{"id":41544,"date":"2023-09-13T21:53:18","date_gmt":"2023-09-13T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9256-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:18","slug":"stp9256-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9256-2018\/","title":{"rendered":"STP9256-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1432-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99494 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve \u00a0(9) de julio \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Conocimiento de Tunja y el Segundo Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, en relaci\u00f3n con la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por Sonia del Pilar Abril \u00a0Goyeneche, quien act\u00faa en nombre propio, contra la empresa \u00a0Seguros de Vida Sura S.A. y\/o Suramericana de Seguros S.A., por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida \u00a0en condiciones dignas y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sonia del Pilar Abril Goyeneche radic\u00f3 ante los jueces \u00a0municipales de Tunja el mecanismo de tutela en contra de la \u00a0empresa Seguros de Vida Sura S.A. y\/o Suramericana de Seguros S.A., \u00a0concretamente al reclamarles el pago del \u00abmonto \u00a0reconocido en el plan B de la cobertura incapacidad total y \u00a0permanente.\u00bb \u00a0seg\u00fan dictamen \u00a0de p\u00e9rdida de capacidad laboral de 98,6% por disfon\u00eda \u00a0cr\u00f3nica, p\u00f3liza de vida que adquiri\u00f3 por su \u00a0labor como docente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento del amparo correspondi\u00f3 al Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Tunja, el cual \u00a0mediante auto del 16 de marzo del presente a\u00f1o, dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de la misma a los juzgados municipales de Bogot\u00e1, \u00a0al advertir que la competencia est\u00e1 radicada en los despachos \u00a0de esta ciudad, por cuanto, all\u00ed es donde se est\u00e1n \u00a0vulnerando los derechos fundamentales incoados. En la misma decisi\u00f3n, \u00a0propuso conflicto negativo de competencia en caso de que no se \u00a0compartieran sus planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado \u00a0por reparto el plenario al Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, rehus\u00f3 adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n al considerar que la accionante radic\u00f3, a \u00a0prevenci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela en busca de la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales en la ciudad de \u00a0Tunja, por ser el lugar donde se producen los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n y all\u00ed la actora tiene su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 el encuadernamiento a esta Sala a efecto \u00a0de dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala dirimir la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias; dada la calidad de \u00a0superior jer\u00e1rquico com\u00fan que ostenta la Corte en este \u00a0caso, frente a los juzgados colisionantes, los cuales pertenecen a \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia para tramitar y resolver los acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se desprende que son los \u00a0llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los Jueces o Tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La competencia a prevenci\u00f3n \u00a0se determina no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda colegirse \u00a0se producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio de \u00a0residencia de la parte actora o donde se entera de la determinaci\u00f3n \u00a0o actividad lesiva, o labora o recibe el perjuicio. El juez de \u00a0cualquiera de estos lugares en el cual se formula la demanda de \u00a0tutela deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin que \u00a0le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de \u00a0prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento.1 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, debe \u00a0considerarse con prelaci\u00f3n el lugar donde se proyectan los \u00a0efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran tales \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No de distinta \u00a0forma se entender\u00eda que la naturaleza y finalidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se afianza en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas y que para su efectividad debe \u00a0considerarse prioritario el lugar donde se materializan los efectos \u00a0de la afrenta de las garant\u00edas constitucionales, para demandar \u00a0ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en los anteriores derroteros, ha de tenerse en cuenta \u00a0que en el caso sub \u00a0examine \u00a0concurren las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La accionante tiene su domicilio en la ciudad de Tunja, y desde dicho \u00a0municipio ha venido reclamando infructuosamente el pago de la p\u00f3liza \u00a0No. 457449, relacionada con el amparo de incapacidad total y \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La respuesta negativa a su reclamaci\u00f3n, emitida por la \u00a0Direcci\u00f3n Centro de Operaciones Vida de Suramericana S.A., fue \u00a0entregada y notificada a la accionante en el municipio de Tunja.2 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La P\u00f3liza de seguro \u201cGrupo \u00a0Sura Vida Maestra\u201d, \u00a0a favor de la asegurada Sonia del Pilar Abril Goyeneche, fue suscrita \u00a0el 7 de noviembre de 2008, en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, ubicada en la ciudad de \u00a0Tunja3. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dichos aspectos dar\u00edan lugar a sostener que el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela recae en la ciudad de Tunja, pues refulge \u00a0evidente que all\u00ed es el lugar donde, no solo han ocurrido los \u00a0hechos (el no pago de la p\u00f3liza) sino que, adem\u00e1s, es \u00a0donde la actora tiene su domicilio, en el cual, concomitantemente \u00a0padece los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos que \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por \u00a0lo anterior, se proceder\u00e1 a remitir por competencia, la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, al \u00a0cual le fue repartida inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3PIESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. autos de fechas 22 de mayo de 2001, marzo 6 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 112. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 101 C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1432-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99494 \u00a0 Acta \u00a0223 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve \u00a0(9) de julio \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Sala el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Conocimiento de Tunja y el 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