{"id":41622,"date":"2023-09-13T21:53:23","date_gmt":"2023-09-13T21:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9423-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:23","slug":"stp9423-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9423-2018\/","title":{"rendered":"STP9423-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9423-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99297 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado del accionante, \u00a0Dagoberto \u00a0Fl\u00f3rez Pab\u00f3n, \u00a0contra el fallo proferido el 29 de mayo del a\u00f1o en curso por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0quien \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al buen nombre, intimidad, h\u00e1beas \u00a0data, \u00a0igualdad y honra, presuntamente vulnerados por la Rama \u00a0Judicial del Poder P\u00fablico y \u00a0la empresa \u00a0Dataset S.A.S., \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al \u00a0 \u00c1rea de Mantenimiento y Soporte Tecnol\u00f3gico de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ; \u00a0Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de \u00a0aqu\u00e9lla urbe, y los \u00a0Juzgados Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y \u00a0Quinto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0ambos \u00a0de \u00a0la capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal de del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el gestor que su prohijado fue condenado a 2 a\u00f1os, 7 meses y \u00a011 d\u00edas de prisi\u00f3n, pena que purg\u00f3 en centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Por pena \u00a0cumplida le fue concedida la libertad definitiva y se declar\u00f3 \u00a0extinta la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no \u00a0obstante su cliente gozar de \u00abuna excelente reputaci\u00f3n \u00a0laboral\u00bb y que \u00absu hoja de vida sea atractiva para \u00a0empresas que requieren la asistencia laboral de ingenieros \u00a0industriales\u00bb, luego de acudir a las ofertas del mercado y \u00a0ocupar los primeros lugares en los procesos de vinculaci\u00f3n es \u00a0descartado sin raz\u00f3n aparente ya que su curr\u00edculo y \u00a0perfil profesional se ajustan a los requerimientos de las empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que a comienzos del presente a\u00f1o se enter\u00f3 que \u00absu \u00a0nombre e informaci\u00f3n personal\u00bb reposa en la p\u00e1gina \u00a0de consulta de la RAMA JUDICIAL DEL PODER P\u00daBLICO y en \u00a0servidores de internet privados, administrados por la empresa DATASET \u00a0TECNOLOGIES SAS, esta \u00faltima se\u00f1alada de utilizar \u00a0informaci\u00f3n reservada con \u00e1nimo de lucro y de incurrir \u00a0en falsedades en sus reportes. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad, \u00a0buen nombre y al h\u00e1beas data, as\u00ed como a la honra, \u00a0igualdad y trabajo, presuntamente quebrantados, requiriendo \u00abse \u00a0borren de todas las bases de datos p\u00fablicas y privadas la \u00a0informaci\u00f3n privada y reservada del se\u00f1or DAGOBERTO \u00a0FL\u00d3REZ PAB\u00d3N. En especial la concerniente a \u00a0antecedentes penales\u00bb y subsidiariamente que se elimine de los \u00a0motores de b\u00fasqueda de internet toda informaci\u00f3n \u00a0perteneciente al nombrado. \u00a0<\/p>\n<p>3 &#8211; RESPUESTA \u00a0DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- UNIDAD DE \u00a0INFORM\u00c1TICA DE LA DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL. \u00a0<\/p>\n<p>Su Director \u00a0precis\u00f3 y enfatiz\u00f3 que la naturaleza de la competencia \u00a0asignada por Constituci\u00f3n y Ley a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial &#8211; Unidad de Inform\u00e1tica \u00a0es eminentemente t\u00e9cnica con fundamento en el art\u00edculo \u00a098 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n publicada en el portal de internet de la \u00a0Rama Judicial www.ramaiudicial.gov.co &#8220;CONSULTA PROCESOS&#8221;, \u00a0corresponde a datos de procesos, las partes que intervienen y las \u00a0actuaciones que se surten en el normal desarrollo de las distintas \u00a0etapas procesales y estados del mismo. El objeto de esta informaci\u00f3n \u00a0no es certificar alg\u00fan tipo de antecedente penal contra las \u00a0partes del proceso, toda vez que la Rama Judicial no es la entidad \u00a0que certifica los antecedentes judiciales de los ciudadanos \u00a0colombianos, si no el de consulta exclusiva para las autoridades y \u00a0las partes que intervienen en un proceso jur\u00eddico que se surte \u00a0ante los diferentes despachos judiciales, con el fin de prestar un \u00a0servicio eficaz al ciudadano acorde con las garant\u00edas \u00a0constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0firmas privadas especializadas en motores de b\u00fasqueda y \u00a0miner\u00eda de datos, como las administradas por DATASET \u00a0TECNOLOGIES SAS, indic\u00f3 que las mismas no hacen parte de la \u00a0Rama Judicial, ni del Consejo Superior de la Judicatura, siendo la \u00a0informaci\u00f3n oficial \u00fanicamente la que aparece \u00a0registrada en la p\u00e1gina Web: www.ramajudicial.gov.co la cual \u00a0es de naturaleza p\u00fablica, bajo los preceptos legales que rigen \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, considerando que \u00a0las anotaciones de informaci\u00f3n judicial registrada en los \u00a0dominios privados sin que medie el consentimiento expreso de los \u00a0ciudadanos es violatoria de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 &#8211; CENTRO DE \u00a0SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE MEDELL\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de esta dependencia judicial inform\u00f3 que consultado el sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Siglo XXI constataron que al accionante le fue \u00a0vigilada una condena por parte del JUZGADO QUINTO DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELL\u00cdN bajo el radicado \u00a0interno 2007 W5-05708, proceso en el que se declar\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la condena desde el 23 de agosto de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que contrario a lo aludido por el actor en su demanda no existe un \u00a0Juzgado 30 de Ejecuci\u00f3n. Precis\u00f3 que mediante oficio \u00a02476 del 5 de septiembre de 2013 informaron a las autoridades \u00a0pertinentes de la extinci\u00f3n de la condena, concluyendo que por \u00a0su parte no han violentado derecho alguno al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- CENTRO DE \u00a0DOCUMENTACI\u00d3N JUDICIAL &#8211; CENDOJ. \u00a0<\/p>\n<p>Su Director \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dicha dependencia es el administrador del \u00a0portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la \u00a0responsabilidad de garantizar el espacio para la publicaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n administrativa y judicial producida por las \u00a0diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el \u00a0Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, de otra parte la administraci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia Siglo XXI que \u00a0es donde se revisa la informaci\u00f3n de &#8220;consulta de \u00a0procesos&#8221; es responsabilidad de la Unidad de Inform\u00e1tica \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n publicada en consulta de procesos de la \u00a0p\u00e1gina Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo \u00a0incluido por los despachos y corporaciones judiciales en la base de \u00a0datos Justicia XXI, que para el caso del registro de la informaci\u00f3n \u00a0que refiere el accionante, obedece al registro en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de procesos justicia siglo XXI, efectuada \u00a0directamente por el \u00abJuzgado Segundo 30 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn\u00bb (Sic.) \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n de consulta de procesos del sistema \u00a0Justicia Siglo XXI, es un &#8220;registro de actuaciones judiciales&#8221; \u00a0que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de \u00a0los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia \u00a0y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Nacional, por lo que de ninguna manera constituye antecedentes \u00a0penales y\/o disciplinarios, pues conforme el art\u00edculo 248 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00fanicamente las \u00a0condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva \u00a0tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en \u00a0todos los \u00f3rdenes legales. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que las decisiones respecto al &#8220;ocultamiento&#8221; de \u00a0informaci\u00f3n corresponden exclusivamente a los despachos y \u00a0corporaciones judiciales, y es la Unidad de Inform\u00e1tica de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial como \u00a0administradora del Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia \u00a0XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de \u00a0indicar el procedimiento t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00c1REA \u00a0DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNOL\u00d3GICO DE LA DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador \u00a0del Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnol\u00f3gico inform\u00f3 \u00a0que al consultar en sus bases de datos se evidenci\u00f3 que el \u00a0proceso con radicado 05001 60 00 206 2007 05004 00, donde se vincula \u00a0al se\u00f1or DAGOBERTO FLOREZ PABON, en la actualidad se encuentra \u00a0en el JUZGADO TREINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL \u00a0DE GARANT\u00cdAS y se encuentra en estado activo, el proceso no se \u00a0ha finalizado y figura sin archivar, se\u00f1alando que es funci\u00f3n \u00a0del juzgado habilitar en el proceso la opci\u00f3n de &#8220;No Ver \u00a0Proceso&#8221; con la finalidad de que el registro no se publique en \u00a0el espacio de &#8220;Consulta de Procesos&#8221; de la p\u00e1gina de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.5- DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL MEDELL\u00cdN \u00a0&#8211; ANTIOQUIA. \u00a0<\/p>\n<p>Su Director \u00a0Ejecutivo acudi\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional reiterando \u00a0lo expuesto por la Coordinaci\u00f3n del Grupo de Mantenimiento y \u00a0Soporte Tecnol\u00f3gico y a\u00f1adi\u00f3 que teniendo en \u00a0cuenta lo reglamentado en las pol\u00edticas de privacidad y \u00a0t\u00e9rminos de uso en el entendido de que el portal web tiene por \u00a0objeto facilitar al p\u00fablico en general la informaci\u00f3n \u00a0de los servicios de la Rama Judicial, resaltando que no concede \u00a0licencia o autorizaci\u00f3n de uso de ninguna clase sobre los \u00a0desarrollos intelectuales publicados, o sobre cualquier otra \u00a0propiedad o derecho relacionado con su contenido, por tanto no son \u00a0responsables de la informaci\u00f3n que se halle fuera del sitio \u00a0web. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 &#8211; JUZGADO \u00a0TREINTA PENAL MUNICIPAL DE MEDELL\u00cdN CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANTIAS. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0titular explic\u00f3 que la informaci\u00f3n registrada en la \u00a0etapa preliminar de los procesos tramitados en el Sistema Penal \u00a0Acusatorio Oral es realizada por el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE \u00a0MEDELL\u00cdN SPA, anotaciones que son ajenas al despacho, por lo \u00a0que corrieron traslado de la vinculaci\u00f3n a dicha dependencia \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0proceso de ocultamiento al p\u00fablico indicado por el Grupo de \u00a0Mantenimiento y Soporte Tecnol\u00f3gico expres\u00f3 que este \u00a0solo lo puede hacer el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas a cargo del \u00a0proceso cuando haya declarado la extinci\u00f3n, pero en ning\u00fan \u00a0momento puede ser eliminada como lo pretende el actor. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- JUZGADO \u00a0QUINTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Quinto \u00a0se\u00f1al\u00f3 que ese despacho vigil\u00f3 la pena que le \u00a0fuere impuesta al accionante dentro del proceso radicado 05001 60 00 \u00a0206 2007 05004 00, siendo decretada la liberaci\u00f3n definitiva y \u00a0orden\u00e1ndose la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al \u00a0juzgado fallador por parte de un Juzgado de Descongesti\u00f3n, lo \u00a0cual se materializ\u00f3 el 6 de septiembre de 2013. Indic\u00f3 \u00a0que las comunicaciones a las mismas entidades a quienes se comunic\u00f3 \u00a0la sentencia son efectuadas por la Secretaria com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>3.8 &#8211; CENTRO DE \u00a0SERVICIOS JUDICIALES DE MEDELL\u00cdN SPA. \u00a0<\/p>\n<p>Su Juez \u00a0Coordinadora puso de presente que referente a la eliminaci\u00f3n \u00a0de la plataforma de gesti\u00f3n las anotaciones que figuran a \u00a0nombre del actor, esto no es posible por cuanto el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI no genera antecedentes penales, ni sirve de consulta para \u00a0tal fin, solo es un sistema de informaci\u00f3n que sirve para \u00a0consultar el estado de los diferentes procesos adelantados. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00a0desconocen el manejo que realizan las empresas como la accionada en \u00a0el presente caso sobre la informaci\u00f3n personal del accionante \u00a0o la que figura en el sistema de la Rama Judicial, pues son \u00a0situaciones que escapan de la esfera de dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.9 &#8211; DATASET \u00a0TECNOLOGIES SAS. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante se \u00a0garantiz\u00f3 su vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0constitucional mediante oficio N\u00b0 3534 del 17 de mayo de 2017, \u00a0dirigido a la direcci\u00f3n de notificaciones judiciales \u00a0registrada en el certificado de existencia y representaci\u00f3n de \u00a0la sociedad, y por Estados N\u00b0 044, fijado el 21 de mayo de 2018 \u00a0en la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Superior de \u00a0Distrito, no se pronunci\u00f3 frente a los hechos objeto de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante providencia \u00a0referenciada, neg\u00f3 por improcedente la tutela incoada, al \u00a0considerar que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad de la \u00a0misma, dado que el actor no acredit\u00f3 haber agotado ante los \u00a0responsables del manejo de la informaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial el reclamo de correcci\u00f3n, eliminaci\u00f3n \u00a0u ocultamiento de su nombre; como tampoco se demostr\u00f3 que el \u00a0afectado hubiera denunciado ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, a la empresa Dataset Tecnologies S.A.S., para que, a trav\u00e9s \u00a0de una investigaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos, despliegue \u00a0su funci\u00f3n de vigilancia e imponga sanciones y correctivos. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el abogado del accionante, quien solicit\u00f3 revocar el fallo \u00a0impugnado, y aclar\u00f3, que lo pretendido en esta acci\u00f3n \u00a0es que la informaci\u00f3n que compromete a Dagoberto \u00a0Fl\u00f3rez \u00a0Pab\u00f3n, \u00a0no sea utilizada indiscriminadamente por terceros sin inter\u00e9s \u00a0en los procesos fenecidos; y que se usen iniciales para ocultar su \u00a0nombre completo. A su vez, recalc\u00f3 que el asunto penal que se \u00a0adelant\u00f3 en su contra culmin\u00f3 con sentencia \u00a0ejecutoriada y \u00abcumplida\u00bb, \u00a0evidente en el auto del 23 de agosto de 2013, mediante el cual el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, declar\u00f3 extinta la pena a favor de su \u00a0poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente la Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0de la actual demanda, en tanto la primera instancia fue resuelta por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en \u00a0determinar si las autoridades accionadas y\/o vinculadas, \u00a0trasgredieron los derechos fundamentales del actor, en \u00a0el manejo de la informaci\u00f3n en la base de datos web, sobre el \u00a0proceso penal radicado 05001 60 00 206 2007 05004 00, adelantado en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese sentido, puntual se ofrece recordar que el art\u00edculo 15 \u00a0de la Carta Magna, contempla el h\u00e1beas \u00a0data, \u00a0que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, \u00a0actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan \u00a0recogido en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, la cual \u00a0est\u00e1 relacionada estrechamente con la intimidad, libertad, \u00a0buen nombre y libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El propio constituyente, reconoci\u00f3 la viabilidad de que las \u00a0entidades p\u00fablicas acopien informaci\u00f3n sobre las \u00a0personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que \u00a0facilite su consulta. Empero, es imprescindible que en la \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la \u00a0libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, y que se \u00a0le permita a los directamente interesados la posibilidad de \u00a0conocerlos, actualizarlos y rectificarlos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pese al radio de protecci\u00f3n del referido derecho, en el \u00a0presente asunto no \u00a0es posible conceder la protecci\u00f3n deprecada, pues si bien los \u00a0hechos que el tutelante pone en conocimiento guardan relaci\u00f3n \u00a0el buen nombre; conforme lo determin\u00f3 la Sala a-quo, \u00a0se incumple con la condici\u00f3n de procedibilidad de esa acci\u00f3n, \u00a0que exige el agotamiento, por parte del accionante, de todos los \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En efecto, el actor tiene la oportunidad \u00a0de solicitar ante las entidades judiciales que adelantan o \u00a0adelantaron procesos en su contra \u00a0el ocultamiento de la informaci\u00f3n pretendido, \u00a0sin que se adviertan motivos por los cuales ha dejado de acudir a ese \u00a0instrumento de defensa otorgado por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>8. Justamente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n en la Sala de Casaci\u00f3n Penal, auto CSJ \u00a0AP, 19 agt. 2015, rad. 20889, decidi\u00f3 sobre una petici\u00f3n \u00a0de eliminaci\u00f3n en base de datos, sobre una condena ya \u00a0cumplida, en esa oportunidad precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita la \u00a0pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. Entonces, es \u00a0claro que la herramienta ordinaria es eficaz; y que, es ante el ente \u00a0judicial correspondiente, a donde el actor debe dirigirse para \u00a0solicitar la protecci\u00f3n de su nombre, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo \u00a021 de la Ley 1712 de 2014 y la \u00a0jurisprudencia; y, en esa sede, obtener la respectiva respuesta \u00a0poniendo de presente los antecedentes que permitan dar sustento a su \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Tampoco se advierte que interesado haya reclamado directamente a la \u00a0empresa privada Dataset Tecnologies S.A.S., o activado el respectivo \u00a0instrumento de control ante autoridad competente. Pues en caso de una \u00a0respuesta negativa u omisiva de la aludida persona jur\u00eddica, \u00a0a\u00fan tiene a su disposici\u00f3n el canal ordinario ante la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en cuyo escenario puede \u00a0hacer la respectiva reclamaci\u00f3n que hoy pretende sacar avante \u00a0a trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>11. Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que tiene a su alcance el demandante para \u00a0postular sus pretensiones a trav\u00e9s de los medios ordinarios, \u00a0el juez de tutela no puede adentrarse en el an\u00e1lisis de fondo \u00a0del problema planteado en la demanda, en tanto para que ello sea \u00a0posible constituye requisito sine \u00a0qua non \u00a0que la misma cumpla las precitadas condiciones de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera \u00a0insistente se ha venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento \u00a0de los recursos ordinarios o extraordinarios se acuda directamente a \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda aceptar que \u00a0este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales \u00a0pierda tal car\u00e1cter y se convierta en general y paralelo a los \u00a0mismos, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta \u00a0Pol\u00edtica, cuando indica en su art\u00edculo 86: \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y lo reafirma el art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991: \u00abLa acci\u00f3n de tutela \u00a0no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otras recursos o medios de \u00a0defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En suma, habr\u00e1 de confirmarse el fallo de primer grado por las \u00a0razones que vienen de exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9423-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99297 \u00a0 Acta \u00a0242. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado del accionante, \u00a0Dagoberto \u00a0Fl\u00f3rez Pab\u00f3n, \u00a0contra el fallo proferido el 29 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}