{"id":41590,"date":"2023-09-13T21:53:21","date_gmt":"2023-09-13T21:53:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9370-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:21","slug":"stp9370-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9370-2018\/","title":{"rendered":"STP9370-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP9370-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99112 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca \u2013 Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, frente a \u00a0la sentencia proferida el 02 de mayo del a\u00f1o en curso por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a \u00a0trav\u00e9s de la cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, libertad y dignidad humana a favor del ciudadano OMAR \u00a0CARDONA SEP\u00daLVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El se\u00f1or OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA puso de presente que \u00a0fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0a la pena principal de 13 a\u00f1os 06 meses de prisi\u00f3n por \u00a0los delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte \u00a0o tenencia de armas de fuego y homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agreg\u00f3 que el 10 de diciembre de 2014 fue capturado, puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad judicial competente e internado en \u00a0la C\u00e1rcel de Mediana Seguridad de Pensilvania, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precis\u00f3 que la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante providencia del \u00a005 de agosto de 2015, decret\u00f3 a su favor la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifest\u00f3 que en vista de lo anterior, el Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, le \u00a0concedi\u00f3 la libertad y, mediante oficio del 17 de agosto de \u00a02015 remiti\u00f3 el expediente al juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indic\u00f3 que no obstante, las \u00f3rdenes de captura que \u00a0fueron libradas en su contra no han sido canceladas a pesar de haber \u00a0acudido a diferentes instancias, lo que le ven\u00eda generando \u00a0graves inconvenientes porque en varias ocasiones ha sido detenido por \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en lo expuesto, acudi\u00f3 al juez de tutela en procura \u00a0de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad \u00a0humana y libertad. En consecuencia, se ordenara al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, asignara un \u201cfuncionario \u00a0judicial que disponga la elaboraci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n \u00a0de la orden de captura emitida por el Juzgado Catorce Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n del proceso que por \u00a0homicidio se adelant\u00f3 en mi contra y que tiene como radicado \u00a01998-00100-000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en las precisiones establecidas en el numeral 8\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia admiti\u00f3 la demanda de tutela y \u00a0notific\u00f3 a las autoridades judiciales demandadas y vincul\u00f3 \u00a0a los terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que pusiera fin a la solicitud de amparo incoada por el se\u00f1or \u00a0OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA para que si a bien ten\u00eda \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Oficial \u00a0Mayor adscrito al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, puso de presente que \u00a0mediante comunicaciones del 27 de agosto de 2015 inform\u00f3 a las \u00a0autoridades competentes, lo relativo a la extinci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. El titular del \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, puso de presente que revisado el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI no conoce de ninguna actuaci\u00f3n contra el se\u00f1or \u00a0OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA y el radicado 110013104014199800100 \u00a0corresponde a un proceso de Ley 600. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subjefe \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal SIJIN MEMAZ de la Polic\u00eda \u00a0Nacional Manizales, se\u00f1al\u00f3 que atendi\u00f3 \u00a0oportunamente el requerimiento efectuado por el demandante y si bien \u00a0figura en su contra orden de captura, esa informaci\u00f3n solo \u00a0puede ser modificada por orden de autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La doctora Dennis Marina Garz\u00f3n Ordu\u00f1a, Magistrada del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, indic\u00f3 \u00a0que mediante prove\u00eddo dictado el 17 de junio de 2015 declar\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta al libelista por \u00a0los delitos de homicidio y porte ilegal de armar, ordenando su \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Coordinadora del Grupo de Reparto Oficina de Administraci\u00f3n \u00a0y Apoyo \u2013 Complejo Judicial de Paloquemao, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultado \u00a0el link de procesos de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, se encontr\u00f3 que la vigilancia de \u00a0la pena impuesta al se\u00f1or CARDONA SEP\u00daLVEDA, por el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, con radicado No. \u00a01998-100, estuvo a cargo de los Juzgados 106 de Descongesti\u00f3n \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0hoy 25 de dicha especialidad y, el Juzgado hom\u00f3logo 2 de La \u00a0Dorada, el cual mediante providencia No. 1662 de fecha 5 de agosto de \u00a02015, decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0por prescripci\u00f3n, en favor del se\u00f1or CARDONA SEP\u00daLVEDA, \u00a0remitiendo las diligencias al Juzgado fallador (14 Penal del \u00a0Circuito), en cinco (5) cuadernos para su archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el proceso seguido contra OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA, \u00a0corresponde al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el \u00a0cual fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio, mediante Acuerdo \u00a0No. PSAA11-8074 de 2011, la solicitud de orden de captura allegada a \u00a0esta dependencia por parte del se\u00f1or CARDONA, de fecha 13 de \u00a0febrero de 2018, con radicado No. 741, fue remitida por competencia \u00a0al Coordinador de Archivo Central, doctor Jos\u00e9 Miguel Sierra \u00a0Pineda, mediante Memorando DESAJM-18-PQ-119 de fecha 16 de febrero de \u00a02018, remitiendo copia del tr\u00e1mite respectivo al se\u00f1or \u00a0OMAR CARDONA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Director Ejecutivo Seccional de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, se\u00f1al\u00f3 que en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la Ley 270 de 1996, cumple funciones netamente \u00a0administrativas y pagadora que tiene a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no le hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho fundamental al \u00a0accionante, porque de la respuesta suministrada por la Oficina \u00a0Judicial de Paloquemao a esta Corporaci\u00f3n, concluy\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 realizando las \u00a0pesquisas administrativas de b\u00fasqueda por parte del Archivo \u00a0Central de esta Direcci\u00f3n Seccional, logr\u00f3 evidenciar \u00a0que no entreg\u00f3 el expediente para una nueva reasignaci\u00f3n \u00a0o para un archivo definitivo del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, luego de hacer referencia a jurisprudencia relativa a los \u00a0alcances de la falta de legitimidad en la causa por pasiva, as\u00ed \u00a0como de las \u00a0funciones asignadas en el art\u00edculo 103 de la Ley \u00a0270 de 1996 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional, solicit\u00f3 \u00a0fuera desvinculada del presente tr\u00e1mite constitucional \u201cpor \u00a0cuanto esta entidad carece de legitimidad por pasiva para dar \u00a0cumplimiento a lo pretendido por el accionante, en raz\u00f3n a que \u00a0los derechos fundamentales que se alegan como vulnerados, no con \u00a0consecuencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a esta \u00a0Entidad, por lo que se debe prescindir de librar cualquier orden en \u00a0este sentido, dirigida a la Seccional que represento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. SENTENCIA DE PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia previo el estudio del acervo \u00a0probatorio y la normatividad aplicable al caso, mediante providencia \u00a0dictada el 02 de mayo del a\u00f1o en curso resolvi\u00f3 amparar \u00a0a favor del se\u00f1or OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar la decisi\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la incertidumbre que acompa\u00f1aba al \u00a0accionante sobre la vigencia de una orden de captura e impedimento \u00a0para salir del pa\u00eds; del extrav\u00edo del expediente \u00a0contentivo de la causa que curs\u00f3 en su contra; y las \u00a0dilaciones de las autoridades competentes en dar una soluci\u00f3n, \u00a0consider\u00f3 eran aspectos que conllevaban a la afectaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas constitucionales, m\u00e1xime cuando el \u00a0demandante agot\u00f3 los mecanismos que tuvo a su alcance para \u00a0sacar avante su pretensi\u00f3n, sin embargo, ninguna entidad le \u00a0dio respuesta concreta a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0a la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial que en el t\u00e9rmino \u00a0de 8 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n \u00a0procediera a realizar las gestiones administrativas necesarias \u00a0pertinentes para lograr la ubicaci\u00f3n del proceso No. \u00a011001310401419980010000. Posteriormente, lo remitiera al Grupo de \u00a0Reparto Oficina de Administraci\u00f3n y Apoyo de Paloquemao con el \u00a0fin de que fuera asignado a la autoridad judicial competente y esta \u00a0\u00faltima se pronunciara frente a las pretensiones elevadas por \u00a0OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn caso \u00a0de no encontrar el expediente correspondiente al proceso \u00a011001310401419980010000, se ordena a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0la Administraci\u00f3n Judicial Seccional Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, asigne un juez ad hoc, para que procesa, en un t\u00e9rmino \u00a0de 20 d\u00edas a reconstruir el expediente referido y estudie la \u00a0petici\u00f3n del accionante, sobre la viabilidad de la cancelaci\u00f3n \u00a0de la orden de captura e impedimento para salir de pa\u00eds, \u00a0radicaci\u00f3n No. 4285. Y de manera concomitante, por el extrav\u00edo \u00a0del expediente, ordene las investigaciones penales y disciplinarias a \u00a0que hubiere lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante oficio fechado 04 \u00a0del a\u00f1o en curso, el Director \u00a0Ejecutivo Seccional de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, \u00a0complement\u00f3 la respuesta dada \u00a0a la petici\u00f3n de amparo \u00a0elevada por el demandante, manifestando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026esta \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina de Archivo Central el d\u00eda 30 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, despu\u00e9s de realizar var\u00edas \u00a0pesquisas administrativas tendientes a ubicar el proceso donde act\u00faa \u00a0el se\u00f1or OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA, logr\u00f3 ubicar el \u00a0expediente en la bodega de Fontib\u00f3n, para lo cual se deja a \u00a0disposici\u00f3n de la parte interesada en la carrera 10 No. 14-33, \u00a0primer piso de la ciudad de Bogot\u00e1 Oficina Archivo Central, \u00a0con el fin que tome copia de los documentos requeridos y logren \u00a0cumplir con las prerrogativas requeridas por el se\u00f1or OMAR \u00a0CARDONA SEP\u00daLVEDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de notificar a \u00a0las autoridades accionadas y dem\u00e1s intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite constitucional, el 21 de mayo del a\u00f1o que \u00a0avanza la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, libr\u00f3 las respectivas \u00a0comunicaciones para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>V. IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n de primera instancia el \u00a0 Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, la \u00a0recurri\u00f3 y solicit\u00f3 su revocatoria en lo que a ese \u00a0organismo se refer\u00eda, para lo cual luego de se\u00f1alar el \u00a0tr\u00e1mite que se debe adelantar para la reconstrucci\u00f3n de \u00a0expediente y las funciones previstas en el art\u00edculo 103 de la \u00a0Ley 270 de 1996, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que lo dispuesto por el \u00a0fallador de primera instancia, \u201cno \u00a0tiene asidero jur\u00eddico, al ordenar a esta entidad asignar a un \u00a0juez ad-hoc para que proceda, en un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas, \u00a0a reconstruir el expediente\u201d \u00a0relativo al proceso que curs\u00f3 contra OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA \u00a0por los por los delitos \u00a0de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego y homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corporaci\u00f3n \u00a0Judicial competente, en prove\u00eddo fechado 29 de mayo de 2018 \u00a0concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estando las diligencias en esta sede, la titular del Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0puso de presente que el 13 de junio del a\u00f1o que avanza libr\u00f3 \u00a0las comunicaciones ante las autoridades competentes para que se \u00a0cancelaran las \u00f3rdenes de captura expedidas en el proceso que \u00a0curs\u00f3 contra el accionante. (fls. 2 y ss. c. Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, en armon\u00eda con el art\u00edculo 44 del \u00a0Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, es competente esta \u00a0Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta porque \u00a0la decisi\u00f3n fue proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia nacional (CC. T-864\/99), \u00a0al se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine, el Director Ejecutivo Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, \u00a0pretende se revoque en lo que a esa entidad se refiere el fallo de \u00a0tutela dictado por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, a trav\u00e9s del cual resolvi\u00f3 amparar \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad \u00a0humana a favor del ciudadano OMAR CARDONA SEPULVEDA, los cuales \u00a0consider\u00f3 estaban siendo vulnerados \u201cdebido \u00a0al extrav\u00edo del expediente\u201d \u00a0que curs\u00f3 contra el accionante por los delitos de homicidio y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego y homicidio, lo que imped\u00eda que se cancelaran las \u00a0\u00f3rdenes de captura expedidas en su momento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vistas as\u00ed las cosas, sin mayores disquisiciones, desde ya ha \u00a0de se\u00f1alar la Sala que se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n \u00a0elevada por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, porque no aparece \u00a0acreditada en el plenario la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales protegidos por el Cuerpo Decisorio A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que el 13 de febrero de \u00a02018 el se\u00f1or OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA curso dio inici\u00f3 \u00a0a los tr\u00e1mites necesarios para que se cancelaras las \u00f3rdenes \u00a0de captura en el proceso que curs\u00f3 en curs\u00f3 en contra \u00a0por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, elevando la \u00a0respectiva s\u00faplica al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0petici\u00f3n que fue atendida por la Coordinadora del Grupo de \u00a0Reparto de la Oficina de Administraci\u00f3n de Apoyo del Complejo \u00a0Judicial de Paloquemao, quien le inform\u00f3 que hab\u00eda \u00a0corrido traslado de la misma al Coordinador de Archivo Central. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin desconocer el hecho que para el 16 de abril de 2018, la autoridad \u00a0\u00faltima referenciada guard\u00f3 silencio frente a la \u00a0s\u00faplicas elevada por aqu\u00ed accionante, lo cierto es que \u00a0no aparee constancia alguna que OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA haya \u00a0adelantado actuaci\u00f3n alguna ante la entidad recurrente en \u00a0procurar localizar el expediente relativo al proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 por los delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego y homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es decir, no existe elemento de juicio alguno que permita inferir a \u00a0la Sala que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, estuviera \u00a0en la obligaci\u00f3n constitucional de atender alguna s\u00faplica \u00a0elevada por el demandante, m\u00e1xime cuando cada parte o extremo \u00a0tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte la \u00a0decisi\u00f3n adecuada porque si ante el funcionario competente no \u00a0ha sido debidamente soportada la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, \u00a0mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0nada novedoso si se tiene en cuenta que al respecto la jurisprudencia \u00a0nacional (CC. T-010\/98), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>La carga de la \u00a0prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a las \u00a0partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido \u00a0de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la cual lo \u00a0hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 \u00a0oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada \u00a0a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para \u00a0defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la \u00a0petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y \u00a0oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A lo anterior se suma que antes de que se le notificara el fallo \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial recurrente, inform\u00f3 que \u201ca \u00a0trav\u00e9s de la Oficina de Archivo Central el d\u00eda 30 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, despu\u00e9s de realizar varias \u00a0pesquisas administrativas tendientes a ubicar el \u00a0proceso donde act\u00faa \u00a0el se\u00f1or OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA, logr\u00f3 ubicar el \u00a0expediente en la bodega de Fontib\u00f3n para lo cual se deja a \u00a0disposici\u00f3n de las parte interesada en la carrera 10 No. 14 \u2013 \u00a033, primer piso de la ciudad de Bogot\u00e1\u201d \u00a0(fl. 312. c. primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed pues, lo expuesto le sirve a la Sala para inferir que la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Seccional Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Cundinamarca, no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho \u00a0fundamental al accionante porque como ya se dijo, la parte interesada \u00a0no acudi\u00f3 a esa entidad en procura de sacar avante sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0lo que s\u00ed se logr\u00f3 acreditar fue que una vez tuvo \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or OMAR \u00a0CARDONA SEP\u00daLVEDA, en cumplimiento de las funciones \u00a0administrativas asignadas por el art\u00edculo 103 de la Ley 270 de \u00a01996 y el Acuerdo 252 de esa misma anualidad proferido por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, procedi\u00f3 \u00a0a adelantar las diligencias necesarias ante la Oficina de Archivo \u00a0Central para ubicar el expediente relativo al proceso que curs\u00f3 \u00a0contra el demandante por los delitos de homicidio y porte ilegal de \u00a0armas, el cual fue localizado el 30 de abril del a\u00f1o en curso \u00a0y puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente, tanto as\u00ed \u00a0que la titular del Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el 13 de junio de 2018, \u00a0expidi\u00f3 las comunicaciones respectivas ante las autoridades \u00a0competentes, dirigidas a cancelar las \u00f3rdenes de captura \u00a0expedidas en momento contra el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En tales circunstancias, lo procedente es acceder a las pretensiones \u00a0elevadas por el Director Ejecutivo de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca. \u00a0 En lo dem\u00e1s se confirma el fallo dictado por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 02 de mayo de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, NEGAR \u00a0por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or \u00a0OMAR CARDONA SEP\u00daLVEDA en lo que a la entidad recurrente se \u00a0refiere. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en lo dem\u00e1s el fallo. Y, \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP9370-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99112 \u00a0 Acta \u00a0No. 242 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}