{"id":41617,"date":"2023-09-13T21:53:23","date_gmt":"2023-09-13T21:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9418-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:23","slug":"stp9418-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9418-2018\/","title":{"rendered":"STP9418-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9418-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a099528 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta 242) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Hospital San Rafael de Pasto, \u00a0contra el fallo proferido el 18 de junio de 2017 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el \u00a0cual ampar\u00f3 el derecho a la salud invocado por el apoderado \u00a0judicial de JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODR\u00cdGUEZ, vulnerados \u00a0por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Director del Establecimiento de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Departamento de Sanidad del INPEC Neiva, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad, la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud Fiduprevisora PPL \u00a02017, la Nueva EPS, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0EPMSC de Pasto, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad y la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda y sus anexos, el 5 de diciembre de 2017, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Neiva con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento declar\u00f3 penalmente responsable, en calidad de \u00a0inimputable, a JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODR\u00cdGUEZ, por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de homicidio agravado. A la par, le impuso \u00a0medida de seguridad por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os en \u00a0establecimiento psiqui\u00e1trico, cl\u00ednica o instituci\u00f3n \u00a0adecuada de car\u00e1cter oficial o privado, bajo vigilancia del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el apoderado judicial del accionante, que el cumplimiento de la pena \u00a0se lleva a cabo en el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Neiva, lugar que no es apto para curar y \u00a0rehabilitar inimputables. Destac\u00f3 que debido a la patolog\u00eda \u00a0que padece su cliente \u00abesquizofrenia \u00a0paranoide\u00bb y, \u00a0adem\u00e1s, a la falta de tratamiento especializado, intent\u00f3 \u00a0quitarse la vida en dos oportunidades, en esta \u00faltima, sufri\u00f3 \u00a0graves lesiones tras lanzarse de cabeza desde un segundo piso. \u00a0<\/p>\n<p>Concret\u00f3 \u00a0que, ante el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Neiva, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n del \u00a0perito oficial Javier de Jes\u00fas G\u00f3mez Cer\u00f3n, con \u00a0el prop\u00f3sito de que realice el examen m\u00e9dico \u00a0psiqui\u00e1trico a su representado y, tras la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales, le conceda la libertad \u00a0vigilada o la cesaci\u00f3n de la medida de seguridad. \u00a0Subsidiariamente, requiri\u00f3 el traslado de TRUJILLO RODR\u00cdGUEZ \u00a0a un centro psiqui\u00e1trico en la ciudad de Bogot\u00e1, para \u00a0que pueda estar cerca de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 27 de febrero de 2018, el juzgado accionado neg\u00f3 la \u00a0designaci\u00f3n de tal perito y, en contraste, dispuso la \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal por parte del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal. Igualmente, solicit\u00f3 ante la \u00a0Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social, la asignaci\u00f3n de un \u00a0establecimiento de rehabilitaci\u00f3n especializado para remitir \u00a0al inimputable, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 465 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la parte actora, la finalidad de la medida de seguridad \u00a0se lograr\u00eda adecuadamente en el seno familiar. Por ende, \u00a0resalt\u00f3 que es inapropiado ordenar el traslado de su prohijado \u00a0cuando a\u00fan est\u00e1 pendiente la valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal y, adem\u00e1s, la pr\u00e1ctica de una radiograf\u00eda \u00a0lumbosacra ordenada por su m\u00e9dico tratante adscrito a la Nueva \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en busca del amparo de los derechos al debido proceso, \u00a0vida en condiciones dignas y salud de su representado. En tal virtud, \u00a0solicit\u00f3 que se reconozca a favor de \u00e9ste la libertad \u00a0vigilada, se autorice la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica \u00a0particular, se abstenga de remitir al interno al Hospital San Rafael \u00a0de Pasto hasta que se realice la radiograf\u00eda lumbosacra y, en \u00a0caso de ser enviado, se le efect\u00fae tal examen en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto \u00a0del \u00a06 \u00a0de junio 2018, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las entidades aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- afirm\u00f3 \u00a0que corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02017 y al INPEC garantizar la asistencia en salud requerida por \u00a0JEISSON FERNANDO TRUJILLO RODR\u00cdGUEZ y, por ello, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2017 tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se le desvincule \u00a0del presente tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. Argument\u00f3 que, acorde con el contrato de \u00a0fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la \u00a0USPEC, no le compete la prestaci\u00f3n de servicios de salud, sino \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos dispuestos en el Fondo \u00a0Nacional de Personas Privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, aclar\u00f3 que la atenci\u00f3n integral y la asistencia \u00a0social para la poblaci\u00f3n declarada jur\u00eddicamente \u00a0inimputable por trastorno mental o inmadurez psicol\u00f3gica, debe \u00a0prestarse a trav\u00e9s de los centros especializados contratados \u00a0por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales. Por \u00faltimo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que para prestar el servicio de salud al \u00a0interno, debe desafiliarse del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, resalt\u00f3 que el 15 de \u00a0mayo de 2018, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad dispuso el traslado del \u00a0inimputable al Hospital San Rafael de Pasto. En cumplimiento de dicha \u00a0orden, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 901499 del 7 de junio de \u00a02018, mediante la cual se establecieron las gestiones administrativas \u00a0necesarias para remitir al interno al Establecimiento Carcelario de \u00a0Pasto, con el fin de que sea esta entidad la encargada de trasladarlo \u00a0al referido hospital. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, \u00a0que al ser asignado el interno a un centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0en otra jurisdicci\u00f3n, le corresponde por competencia a su \u00a0hom\u00f3logo de Pasto encargarse de dicho traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0efectuar un relato de las actuaciones surtidas durante la vigilancia \u00a0de la sanci\u00f3n penal, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifest\u00f3 que ante las \u00a0solicitudes promovidas por el apoderado judicial del accionante para \u00a0que se le efectuara valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica en la Nueva \u00a0EPS, el 2 de mayo de 2018 accedi\u00f3 a dicho pedimento. No \u00a0obstante, la misma no pudo adelantarse, por cuanto el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Oficina de \u00a0Promoci\u00f3n Social, autoriz\u00f3 la internaci\u00f3n del \u00a0sentenciado en el Hospital San Rafael ubicado en la ciudad de Pasto, \u00a0ya que tal instituci\u00f3n, cumple los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 70 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Concret\u00f3 \u00a0que, en oficio 4672 del 22 de mayo de 2018 dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de las diligencias a ese circuito judicial, correspondiendo el asunto \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pasto. Por ello, solicit\u00f3 que se niegue la \u00a0demanda, pues afirm\u00f3 que resolvi\u00f3 las solicitudes del \u00a0sentenciado sin vulnerar las garant\u00edas alegadas por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Nueva EPS resalt\u00f3 que el accionante se encuentra \u00a0vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo, bajo la calidad de cotizante activo \u00a0ubicado en la categor\u00eda A. Solicit\u00f3 que en caso de ser \u00a0concedido el amparo se disponga el recobro al Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades y autoridades vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estimar que no fue vulnerado el derecho al debido proceso, el \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Destac\u00f3 \u00a0que el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva, despleg\u00f3 todas las actuaciones pertinentes \u00a0para que el interno fuera valorado por psiquiatr\u00eda con el \u00a0objetivo de poder resolver de fondo la solicitud de libertad vigilada \u00a0y suspensi\u00f3n, sustituci\u00f3n o cesaci\u00f3n de la \u00a0medida de seguridad promovida por su apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que ser\u00e1 deber del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al que le correspondi\u00f3 \u00a0la vigilancia de la medida, resolver la referida solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, ampar\u00f3 el derecho a la salud del accionante, indic\u00f3 \u00a0que para establecer el origen de los dolores que padece TRUJILLO \u00a0RODR\u00cdGUEZ, el m\u00e9dico tratante Diego Jos\u00e9 \u00a0Valderrama Gonz\u00e1lez de la Nueva EPS, le orden\u00f3 el \u00a0examen \u00abRX \u00a0Columna Lumbosacro\u00bb \u00a0el cual est\u00e1 pendiente de realizarse. As\u00ed las cosas, \u00a0orden\u00f3 al representante legal del Hospital San Rafael de Pasto \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes al recibo de la \u00a0notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, proceda a realizar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos para que se realice el mencionado \u00a0examen. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Hospital San Rafael de Pasto impugn\u00f3 el fallo. Expuso que \u00a0dicha entidad es una instituci\u00f3n dedicada exclusivamente al \u00a0cuidado mental de los pacientes y, por ello, no cuentan con los \u00a0equipos ni los profesionales id\u00f3neos para la realizaci\u00f3n \u00a0del procedimiento \u00abRX \u00a0radiograf\u00eda de columna lumbosacra\u00bb. \u00a0As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 que se le indique a que entidad \u00a0debe remitir al paciente para que le efect\u00faen tal examen. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 al motivo de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho a la salud del \u00a0demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, \u00a0no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Hospital San Rafael reprocha la orden impartida en la sentencia de \u00a0primera instancia, pues no cuenta con la infraestructura para \u00a0efectuar el examen \u00abRX \u00a0radiograf\u00eda \u00a0de columna lumbosacra\u00bb \u00a0requerido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0el Estado tiene la responsabilidad de asumir la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios en salud que el accionante demande en su condici\u00f3n \u00a0de recluso, siempre \u00a0que hayan \u00a0sido ordenados por su m\u00e9dico tratante \u00a0(Cfr. CC T-849 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, acorde con los medios de convicci\u00f3n allegados al \u00a0tr\u00e1mite, se acredit\u00f3 que JEISSON \u00a0FERNANDO TRUJILLO RODR\u00cdGUEZ \u00a0est\u00e1 vinculado al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, bajo la calidad de cotizante activo ubicado en la \u00a0categor\u00eda A. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es manifiesto que \u00a0la Direcci\u00f3n y el \u00c1rea de Sanidad del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -EPMSC \u00a0RM PASTO- en coordinaci\u00f3n con la Nueva EPS, \u00a0son \u00a0los responsables de prestar al interno todos los servicios de \u00a0asistencia cuando los requiera y presente alg\u00fan padecimiento \u00a0que est\u00e9 menoscabando su salud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0se modificar\u00e1 el numeral segundo del fallo de tutela proferido \u00a0el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, en el sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n y al \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPMSC \u00a0RM PASTO-, que en coordinaci\u00f3n con la Nueva EPS y conforme con \u00a0sus competencias, dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo programen el examen \u00abRX \u00a0radiograf\u00eda \u00a0de columna lumbosacra\u00bb \u00a0requerido por el accionante, \u00a0el cual deber\u00e1 ser practicado en el menor tiempo posible. El \u00a0d\u00eda asignado para la toma del examen, deber\u00e1 ser \u00a0trasladado al centro m\u00e9dico por guardias del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, acorde con el contenido del numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a08\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que impone al INPEC la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar las condiciones y medios para el traslado de los reos a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto al \u00a0interior del establecimiento penitenciario como en aquellos eventos \u00a0en que requieran atenci\u00f3n extramural. Dicha obligaci\u00f3n \u00a0se ratific\u00f3 en el literal g) del art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Resoluci\u00f3n 3595 del 10 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral segundo del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela proferido el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y al \u00c1rea de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario -EPMSC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RM PASTO- que en coordinaci\u00f3n con la Nueva EPS, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo, programen el examen RX radiograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de columna lumbosacra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido por el accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que deber\u00e1 ser practicado en el menor tiempo posible y, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda asignado para tomar el examen, deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladado al centro m\u00e9dico por guardias del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9418-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a099528 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta 242) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Hospital San [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}