{"id":41551,"date":"2023-09-13T21:53:18","date_gmt":"2023-09-13T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9277-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:18","slug":"stp9277-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9277-2018\/","title":{"rendered":"STP9277-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9277-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99159 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0228 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de la misma ciudad y las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal radicado bajo el n\u00b0. \u00a02010-00082, adelantado en contra de Luis \u00a0Fernando Andrade Ospina \u00a0y \u00a0Wilber Sierra Ospino. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Valledupar, \u00a0mediante sentencia del 9 de noviembre de 2011, conden\u00f3 a \u00a0Luis Fernando Andrade Ospina \u00a0y \u00a0Wilber Sierra Ospino, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, desaparici\u00f3n \u00a0forzada y desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se orden\u00f3 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0\u2013INCODER-, que restituyera a 48 familias de la parcelaci\u00f3n \u00a0El Prado el derecho de posesi\u00f3n sobre la tierra de la que \u00a0fueron desplazados por las AUC o que se les entregue su \u00a0correspondiente valor en pesos, y realice las gestiones necesarias \u00a0para convertirlos en due\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Mediante resoluciones n\u00b0. 3813 y n\u00b0. 6399 del 20 de mayo y 29 \u00a0de julio de 2014, respectivamente, en cumplimiento de la orden \u00a0anterior, fij\u00f3 el valor de la indemnizaci\u00f3n de las 48 \u00a0familias. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Rafael \u00a0Quintero Parra, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, solicit\u00f3 al citado \u00a0despacho judicial, la adici\u00f3n de la sentencia, para que le \u00a0fuera restituido su derecho de posesi\u00f3n que ejerci\u00f3 \u00a0sobre la parcela n\u00b0 2 del mismo predio, petici\u00f3n que fue \u00a0resuelta desfavorablemente mediante prove\u00eddo del 25 de febrero \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con lo anterior, Quintero \u00a0Parra \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el fallador, y en \u00a0sentencia del 17 de mayo de 2017, el Tribunal Superior Valledupar, le \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales y como consecuencia de ello, \u00a0le orden\u00f3 al Juez de Conocimiento que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0adicione la sentencia calendada 9 de noviembre de 2011 numeral 7\u00ba \u00a0de la parte resolutiva, a trav\u00e9s del mecanismo previsto en el \u00a0art\u00edculo 412 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0pronunci\u00e1ndose si tiene lugar o no la restituci\u00f3n del \u00a0derecho a la posesi\u00f3n del actor Rafael Quintero Parra, \u00a0respecto de la parcela No. 2 ubicada en el predio El Prado ubicado en \u00a0el corregimiento de Boquer\u00f3n jurisdicci\u00f3n del municipio \u00a0de la Jagua de Ibirico-Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0El 24 de junio de 2016, el accionado, en cumplimiento de ello, \u00a0resolvi\u00f3 negar el pedimento, por cuanto consider\u00f3 que \u00a0no existe certeza de la posesi\u00f3n ni que hubiera sido \u00a0desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0El 11 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Valledupar, revoc\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n impugnada y en su lugar, orden\u00f3 al \u00a0INCODER o la Agencia Nacional de Tierras en liquidaci\u00f3n o a la \u00a0entidad que asuma sus funciones, para que cancele el valor en pesos \u00a0que corresponda a la posesi\u00f3n que ten\u00eda sobre la parte \u00a0del predio El Prado, Rafael \u00a0Quintero Parra y \u00a0Ana \u00a0Luc\u00eda Mar\u00edn. Ello \u00a0como medida de restablecimiento del derecho del primero de los \u00a0citados y adici\u00f3n del fallo fechado el 9 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La Agencia \u00a0Nacional de Tierras \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente \u00a0vulnerados por el accionado con la decisi\u00f3n que la involucra, \u00a0al ordenarle efectuar una indemnizaci\u00f3n de personas que no \u00a0fueron incluidas en la sentencia inicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez refiri\u00f3 que la actora con la presente acci\u00f3n se \u00a0encuentra dilatando el cumplimiento de lo ordenado por Tribunal \u00a0Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 11 de enero de 2017, \u00a0pues la controversia que propuso \u00e9sta, ya fue decidida \u00a0igualmente en una decisi\u00f3n de tutela proferida por el mismo \u00a0superior jer\u00e1rquico, donde Quintero \u00a0Parra \u00a0fue el peticionario, y en el que se indic\u00f3 que \u00abpara \u00a0ordenar tal restablecimiento no era necesario que INCODER se \u00a0constituyera en parte procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico alleg\u00f3 copia \u00a0\u00edntegra del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Rafael \u00a0Quintero Parra \u00a0radicada bajo el n\u00b0. 20001220400220160007800. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Procuradur\u00eda 42 Judicial II Penal de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular luego de hacer un recuento de lo acontecido en la actuaci\u00f3n \u00a0penal, refiri\u00f3 que INCODER o la Agencia Nacional de Tierras \u00a0nunca fue parte dentro del proceso y por esta raz\u00f3n no le eran \u00a0notificadas las providencias, sin que ello representara vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso, pero resalt\u00f3 que s\u00ed fue vinculada en \u00a0la acci\u00f3n de tutela fallada por el Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad el 17 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la jurisprudencia de esta Sala, ha sido reiterativa en precisar \u00a0que el restablecimiento del derecho a favor de las v\u00edctimas, \u00a0a\u00fan antes de la ley 906 de 2004, es intemporal y en esa medida \u00a0se puede realizar en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal porque es independiente de la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el \u00a0Tribunal accionado vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y de defensa de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, \u00a0al adicionar la sentencia del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar, y ordenarle que cancele el valor en \u00a0pesos que corresponda a la posesi\u00f3n que ten\u00eda sobre la \u00a0parte del predio El Prado, Rafael \u00a0Quintero Parra y \u00a0Ana \u00a0Luc\u00eda Mar\u00edn, \u00a0cuando ya hab\u00eda dado cumplimiento a la orden all\u00ed \u00a0impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n la Corte estima que se cumplen los requisitos \u00a0para la procedencia del amparo, en raz\u00f3n a que la providencia \u00a0judicial que se ataca, por ser de segunda instancia no es susceptible \u00a0de recursos alguno, y por ello se examinar\u00e1 si la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal accionado es arbitraria y constitutiva de \u00a0causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que contrario \u00a0a lo sostenido por la peticionaria, \u00a0la providencia proferida es \u00a0razonable y ajustada a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la medida de restablecimiento del derecho de posesi\u00f3n \u00a0de Rafael \u00a0Quintero Parra, \u00a0ordenada en sentencia de segunda instancia del 11 de enero de 2017, \u00a0tuvo lugar en raz\u00f3n a que el citado ciudadano logr\u00f3 \u00a0acreditar que ejerci\u00f3 posesi\u00f3n sobre una parcela del \u00a0predio denominado El Prado y, por tanto, le asiste el derecho de ser \u00a0resarcida tal garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el accionado al \u00a0revocar la decisi\u00f3n de primera instancia, en prove\u00eddo \u00a0del 24 de junio de 2016, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026 ] \u00a0En esa l\u00ednea argumentativa encontramos que la decisi\u00f3n \u00a0hoy objeto de censura debe ser revocada por la Sala, en raz\u00f3n \u00a0a que la actuaci\u00f3n muestra que en efecto el solicitante RAFAEL \u00a0QUINTERO PORRA tiene derecho a que se restablezca la porci\u00f3n \u00a0del derecho de posesi\u00f3n que ejerc\u00eda sobre una parcela \u00a0del predio denominado el Prado, en raz\u00f3n a que es v\u00edctima \u00a0del delito desplazamiento forzado aqu\u00ed investigado.- \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La prueba a ese respecto gravita en primer lugar en derredor de su \u00a0propia declaraci\u00f3n bajo juramento rendida el d\u00eda \u00a030 de noviembre de \u00a02009, en donde dio cuenta que fue \u00a0poseedor de la parcela No 2, desde \u00a0el a\u00f1o 1997 \u00a0hasta el a\u00f1o 2002 \u00a0cuando tuvo que abandonar la misma debido a que en el sector se \u00a0produjo la muerte violenta de algunos vecinos a manos de &#8220;gentes \u00a0armadas&#8221;, las cuales han sido individualizadas es este \u00a0procesamiento como miembros de grupos paramilitares bajo \u00f3rdenes \u00a0de Jorge 40 \u00a0y alias Tolemaida. El deponente expone que se encontraba en su \u00a0parcela ubicada a la orilla de la carretera cuando llegaron estos \u00a0hombres a quienes describe con uniformes y armas largas, quienes les \u00a0dieron la orden de abandonar la zona, por eso se llen\u00f3 de \u00a0nervios y huy\u00f3 del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0igualmente que ingreso a la parcela con autorizaci\u00f3n del \u00a0INCORA, luego de que fue deportado de Venezuela, sin embargo \u00e9sta \u00a0entidad no le dio un documento que soporte su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0De otro lado tenemos que efectivamente como menciona la primera \u00a0instancia, el solicitante no se encuentra relacionado dentro de las \u00a048 familias que fueron desplazadas de la vereda el Prado, de que da \u00a0cuenta el informe del investigador del C.T.I. Rafael Eugenio Noriega \u00a0Torres, sin embargo no puede olvidarse que la prueba se valora en su \u00a0conjunto, dentro de ese contexto encontramos que RAFAEL QUINTERO \u00a0PARRA, denunci\u00f3 oportunamente el hecho, de lo cual da cuenta \u00a0el mismo informe del C.T.I. en donde se dej\u00f3 constancia que \u00a0&#8220;se recibi\u00f3 copia de \u00a0algunas denuncias formuladas por la v\u00edctimas donde hacen \u00a0relatos detallados de los hechos que produjeron el desarraigo, \u00a0usurpaci\u00f3n, despojo y m\u00faltiples homicidios, dichas \u00a0copias se reciben y hacen parte integral del presente informe. Ver \u00a0denuncia de ELIAS ORTIZ OBENDA\u00d1O, RAFAEL \u00a0QUINTERO PARRA, ORLANDO ENRIQUE \u00a0HERNANDEZ, JOSE MANUEL SANCHEZ SANTIAGO, AUGUSTO CESAR PUENTES \u00a0SIERRA, GUSTAVO JAIMES MEZA, JORGE EMIRO FRANCO MONTAGUT&#8221;.- \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Adicional a ello tenemos que JOSE DOLORES JAIMES MARO \u00a0menciona bajo juramento que \u00a0tampoco recibi\u00f3 documentos de parte del INCORA en donde conste \u00a0que le fue adjudicado la parcela que posey\u00f3 en el sector el \u00a0Prado, lo cual no fue \u00f3bice para que se le restableciera su \u00a0derecho en la sentencia que puso fin a la primera Instancia, \u00a0l\u00f3gicamente porque la posesi\u00f3n es un derecho \u00a0fundamental que se estructura en un hecho cual es la tenencia con \u00a0\u00e1nimo de se\u00f1or y due\u00f1o del bien, por tanto \u00a0resulta inane adentrarse en disquisiciones jur\u00eddicas acerca de \u00a0aspectos documentales relacionados \u00a0con este tema o con la \u00a0oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos como se mencionan \u00a0en la sentencia apelada. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Por contera \u00a0encontramos que el apelante anexa a su recurso copia de! acta No 001 \u00a0del 19 de marzo de 1997, emanada del INCORA, en donde se dej\u00f3 \u00a0constancia del sorteo de los campesinos beneficiarios de las parcelas \u00a0en el predio El Prado, dentro de los cuales aparecen RAFAEL QUINTERO \u00a0PORRA y ANA LUCILA MARIN RUEDA, documento que aunque extempor\u00e1neo, \u00a0pues no se arrim\u00f3 a la actuaci\u00f3n en oportunidad, podr\u00eda \u00a0ser valorado en aplicaci\u00f3n del principio de prohibici\u00f3n \u00a0de exceso ritual, ponderando la condici\u00f3n de desplazado por la \u00a0violencia del solicitante.- \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En resumen la Sala revocar\u00e1 la adici\u00f3n de la sentencia \u00a0de fecha 24 de junio de 2016, en su lugar como medida de \u00a0restablecimiento de sus derechos ordenar\u00e1 al INCODER en \u00a0liquidaci\u00f3n y\/o a la entidad que asuma sus funciones, que, \u00a0debidamente actualizado a la fecha de pago, cancele el valor en \u00a0pesos, que corresponda a la posesi\u00f3n que ten\u00eda sobre la \u00a0parte del predio El Prado, RAFAEL QUINTERO PORRA y ANA LUCILA MARIN \u00a0RUEDA, en el a\u00f1o 2002, por \u00a0parte iguales, pues la parcela fue asignada a ambos ciudadanos y su \u00a0abogado alega que MARIN RUEDA es su compa\u00f1era con quien \u00a0procre\u00f3 dos (2) hijos.- \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la entidad actora \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las determinaciones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 la sentencia de fecha 24 de \u00a0junio de 2016, y en su lugar se\u00f1al\u00f3 como medida de \u00a0restablecimiento de derechos ordenar la cancelaci\u00f3n del valor \u00a0en pesos, que corresponda a la posesi\u00f3n que ten\u00eda sobre \u00a0la parte del predio El Prado, Rafael \u00a0Quintero Parra \u00a0y Ana \u00a0Luc\u00eda Mar\u00edn Rueda, \u00a0en el a\u00f1o 2002, por parte iguales. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por la demandante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque \u00a0su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De otro lado, la Agencia Nacional de Tierras [Antes INCODER]2, \u00a0refiri\u00f3 la posible afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales por no haber sido convocada dentro de las actuaciones \u00a0que se surtieron con ocasi\u00f3n de la restituci\u00f3n del \u00a0derecho de posesi\u00f3n de las familias de la parcelaci\u00f3n \u00a0El Prado, resulta necesario resaltar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la Acci\u00f3n de Tutela promovida por Rafael \u00a0Quintero Parra: Contrario \u00a0a lo manifestado por la parte actora, el paginario permiti\u00f3 \u00a0establecer que el INCODER tuvo conocimiento de la existencia de este \u00a0Tr\u00e1mite constitucional, al punto de llegar a ejercer su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n y por tanto no se observa \u00a0afectaci\u00f3n alguna de esta garant\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que tiene que ver con el proceso penal, no se efectuar\u00e1 \u00a0pronunciamiento alguno en tanto sobre este particular aspecto esta \u00a0Sala ya lo hizo en anterior oportunidad, \u00a0esto es, en sentencia CSJ ST 19 jul. 2012, rad, 59924, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, el peticionario fundamenta el amparo bajo el argumento de que \u00a0el accionado no lo vincul\u00f3 al proceso penal e imparti\u00f3 \u00a0una orden en la sentencia la cual debi\u00f3 ser controvertida al \u00a0interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a\u00fan \u00a0cuando el accionante no se present\u00f3 al proceso penal, vale \u00a0decir, por descuido en su actuar, el Juez \u00danico Penal del \u00a0Circuito Especializado de Valledupar ten\u00eda la posibilidad de \u00a0ejercer las medidas necesarias tendientes a restablecer los derechos \u00a0vulnerados a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, como lo \u00a0es la de ordenar la restituci\u00f3n de la posesi\u00f3n a las 48 \u00a0familias de la parcelaci\u00f3n EL PRADO. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, en que las inconformidades planteadas pudieron ser \u00a0propuestas durante el proceso, ya que desde el 7 de julio de 20093 \u00a0-un mes despu\u00e9s de la apertura de investigaci\u00f3n \u00a0previa4- \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n de negociaci\u00f3n \u00a0del predio, los beneficiarios del mismo y la calidad en la que se \u00a0encontraban dentro de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se observa c\u00f3mo los funcionarios del INCODER llegaron, \u00a0inclusive, a acercarse al despacho del Juez5 \u00a0antes de proferir la condena con el objeto de investigar sobre el \u00a0desarrollo del proceso, exteriorizando su preocupaci\u00f3n sobre \u00a0las determinaciones que se pudieran tomar sobre el predio de las 48 \u00a0familias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resulta comprensible la ausencia de los funcionarios de esa entidad \u00a0en el proceso penal, ya que los mismos podr\u00edan haber sido \u00a0vinculados como sujetos activos de la conducta delictiva y no como \u00a0terceros incidentales, tan es as\u00ed, que el Director Regional \u00a0fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0la autoridad accionada ten\u00eda que propender por la protecci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas del delito de desplazamiento de forzado, \u00a0debido a que resulta de suma importancia para el Estado, no s\u00f3lo \u00a0la persecuci\u00f3n penal de los actores del il\u00edcito, si no \u00a0que el restablecimiento de derechos de los sujetos pasivos, bajo los \u00a0principios de justicia verdad y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos de la interesada son, en esencia, los mismos, \u00a0y ante este panorama, en esta oportunidad tampoco encuentra raz\u00f3n \u00a0alguna para amparar los derechos fundamentales llamados a proteger \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por la \u00a0Agencia \u00a0Nacional de Tierras. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional mediante los Decretos 2363 y 2364, ambos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2015, cre\u00f3 las Agencias Nacionales de Tierras y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo Rural, que asumieron las funciones que ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ando el INCODER o Agencia Nacional de Tierras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 36 \u2013 Cuaderno No. 1 del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 31 y 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo informado el 8 de marzo de 2012, por el testigo Mario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Guerra Torres -Secretario del Juzgado \u00danico Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de ese Distrito-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9277-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99159 \u00a0 Acta \u00a0228 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del Jefe de la Oficina [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}