{"id":41550,"date":"2023-09-13T21:53:18","date_gmt":"2023-09-13T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9273-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:18","slug":"stp9273-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9273-2018\/","title":{"rendered":"STP9273-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9273-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99138 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0228 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Yesid \u00a0Romero1, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 3 de mayo de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual le neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados Orlando \u00a0Restrepo V\u00e1squez, \u00a0la Procuradur\u00eda 151 Judicial Penal, el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas, las Fiscal\u00edas \u00a01\u00aa y 9\u00aa Seccionales, todos la capital Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado James Ariel Vel\u00e1squez C\u00e1rdenas, actuando como \u00a0apoderado judicial del se\u00f1or Yesid Romero, acude al presente \u00a0mecanismo constitucional de amparo en b\u00fasqueda de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su representado, \u00a0prerrogativas que considera quebrantadas por parte del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de esta ciudad, al resolver en grado de \u00a0apelaci\u00f3n un auto por medio del cual se hab\u00eda decretado \u00a0inicialmente una medida cautelar proteccionista de sus intereses, \u00a0como presunta v\u00edctima al interior de un proceso penal. La \u00a0situaci\u00f3n t\u00e1ctica con la cual fundament\u00f3 el \u00a0letrado su solicitud, se puede relacionar as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de julio del a\u00f1o 2008, mediante Escritura P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1854 otorgada en la Notar\u00eda Sexta de Pereira, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituy\u00f3 entre los se\u00f1ores Yesid Romero y Orlando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo V\u00e1squez, la sociedad comercial denominada Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicio &#8220;La Gran Manzana&#8221;, dedicada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n al por menor de combustibles para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0automotores; negocio que fue instituido con el capital que en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100% aport\u00f3 el primero de ellos, se\u00f1or Yesid Romero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de julio de ese mismo a\u00f1o, se matricul\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento mercantil en la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira, instrumento p\u00fablico en el cual el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Restrepo V\u00e1squez fue nombrado Gerente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrador, labor que desempe\u00f1\u00f3 hasta el 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016, fecha en la que decidi\u00f3 cederle su cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al se\u00f1or Yesid Romero, quien as\u00ed lo asumi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el d\u00eda 10 de noviembre de 2017, momento en que el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo V\u00e1squez retom\u00f3 sus funciones gerenciales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el actor que desde el a\u00f1o 2012 los estados financieros del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento de comercio no han sido aprobados por parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Junta de Socios, ello debido a varias irregularidades que han sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detectadas por la Superintendencia de Sociedades, la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- (como el no pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuestos por la sobretasa a la gasolina), y algunas auditor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internas realizadas a la empresa por firmas especializadas en esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en lo anterior, desde el 9 de marzo de 2015 el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yesid Romero radic\u00f3 una denuncia penal en contra de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coasociado, investigaci\u00f3n que por reparto le fue asignada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda Novena Seccional de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen de la denuncia interpuesta, tiene que ver con que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anomal\u00edas halladas en la administraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad, han implicado la imposici\u00f3n de multas en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquella, generando \u00a0 un \u00a0 detrimento \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 activos \u00a0 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilidades operacionales de la empresa, y de contera, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses econ\u00f3micos y patrimoniales del se\u00f1or Yesid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero. Adem\u00e1s, han derivado en la desconexi\u00f3n de uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los surtidores de gasolina, dineros que seg\u00fan afirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante, han conllevado al engrosamiento \u00a1l\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las arcas personales del socio denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vista de las circunstancias, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente acus\u00f3 al se\u00f1or Orlando Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e1squez, por considerar que al parecer ha incurrido en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta t\u00edpica de &#8220;administraci\u00f3n desleal&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en enero del a\u00f1o 2017, el se\u00f1or Yesid Romero contrat\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios particulares de una firma auditora denominada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Deloitte Asesores y Consultores&#8221;, empresa que entre el 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero y el 22 de marzo de 2017 hizo un an\u00e1lisis de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos de la sociedad &#8220;La Gran Manzana&#8221; durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2016, encontrando que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparentemente, al interior de la administraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad, se realizaron maniobras delictivas por parte del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Restrepo V\u00e1squez, tales como el manejo de doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contabilidad, ventas paralelas u ocultamiento de las mismas, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provoc\u00f3 inexactitudes en los estados financieros de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Calcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el abogado libelista que la cuant\u00eda de los perjuicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causados a su prohijado ha alcanzado la suma de aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.360.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de diciembre de 2017 se presentaron los anteriores argumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas, ello con el fin de solicitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de una medida cautelar tendiente a la separaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional del cargo de Gerente y Administrador de la EDS &#8220;La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gran Manzana&#8221; que ostenta el se\u00f1or Orlando Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e1squez, pretensi\u00f3n que fue despachada favorablemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esa instancia y apelada por la contraparte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de abril del a\u00f1o que transcurre, el Juzgado Primero Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Pereira revoc\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual hizo bajo argumentos que, a criterio del accionante, dejan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrever la comisi\u00f3n de una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material o sustantivo, al existir una contradicci\u00f3n evidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y grosera entre los fundamentos y la decisi\u00f3n; ello por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a pesar de haber reconocido el Togado la facultad que tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima de acudir a las medidas preventivas en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal para hacer cesar temporalmente los efectos de una conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictiva, la misma no puede ser aplicada al asunto puntual por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de no estar se\u00f1alada taxativamente en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal, y no poderse hacer uso de una medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0innominada; argumento del cual discrepa, toda vez que de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los elementos normativos que hacen parte del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso, se puede concluir que \u00e9ste es aplicable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cualquier otra jurisdicci\u00f3n o especialidad en aquellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos en que no haya una regulaci\u00f3n expresa en otras leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0entonces el Dr. Vel\u00e1squez C\u00e1rdenas, que en el presente \u00a0asunto est\u00e1n dados todos los presupuestos generales y \u00a0espec\u00edficos para la procedencia de la solicitud de amparo \u00a0constitucional, y por lo tanto, plante\u00f3 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en todo lo dicho, solicit\u00f3 el accionante que se tutelen \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al restablecimiento del derecho \u00a0de la v\u00edctima de los cuales es titular el se\u00f1or Yesid \u00a0Romero, y en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Pereira, dejar sin efectos el auto proferido el 10 de \u00a0abril del a\u00f1o que transcurre, para en su lugar, mantener \u00a0inc\u00f3lume la decisi\u00f3n tomada por parte del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0el 19 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que las razones expuestas por el despacho accionado, al \u00a0momento de negar la solicitud de apartar del cargo de Gerente General \u00a0de la empresa Estaci\u00f3n de Servicios la Gran Manzana a Orlando \u00a0Restrepo V\u00e1squez, \u00a0se encuentra debidamente sustentada, por lo que se observa que la \u00a0parte accionante est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n de tutela \u00a0como si se tratara de una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Yesid \u00a0Romero \u00a0present\u00f3 memorial con el que exterioriz\u00f3 la intenci\u00f3n \u00a0de impugnar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Pereira vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y de las v\u00edctimas del \u00a0interesado, \u00a0dentro del proceso penal en el que ostenta la calidad de denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0el caso concreto, \u00a0la Sala considera que el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Pereira no conculc\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de Yesid \u00a0Romero al \u00a0momento de revocar la decisi\u00f3n mediante cual se dispuso \u00a0relevar a Orlando \u00a0Restrepo V\u00e1squez \u00a0del cargo de Gerente de la sociedad Estaci\u00f3n de Servicio La \u00a0Gran Manzana, pues se trata de una providencia razonable, al interior \u00a0de la cual se indic\u00f3 que las desavenencias que se presentaron \u00a0entre los socios deben ser discutidas ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0civil o comercial, y no en la penal, \u00absin \u00a0perjuicio de que las conductas o maniobras que trasgreden el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico penal deber\u00e1n ser resueltas por \u00a0esta especialidad, como es el caso que ahora se viene ventilando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Tampoco se puede ignorar que \u00a0es en el proceso seguido en contra de Orlando \u00a0Restrepo V\u00e1squez por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de administraci\u00f3n desleal [el cual \u00a0se encuentra en etapa de juzgamiento], donde la parte accionante [en \u00a0su condici\u00f3n de v\u00edctima] deber\u00e1 ejercer todas \u00a0las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004 para la defensa de \u00a0sus intereses, en la medida que el mecanismo constitucional ha sido \u00a0instituido para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, pero no es una tercera instancia adicional o paralela \u00a0a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0en sentencia CC T \u2013 418-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue \u00a0una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n de que no \u00a0obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar culminada la \u00a0actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento para que el \u00a0afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo \u00a0nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo \u00a0con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica en la existencia de \u00a0otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De all\u00ed \u00a0que la Corte ha se\u00f1alado que no toda irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la sentencia \u00a0T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar \u00a0cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, si para su correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, \u00a0pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una \u00a0v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Este rigor para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0alegan v\u00edas de hecho, obedece al debido entendimiento del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente \u00a0cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial y \u00a0por el respeto por la cosa juzgada por parte del juez \u00a0constitucional.\u201d (sentencia T-296 de 2000, MP, Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme a la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de \u00a0 decisiones proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso \u00a0y que eventualmente puede ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una instancia adicional o paralela a la de los jueces u organismos \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo fue propuesto a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9273-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99138 \u00a0 Acta \u00a0228 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Yesid \u00a0Romero1, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 3 de mayo de 2018 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}