer por parte de la judicatura, seg\u00fan lo dispone el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0ese particular se ha pronunciado la Corte Constitucional, entre \u00a0otras, en sentencia T-086\/03, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)4.6. \u00a0As\u00ed pues, cuando el juez de tutela resuelve amparar el derecho \u00a0cuya protecci\u00f3n se invoca, conserva la competencia para dictar \u00a0\u00f3rdenes que aseguren que el derecho sea plenamente \u00a0restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas, lo cual \u00a0comprende introducir ajustes a la orden original siempre y cuando \u00a0ello se haga dentro de los siguientes par\u00e1metros para que se \u00a0respete la cosa juzgada:\u00a0 (1) La facultad puede ejercerse cuando \u00a0debido a las\u00a0condiciones de hecho\u00a0es necesario modificar la \u00a0orden, en sus aspectos accidentales, bien porque (a) la orden \u00a0original nunca garantiz\u00f3 el goce efectivo del derecho \u00a0fundamental tutelado, o lo hizo en un comienzo pero luego devino \u00a0inane; (b) porque implica afectar de forma\u00a0grave,\u00a0directa,\u00a0cierta, \u00a0manifiesta\u00a0e\u00a0inminente\u00a0el inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0o (c) porque es\u00a0evidente\u00a0que lo \u00a0ordenado\u00a0siempre\u00a0ser\u00e1\u00a0imposible\u00a0de \u00a0cumplir.\u00a0 (2) La facultad debe ejercerse de acuerdo a la \u00a0siguiente\u00a0finalidad: las medidas deben estar encaminadas a \u00a0lograr el cumplimiento de la decisi\u00f3n y el sentido original y \u00a0esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto de asegurar \u00a0el goce efectivo del derecho fundamental tutelado. (3) Al juez le es \u00a0dado alterar la orden en sus\u00a0aspectos accidentales, esto es, en \u00a0cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, siempre y cuando \u00a0ello sea necesario para alcanzar dicha finalidad. (4) La nueva orden \u00a0que se profiera, debe\u00a0buscar la menor reducci\u00f3n posible \u00a0de la protecci\u00f3n concedida y compensar dicha reducci\u00f3n \u00a0de manera inmediata y eficaz. A estos cuatro requisitos de orden \u00a0sustancial, se agregan otros de orden procesal, tal como se muestra \u00a0en el siguiente apartado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la dificultad que ha representado este espec\u00edfico \u00a0caso para la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y la Empresa Ibaguere\u00f1a \u00a0de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. IBAL el cabal el \u00a0cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Doce \u00a0Penal Municipal de Ibagu\u00e9 el 4 de noviembre de 2014, no queda \u00a0alternativa diferente que confirmar la orden de amparo del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No es de recibo el argumento de la impugnaci\u00f3n referenciada \u00a0por la parte vinculada al tr\u00e1mite tutelar, pues su censura se \u00a0centra en la obligaci\u00f3n que tiene IBAL de construir un muro de \u00a0contenci\u00f3n al haber ejecutado unas obras en la quebrada la \u00a0Arenosa y haber causado perjuicios, de los cuales, la recurrente se \u00a0considera v\u00edctima, pues la acci\u00f3n constitucional no es \u00a0el medio para la reparaci\u00f3n de da\u00f1os, ya que para ello \u00a0tuvo a su alcance la justicia ordinaria y la acci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa, en la cual pudo ejercer las acciones \u00a0correspondientes; por lo tanto la Sala no ve que el argumento sea \u00a0suficiente para modificar el fallo que declar\u00f3 la nulidad de \u00a0lo acontecido en los incidentes de desacato y orden\u00f3 al juez \u00a0de primera instancia modificar la orden de amparo, con el fin que sea \u00a0de exigible cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo expuesto, habr\u00e1 de confirmarse la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver fl 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cdno. Incidente desacato 2016 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-149\/17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-544\/16 T-175\/13 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdno Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9476-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98028 \u00a0 Acta \u00a0232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de julio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por ZOOHOR FARLY ACOSTA CASTELLANOS y MARLENY CASTELLANOS DE ACOSTA, \u00a0respecto del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}