{"id":41627,"date":"2023-09-13T21:53:24","date_gmt":"2023-09-13T21:53:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9473-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:24","slug":"stp9473-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9473-2018\/","title":{"rendered":"STP9473-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9473-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99648 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la ciudadana KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA \u00a0contra el fallo proferido el 26 de junio de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de amparo promovida por la \u00a0prenombrada frente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Procuradur\u00eda 164 Judicial II Penal de Santa Marta, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos de la demanda fueron sintetizados en el \u00a0fallo de primer nivel, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl d\u00eda \u00a0veintisiete (27) de julio de 2017 el Juzgado Octavo Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta adelant\u00f3 \u00a0Audiencia de Legalizaci\u00f3n de Captura en contra de la se\u00f1ora \u00a0BERROCAL TROCHA. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda veintiocho \u00a0(28) de julio de 2017 el mismo Juzgado celebr\u00f3 audiencia de \u00a0Formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n donde la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta (04) Especializada de Santa Marta imput\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0BERROCAL TROCHA el delito de concierto para delinquir, extorsi\u00f3n, \u00a0desplazamiento forzado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda treinta y uno \u00a0(31) de julio de 2017 el mentado Juzgado se abstuvo de imponer medida \u00a0de aseguramiento en contra de la se\u00f1ora BERROCAL TROCHA. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante present\u00f3 \u00a0el d\u00eda tres (03) de agosto de 2017 solicitud de acompa\u00f1amiento \u00a0judicial ante la Procuradur\u00eda 164 Judicial II Penal de Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio N\u00b0 111 \u00a0del catorce (14) de agosto de 2017 el Procurador 164 Judicial II \u00a0Penal de Santa Marta Dr. Carlos Arturo Meza Jurado resolvi\u00f3 de \u00a0fondo el pedimento incoado por BERROCAL TROCHA inform\u00e1ndole \u00a0que est\u00e1n a la espera que la Fiscal\u00eda Cuarta (04) \u00a0Especializada de Santa Marta presente escrito de acusaci\u00f3n \u00a0para evaluar su contenido y proceder conforme a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante, seg\u00fan \u00a0su sentir, hasta el d\u00eda de hoy no percibe acompa\u00f1amiento \u00a0alguno por parte de la Procuradur\u00eda 164 Judicial II Penal de \u00a0Santa Marta lo que transgrede sus prebendas al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, toda vez que con ello \u00a0se ha permitido la comisi\u00f3n de atropellos e injusticias en su \u00a0contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo \u00a0anteriormente expuesto la se\u00f1ora KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA \u00a0acudi\u00f3 al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del \u00a0tr\u00e1mite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los \u00a0derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a las \u00a0autoridades demandadas que le presten el \u00a0acompa\u00f1amiento inmediato al interior de la causa penal que se \u00a0adelanta en su contra y de su c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0\u2013que \u00a0se encuentra privado de la libertad\u2013 \u00a0por los delitos de \u00abConcierto \u00a0para delinquir, Extorsi\u00f3n, Desplazamiento Forzado y \u00a0Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luego de superadas varias vicisitudes1, \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, \u00a0mediante prove\u00eddo del 13 de junio de 20182, \u00a0por \u00a0un lado, \u00a0admiti\u00f3 la demanda, \u00fanicamente, \u00a0en lo relacionado con la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0alegada por la se\u00f1ora KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA; \u00a0y de \u00a0otra parte, \u00a0rechaz\u00f3 de plano la acci\u00f3n en lo que respecta a los \u00a0intereses del ciudadano Jos\u00e9 Gregorio Cuenta Pantoja, tras \u00a0considerar que no se acredit\u00f3 que \u00e9ste estuviera \u00a0imposibilitado para interponer por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0dispuso comunicar \u00a0lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n frente a los reproches \u00a0formulados por la se\u00f1ora BERROCAL \u00a0TROCHA. \u00a0Asimismo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio, \u00a0vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional a las \u00a0Fiscal\u00edas 4\u00aa y 7\u00aa Especializadas Delegadas ante el \u00a0Gaula de Santa Marta, al Grupo Gaula Magdalena del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, a la Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta y al \u00a0ciudadano Mario Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, \u00a0fueron sintetizadas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Procuradur\u00eda 164 Judicial II Penal de Santa Marta \u00a0alleg\u00f3 escrito donde consign\u00f3 una s\u00edntesis del \u00a0tr\u00e1mite administrativo adelantado en favor de la se\u00f1ora \u00a0BERROCAL TROCHA quien fuere procesada al interior de la investigaci\u00f3n \u00a0penal radicada con el N\u00b0 470016001018-2015-02702. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0haber recepcionado la solicitud de acompa\u00f1amiento judicial \u00a0incoada por BERROCAL TROCHA, por lo que el d\u00eda catorce (14) de \u00a0agosto anta\u00f1o realiz\u00f3 el Dr. Carlos Arturo Mesa Jurado, \u00a0actuando como Procurador 164 Judicial II Penal visita especial a la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Especializada Delegada Ente El Gaula, en la \u00a0que se pudo establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el \u00a0d\u00eda 27 de julio de 2017 ante el Juzgado Octavo (08) Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0se llev\u00f3 a cabo audiencia de Legalizaci\u00f3n de Captura en \u00a0contra de la ciudadana KATERINE BERROCAL TROCHA; ii) Que el d\u00eda \u00a028 de julio de 2017 ante el mismo Juzgado la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Especializada de Santa Marta formul\u00f3 imputaci\u00f3n en \u00a0contra de BERROCAL TROCHA por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado con fines de \u00a0desplazamiento, en concurso con desplazamiento forzado; iii) Que el \u00a0d\u00eda 31 de julio de 2017 el Juez Octavo (08) Penal Municipal de \u00a0Santa Marta se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra \u00a0de la se\u00f1ora KATERINE BERROCAL; iv) Que hasta la fecha de la \u00a0visita la Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada de Santa Marta no \u00a0hab\u00eda presentado escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0la delegaci\u00f3n del Ministerio Publico que tal como se pudo \u00a0corroborar de las actas de audiencias preliminares celebradas en \u00a0contra de la accionante, \u00e9sta siempre estuvo asistida por su \u00a0defensa t\u00e9cnica y por la delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0Dra. Gloria Marino Qui\u00f1onez quienes propendieron en todo \u00a0momento por el respeto y defensa de sus intereses. De all\u00ed que \u00a0no se advierte transgresi\u00f3n alguna a sus prebendas \u00a0constitucionales, motivo por el cual solicita se declare la \u00a0improcedencia del recurso de amparo promovido. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0finalmente que la accionante podr\u00e1 solicitar ante Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para Asuntos Penales con sede en Bogot\u00e1 una Agencia \u00a0Especial en virtud del contenido constitutivo del art\u00edculo 110 \u00a0de la Ley 906 de 2004, se\u00f1alando cuales son las razones por \u00a0las cuales considera que su caso merece la vigilancia permanente y \u00a0preferente del Ministerio P\u00fablico a trav\u00e9s de uno de \u00a0sus agentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de Santa Marta \u00a0alleg\u00f3 escrito el d\u00eda quince (15) de junio de 2018 a \u00a0trav\u00e9s del cual hizo un recuento f\u00e1ctico de las \u00a0diligencias administrativas e investigativas adelantadas en contra \u00a0del se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Cuenta Pantoja por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes \u00a0y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo nada dijo la Delegaci\u00f3n Fiscal sobre la causa penal \u00a0que se adelanta en contra de la se\u00f1ora BERROCAL TROCHA y que \u00a0es objeto del presente tramite tutelar. Como consecuencia de ello, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de extractar los apartes m\u00e1s \u00a0relevantes de la contestaci\u00f3n dada por la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Especializada de Santa Marta, habida cuenta que el recurso de amparo \u00a0fue rechazado de plano respecto del se\u00f1or CUENTA PANTOJA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta \u00a0mediante fallo del 26 de junio de 20183 \u00a0neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo, tras considerar b\u00e1sicamente \u00a0que, al revisar las \u00a0actas de audiencias preliminares precedidas por el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0Marta al interior de la causa que se tramita en contra de la se\u00f1ora \u00a0KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA \u00a0y otros, por los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir, extorsi\u00f3n, desplazamiento forzado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos\u00bb \u00a0se pudo comprobar que las alegaciones \u00a0efectuadas en su demanda de tutela \u00abson \u00a0err\u00f3neas, infundadas e incorrectas toda vez que el Ministerio \u00a0P\u00fablico a trav\u00e9s de sus delegados a concurrido a las \u00a0vistas p\u00fablicas llevadas a cabo hasta el momento y por ende se \u00a0ha asegurado el respeto a los derechos humanos, derechos \u00a0fundamentales y dem\u00e1s garant\u00edas de los procesados\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 el Tribunal que \u00abla \u00a0delegatura del Ministerio P\u00fablico manifiesta estar presta para \u00a0analizar el Escrito de Acusaci\u00f3n una vez se haga efectivo el \u00a0traslado por parte de la agencia Fiscal competente, en aras de \u00a0determinar que dicha actuaci\u00f3n se ajusta a la ley a las \u00a0prebendas constitucionales de los sujetos procesales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado a la se\u00f1ora KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA \u00a0mediante Oficio n.\u00b0 4141 adiado 27 de junio de 20184; \u00a0y como quiera que no estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto, \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n5, \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Marta, tras establecer que fue interpuesta \u00a0en t\u00e9rmino, a trav\u00e9s de auto del 4 de julio de 20186. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el \u00a0impugnante la revocatoria de la decisi\u00f3n para que en su lugar \u00a0se conceda el amparo deprecado y se acceda a sus pretensiones, para \u00a0lo cual insisti\u00f3 sobre los argumentos de la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. \u00a0C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Es oportuno \u00a0precisar que las razones que motivaron a la se\u00f1ora KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA \u00a0a presentar la demanda de tutela se concretaron a que, en su sentir, \u00a0no ha recibido el acompa\u00f1amiento adecuado por parte del \u00a0Ministerio P\u00fablico en el marco del proceso penal que se \u00a0adelanta en su contra y cuya investigaci\u00f3n se halla a cargo de \u00a0la Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada Delegada ante el Gaula de \u00a0Santa Marta, ente que en su opini\u00f3n ha incurrido en serias \u00a0irregularidades en la instrucci\u00f3n de la causa, as\u00ed como \u00a0\u00aben \u00a0mora judicial injustificada\u00bb; \u00a0factores \u00e9stos que, sin lugar a dudas afectan sus derechos \u00a0fundamentales y sus garant\u00edas como sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abluego \u00a0de analizar las probanzas aportadas al expediente se pudo colegir que \u00a0la accionante ha estado asistida en cada una de las audiencias \u00a0preliminares celebradas en su contra por una delegada del ministerio \u00a0p\u00fablico, Dra. Gloria Mari\u00f1o Qui\u00f1onez y por su \u00a0defensor de confianza, Dr. Cesar Cadena Tejeda de all\u00ed que sus \u00a0aseveraciones devienen en infundadas y temerarias\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual deneg\u00f3 la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria del fallo de primer nivel, la actora KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n solicitando su revocatoria para lo cual reiter\u00f3 \u00a0los argumentos y pretensiones de su l\u00edbelo inicial, asegurando \u00a0que el Juez a \u00a0quo \u00a0\u00abno \u00a0examin\u00f3 mis argumentos acerca de la conducta omisiva por parte \u00a0de la Procuradur\u00eda Judicial Penal 164 de Santa Marta, Polic\u00eda \u00a0Nacional, Grupo Gaula, el Sr. Mario Guti\u00e9rrez y otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijado en los \u00a0anteriores t\u00e9rminos el debate y, una vez revisadas las \u00a0particularidades del caso concreto, desde ahora la Sala advierte, que \u00a0en el asunto sub \u00a0lite \u00a0no es procedente el recurso de amparo para sacar avante las \u00a0pretensiones formuladas, por manera que se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0de primer nivel. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De entrada se \u00a0estima acertado el criterio del Tribunal a \u00a0quo \u00a0cuando concluy\u00f3 que no se demostraron las irregularidades y \u00a0conductas omisivas que la parte actora endilg\u00f3 al m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano del Ministerio P\u00fablico y de manera particular, a \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0164 Judicial II Penal de Santa Marta, toda vez que, de los informes y \u00a0pruebas allegados a este diligenciamiento, se extracta que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En el marco de la causa penal con radicaci\u00f3n \u00a047001-60-01-018-2015-02702-00 seguido contra KATERINE JOHANNA \u00a0BERROCAL TROCHA por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado con fines de desplazamiento en \u00a0concurso con desplazamiento, contrario a lo expuesto por ella, s\u00ed \u00a0existi\u00f3 intervenci\u00f3n activa por parte de una delegada \u00a0del Ministerio P\u00fablico durante las diligencias preliminares \u00a0que tuvieron lugar entre los d\u00edas 27 de julio y 1\u00ba de \u00a0agosto de 20177 \u00a0ante el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El titular de la Procuradur\u00eda 164 Judicial II Penal de Santa \u00a0Marta, ante una solicitud formulada por la aqu\u00ed actora, el 14 \u00a0de agosto de 20178 \u00a0efectu\u00f3 \u00abvisita especial\u00bb al proceso con radicado \u00a047001-60-01-018-2015-02702-00 que actualmente cursa en la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Especializada Delegada ante el Gaula de Santa Marta, sin \u00a0advertir irregularidad alguna en lo actuado hasta el momento; \u00a0constatando adem\u00e1s que, se halla pendiente la presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n; y, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Mediante Oficio n.\u00b0 111 adiado el 14 de agosto de 20179, \u00a0el Procurador 164 Judicial II Penal de Santa Marta, comunic\u00f3 a \u00a0la se\u00f1ora KATERINE JOHANNA BERROCAL TROCHA los resultados de \u00a0la visita especial a la que se aludi\u00f3 en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0qued\u00f3 visto la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en su condici\u00f3n de m\u00e1ximo \u00f3rgano del Ministerio \u00a0P\u00fablico, a trav\u00e9s de sus funcionarios delegados ha \u00a0cumplido con las funciones constitucionales y legales relacionadas \u00a0con la intervenci\u00f3n en los procesos y juicios de naturaleza \u00a0penal, actuando como garante \u00abdel \u00a0orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales\u00bb \u00a0(n\u00fam. 7\u00ba, Art. 277, C.N.). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora, como \u00a0de los medios suasorios aportados a este tr\u00e1mite \u00a0constitucional se \u00a0infiere que el proceso penal que se sigue contra la accionante \u00a0KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA, \u00a0se \u00a0halla vigente y en curso, \u00a0la Sala le hace saber que cualquier reproche que se tenga en relaci\u00f3n \u00a0con el decurso de dicha causa debe hacerse exclusivamente en ese \u00a0contexto, que es el escenario natural, m\u00e1xime cuando, al juez \u00a0de tutela no le compete entrometerse en los asuntos encomendados a \u00a0los funcionarios competentes, pues de llegar a hacerlo, se \u00a0configurar\u00eda, indiscutiblemente, \u00a0una usurpaci\u00f3n de funciones y un desconocimiento flagrante de \u00a0los principios de Juez \u00a0Natural, \u00a0independencia y autonom\u00eda judiciales (Cfr. \u00a0C.C.S.T-1343\/2001 \u00a0y C.C. S.T-265\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, si la demandante considera que ha existido falta de diligencia \u00a0en la instrucci\u00f3n de la causa penal \u00a047001-60-01-018-2015-02702-00 \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Especializada Delegada ante el Gaula de Santa Marta, lo \u00a0propio es que acuda directamente a dicha autoridad para solicitarle \u00a0que imprima celeridad a su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y si pese a lo \u00a0anterior la situaci\u00f3n de \u00abinactividad \u00a0o mora\u00bb \u00a0del ente investigador persiste, como ocurre en el presente caso seg\u00fan \u00a0el dicho de la accionante, \u00e9sta cuenta \u00a0con la posibilidad de acudir a la Oficina de Veedur\u00eda y \u00a0Control Disciplinario Interno de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que en esa dependencia se adopten \u00a0las medidas necesarias encaminadas a materializar los derechos que le \u00a0asisten como procesada y a que se adopten decisiones dirigidas al \u00a0restablecimiento de las prerrogativas que considera le han sido \u00a0quebrantadas. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, la \u00a0parte afectada tambi\u00e9n puede acudir a la figura jur\u00eddica \u00a0de la recusaci\u00f3n, pues de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00e9sta \u00a0puede emplearse cuando \u00abel \u00a0funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u00bb, \u00a0ello con la finalidad de remover del caso al servidor p\u00fablico \u00a0moroso y reasignar la actuaci\u00f3n a otro, para que adopte las \u00a0determinaciones que en derecho correspondan de forma c\u00e9lere. \u00a0<\/p>\n<p>Ello entonces, \u00a0elimina la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela puesto que, de \u00a0conformidad con los principios de subsidiariedad y residualidad que \u00a0rigen su ejercicio, \u00e9sta s\u00f3lo puede ser utilizada, \u00a0cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de \u00a0los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el \u00a0legislador para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, en \u00a0lo que tiene que ver con el reproche de la actora relacionado con las \u00a0presuntas conductas irregulares, que a su parecer podr\u00edan \u00a0constituir delitos, cometidas por miembros del Grupo Gaula de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y por el ciudadano Mario \u00a0Guti\u00e9rrez; la \u00a0Sala le hace saber a la se\u00f1ora KATERINE \u00a0JOHANNA TROCHA \u00a0que el principal objeto de \u00a0la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n efectiva, \u00a0inmediata y subsidiaria de derechos fundamentales, de all\u00ed que \u00a0no resulte id\u00f3neo \u00e9ste mecanismo para dirimir \u00a0conflictos de otra naturaleza, siendo entonces carga procesal \u00a0de la prenombrada, en caso que cuente con los elementos de convicci\u00f3n \u00a0necesarios y suficientes, formular la respectiva denuncia o queja \u00a0ante los \u00f3rganos de control competentes, para que sean \u00e9stos \u00a0los que, en el marco de sus atribuciones funcionales, realicen las \u00a0actuaciones pertinentes, inicien las investigaciones que a bien \u00a0consideren y profieran las decisiones que en derecho correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>7. Vistas as\u00ed \u00a0las cosas, como previamente se anunci\u00f3, se confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia de tutela proferida el 26 de junio de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el 26 \u00a0de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda fue radicada, inicialmente, en el Juzgado 4\u00ba Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta (Fl. 30), autoridad que por auto del 29 de mayo de 2018, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstuvo de avocar conocimiento y remiti\u00f3 las diligencias a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina Judicial de Reparto para que las asigne al funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente (Fl. 31). Posteriormente, el expediente fue repartido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta (Fl. 34), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n que en decisi\u00f3n del 6 de junio de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 el paginario a la Sala Penal de esa misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiatura, por competencia (Fls. 35 a 36). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 43 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 103 a 113. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 114. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 136 a 138. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 140. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 70 a 81. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 65. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 7. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9473-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99648 \u00a0 Acta 254 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la ciudadana KATERINE \u00a0JOHANNA BERROCAL TROCHA \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}