{"id":41543,"date":"2023-09-13T21:53:18","date_gmt":"2023-09-13T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9255-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:18","slug":"stp9255-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9255-2018\/","title":{"rendered":"STP9255-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9255-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99391 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0228. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano Fredy \u00a0Alonso Ib\u00e1\u00f1ez Bello \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n del Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad, \u00a0el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0as\u00ed como a las partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra bajo el radicado n: \u00a0110016108105-2015-80254-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adujo el actor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el 23 de junio de 2016 fue condenado por el Juzgado 7\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0207 meses de prisi\u00f3n, por el delito de acceso carnal abusivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con menor de 14 a\u00f1os. Y actualmente se encuentra privado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de esa determinaci\u00f3n interpuso recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, el 14 de julio de 2016, el cual le correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, quien por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 2 a\u00f1os ha demorado su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el pasado 22 de mayo del presente a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, para iniciar la \u00abVigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al proceso penal del cual hace alusi\u00f3n por la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dilaci\u00f3n en la respuesta al medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus derechos fundamentales; y se ordene \u00a0que en el t\u00e9rmino de 24 horas, \u00a0el \u00a0Tribunal accionado \u00a0fije \u00a0hora y fecha para lectura del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LOS \u00a0ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El titular del \u00a0Juzgado \u00a07\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, indic\u00f3 que el 23 de junio de 2016 profiri\u00f3 \u00a0en contra del actor sentencia de car\u00e1cter mixta, esto es, \u00a0absolutoria por el punible de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo; y condenatoria \u00a0donde se le impuso 207 meses de prisi\u00f3n como autor del delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que concluido el tr\u00e1mite, la carpeta fue enviada el centro de \u00a0servicios judiciales sin que se tenga conocimiento si la segunda \u00a0instancia, Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, emiti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n correspondiente. A su vez, inform\u00f3 que el \u00a027 de abril del a\u00f1o en curso el asunto lleg\u00f3 nuevamente \u00a0a su despacho para resolver una petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos invocada por el procesado, la cual fue \u00a0negada. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0Auxiliar (e) de \u00a0la \u00a0Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Internacionales y Asesor\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Rama Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, \u00a0a su turno, destac\u00f3 la falta de competencia de dicha entidad \u00a0en el tema objeto de debate, dado que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, no ostentan funciones jurisdiccionales, y a lo sumo \u00a0podr\u00edan evaluar la posible falta disciplinaria del funcionario \u00a0de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0Ponente \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que por reparto del 14 de julio de 2016, le \u00a0correspondi\u00f3 el asunto en cuesti\u00f3n, para resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ya mencionado, empero, solo hasta el 29 \u00a0de junio del presente a\u00f1o, el titular asumi\u00f3 dicha \u00a0carga, sin que pueda alterar el orden de turnos y afectar otras \u00a0actuaciones que fueron asignadas con anterioridad. Por esa raz\u00f3n \u00a0estima que no se han vulnerado las garant\u00edas fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente la Sala para pronunciarse sobre el \u00a0presente accionamiento, en tanto involucra al Tribunal Superior de la \u00a0capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a promover la tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si se vulneraron \u00a0garant\u00edas de Fredy \u00a0Alonso Ib\u00e1\u00f1ez Bello, \u00a0por parte del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el proceso No. \u00a0110016108105-2015-80254-00, \u00a0dada la tardanza en resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra el \u00a0fallo emitido por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad, a trav\u00e9s del cual, el actor fue condenado por el \u00a0delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente \u00a0a esa censura, impera precisar \u00a0que el sistema jur\u00eddico es riguroso en cuanto a exigir el \u00a0acatamiento de los t\u00e9rminos procesales. En tal sentido, la \u00a0Carta Pol\u00edtica ha conferido singular importancia al \u00a0cumplimiento de \u00e9stos y es por ello que en su art\u00edculo \u00a0228 establece que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por la misma \u00a0v\u00eda, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de 1996, \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda \u00a0con el car\u00e1cter normativo que la Constituci\u00f3n, reconoce \u00a0preponderancia a dicho tema, cuando se\u00f1ala que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por ello, una \u00a0de las manifestaciones del derecho al debido proceso se refleja en \u00a0que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin \u00a0dilaciones injustificadas, as\u00ed como a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia es propia del Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos \u00a0judiciales, donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de \u00a0respetar cabalmente los t\u00e9rminos, constituyendo \u00e9ste un \u00a0problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede \u00a0imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine la \u00a0situaci\u00f3n en particular. \u00a0<\/p>\n<p>8. Bajo tal \u00a0entendimiento, la Corte tiene claro que el accionante no est\u00e1 \u00a0obligado a permanecer indefinido con respecto a la determinaci\u00f3n \u00a0de instancia o cualquier pronunciamiento de fondo, pues, ello \u00a0constituir\u00eda una clara afrenta al debido proceso, as\u00ed \u00a0como a una recta y debida administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Sin embargo, no \u00a0es la demanda de tutela la llamada a corregir las deficiencias que se \u00a0presenten dentro de un tr\u00e1mite procesal, habida cuenta que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00ab \u00a0(&#8230;) \u00a0Esta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. Por ende, ha \u00a0de decirse que la petici\u00f3n de amparo no es procedente porque \u00a0existen medios ordinarios en curso que resultan expeditos para \u00a0resolver la hipot\u00e9tica mora denunciada por el actor; ya que el \u00a0mismo interesado, en su ac\u00e1pite de hechos, inform\u00f3 que \u00a0ya promovi\u00f3 la respectiva Vigilancia Judicial Administrativa \u00a0con intervenci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, en \u00a0aras de superar la presunta barrera de la cual se duele (art\u00edculo \u00a0101-6 de la Ley 270 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>11. A su vez, \u00a0puede dirigirse al ente que disciplina al referido servidor judicial \u00a0(Consejo Seccional o Superior de la Judicatura) y formular la \u00a0correspondiente queja, con el fin que sean tomados los correctivos a \u00a0que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>12. Como se \u00a0observa, la ley otorga varios mecanismos a los sujetos procesales \u00a0para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas, de ah\u00ed la imposibilidad de acudir a esta v\u00eda \u00a0preferente para eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>13. A m\u00e1s \u00a0de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos \u00a0tr\u00e1mites, se quebrantar\u00eda, a no dudarlo, el derecho a \u00a0la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda la emisi\u00f3n de \u00a0pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los \u00a0despachos (art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998), en desmedro de \u00a0otros usuarios de la administraci\u00f3n de justicia que se \u00a0encuentren desde antes en similar situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Fredy \u00a0Alonso Ib\u00e1\u00f1ez Bello. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9255-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99391 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0228. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano Fredy \u00a0Alonso Ib\u00e1\u00f1ez Bello \u00a0para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}