{"id":41505,"date":"2023-09-13T21:53:15","date_gmt":"2023-09-13T21:53:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9011-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:15","slug":"stp9011-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9011-2018\/","title":{"rendered":"STP9011-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP9011-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99120 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0226 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de LUZ \u00a0MARINA C\u00c1RDENAS VILLEGAS, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 3 de mayo del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO \u00a0CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, el INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), los \u00a0ESTABLECIMIENTOS \u00a0CARCELARIOS DE BOGOT\u00c1 y CARTAGENA, \u00a0al igual que el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES de \u00a0la \u00faltima ciudad en menci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora LUZ MARINA C\u00c1RDENAS VILLEGAS, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, refiri\u00f3 que con ocasi\u00f3n de los hechos \u00a0ocurridos el 28 de junio de 2017, en los que result\u00f3 muerto su \u00a0hijo Gustavo Castro C\u00e1rdenas en Cartagena, el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0emiti\u00f3 orden de captura contra Danois Jos\u00e9 Meri\u00f1o \u00a0Pe\u00f1a, quien fue deportado de Panam\u00e1 y recibido en el \u00a0aeropuerto El Dorado de Bogot\u00e1 el 24 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 25 del mismo mes y a\u00f1o, ante el Juzgado 38 de dicha \u00a0categor\u00eda de Bogot\u00e1, se realizaron las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego y le fue impuesta medida de aseguramiento en el Establecimiento \u00a0Carcelario de la ciudad en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 14 de febrero del presente a\u00f1o, la Fiscal\u00eda 13 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y solicit\u00f3 al Director del centro \u00a0carcelario de Bogot\u00e1, el traslado del procesado al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Cartagena, pero respecto a esta \u00a0\u00faltima petici\u00f3n, se le inform\u00f3 que deb\u00eda \u00a0presentarla ante el Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, lo que en efecto ocurri\u00f3 el 4 de \u00a0abril siguiente, sin obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que las diligencias correspondieron al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Cartagena; autoridad que fij\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0para el 27 de abril del a\u00f1o en curso y solicit\u00f3 el \u00a0traslado del aludido imputado al centro de reclusi\u00f3n de dicha \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que de no contar con la colaboraci\u00f3n del Inpec para el \u00a0traslado del procesado y no tener los equipos electr\u00f3nicos \u00a0correspondientes para realizar la audiencia virtual, se presentar\u00eda \u00a0una dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite del proceso que beneficiar\u00eda \u00a0al implicado, pues podr\u00eda recobrar su libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0defensa, igualdad y petici\u00f3n y en consecuencia, que se \u00a0ordenara a los Directores del Inpec y del Establecimiento Carcelario \u00a0de Bogot\u00e1 \u00abLa Modelo\u00bb que trasladaran al interno \u00a0Meri\u00f1o Pe\u00f1a al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Cartagena y al Director de este \u00faltimo centro de \u00a0reclusi\u00f3n que garantizara la presencia del procesado en las \u00a0audiencias programadas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento y que el Centro de Servicios Judiciales garantizara la \u00a0prestaci\u00f3n de los equipos electr\u00f3nicos para las \u00a0audiencias virtuales, en caso de que no fuera posible la remisi\u00f3n \u00a0del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, al considerar que el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena solicit\u00f3 el \u00a0traslado del interno Meri\u00f1o Pe\u00f1a al centro de reclusi\u00f3n \u00a0de Cartagena y aunque no se hab\u00eda realizado la audiencia el 27 \u00a0de abril del a\u00f1o en curso, por la no presencia del implicado, \u00a0la del 3 de mayo siguiente, se adelant\u00f3 de manera virtual, por \u00a0lo que no advirti\u00f3 la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue presentada por el apoderado judicial de LUZ MARINA C\u00c1RDENAS \u00a0VILLEGAS, quien reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0argumentos expuestos en la demanda inicial y pidi\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo impugnado2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto del 19 de junio del presente a\u00f1o, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n requiri\u00f3 al Director del Establecimiento \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1 \u00abla Modelo\u00bb y al Grupo de \u00a0Asuntos Penitenciarios del Inpec, para que informaran el tr\u00e1mite \u00a0y respuesta impartido al oficio No. 5967 del 13 de abril de 2018, \u00a0proveniente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena y a \u00a0esta \u00faltima autoridad, para que indicara el estado actual del \u00a0proceso adelantado contra Danois Jos\u00e9 Meri\u00f1o Pe\u00f1a3, \u00a0cuyas respuestas se allegaron a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n ante los jueces \u00a0con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, se \u00a0advierte que la presunta lesi\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0de la accionante ha cesado, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pac\u00edfica \u00a0al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda \u00a0imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0de ideas, se ha entendido que la decisi\u00f3n del juez de tutela \u00a0carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra \u00a0que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado \u00a0lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n de amparo elevada por LUZ MARINA C\u00c1RDENAS \u00a0VILLEGAS ten\u00eda como finalidad la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales en calidad de v\u00edctima y en ese sentido, \u00a0requer\u00eda del juez constitucional para que ordenara el traslado \u00a0del procesado Danois Jos\u00e9 Meri\u00f1o Pe\u00f1a del \u00a0Establecimiento Carcelario de Bogot\u00e1 \u00abLa Modelo\u00bb \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena \u00abSan \u00a0Sebasti\u00e1n de Ternera\u00bb, atendiendo el requerimiento \u00a0efectuado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0la \u00faltima ciudad en menci\u00f3n, de acuerdo con el oficio \u00a0No. 5967 del 13 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que mediante auto del 19 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso, esta Sala de Decisi\u00f3n requiri\u00f3 a los \u00a0Directores del centro carcelario de Bogot\u00e1 y al Grupo de \u00a0Asuntos Penitenciario del Inpec, para que informaran el tr\u00e1mite \u00a0impartido a la comunicaci\u00f3n en cita5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicho requerimiento, la Coordinadora del Grupo de Asuntos \u00a0Penitenciarios del Inpec, indic\u00f3 que la aludida comunicaci\u00f3n \u00a0no hab\u00eda sido recibida en dicha dependencia, pero en atenci\u00f3n \u00a0al tr\u00e1mite constitucional, la misma \u00abpasa \u00a0a estudio de la Junta Asesora de Traslados\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que le fue informada al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Cartagena6. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0revisado el sistema Sisipec Web del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, en el que aparece el registro de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad registra que Danois Jos\u00e9 Meri\u00f1o \u00a0Pe\u00f1a, se encuentra en estado activo en calidad de sindicado y \u00a0\u00abestablecimiento \u00a0a cargo: EPMSC \u00a0CARTAGENA\u00bb7, \u00a0siendo tal \u00a0circunstancia, el eje central del reclamo constitucional, por lo que \u00a0se advierte que la supuesta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0de la demandante ces\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite inferir que en este caso se presenta el fen\u00f3meno \u00a0denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que \u00a0\u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb8, \u00a0cuesti\u00f3n que se evita en este evento, pues la pretensi\u00f3n \u00a0de la accionante, relativa a que se ordenara el traslado del \u00a0procesado Meri\u00f1o Pe\u00f1a del centro de reclusi\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1 al de Cartagena, fue acatada con ocasi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo procedente en este caso es confirmar el fallo impugnado, \u00a0pero por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 13 Delegada ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces Penales del Circuito y al defensor de Danois Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meri\u00f1o Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 87 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido: CC T-146\/12, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP9011-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99120 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