{"id":41532,"date":"2023-09-13T21:47:41","date_gmt":"2023-09-13T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp918-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:41","slug":"stp918-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp918-2018\/","title":{"rendered":"STP918-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP918-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96182 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JHONATAN ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ \u00a0HERRERA, respecto del fallo proferido el 16 de noviembre de 2017 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por el cual tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional y deneg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por los derechos al debido \u00a0proceso administrativo e igualdad, incoados contra la misma \u00a0instituci\u00f3n, Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el actor que en cumplimiento del art\u00edculo 10 de la Ley 48 de \u00a01993, se present\u00f3 de forma voluntaria ante el Comando de \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de la ciudad de Neiva- Huila para \u00a0participar de la convocatoria No. 404-2016, la cual estaba dirigida a \u00a0j\u00f3venes que ostentaran el t\u00edtulo acad\u00e9mico de \u00a0bachilleres, y que desearan resolver su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0una vez se agot\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n, fue \u00a0incorporado por la Polic\u00eda Nacional, el d\u00eda 1 de marzo \u00a0de 2017 al Comando de Polic\u00eda Metropolitana de la ciudad de \u00a0Neiva- Huila, no obstante el 22 de mayo siguiente fue trasladado a la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 y asignado a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Santa Fe, E-3 (MEBOG), dependencia en la cual indica se le impone \u00a0la prestaci\u00f3n de turnos de centinela, en 3 turnos, inclusive \u00a0noche, en v\u00eda p\u00fablica, con f\u00fasil y chaleco \u00a0antibalas, en un \u00e1rea donde se pone en riesgo su vida e \u00a0integridad f\u00edsica por la presencia de bandas criminales. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 21 de septiembre del a\u00f1o anterior, ante la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda solicit\u00f3 el cambio de modalidad \u00a0de prestaci\u00f3n de servicio militar, de auxiliar de polic\u00eda \u00a0regular a bachiller teniendo en cuenta su formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0y su traslado al Comando de Polic\u00eda Metropolitana de Neiva, \u00a0dado su domicilio y el de su familia, petici\u00f3n que no ha sido \u00a0atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional en \u00a0procura de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y debido proceso administrativo, pues con el traslado \u00a0efectuado y funciones asignadas no s\u00f3lo se pone en riesgo su \u00a0vida, sino que se le aleja de su n\u00facleo familiar, al tiempo \u00a0que se desconoce su condici\u00f3n de bachiller acad\u00e9mico \u00a0que obliga la asignaci\u00f3n de deberes diferentes por un tiempo \u00a0no superior a 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente reclam\u00f3 se ordene a la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda o quien haga sus veces, modificar la modalidad \u00a0en que se encuentra incorporado al servicio militar, el cambio \u00a0integral de condiciones y su traslado al Comando ubicado en la ciudad \u00a0de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del actor al advertir que la Direcci\u00f3n \u00a0de Talento Humano de la Polic\u00eda Nacional, autoridad a la cual \u00a0se traslad\u00f3 petici\u00f3n radicada en el mes de septiembre \u00a0de 2017, no hab\u00eda recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia orden\u00f3 a dicha dependencia que \u201cse \u00a0sirva en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, responder de fondo y \u00a0de manera congruente la respetuosa solicitud elevada el 21 de \u00a0septiembre pasado por el se\u00f1or G\u00f3mez Herrera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por otra parte, deneg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n en \u00a0cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos de igualdad y debido \u00a0proceso administrativo, porque la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional despach\u00f3 desfavorablemente su \u00a0solicitud de cambio de modalidad, al encontrar que: (ii) dentro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional no existe la diferenciaci\u00f3n que \u00a0propone (regular o bachiller), (ii) el tiempo de la prestaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de 12 meses; y (iii) que fue el peticionario quien de \u00a0manera voluntaria e informada particip\u00f3 de la convocatoria (no \u00a0de acuartelamiento), determinaci\u00f3n en contra de la cual el \u00a0interesado puede o pudo agotar la v\u00eda gubernativa, o \u00a0controvertir lo decidido ante a la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante no comparti\u00f3 el fallo adoptado pues no s\u00f3lo \u00a0no propugn\u00f3 por la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0sino el del debido proceso administrativo en punto a la negativa de \u00a0la accionada de denegar el cambio de modalidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar obligatorio, de auxiliar de polic\u00eda \u00a0regular a bachiller, y con ello su traslado de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0a Neiva y de funciones, acorde con su nivel de escolaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el caso bajo an\u00e1lisis no es exigible el agotamiento de \u00a0otros medios de defensa ordinarios, ya que durante el tiempo que le \u00a0resta para cumplir con el servicio obligatorio -4 meses- las acciones \u00a0administrativas procedentes no concluir\u00edan con decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0acot\u00f3 que en atenci\u00f3n al mandato judicial de primer \u00a0grado, la Direcci\u00f3n de Talento Humano neg\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0de traslado al amparo de la Ley 1861 de 2017, por necesidades del \u00a0servicio, en contrav\u00eda del art\u00edculo 34 de la Ley 4 de \u00a01991, aplicable por favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mecanismo de amparo previsto en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, consagra a favor de las personas la facultad de \u00a0promover la acci\u00f3n de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n les sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que utilice como \u00a0mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, el problema jur\u00eddico radica en establecer si la \u00a0Polic\u00eda Nacional comprometi\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de JHONATAN ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ HERRERA, al haber negado el \u00a0cambio de modalidad de auxiliar de polic\u00eda a auxiliar de \u00a0polic\u00eda bachiller, en la prestaci\u00f3n de su servicio \u00a0militar obligatorio y lo que ello conlleva, a pesar de su nivel de \u00a0escolaridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, se \u00a0tiene que el actor por petici\u00f3n del 21 de septiembre del a\u00f1o \u00a0anterior solicit\u00f3 dicha variaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, la cual fue resuelta \u00a0negativamente mediante oficio del 22 siguiente \u00a0S-2017-056067-DINCO \u00a0suscrito por el Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos \u00a0DINCO, de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, por cuanto de acuerdo con los antecedentes del proceso de \u00a0selecci\u00f3n para incorporaci\u00f3n realizado por el petente, \u00a0convocatoria No. 404-2016 dirigida a j\u00f3venes que ostentaran el \u00a0t\u00edtulo acad\u00e9mico de bachiller y desearan resolver su \u00a0situaci\u00f3n militar, de 12 meses, su incorporaci\u00f3n se dio \u00a0de forma libre y voluntaria, consintiendo las condiciones de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicio en la modalidad de auxiliar de polic\u00eda; \u00a0decisi\u00f3n en contra de la cual, proced\u00edan los recursos \u00a0de ley, conforme le fue precisado en la misma comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0supone, en principio, la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional en tanto como lo anot\u00f3 el a quo, el actor \u00a0contaba con otros mecanismos de defensa judicial \u2013v\u00eda \u00a0gubernativa y acciones ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa- sin embargo dado el tiempo de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar que le resta al accionante, se hace necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para mitigar la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Habilitado \u00a0entones el Juez constitucional para decidir el asunto, la Sala habr\u00e1 \u00a0de revocar el fallo impugnado y en su lugar conceder\u00e1 el \u00a0amparo al debido proceso deprecado, para lo cual, en lo fundamental \u00a0se remitir\u00e1 a los considerandos expuestos en providencia \u00a0STP22085-2017, radicado 95607. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Contexto \u00a0normativo de la prestaci\u00f3n de servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. \u00a0El art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el \u00a0servicio militar es una forma de responsabilidad social que se \u00a0conserva entre la sociedad civil y el Estado, en el cual se consagra \u00a0dicha figura como una obligaci\u00f3n de todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la normatividad citada y la jurisprudencia constitucional \u00a0(CC C-561-1995), puede afirmarse que si bien las personas tienen unos \u00a0derechos en su calidad de ciudadanos, tambi\u00e9n se les impone \u00a0por parte del Estado el cumplimiento de algunas obligaciones y \u00a0deberes, como ocurre en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar obligatorio (CC T-294-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el art\u00edculo 29 de la Ley 4\u00aa de 1991 \u00a0consagra el servicio militar obligatorio al interior de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029.- Servicio Militar Obligatorio. Establece el servicio obligatorio \u00a0para bachilleres en la Polic\u00eda Nacional, como una modalidad de \u00a0Servicio Militar, que se prestar\u00e1 en los cuerpos de polic\u00eda \u00a0local, bajo la direcci\u00f3n y mando de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y con una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 48 de 19931 \u00a0y el Decreto 2048 del mismo a\u00f1o2 \u00a0determinaron el procedimiento que debe seguirse para efectos del \u00a0reclutamiento e incorporaci\u00f3n al servicio militar. El art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Ley 48 de 1993 establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Servicio militar obligatorio. Todos los colombianos est\u00e1n \u00a0obligados a tomar las armas cuando las necesidades p\u00fablicas lo \u00a0exijan para defender la independencia nacional y las instituciones \u00a0p\u00fablicas con las prerrogativas y las exenciones que establece \u00a0la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 10\u00ba ib\u00eddem \u00a0consagra la obligaci\u00f3n expresa de todo var\u00f3n colombiano \u00a0de definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en que \u00a0cumpla su mayor\u00eda de edad, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar. Todo \u00a0var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n \u00a0militar a partir de la fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad, \u00a0a excepci\u00f3n de los estudiantes de bachillerato, quienes \u00a0definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller. La \u00a0obligaci\u00f3n militar de los colombianos termina el d\u00eda en \u00a0que cumplan los cincuenta (50) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido se tiene que el proceso para definir la situaci\u00f3n \u00a0militar inicia dentro del a\u00f1o anterior al cumplimiento de la \u00a0mayor\u00eda de edad, con la inscripci\u00f3n, la pr\u00e1ctica \u00a0de los ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica y la selecci\u00f3n \u00a0mediante sorteo, en caso de haber sido declarado apto. Si se trata de \u00a0alumnos que cursen el \u00faltimo a\u00f1o de secundaria, \u00a0independientemente de su edad, deber\u00e1n registrarse durante el \u00a0transcurso del a\u00f1o lectivo a trav\u00e9s de su instituci\u00f3n \u00a0educativa en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito (CC T-288-2008, \u00a0reiterado en CC T-294-2016). \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0Ahora bien, el ordenamiento jur\u00eddico ha establecido diferentes \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n del servicio militar, consagrando \u00a0las siguientes: (i) soldado \u00a0regular, \u00a0(ii) \u00a0soldado \u00a0bachiller (o auxiliar de polic\u00eda bachiller), (iii) \u00a0auxiliar \u00a0de polic\u00eda \u00a0y \u00a0(iv) \u00a0soldado \u00a0campesino. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 13 ejusdem \u00a0clasifica las modalidades en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modalidades prestaci\u00f3n servicio militar obligatorio. El \u00a0Gobierno podr\u00e1 establecer diferentes modalidades para atender \u00a0la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio. Continuar\u00e1n rigiendo las modalidades actuales \u00a0sobre la prestaci\u00f3n del servicio militar: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Como soldado regular, de 18 a 24 meses; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Como soldado bachiller durante 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los cuales, la jurisprudencia constitucional ha explicado que la \u00a0diferencia entre los polic\u00edas y soldados bachilleres, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s modalidades de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio radica, por un lado, en haber concluido \u00a0los estudios de bachillerato, \u00a0lo cual se traduce en un grado de capacitaci\u00f3n intelectual que \u00a0presupone un mayor aporte a los niveles de productividad de la \u00a0sociedad; y por otro, en que no se encuentran preparados para \u00a0afrontar el peligro en el aspecto militar, en raz\u00f3n a la \u00a0configuraci\u00f3n f\u00edsica del conscripto y el tiempo de \u00a0servicio que se requiere (CC T-294-2016). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en sentencia C-511-1994, la Corte Constitucional explic\u00f3 al \u00a0respecto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diferentes modalidades establecidas para atender la obligaci\u00f3n \u00a0de prestar el servicio militar distinguen entre soldado regular (18 a \u00a024 meses), soldado bachiller (12 meses), auxiliar \u00a0de polic\u00eda bachiller \u00a0(12 \u00a0meses) \u00a0y soldado campesino (12 a 18 meses), de manera que el tratamiento se \u00a0desarrolla en el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0a partir de dos referencias materiales consideradas por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0nadie escapa el sentido de la distinci\u00f3n entre bachiller y no \u00a0bachiller, pues, condiciones materiales bien marcadas distinguen por \u00a0el grado de capacitaci\u00f3n intelectual a los unos frente a los \u00a0otros; grado que, es el resultado de un esfuerzo, en pa\u00edses \u00a0como el nuestro, por mejorar los niveles de desempe\u00f1o de las \u00a0personas en los distintos campos de la cultura. Entonces, a juicio \u00a0del legislador, imponer un plazo mayor de 12 meses a los bachilleres \u00a0llamados a desempe\u00f1ar labores y tareas en la vida social, en \u00a0este conjunto normativo de la econom\u00eda, no debe confundirse, \u00a0con un trato privilegiado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0soluci\u00f3n no obedece al capricho ni a la injusticia, sino, \u00a0tambi\u00e9n a la protecci\u00f3n de otras manifestaciones de \u00a0servicio, consideradas como deber en la Carta Pol\u00edtica \u00a0(art\u00edculo 95), a que est\u00e1n llamados quienes superando \u00a0niveles de injusticia en el acceso a la educaci\u00f3n, no pueden, \u00a0seg\u00fan criterio del legislador, resultar exentos de la \u00a0prestaci\u00f3n del primordial servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0es la raz\u00f3n para que, en los 12 meses, los soldados, &#8220;en \u00a0especial los bachilleres&#8221; vean aumentadas sus responsabilidades \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio militar, adem\u00e1s de las \u00a0espec\u00edficas de formaci\u00f3n militar, con la asimilaci\u00f3n \u00a0de instrucci\u00f3n y la dedicaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades \u00a0de bienestar social a \u00a0la comunidad y a tareas para la preservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica (par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0art\u00edculo 13 de la ley). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, aparece que en Decreto 2853 de 1991, reglamentario de la \u00a0Ley 4 de 1991, art\u00edculo 18, en concordancia con el art\u00edculo \u00a032 de la Ley 4 de 1991, las funciones a las cuales debe dedicarse un \u00a0auxiliar de polic\u00eda bachiller, se restringen a los denominados \u00a0\u201cservicios primarios de Polic\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a04 de 1991, Art\u00edculo \u00a032. -Funciones.\u00a0El \u00a0gobierno reglamentar\u00e1 las funciones que este servicio debe \u00a0cumplir, las cuales se limitar\u00e1n a los servicios primarios de \u00a0polic\u00eda. Se entiende por servicios primarios de polic\u00eda, \u00a0aqu\u00e9llos que se refieren a la protecci\u00f3n de la \u00a0tranquilidad, salubridad, moralidad, ecolog\u00eda y ornato p\u00fablico \u00a0tales como: vigilancia en pesas y medidas, ocupaci\u00f3n de v\u00edas \u00a0p\u00fablicas, ornatos, conservaci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0mendicidad, protecci\u00f3n de ancianos, menores, campa\u00f1as \u00a0preventivas contra el consumo de drogas y fundamentalmente la funci\u00f3n \u00a0educativa hacia la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a02853 \u00a0de 19913, \u00a0Art\u00edculo 18. Funciones. Las funciones que el Cuerpo de \u00a0auxiliares de Polic\u00eda bachilleres debe cumplir, se limitar\u00e1n \u00a0a los servicios primarios de Polic\u00eda, los cuales se refieren a \u00a0la protecci\u00f3n de la tranquilidad, salubridad, moralidad, \u00a0ornato p\u00fablico y derechos colectivos y del medio ambiente, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dar instrucci\u00f3n en los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, sobre normas de convivencia social. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vigilar la exactitud de las pesas y medidas en los establecimientos \u00a0p\u00fablicos de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar por el uso legal de las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propender por la conservaci\u00f3n de los parques y zonas verdes, \u00a0orientando a la poblaci\u00f3n, respecto del estado de limpieza y \u00a0preservaci\u00f3n en que se deben mantener. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar labores en coordinaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda \u00a0destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer parques y \u00a0avenidas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar a las autoridades competentes sobre la situaci\u00f3n en \u00a0que se encuentren los menores, desvalidos, ancianos y mendigos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprehender a los delincuentes comunes en caso de flagrancia con apoyo \u00a0de los agentes de polic\u00eda, dej\u00e1ndolos a \u00f3rdenes \u00a0de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Colaborar en campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar en labores educativas encaminadas a conservar la \u00a0salubridad y moralidad p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Llamar la atenci\u00f3n a las personas que est\u00e9n alterando \u00a0la tranquilidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Hacer cumplir las citaciones expedidas por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Colaborar en la organizaci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito en \u00a0las v\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s que guarden armon\u00eda con los servicios \u00a0primarios de polic\u00eda, se\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se observa que los bachilleres cuando prestan el \u00a0servicio militar obligatorio gozan de unas condiciones diferenciadas \u00a0atinentes al tiempo y funciones a desempe\u00f1ar como f\u00f3rmula \u00a0de protecci\u00f3n que consulte con su nivel de educaci\u00f3n, \u00a0lo cual les permite desempe\u00f1ar labores asimilables a su grado \u00a0de instrucci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, quienes no cuenten con \u00a0el diploma de bachiller acad\u00e9mico ser\u00e1n incorporados \u00a0como auxiliares regulares y, por ende, el periodo de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio oscilar\u00e1 entre 18 y 24 meses, aunado a que las \u00a0condiciones de prestaci\u00f3n del mismo ser\u00e1n diferentes a \u00a0las comprendidas en las otras modalidades (CC T-294-2016). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El debido proceso en los tr\u00e1mites de reclutamiento e \u00a0incorporaci\u00f3n al servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho fundamental al debido proceso naci\u00f3 de la mano de las \u00a0actuaciones judiciales. No obstante, con su consagraci\u00f3n en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica se hizo extensiva su \u00a0aplicaci\u00f3n a toda clase de procedimientos, judiciales y \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por esto que la jurisprudencia constitucional se ha referido a esta \u00a0garant\u00eda precisando que una de sus principales prerrogativas \u00a0consiste en la oportunidad que se reconoce a toda persona al interior \u00a0de cualquier tr\u00e1mite de ser escuchada para argumentar y \u00a0controvertir los planteamientos de terceros (CC T-774-2013, reiterado \u00a0en CC T-294-2016) y por lo tanto, en las actuaciones administrativas, \u00a0las autoridades militares se encuentran en la obligaci\u00f3n de \u00a0observar el respeto por el debido proceso, en aras de evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de arbitrariedades que puedan atentar contra los \u00a0derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y de quienes \u00a0forman parte de la instituci\u00f3n (CC T-039-2014, reiterado en CC \u00a0T-294-2016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas y trat\u00e1ndose de incorporaci\u00f3n de \u00a0personal civil al servicio militar obligatorio, la Corte \u00a0Constitucional en varias oportunidades ha protegido los derechos \u00a0fundamentales, en particular al debido proceso, de j\u00f3venes que \u00a0a quienes se ha reclutado como soldados regulares o auxiliares de \u00a0polic\u00eda, a pesar de contar con el requisito de ser bachilleres \u00a0y por lo mismo, omitir su inicial obligaci\u00f3n de tenerlos como \u00a0tal y dar el trato diferenciado al cual se hizo menci\u00f3n en el \u00a0ac\u00e1pite anterior, as\u00ed se pronunci\u00f3 en sentencia \u00a0T-976-2012: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anteriormente expuesto y atendiendo al an\u00e1lisis de la \u00a0conducta desplegada por la entidad demandada, esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0advierte que se ha producido la vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso administrativo del joven [\u2026], toda vez que la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0y la Comandancia del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda de Selva \u00a0No.35 H\u00e9roes de G\u00fcepi de las Fuerzas Militares de \u00a0Colombia, decidieron incorporarlo al contingente de soldados \u00a0regulares, cuyo servicio militar se presta en un periodo que oscila \u00a0entre 18 y 24 meses, cuando \u00e9ste, al acreditar el t\u00edtulo \u00a0de bachiller acad\u00e9mico, \u00a0tuvo que ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica, de acuerdo con el cual, tendr\u00eda \u00a0que atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio, s\u00f3lo durante 12 meses y dedicado a la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad, \u00a0en especial a tareas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien es cierto que la entidad accionada menciona que al \u00a0momento de la inscripci\u00f3n, para definir su situaci\u00f3n \u00a0militar, [el joven] firm\u00f3 tanto el \u201cActa de Compromiso \u00a0Prestaci\u00f3n Servicio Militar como Soldado\u201d y \u201cFreno \u00a0Extralegal para Personal Aspirante\u201d, la firma de tales \u00a0documentos no fue producto del consentimiento \u00a0informado \u00a0espont\u00e1neo y libre. Por el contrario, seg\u00fan lo expres\u00f3 \u00a0el actor, se obtuvo mediante enga\u00f1o, pues no se trata de hacer \u00a0firmar unos documentos para hacer salvar responsabilidades de tipo \u00a0moral, \u00e9tico o jur\u00eddico, sino que, como se explic\u00f3 \u00a0en las consideraciones de esta sentencia, debe consistir en un \u00a0proceso de informaci\u00f3n \u00a0amplio y detallado, \u00a0producto de una comunicaci\u00f3n asertiva entre las partes \u00a0involucradas en el que las decisiones que se tomen convengan \u00a0a cada uno de los actores que participan. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, hay evidencia de que no se inform\u00f3 ampliamente al \u00a0joven bachiller de sus derechos como soldado bachiller y por el \u00a0contrario su ingreso como soldado regular fue producto de un tr\u00e1mite \u00a0que no estuvo revestido de las garant\u00edas propias del debido \u00a0proceso. (\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior bajo el entendido que son las autoridades militares o \u00a0policiales, como en este caso, quienes inicialmente est\u00e1n en \u00a0la obligaci\u00f3n de respetar tal condici\u00f3n y verificar que \u00a0el joven que ingrese a sus filas, sea consciente de forma plena de \u00a0las condiciones en las cuales va a prestar su servicio militar \u00a0obligatorio, al punto que no basta con una informaci\u00f3n somera \u00a0sobre aqu\u00e9llas sino una explicaci\u00f3n amplia y detallada \u00a0que le permita comprender las consecuencias de su incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0El \u00a0consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e \u00a0incorporaci\u00f3n al servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 previamente, son varias las modalidades en las que \u00a0se permite cumplir con el servicio militar obligatorio en Colombia, \u00a0clasificaci\u00f3n que obedece a patrones como la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, el nivel \u00a0educativo de los aspirantes, \u00a0el cual distingue entre quienes hayan finalizado o no su educaci\u00f3n \u00a0media o de bachillerato, y la situaci\u00f3n sociocultural en la \u00a0que se encuentra la persona que va a cumplir con el requisito4. \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0categor\u00eda comprende derechos, beneficios, riesgos y \u00a0obligaciones espec\u00edficas inherentes a cada una de ellas. Por \u00a0esta raz\u00f3n, aun cuando el solicitante escoja incorporarse en \u00a0una diferente a la que corresponder\u00eda, y entregue su \u00a0consentimiento, este no tendr\u00e1 validez, si no fue informado \u00a0plena e integralmente sobre las condiciones espec\u00edficas y sus \u00a0implicaciones5. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto esta Corte Constitucional, en pronunciamiento CC \u00a0T-976-20126, \u00a0puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y \u00a0la Polic\u00eda Nacional deben adoptar las medidas adecuadas y \u00a0necesarias para informar \u00a0claramente \u00a0a los j\u00f3venes que voluntariamente deseen optar por alguna de \u00a0las modalidades que la ley brinda cu\u00e1les son los derechos y \u00a0deberes que les asisten, as\u00ed como los peligros de una u otra \u00a0alternativa. Esta informaci\u00f3n debe ser el producto de un \u00a0espacio de inter-comunicaci\u00f3n, inter-relaci\u00f3n e \u00a0inter-acci\u00f3n entre los actores involucrados en el que se \u00a0genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso para elegir lo \u00a0que m\u00e1s le convenga al joven y le permitan tomar decisiones \u00a0con plena conciencia y consentimiento sobre las cuestiones que \u00a0afectan su vida y desarrollo personal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0enfatiza adem\u00e1s que no es suficiente que el Ej\u00e9rcito, \u00a0la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda Nacional, al \u00a0momento de lograr el consentimiento informado, brinden datos de \u00a0manera mec\u00e1nica, procedimental o simplemente haga llenar un \u00a0formato, sino que deben evaluar el grado de percepci\u00f3n y \u00a0comprensi\u00f3n del joven aspirante que recibe la informaci\u00f3n, \u00a0y ello s\u00f3lo es posible mediante una conversaci\u00f3n \u00a0abierta, \u00a0sincera, \u00a0con datos \u00a0claros \u00a0y precisos \u00a0entre los sujetos participantes que minimice las barreras de la \u00a0comunicaci\u00f3n que puedan surgir en algunos casos por las \u00a0diferencias en los niveles educativo, cultural, socioecon\u00f3mico \u00a0y condiciones de vida. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, si el solicitante que debe ser inscrito como soldado \u00a0bachiller consiente en ser admitido en otra categor\u00eda con un \u00a0grado de peligrosidad superior, las mismas autoridades deben evaluar \u00a0si cuenta con las aptitudes f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que \u00a0se requieren para ingresar en dicha modalidad, y de ser necesario \u00a0adoptar las medidas correspondientes para encaminar el consentimiento \u00a0libre y espont\u00e1neo en procura de sus derechos (CC T-976-2012, \u00a0reiterado en CC T-294-2016). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed la importancia de que el consentimiento del aspirante se \u00a0presente libre de presi\u00f3n, espont\u00e1neo, sin enga\u00f1os, \u00a0amenazas ni apremios, so pena de vulnerar disposiciones legales y con \u00a0ello derechos de rango supralegal (CC T-976-2012, \u00a0reiterado en CC T-294-2016), \u00a0y no se l\u00edmite a la suscripci\u00f3n de un formato \u00a0de consentimiento informado puesto a consideraci\u00f3n del \u00a0involucrado, pues se requiere la comunicaci\u00f3n \u00a0e interacci\u00f3n \u00a0directa \u00a0con quienes se presentan a las convocatorias para prestar el servicio \u00a0militar, de manera que pueda verificarse que comprenden la \u00a0informaci\u00f3n que se les entrega. En relaci\u00f3n con esto, \u00a0en la sentencia T-587-2013, reiterada en T-294-2016, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0consentimiento informado, en sede de las actuaciones de las Fuerzas \u00a0Militares, implica que estas deben crear un espacio de di\u00e1logo \u00a0e interacci\u00f3n con los \u00a0j\u00f3venes incorporados a filas o que se encuentran en dicho \u00a0proceso, con el fin de que cualquier manifestaci\u00f3n de voluntad \u00a0que hagan ante las autoridades militares sea el reflejo de una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0informada, \u00a0esto es, con pleno conocimiento de las implicaciones que puede \u00a0traerles dicha decisi\u00f3n para su vida tanto personal como \u00a0profesional. En este orden de ideas, son las autoridades militares \u00a0las encargadas de brindar toda la informaci\u00f3n requerida por \u00a0los j\u00f3venes para que sus decisiones relativas a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio sean libres e informadas. \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0el consentimiento \u00a0informado \u00a0no consiste \u00fanicamente en la entrega de folletos informativos \u00a0y formatos contentivos de datos que, en algunas ocasiones, los \u00a0aspirantes a prestar el servicio militar pueden no comprender (CC \u00a0T-587-2013, reiterado en CC T-294-2016), criterio que es compartido \u00a0por la Corte Suprema de Justicia, de modo que las autoridades y \u00a0funcionarios encargados de adelantar los procedimientos de \u00a0incorporaci\u00f3n deben verificar que los solicitantes comprendan \u00a0verdaderamente \u00a0las implicaciones de cumplir con dicho requisito y las diferencias \u00a0de ingresar en una u otra categor\u00eda, \u00a0con mayor o menor grado de peligrosidad, toda vez que de no \u00a0evidenciarse un consentimiento en tal sentido las incorporaciones en \u00a0categor\u00edas diferentes a las correspondientes no \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidas, \u00a0y ser\u00e1 procedente la modificaci\u00f3n de la modalidad en \u00a0que ingres\u00f3 el aspirante, so pena de vulnerar los derechos al \u00a0debido proceso y a la igualdad del aspirante7. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el caso bajo estudio, se sabe que JHONATAN ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ \u00a0HERRERA fue incorporado para prestar el servicio militar en calidad \u00a0de auxiliar de la Polic\u00eda Nacional, dentro de la convocatoria \u00a0404-2016, dirigida a personas con t\u00edtulo de bachiller, con un \u00a0tiempo de vinculaci\u00f3n de 12 meses, \u00a0y que suscribi\u00f3 el \u00a0formato de \u201ccompromiso servicio militar\u201d seg\u00fan el \u00a0cual, dice la autoridad accionada, el joven consent\u00eda la \u00a0modalidad de reclutamiento \u2013documento que no fue aportado a la \u00a0actuaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo no se cuenta con evidencia alguna que demuestre que el actor, \u00a0antes de suscribirlo, fue consciente de las implicaciones que \u00a0acarreaba la incorporaci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional como \u00a0auxiliar de polic\u00eda no obstante cumpl\u00edra con las \u00a0condiciones para ser auxiliar de polic\u00eda bachiller, en \u00a0particular, y que bajo tal calidad no s\u00f3lo pod\u00eda ser \u00a0objeto de traslado de su ciudad de domicilio sino ejercer funciones \u00a0diferentes a los servicios primarios de polic\u00eda, como \u00a0actualmente lo hace en la ciudad de Bogot\u00e1, ejecutando labores \u00a0de centinela con manejo de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, aparece que para el demandante fue sorpresivo su \u00a0traslado al Comando de Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u00a0y las funciones que se le atribuyeron, a tal punto que lo motiv\u00f3 \u00a0a pretender la modificaci\u00f3n de la modalidad de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio ante la Instituci\u00f3n Policial pues no estaba \u00a0conforme con el grado de peligrosidad al cual se le estaba \u00a0sometiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0no se puede afirmar que el demandante conoc\u00eda plenamente las \u00a0consecuencias propias de ser auxiliar de polic\u00eda, que en el \u00a0caso no s\u00f3lo se circunscrib\u00edan al tiempo de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio pues de acuerdo con la convocatoria inscrita era de 12 \u00a0meses, sino a la posibilidad de desarrollar funciones diferentes a \u00a0las se\u00f1aladas en la normatividad aplicable para el momento de \u00a0su incorporaci\u00f3n y de ser trasladado por necesidades del \u00a0servicio lejos de su domicilio, y por lo mismo que, v\u00e1lidamente, \u00a0luego de una comunicaci\u00f3n directa e interactiva mediante la \u00a0cual se resolvieran todas sus inquietudes y se percatara su \u00a0comprensi\u00f3n total de lo informado, \u00e9ste renunci\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0condiciones que por su grado de escolaridad obligaban inicialmente a \u00a0ser vinculado como auxiliar de polic\u00eda bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, si de manera reflexiva el actor no se someti\u00f3 a la \u00a0convocatoria inscrita, la vinculaci\u00f3n a la instituci\u00f3n \u00a0como auxiliar de polic\u00eda no puede ser avalada, ya que esa \u00a0omisi\u00f3n en la asesor\u00eda y comprobaci\u00f3n adecuada \u00a0del consentimiento, trasgrede el derecho fundamental de G\u00d3MEZ \u00a0HERRERA al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Tambi\u00e9n interesa se\u00f1alar que si la Polic\u00eda \u00a0Nacional no previ\u00f3 en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio la modalidad de bachiller en la convocatoria \u00a0404-2016, esta es una situaci\u00f3n que el demandante no tiene \u00a0porqu\u00e9 soportar, m\u00e1xime si re\u00fane los requisitos \u00a0legales para ostentar tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En conclusi\u00f3n, dado que al accionante no se le inform\u00f3 \u00a0en debida forma las consecuencias en punto de la vinculaci\u00f3n a \u00a0la instituci\u00f3n militar como auxiliar de polic\u00eda, surge \u00a0di\u00e1fana la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y \u00a0por lo tanto necesaria se hace la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para su pronto restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello se revocar\u00e1 el fallo impugnado y se tutelar\u00e1 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso del libelista, raz\u00f3n por \u00a0la cual se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, o quien haga sus \u00a0veces, que en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a realizar las \u00a0correcciones necesarias en el proceso de incorporaci\u00f3n de \u00a0JHONATAN ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ HERRERA, con el fin de que se le \u00a0otorgue la condici\u00f3n de auxiliar de polic\u00eda bachiller \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, junto con las prerrogativas que ello \u00a0implica, en particular su \u00a0traslado a la ciudad de Neiva, su posterior desacuartelamiento cuando \u00a0cumpla el tiempo establecido en esta \u00faltima categor\u00eda y \u00a0la expedici\u00f3n de la respectiva libreta militar, de conformidad \u00a0con las normas pertinentes (CC T-976-2012). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR el fallo impugnado, y en su lugar tutelar el derecho al \u00a0debido proceso de JHONATAN ANDR\u00c9S G\u00d3MEZ HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0ORDENAR al Director Nacional \u00a0de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, o quien haga \u00a0sus veces, \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a adelantar las \u00a0respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la \u00a0modalidad en que fue incorporado el joven JHONATAN ANDR\u00c9S \u00a0G\u00d3MEZ HERRERA al servicio militar, esto es, a auxiliar \u00a0de polic\u00eda bachiller, \u00a0as\u00ed como su traslado a la ciudad de Neiva, su posterior \u00a0desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esta \u00faltima \u00a0categor\u00eda y la expedici\u00f3n de la respectiva libreta \u00a0militar, de conformidad con la normatividad pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclutamiento y movilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo IX de la Ley 4a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991 sobre el Servicio Militar Obligatorio para bachilleres en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-294-2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso se trat\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un aspirante a prestar el servicio militar que renunci\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los beneficios y prerrogativas de ser soldado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bachiller, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptar ser incorporado en calidad de soldado regular, mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma del Acta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compromiso Prestaci\u00f3n Servicio Militar como Soldado y Freno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extralegal para Personal Aspirante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, la Corte Constitucional aclar\u00f3 que esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad era v\u00e1lida siempre que estuviera precedida de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consentimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informado. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP918-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96182 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver 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