{"id":41516,"date":"2023-09-13T21:53:16","date_gmt":"2023-09-13T21:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9082-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:16","slug":"stp9082-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9082-2018\/","title":{"rendered":"STP9082-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9082-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a099516 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 228) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de julio dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00d3SCAR DAVID \u00a0MARULANDA GARC\u00cdA, contra \u00a0la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del mismo \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn y 1\u00ba Penal Municipal \u00a0de Antioquia con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante, las Fiscal\u00edas 71 y 167 Especializadas contra \u00a0Organizaciones Criminales y la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la desmovilizaci\u00f3n del Bloque H\u00e9roes \u00a0de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC-, se \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 164 de 2005, por cuyo medio se \u00a0reconoci\u00f3 el listado de militantes de esa organizaci\u00f3n \u00a0ilegal alzada en armas con incidencia en el municipio de San Roque \u00a0(Antioquia), dentro de los cuales se incluy\u00f3 a \u00d3SCAR \u00a0DAVID MARULANDA GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de julio de 2005 la Fiscal\u00eda 13 Especializada de Medell\u00edn \u00a0dispuso abrir investigaci\u00f3n previa en su contra como presunto \u00a0autor del delito de concierto para delinquir agravado bajo el \u00a0radicado 2013-04081. M\u00e1s adelante, el 24 de octubre de 2013, \u00a0el accionante suscribi\u00f3 con la Fiscal\u00eda acta de \u00a0formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos con fines de \u00a0sentencia anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, el 3 de marzo de 2014 el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn lo conden\u00f3 a 41 \u00a0meses de prisi\u00f3n. El \u00a0despacho no \u00a0le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional ni la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 7 de marzo de 2017 el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le concedi\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de pena, de tal \u00a0suerte que ese mismo d\u00eda el peticionario suscribi\u00f3 la \u00a0correspondiente acta de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, denunci\u00f3 \u00d3SCAR DAVID MARULANDA GARC\u00cdA \u00a0que, acorde con la solicitud elevada por la Fiscal\u00eda 71 \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales, al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n con radicado SPOA 2013-66771 adelantada por las \u00a0conductas de concierto para delinquir agravado y desplazamiento \u00a0forzado agravado, fue capturado el 25 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de julio de 2017 el Juzgado 1\u00ba Penal del Municipal de \u00a0Antioquia con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0le imparti\u00f3 legalidad a su aprehensi\u00f3n y le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del peticionario, los hechos en que se fundamentan los \u00a0radicados 3013-04081 y 2013-66771 son los mismos y, por ello, afirm\u00f3 \u00a0que las autoridades accionadas vulneraron su derecho al debido \u00a0proceso, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3 que no cometi\u00f3 los delitos imputados en el \u00a0segundo de los aludidos tr\u00e1mites, dado que, para el momento de \u00a0los supuestos hechos, se encontraba recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Andes (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional y \u00a0solicit\u00f3 que se disponga su libertad condicional o, en su \u00a0defecto, su libertad definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 13 y 20 de junio de 2018, el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n a su \u00a0cargo, precisando que el 7 de marzo de 2017 orden\u00f3 suspender \u00a0condicionalmente la ejecuci\u00f3n de las penas de prisi\u00f3n y \u00a0multa impuestas al actor. Resalt\u00f3 que no se encuentra detenido \u00a0por disposici\u00f3n de ese Despacho y que desconoce si en su \u00a0contra se adelantan otras actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la titular del Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Antioquia \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante dio a \u00a0conocer que el 26 y 27 de julio de 2017 presidi\u00f3, a solicitud \u00a0de la Fiscal\u00eda 66 Especializada de la Unidad Nacional contra \u00a0el Crimen Organizado, las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento respecto de \u00d3SCAR DAVID MARULANDA \u00a0GARC\u00cdA y otros, en las que se les atribuy\u00f3 los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado \u00a0agravado por hechos ocurridos desde el 15 de agosto de 2015 en \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, impuesta la medida de aseguramiento preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, emiti\u00f3 las correspondientes \u00a0\u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 71 Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales de Medell\u00edn inform\u00f3 que, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial San \u00a0Pablo, \u00a0con injerencia en los barrios Santo Domingo Sabio, Carpineo, San \u00a0Pablo, La Avanzada, Popular 1 y 2 y La Esperanza de esa ciudad, \u00a0acopi\u00f3 material probatorio que da cuenta, con suficiencia, de \u00a0la pertenencia de \u00d3SCAR DAVID MARULANDA GARC\u00cdA a la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, solicit\u00f3 su captura y le imput\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0de los punibles de concierto para delinquir agravado y desplazamiento \u00a0forzado por hechos ocurridos desde el a\u00f1o 2013 hasta el \u00a0momento de su captura, la cual tuvo lugar el 25 de julio de 2017. Por \u00a0los mismos delitos, el 24 de noviembre de 2017 radic\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que los supuestos f\u00e1cticos en que se fundament\u00f3 \u00a0la condena del Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn no guardan relaci\u00f3n con los que se examinan \u00a0actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento se\u00f1al\u00f3 que el 6 de \u00a0diciembre de 2017 le correspondi\u00f3 por reparto el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Indic\u00f3 que tras varios intentos fallidos, el 19 \u00a0de febrero de 2018 se adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n por los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y desplazamiento forzado agravado. \u00d3SCAR DAVID \u00a0MARULANDA GARC\u00cdA no acept\u00f3 esos cargos. Explic\u00f3, \u00a0que est\u00e1 pendiente la instalaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0el asunto sometido a su consideraci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0As\u00ed mismo, consider\u00f3 que no se han vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del demandante, en tanto, si bien el Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia le concedi\u00f3 la libertad condicional que pretende, \u00a0ello no tiene la virtualidad de dejar sin efectos las \u00f3rdenes \u00a0de captura dictadas por otras autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de junio de 2018 \u00d3SCAR \u00a0DAVID MARULANDA GARC\u00cdA \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de impugnar el fallo, al plasmar \u00a0\u00abApelo\u00bb \u00a0junto a su firma, durante la diligencia de notificaci\u00f3n \u00a0personal cumplida en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario EPC La Paz de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como concluy\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, encuentra la Corte que la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por \u00d3SCAR DAVID GARC\u00cdA MARULANDA resulta \u00a0improcedente, porque la actuaci\u00f3n penal se encuentra en curso, \u00a0concretamente en fase de juicio, durante el cual la defensa podr\u00e1 \u00a0hacer uso de los mecanismos ordinarios de que dispone, con argumentos \u00a0similares a los expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991, sin \u00a0que se advierta la existencia de un perjuicio de tal naturaleza que \u00a0exija la intervenci\u00f3n urgente del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, a simple vista resulta palmario que la condena impuesta \u00a0el 3 de marzo de 2014 por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn se relaciona con hechos ocurridos \u00a0antes del 2005 por virtud de su condici\u00f3n de militante del \u00a0Bloque H\u00e9roes de Granada de las AUC. Entre tanto, la actuaci\u00f3n \u00a0vigente se restringe a la presunta pertenencia del interesado a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal denominada San \u00a0Pablo, \u00a0y a la comisi\u00f3n de il\u00edcitos en entre el a\u00f1o 2013 \u00a0y el 25 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que en \u00a0el presente asunto no es factible atribuir al Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria de garant\u00edas \u00a0constitucionales, pues resulta claro que \u00d3SCAR DAVID MARULANDA \u00a0GARC\u00cdA permanece detenido en el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed por un tr\u00e1mite \u00a0respecto del cual dicha autoridad judicial no tiene incidencia \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo del 21 de junio de 2018, proferido por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00d3SCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAVID MARULANDA GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9082-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a099516 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 228) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de julio dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00d3SCAR DAVID \u00a0MARULANDA GARC\u00cdA, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}