{"id":41615,"date":"2023-09-13T21:53:23","date_gmt":"2023-09-13T21:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9416-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:23","slug":"stp9416-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9416-2018\/","title":{"rendered":"STP9416-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9416-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 99451 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta 242) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de julio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la \u00a0apoderada de la Gerencia de la Regional Nari\u00f1o-Putumayo de la \u00a0ASOCIACI\u00d3N MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS, en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Pasto con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Departamental de \u00a0Salud de Nari\u00f1o y el se\u00f1or Gerardo Giovany Past\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se establece de la actuaci\u00f3n, Gerardo Giovany \u00a0Past\u00e1s promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o y la ASOCIACI\u00d3N \u00a0MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS, y por esa v\u00eda \u00a0reclam\u00f3 la autorizaci\u00f3n de servicios y medicamentos \u00a0prescritos por su m\u00e9dico tratante para el manejo de la \u00a0patolog\u00eda hemoglobinuria parox\u00edstica nocturna que \u00a0padece. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Pasto con Funci\u00f3n de Conocimiento que, por \u00a0sentencia del 27 de agosto de 2012, accedi\u00f3 a las pretensiones \u00a0de la demanda y orden\u00f3 a las accionadas que garanticen el \u00a0tratamiento integral que requiere Gerardo Giovany Past\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, dispuso que corresponde a EMSSANAR ESS asumir todos los \u00a0servicios que se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud \u00a0Subsidiado (POS-S) y, al Instituto Nacional de Salud, aquellos que se \u00a0encuentren excluidos del POS-S, especialmente el medicamento \u00a0Eculizumab \u2013 Soliris. \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con la orden impartida, el Instituto Nacional de Salud \u00a0impugn\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto la confirm\u00f3 el 4 de octubre de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento del fallo, el 22 de mayo de 2018, el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito de Pasto con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento sancion\u00f3 con tres d\u00edas de arresto y multa \u00a0de cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la \u00a0Subcoordinadora de Eventos No Pos de la Gerencia de la Regional \u00a0Nari\u00f1o-Putumayo de la ASOCIACI\u00d3N MUTUAL EMPRESA \u00a0SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS y a su Director General. \u00a0<\/p>\n<p>Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto modific\u00f3 el numeral segundo del \u00a0fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2012 por el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad. En su lugar, se\u00f1al\u00f3 que la autorizaci\u00f3n \u00a0y suministro del tratamiento m\u00e9dico integral que requiera \u00a0Gerardo Giovany Past\u00e1s, incluido el medicamento Eculizumab \u2013 \u00a0Soliris y los dem\u00e1s servicios que se encuentren por fuera del \u00a0Plan de Beneficios de Salud Subsidiado PBS-S, est\u00e1n a cargo \u00a0exclusivo de EMSSANAR ESS con derecho a cobro ante el Instituto \u00a0Departamental de Salud de Nari\u00f1o. Por lo dem\u00e1s, revoc\u00f3 \u00a0las sanciones de prisi\u00f3n y multa impuestas por el Despacho de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de lo anterior, expuso que las autoridades \u00a0incidentadas no actuaron de mala fe en el incumplimiento de lo \u00a0ordenado en el fallo de tutela, pues ello obedece a la expedici\u00f3n \u00a0de las Resoluciones 1381 y 1706 de 2017, por cuyo medio el Instituto \u00a0Departamental de Salud de Nari\u00f1o descentraliz\u00f3 el \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud en los eventos excluidos del \u00a0PBS-S, se\u00f1alando que \u00e9stos se encuentran a cargo de las \u00a0EPS o IPS con derecho al cobro ante el organismo territorial. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, concluy\u00f3 que corresponde a EMSSANAR y no al \u00a0Instituto Departamental de Salud, suministrar el tratamiento integral \u00a0del ciudadano en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la parte actora, la determinaci\u00f3n de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pasto desconoci\u00f3 el principio \u00a0de cosa juzgada, dado que vari\u00f3 la orden impartida seis a\u00f1os \u00a0antes, en detrimento de EMSSANAR. Advirti\u00f3 que el padecimiento \u00a0de Gerardo Geovany Past\u00e1s es considerado de alto costo, al \u00a0punto que el medicamento Eculizumab \u2013 Soliris es uno de los m\u00e1s \u00a0costosos del mundo, ascendiendo el suministro anual por paciente a \u00a0409.500 d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, acudi\u00f3 al juez de tutela en busca del \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, as\u00ed \u00a0como el principio de cosa juzgada y solicit\u00f3 que se deje sin \u00a0efectos el auto emitido en sede jurisdiccional de consulta el pasado \u00a014 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 9 de julio de 2018, la Sala \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a \u00a0los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto remiti\u00f3 copia del \u00a0auto controvertido y solicit\u00f3 tener en cuenta los argumentos \u00a0all\u00ed expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de la misma ciudad relat\u00f3 \u00a0el transcurso de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la legalidad \u00a0de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 1-2 del Decreto 1382 \u00a0de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera \u00a0instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior \u00a0de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no es procedente, en \u00a0principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por \u00a0las autoridades judiciales en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha \u00a0admitido su interposici\u00f3n frente a un abierto y ostensible \u00a0quebranto del debido proceso siempre y cuando la decisi\u00f3n est\u00e9 \u00a0ejecutoriada, se re\u00fanan los requisitos generales y se \u00a0configure por lo menos una de las causales especiales de \u00a0procedibilidad contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no deben existir alegaciones \u00a0nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y \u00a0no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron \u00a0originalmente solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar \u00a0de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325 \u00a0de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera cumplidos los requisitos \u00a0generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisi\u00f3n que se \u00a0examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la \u00a0relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo \u00a0de la controversia es la presunta vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el \u00a0art\u00edculo 29 superior. Igualmente, est\u00e1n satisfechos los \u00a0presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido \u00a0un t\u00e9rmino razonable y no existe otro mecanismo de defensa \u00a0para controvertirla. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso examinado, la Sala advierte que el \u00a0Tribunal Superior de Pasto incurri\u00f3 \u00a0en el error denominado decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, que surge cuando los servidores judiciales \u00a0incumplen la obligaci\u00f3n de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el auto del 14 de junio de 2018, \u00a0encuentra la Corte que la Corporaci\u00f3n judicial accionada si \u00a0bien hizo alusi\u00f3n a la sentencia T-271 de 2015, a trav\u00e9s \u00a0de la cual la Corte Constitucional reiter\u00f3 la posibilidad de \u00a0modificar o adicionar durante el tr\u00e1mite incidental los \u00a0mandatos dictados en sede de tutela, no logra justificar con \u00a0suficiencia porqu\u00e9, en el caso particular, ello resulta \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan la l\u00ednea \u00a0argumentativa acogida por el Tribunal, tal variaci\u00f3n procede \u00a0en los eventos en que resulte forzoso \u00abalterar \u00a0la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las \u00a0condiciones de tiempo, modo y lugar (\u2026) para alcanzar [su] \u00a0finalidad\u00bb. Sin embargo, llama la \u00a0atenci\u00f3n que, sin mayores razonamientos, catalogue dentro de \u00a0esos \u00abaspectos accidentales\u00bb \u00a0a los sujetos pasivos de la orden \u00a0judicial impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, refiri\u00f3 que el Instituto \u00a0Departamental de Salud carece de competencia para autorizar y \u00a0suministrar medicamentos y servicios no incluidos en el PBS-S, en \u00a0raz\u00f3n a que, con la expedici\u00f3n de las Resoluciones 1381 \u00a0y 1607 de 2017, se asign\u00f3 a las EPS o IPS adscritas a su red \u00a0de prestadores de servicios, la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud a los beneficiarios del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, omiti\u00f3 dilucidar varios \u00a0aspectos importantes. En primer lugar, el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0la Resoluci\u00f3n 1381 de 2017, prev\u00e9 que \u00e9sta rige \u00a0a partir del 12 de junio de 2017 y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. As\u00ed las cosas, correspond\u00eda al \u00a0Tribunal realizar un examen exhaustivo de vigencias para determinar \u00a0la virtualidad de dicho acto administrativo de afectar la orden \u00a0judicial proferida el 27 de agosto de 2012. Sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, le concern\u00eda \u00a0esclarecer y puntualizar en qu\u00e9 se fundamenta la imposibilidad \u00a0material del Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o de dar \u00a0cumplimiento a la orden desacatada. No basta con referir la \u00a0existencia de un nuevo modelo de cobro y pago por parte de las \u00a0entidades departamentales y distritales a los prestadores de \u00a0servicios de salud para exonerar del cumplimiento de un fallo de \u00a0tutela a dicha autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso invocado por la apoderada de la \u00a0Gerencia de la Regional Nari\u00f1o-Putumayo de la ASOCIACI\u00d3N \u00a0MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS y, en consecuencia, \u00a0dejar\u00e1 sin efectos la decisi\u00f3n judicial proferida el 14 \u00a0de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto \u00a0para que, en su lugar, el asunto se dirima conforme con los \u00a0par\u00e1metros se\u00f1alados, en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cinco (5) d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental al debido proceso invocado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de la Gerencia de la Regional Nari\u00f1o-Putumayo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ASOCIACI\u00d3N MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEJAR sin efectos la decisi\u00f3n judicial proferida el 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dicha Corporaci\u00f3n judicial que, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este pronunciamiento, emita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una nueva decisi\u00f3n acorde con lo expuesto en la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP9416-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 99451 \u00a0 (Aprobado Acta 242) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de julio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la \u00a0apoderada de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}