{"id":41624,"date":"2023-09-13T21:53:23","date_gmt":"2023-09-13T21:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9425-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:23","slug":"stp9425-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9425-2018\/","title":{"rendered":"STP9425-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9425-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99508 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0FERNANDO \u00a0JOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por conducto de apoderado, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados, la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Investigaciones Criminales \u00a0y las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ante el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n de Investigaciones Criminales, formul\u00f3 \u00a0cargos contra varias personas, entre ellas, FERNANDO \u00a0JOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0como presunto coautor de las conductas de estafa \u00a0agravada, \u00a0falsedad \u00a0en documento p\u00fablico \u00a0y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano en menci\u00f3n fue afectado con medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia. Sin \u00a0embargo, posteriormente, por solicitud del ente acusador, fue \u00a0modificada a una no privativa de la libertad, consistente en \u00a0comparecer cada veinte d\u00edas al ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cuando ya se hab\u00eda presentado el escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0repartido el asunto para el juicio al Juzgado Octavo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1, JOYA \u00a0RODR\u00cdGUEZ y \u00a0dos procesados m\u00e1s, presentaron escritos donde manifestaron su \u00a0intenci\u00f3n de aceptar los cargos por todos los punibles \u00a0citados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0As\u00ed las cosas, el mencionado despacho judicial convoc\u00f3 \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento, que se celebr\u00f3 \u00a0el 18 de agosto de 2017, en la que se concret\u00f3 la aceptaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con la estafa \u00a0agravada y \u00a0se suspendi\u00f3 la decisi\u00f3n en torno a la falsedad \u00a0en documento p\u00fablico \u00a0y el concierto \u00a0para delinquir, \u00a0hasta tanto, la Fiscal\u00eda culminara el tr\u00e1mite del \u00a0principio de oportunidad que adelantaba por cuenta de estas dos \u00a0\u00faltimas conductas1. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2017, el Juzgado Octavo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a \u00a0FERNANDO \u00a0JOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por \u00a0el delito de estafa \u00a0agravada \u00a0a 26 meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de 55 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes; y le concedi\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Al resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra esta \u00a0sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0advirti\u00f3 que la rebaja de pena equivalente al 45% por el \u00a0allanamiento a cargos, otorgada por el a \u00a0quo \u00a0era incorrecta, ya que, dado el momento procesal en que se produjo la \u00a0aceptaci\u00f3n, aquella no pod\u00eda ser superior a 1\/3 parte. \u00a0No obstante, en raz\u00f3n del principio que proh\u00edbe la \u00a0reforma en perjuicio del apelante, no modific\u00f3 la sanci\u00f3n, \u00a0por este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Entre tanto, el Delegado del ente persecutor contin\u00fao con el \u00a0tr\u00e1mite de aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad \u00a0respecto de la falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y el concierto \u00a0para delinquir; \u00a0que finalmente, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 03316 del 18 \u00a0de diciembre de 2017, fue negada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Ante ello, el 19 de abril de 2018, el Juzgado convoc\u00f3 \u00a0audiencia para continuar con la verificaci\u00f3n del allanamiento \u00a0en relaci\u00f3n con los delitos antes citados; en cuyo desarrollo, \u00a0al inform\u00e1rsele a JOYA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0que la rebaja de pena no pod\u00eda ser superior a la tercera \u00a0parte, manifest\u00f3 que en esas condiciones no aceptaba los \u00a0cargos. En consecuencia, no se imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n y se \u00a0dispuso continuar por el tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablico, \u00a0el apoderado de v\u00edctimas y la defensa interpusieron el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, con fundamento en que para la fecha en que el \u00a0procesado manifest\u00f3 su voluntad de allanamiento, \u00ablos \u00a0jueces de la Rep\u00fablica entend\u00edan que la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos hasta antes de formularse la acusaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0conllevar una rebaja de pena de hasta de la mitad\u00bb; \u00a0y el Procurador Delegado agreg\u00f3 en la sustentaci\u00f3n que \u00a0\u00abinclusive, \u00a0tal rebaja puede hacerse hasta antes de realizarse la audiencia \u00a0preparatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n \u00a0del 19 de junio de 2018, confirm\u00f3 el auto \u00aben \u00a0el entendido de que, en el fondo, lo resuelto fue aceptar la \u00a0retractaci\u00f3n del allanamiento a cargos y disponer la \u00a0continuaci\u00f3n del proceso por la v\u00eda ordinaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0FERNANDO \u00a0JOYA, \u00a0acude a la presente acci\u00f3n de tutela con fundamento en que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado Octavo \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, con las decisiones de \u00a019 de abril y 19 de junio de 2018, -mediante las cuales se dispuso \u00a0continuar el tr\u00e1mite ordinario en relaci\u00f3n con los \u00a0delitos de falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y el concierto \u00a0para delinquir-, \u00a0incurrieron en \u00abv\u00edas de hecho\u00bb, estructuradas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El Juez de Conocimiento debi\u00f3 \u00abimpartir \u00a0legalidad al allanamiento a cargos, luego individualizar la pena en \u00a0donde aplicar\u00eda la rebaja que a bien tuviera para que si la \u00a0defensa y los dem\u00e1s sujetos procesales no estuvieran de \u00a0acuerdo (sic) recurri\u00e9ramos su decisi\u00f3n, sin embargo \u00a0las v\u00edas de hecho y el acto prejuzgativo de la se\u00f1ora \u00a0juez conllev\u00f3 a confundir y presionar (\u2026), argumentando \u00a0que (\u2026) \u00a0no fue debidamente informado de la rebaja\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00aba \u00a0pesar de que la se\u00f1ora juez de primera instancia no declar\u00f3 \u00a0la retractaci\u00f3n, la segunda instancia si lo hizo \u00a0extralimit\u00e1ndose de esa manera en sus funciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor solicita se declaren nulas las decisiones del 19 de abril y 19 \u00a0de junio de 2018, proferidas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, respectivamente; y en lugar, \u00abse \u00a0reconozca el allanamiento realizado\u00bb \u00a0y la rebaja de hasta la mitad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 De la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente de la providencia que se ataca manifest\u00f3 \u00a0que la juez accionada, con toda raz\u00f3n, le advirti\u00f3 al \u00a0se\u00f1or FERNANDO \u00a0JOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0que \u00a0la rebaja de la pena por allanamiento a cargos no pod\u00eda ser \u00a0superior a la tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si el procesado, ante esta situaci\u00f3n, manifest\u00f3 no \u00a0aceptar, debe entenderse, que hubo una retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Juzgado \u00a0Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actual titular del despacho indic\u00f3 que en el ac\u00e1pite de \u00a0\u00abotras \u00a0consideraciones\u00bb, \u00a0de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017, emitida en virtud \u00a0de la aceptaci\u00f3n del delito de estafa, \u00a0se explic\u00f3 que si bien, el se\u00f1or FERNANDO \u00a0JOYA RODR\u00cdGUEZ \u00a0reconoci\u00f3 la totalidad de los cargos imputados, \u00absolamente \u00a0aprob\u00f3 la aceptaci\u00f3n por el delito de estafa agravada y \u00a0se suspendi\u00f3 su decisi\u00f3n frente a los punibles de \u00a0concierto para delinquir simple y falsedad en documento privado, \u00a0hasta tanto el Fiscal General de la Naci\u00f3n termine el tr\u00e1mite \u00a0del principio de oportunidad por los precitados punibles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en la posterior audiencia -19 de abril de 2018-, era \u00a0necesario estudiar la viabilidad de impartir aprobaci\u00f3n \u00a0respecto de estas \u00faltimas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que el procedimiento adoptado por ese Juzgado, se ajust\u00f3 a los \u00a0par\u00e1metros legales, propios de la verificaci\u00f3n de \u00a0allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado, adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0de Investigaciones Financieras \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal comparte la postura del accionante, por cuanto considera que \u00a0el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0retrotrajo la actuaci\u00f3n, pues en vez de dictar sentencia \u00a0anticipada, como se le requiri\u00f3, introdujo una discusi\u00f3n \u00a0sobre la proporci\u00f3n de la rebaja, en la que hubo \u00a0manifestaciones de inconformidad del procesado, y que tuvo como \u00a0efecto procesal que, por v\u00eda de apelaci\u00f3n, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad asumiera la existencia de \u00a0una supuesta retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover este \u00a0accionamiento constitucional ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la misma se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial (CC \u00a0C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, \u00a0radicado 89049), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En el caso concreto, el actor pretende se decrete la nulidad de las \u00a0decisiones que en sede de primera y segunda instancia adoptaron los \u00a0Juzgados Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, respectivamente, \u00a0mediante las cuales se improb\u00f3 el allanamiento a cargos en \u00a0relaci\u00f3n con los delitos de concierto \u00a0para delinquir \u00a0y falsedad \u00a0material en documento privado \u00a0y se orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite ordinario; y pretende \u00a0que en su lugar, se le imparta legalidad y se le reconozca la rebaja \u00a0de hasta la mitad de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, en estricto sentido, la discusi\u00f3n se ha suscitado al \u00a0interior de un proceso \u00a0en \u00a0curso, \u00a0por cuanto en relaci\u00f3n con los delitos en menci\u00f3n se \u00a0dispuso proseguir el tr\u00e1mite ordinario de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en el evento de persistir razonables motivos de inconformidad, las \u00a0postulaciones pertinentes podr\u00e1n formularse en la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n (art\u00edculo 339, Ley 906 de 2004); y, si fuere \u00a0el caso, de resultar la sentencia de primer grado contraria a sus \u00a0intereses, bien puede interponer recurso de apelaci\u00f3n e, \u00a0incluso, el extraordinario de casaci\u00f3n, en aras de insistir \u00a0sobre las tem\u00e1ticas frente a las cuales se muestra inconforme, \u00a0con base en el art\u00edculo 181 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de la \u00a0totalidad del procedimiento se acuda directamente a la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo \u00a0excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal \u00a0car\u00e1cter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo \u00a0que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando \u00a0indica en su art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0En conclusi\u00f3n, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por FERNANDO \u00a0JOYA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>1Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n se obtiene de la escucha del cd que contiene la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia del 18 de agosto de 2017, minutos 35:30 a 39:45 y 41:40 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042:35 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9425-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99508 \u00a0 Acta \u00a0242. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0FERNANDO \u00a0JOYA RODR\u00cdGUEZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}