{"id":41497,"date":"2023-09-13T21:53:15","date_gmt":"2023-09-13T21:53:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9002-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:15","slug":"stp9002-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9002-2018\/","title":{"rendered":"STP9002-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP9002-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 99239 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0226 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el FISCAL \u00a098 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados, el JUZGADO \u00a0DOCE PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0esa ciudad, el \u00a0procesado HARLIN \u00a0ANTONIO S\u00c1NCHEZ SERNA, su \u00a0defensor y los dem\u00e1s intervinientes en el tr\u00e1mite penal \u00a0con radicaci\u00f3n 05 001 6000 718 2010 00388. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0Harlin Antonio S\u00e1nchez Serna se adelanta, ante el Juzgado Doce \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, proceso penal por la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de homicidio \u00a0agravado en \u00a0modalidad tentada. \u00a0El tr\u00e1mite se encuentra en la fase de \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de mayo de 2018, d\u00eda en que estaba prevista la continuaci\u00f3n \u00a0de la vista p\u00fablica, el juez de conocimiento cancel\u00f3 la \u00a0sesi\u00f3n y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, porque el procesado y su \u00a0defensor manifestaron que los hechos objeto de procesamiento se \u00a0hab\u00edan cometido con ocasi\u00f3n al conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fiscal 98 seccional de Medell\u00edn fue enterado de dicha decisi\u00f3n \u00a0el 21 de mayo siguiente. \u00a0En esa data le solicit\u00f3 al juzgado \u00a0cognoscente que adoptara tal determinaci\u00f3n en audiencia, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art. 161-2 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0Como el juez no se pronunci\u00f3, el \u00a0delegado del ente acusador formul\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y posteriormente, de queja contra lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de mayo siguiente se pronunci\u00f3 el despacho de conocimiento, \u00a0inform\u00e1ndole que no proced\u00eda ning\u00fan recurso \u00a0contra la actuaci\u00f3n mediante la cual se dispuso enviar el \u00a0asunto a la JEP. \u00a0Posteriormente, el accionante sustent\u00f3 el \u00a0recurso de queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, pero esa Colegiatura, en prove\u00eddo del 7 de \u00a0junio del mismo a\u00f1o, rechaz\u00f3 de plano ese mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0ahora a la extraordinaria v\u00eda de tutela el fiscal 98 seccional \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0Expone que el Tribunal lesion\u00f3 su derecho \u00a0al debido proceso porque no tramit\u00f3 debidamente la queja \u00a0formulada y desconoci\u00f3 la aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0de oralidad y publicidad inherentes a las actuaciones que se surten \u00a0en el marco de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que esa Colegiatura nada dijo frente a la posibilidad de apelar el \u00a0auto mediante el cual se remite a otra jurisdicci\u00f3n un \u00a0proceso, a pesar de que dicho tr\u00e1mite tiene la naturaleza de \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0que se cumplen en el caso las condiciones generales de procedencia de \u00a0la tutela y expone luego que esa Corporaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0en un defecto \u00a0procedimental absoluto, \u00a0porque ha debido conocer de fondo la queja, en tanto el Juzgado \u00a0accionado neg\u00f3 la apelaci\u00f3n contra el prove\u00eddo \u00a0mediante el cual dispuso remitir las diligencias a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0se\u00f1alar que no busca convertir la tutela en una instancia \u00a0adicional, sino que acude a esta v\u00eda para dilucidar \u00abun \u00a0tema no debatido ante el Tribunal accionado\u00bb, \u00a0pide que se amparen sus derechos fundamentales y por consiguiente, se \u00a0ordene al Tribunal Superior de Medell\u00edn que deje sin efectos \u00a0la procedencia cuestionada y se declare la procedencia del recurso de \u00a0queja que impetr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal Superior de Medell\u00edn hizo un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n a su cargo, aport\u00f3 copia de la providencia \u00a0cuestionada y pidi\u00f3 que se deniegue el amparo, por \u00a0improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Doce Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de Medell\u00edn rememor\u00f3 el tr\u00e1mite y explic\u00f3 \u00a0que dispuso enviar el asunto a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, porque esa Corporaci\u00f3n \u00a0\u00abes quien debe \u00a0efectuar la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la conducta \u00a0con el conflicto armado\u00bb \u00a0y enter\u00f3 en debida forma de su decisi\u00f3n a todos los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que de ning\u00fan modo lesion\u00f3 las garant\u00edas del \u00a0libelista y aport\u00f3 copia de las actuaciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al proceso tutelar guardaron silencio \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado conferido por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela interpuesta por el FISCAL 98 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES \u00a0DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN, que se dirige contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Han de recordarse, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, el demandante acat\u00f3 las condiciones generales de \u00a0procedencia arriba mencionadas. \u00a0Por tal raz\u00f3n, se estudiar\u00e1 \u00a0el fondo del asunto en orden a establecer si, dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0se materializ\u00f3 la v\u00eda \u00a0de hecho que aleg\u00f3 \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha de destacarse que el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0determin\u00f3 rechazar de plano el recurso de queja que formul\u00f3 \u00a0el ahora demandante, porque el a \u00a0quo no pod\u00eda \u00a0conceder el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra una decisi\u00f3n \u00a0cuya naturaleza es la de \u00abuna \u00a0orden, de mero tr\u00e1mite o impulso procesal, contra la cual no \u00a0cabe recurso alguno\u00bb. \u00a0 En otras palabras, no mediaba en el caso alguna \u00abdecisi\u00f3n \u00a0susceptible del recurso vertical\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en punto de la razonabilidad de la providencia dictada por esa \u00a0Colegiatura, han de hacerse las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0petici\u00f3n formulada por el defensor de Harlin Antonio S\u00e1nchez \u00a0Serna, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medell\u00edn dispuso \u00a0remitir el proceso que se adelanta contra \u00e9l, a la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el Fiscal accionante que esa determinaci\u00f3n ha debido adoptarse \u00a0en audiencia, porque al tratarse de un incidente, eran plenamente \u00a0aplicables los principios de oralidad y publicidad inherentes al \u00a0procedimiento de la Ley 906 de 2004 por el cual se adelantaba el \u00a0asunto. \u00a0Adem\u00e1s, porque se le debi\u00f3 permitir el \u00a0ejercicio de recursos contra lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, su postura, en ese punto, es equivocada. \u00a0No es posible \u00a0interponer recursos contra el prove\u00eddo que dispuso el env\u00edo \u00a0del expediente a la JEP, pues esa remisi\u00f3n debe hacerse a \u00a0trav\u00e9s de una orden, \u00a0mediante la cual se dispone \u00abcualquier \u00a0otro tr\u00e1mite de los que la ley establece para dar curso a la \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb (art. \u00a0161-3, Ley 906 de 2004), \u00a0y por consiguiente, no es posible interponer recursos contra esa \u00a0directriz, que es \u00abde \u00a0cumplimiento inmediato\u00bb \u00a0(\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo expuso la Sala de Casaci\u00f3n Penal en CSJ AP, 13 de marzo de \u00a02013, Rad. 40.844, al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0del tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia, no \u00a0hay lugar a la interposici\u00f3n de recursos por las partes, \u00a0como se permiti\u00f3 en este caso, con la consiguiente dilaci\u00f3n, \u00a0en tanto el \u00a0asunto es de tr\u00e1mite (se trata de una orden, en t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 161.3 procesal), \u00a0limit\u00e1ndose el juez que estima no tiene competencia a expresar \u00a0las razones de ello, frente a las cuales y a lo actuado dentro de las \u00a0diligencias el superior funcional habr\u00e1 de decidir (negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se extrae con claridad que ninguna v\u00eda de hecho \u00a0se materializ\u00f3 en punto del proceder del Tribunal accionado, \u00a0al no tramitar el recurso de queja, pues de lo expuesto atr\u00e1s, \u00a0qued\u00f3 claro que dicho mecanismo no procede contra \u00f3rdenes, \u00a0al no ser susceptibles de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante, dada su inescindible vinculaci\u00f3n con el tema \u00a0demandado, encuentra la Sala necesario analizar si la actuaci\u00f3n \u00a0que adelant\u00f3 el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0cuando dispuso remitir el asunto a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la J.E.P. es constitutiva de alguna \u00a0v\u00eda de hecho que habilite la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Para ello, ha de \u00a0traerse a colaci\u00f3n el art. 28 de la Ley 1820 de 2016, que fij\u00f3 \u00a0las funciones de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la JEP, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a028. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de todos quienes hayan accedido a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0en relaci\u00f3n a dos supuestos: personas que no ser\u00e1n \u00a0objeto de amnist\u00eda o indulto ni ser\u00e1n incluidas en la \u00a0resoluci\u00f3n de conclusiones, y personas a las que no habr\u00e1 \u00a0de exig\u00edrseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser \u00a0merecedoras de amnist\u00eda o indulto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir el tratamiento que se dar\u00e1 a las sentencias impuestas \u00a0previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, incluida la extinci\u00f3n \u00a0de responsabilidades por entenderse cumplida la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, \u00a0determinar los posibles mecanismos procesales de selecci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n para quienes no reconozcan verdad y \u00a0responsabilidad. En la adopci\u00f3n de sus determinaciones esta \u00a0Sala valorar\u00e1 las decisiones adoptadas por la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de \u00a0Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, \u00a0respecto de la concentraci\u00f3n de sus funciones en los casos m\u00e1s \u00a0representativos conforme a las competencias de dicha Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de \u00a0Hechos y Conductas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el ejercicio de sus funciones, efectuar \u00a0la calificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la conducta con el \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adoptar las dem\u00e1s resoluciones necesarias para definir la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes no fueron amnistiados ni \u00a0indultados, ni han sido objeto de resoluci\u00f3n de conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, al llevar a cabo el juicio de exequibilidad de \u00a0la disposici\u00f3n en cita, la declar\u00f3 ajustada a la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0Particularmente, con relaci\u00f3n a los \u00a0numerales 1\u00ba \u00a0y 4\u00ba \u00a0que est\u00e1n ligados a la resoluci\u00f3n del asunto que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, dijo el Alto \u00a0Tribunal en sentencia C-007\/18 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los numerales 1, 4 y 5, la Corte encuentra que \u00a0sus contenidos se ajustan a la Constituci\u00f3n, pues, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo transitorio 5 del Acto Legislativo \u00a0N\u00b0 01 de 2017, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene como uno de sus \u00a0objetivos el de adoptar decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta \u00a0en el conflicto armado, \u00a0respetando y garantizando, en todos los casos, las obligaciones del \u00a0Estado de investigar, juzgar y sancionar, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los bloques B.3. (\u201cLa \u00a0justicia en el orden constitucional\u201d), \u00a0B5 (\u201cJusticia \u00a0transicional, paz, amnist\u00edas y tratamientos penales \u00a0diferenciados (TPED). Elementos de juicio\u201d) \u00a0y B.6. (\u201cLas \u00a0amnist\u00edas en el derecho internacional humanitario, el derecho \u00a0internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional \u00a0y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d) \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0corresponde a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0asumir el conocimiento de los casos objeto de su competencia, en los \u00a0que est\u00e9n involucrados \u00abintegrantes \u00a0de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz \u00a0con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados \u00a0por representantes designados por dicha organizaci\u00f3n \u00a0expresamente para ese fin\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0competencias tambi\u00e9n est\u00e1n previstas cuando agentes del \u00a0Estado se vean involucrados en los supuestos a los que se refiere el \u00a0antes citado art. 28 de la Ley 1820, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art. 44 de esa normatividad13. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se extrae que, a partir del momento en que la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la J.E.P. entr\u00f3 \u00a0en funcionamiento, asumi\u00f3 competencia exclusiva para \u00a0determinar si la conducta reprochada a los agentes del Estado que se \u00a0postulan a esa especial jurisdicci\u00f3n, tiene o no relaci\u00f3n \u00a0con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha expuesto, reiteradamente, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que \u00a0en providencia CSJ AP1415 \u2013 2018, afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de cosas, esta Corte no tiene competencia para reconocer o \u00a0negar\u2026 el beneficio que solicita, menos \u00a0a\u00fan, para tomar una decisi\u00f3n sobre la relaci\u00f3n \u00a0que los hechos que se le atribuyen pueda o no tener con el conflicto \u00a0armado \u00a0a efectos de discernir si los hechos que se le atribuyen son de \u00a0competencia de la JEP, en tanto, se insiste, la \u00a0determinaci\u00f3n al respecto compete con exclusividad a la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas (negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en providencia CSJ AP307 \u2013 2018 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 es \u00a0incontrovertible para la Sala que es \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a quien corresponde \u00a0determinar si los hechos atribuidos al acusado le competen, una vez \u00a0\u00e9ste le manifest\u00f3 su voluntad de acogerse a ella y \u00a0demandarle asumir el conocimiento del proceso. \u00a0Fue ese el querer del Acuerdo Final, al exigir a las autoridades \u00a0judiciales, entre otras, rendir informes de todas las investigaciones \u00a0en curso o falladas por punibles cometidos con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno, y con base en ellos determinar si son o no \u00a0de su incumbencia por haber sido cometidos directa o indirectamente \u00a0con el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de \u00e9l \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0con los integrantes de la Fuerza P\u00fablica y los dem\u00e1s \u00a0agentes del Estado que por raz\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, est\u00e9n \u00a0siendo procesados por la justicia ordinaria, pueden someterse a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de obtener un \u00a0tratamiento sim\u00e9trico \u00a0en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0equilibrado y simult\u00e1neo (art. \u00a021 del Acto Legislativo 01 de 2017). \u00a0 Al ser admitidos a esa especial jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de las \u00a0penas propias de ese sistema, siempre que se cumplan las condiciones \u00a0fijadas en el precepto y en la ley que las reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que los agentes del Estado se hagan acreedores de los mecanismos \u00a0aplicables, han de suscribir \u00abun \u00a0acta de compromiso que contendr\u00e1 los presupuestos establecidos \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 \u00a0de 2016\u00bb (art. \u00a08 del Decreto Ley 706 de 2017), \u00a0norma de acuerdo con la cual el interesado har\u00e1 constar en el \u00a0respectivo documento \u00absu \u00a0compromiso de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de informar todo cambio de \u00a0residencia, no salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la misma y quedar a la disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la mera suscripci\u00f3n del acta \u00a0de compromiso, no \u00a0autoriza la \u00a0inmediata suspensi\u00f3n \u00a0del proceso penal \u00a0que adelanta la justicia ordinaria, sin que ello quiera decir que el \u00a0implicado o su defensor pierdan la oportunidad de postular las \u00a0pretensiones encaminadas a obtener los beneficios previstos en la Ley \u00a01820 de 2016. \u00a0La suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite solo podr\u00e1 \u00a0darse en el momento en que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas adopte una decisi\u00f3n definitiva \u00a0sobre la situaci\u00f3n del postulado. \u00a0As\u00ed lo plasm\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia CSJ AP1415 \u2013 \u00a02018 donde indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 de \u00a0acuerdo con el precitado art\u00edculo 47 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0los procesos penales contra agentes del Estado que voluntariamente se \u00a0sometan a la jurisdicci\u00f3n de la JEP y soliciten la renuncia a \u00a0la persecuci\u00f3n penal no se suspenden mientras la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas adopta una \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al establecer la norma aplicable que la resoluci\u00f3n por \u00a0medio de la cual se resuelve la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0agente del Estado ser\u00e1 remitida a la autoridad judicial que \u00a0\u00abest\u00e9 conociendo de la causa penal\u00bb, se pone de \u00a0presente la no interrupci\u00f3n de los respectivos procesos \u00a0penales, que deben continuar tramit\u00e1ndose, como tambi\u00e9n \u00a0que estos no deben ser remitidos a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas, al menos en cuanto \u00e9sta no lo \u00a0requiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente a las \u00a0solicitudes de &#8220;suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n y env\u00edo \u00a0del expediente a la jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz&#8221;, \u00a0si bien se invocan m\u00faltiples normas en sustento de tales \u00a0pretensiones, \u00e9stas se \u00a0ofrecen inconducentes por carencia de fundamento normativo \u00a0pertinente, al tiempo que resultan improcedentes por ausencia de \u00a0presupuestos f\u00e1cticos que las hagan viables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no \u00a0hay ninguna norma procedimental (ordinaria ni perteneciente a la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los mecanismos de justicia transicional) que \u00a0obligue a la Corte a abstenerse de resolver los asuntos bajo su \u00a0competencia, \u00a0mediante la figura de la &#8220;suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n&#8221;. \u00a0Antes bien, la Sala ha de someterse al deber de resolver los asuntos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los principios y \u00a0garant\u00edas que orientan el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0(&#8230;), sin que le sea permitido abstenerse de cumplir sus \u00a0funciones&#8230; \u00a0(CSJ \u00a0AP, 9 ago. 2017, rad. 48912, \u00e9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando el interesado o su defensor formulen la postulaci\u00f3n \u00a0de sometimiento a la JEP a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del \u00a0acta de compromiso, \u00a0esa Jurisdicci\u00f3n se pronuncie de manera definitiva \u00a0sobre la situaci\u00f3n \u00a0del procesado y solicite el env\u00edo del expediente que cursa \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, pueden ocurrir dos \u00a0situaciones, que la Sala esclareci\u00f3 de la siguiente manera en \u00a0providencia CSJ AP2489 \u2013 2018: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Juez\u2026 comparta los puntos de vista de la JEP. \u00a0En tal caso, \u00a0declinar\u00e1 la competencia y enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0a la JEP, sin que haya lugar al tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia ni a conflicto de jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Juez\u2026 no comparta las apreciaciones de la JEP. \u00a0En ese \u00a0evento, trabar\u00eda un conflicto positivo de jurisdicciones, que \u00a0deber\u00e1 ser decidido por la Corte Constitucional, acorde con \u00a0las previsiones normativas que regulan las singularidades \u00a0excepcionales que podr\u00edan suscitarse en la din\u00e1mica del \u00a0proceso de paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, dependiendo de las particularidades del asunto, ante \u00a0la solicitud que formule la JEP, es necesario que el funcionario de \u00a0la justicia ordinaria lleve a cabo una calificaci\u00f3n de la \u00a0conducta y determine si esta fue perpetrada \u00abcon \u00a0ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado\u00bb, \u00a0con el fin de determinar si dispone el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La contrastaci\u00f3n \u00a0de las premisas antes mencionadas, con la actuaci\u00f3n que \u00a0despleg\u00f3, en el caso concreto, el Juzgado Doce Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, evidencia la materializaci\u00f3n de \u00a0una v\u00eda de hecho en la determinaci\u00f3n mediante la cual \u00a0dispuso remitir \u00a0el proceso penal que cursa contra Harlin Antonio S\u00e1nchez \u00a0Serna, a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se destaca que el juez envi\u00f3 el expediente, luego \u00a0del siguiente raciocinio: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, Harlin Antonio S\u00e1nchez Serna, es juzgado por \u00a0hechos acaecidos el 20 de octubre de 2010, fecha para la cual se \u00a0encontraba vinculado con el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, \u00a0como soldado, quien prestaba el servicio militar obligatorio, como \u00a0org\u00e1nico del batall\u00f3n de servicios N\u00b0 4 \u201cyariquies\u201d \u00a0con sede en Medell\u00edn, encontr\u00e1ndose ese d\u00eda en \u00a0el cerro el Volador y donde result\u00f3 lesionado con arma tipo \u00a0fusil el se\u00f1or\u2026 , quien se encontraba realizando \u00a0actividad deportiva en dicho lugar. \u00a0Siendo procesado Harlin Antonio \u00a0S\u00e1nchez Serna como el presunto autor de la conducta. \u00a0Momentos \u00a0antes del suceso se hab\u00edan escuchado unas detonaciones, al \u00a0parecer por manifestaciones en inmediaciones de la Universidad de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la solicitud de la defensa y la voluntad de Harlin Antonio S\u00e1nchez \u00a0Serna para someterse ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP), \u00a0al car\u00e1cter prevalente que rige dicha jurisdicci\u00f3n\u2026 \u00a0y dado que el procesado ha decidido acceder a la JEP, se \u00a0remitir\u00e1n las presentes diligencias ante la sala de definici\u00f3n \u00a0de situaciones jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz \u00a0(JEP), con la finalidad de que se efect\u00fae la calificaci\u00f3n \u00a0de la relaci\u00f3n de la conducta con el conflicto armado y se \u00a0defina si el presente asunto es de su competencia; conforme el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 28 de la mencionada Ley\u202614 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la JEP a\u00fan no se ha pronunciado, sobre la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de S\u00c1NCHEZ SERNA15. \u00a0 Hasta tanto esa jurisdicci\u00f3n no defina si el asunto es o no \u00a0de su competencia y solicite el expediente, no podr\u00e1 el juez \u00a0accionado enviarlo, claro est\u00e1, luego de que califique, \u00a0provisionalmente, \u00a0el comportamiento que se le reprocha a S\u00e1nchez Serna y su \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el conflicto armado, a la luz de las previsiones contenidas en el \u00a0art. 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y defina si acoge \u00a0los planteamientos de la JEP o se opone a ellos y plantea el \u00a0respectivo conflicto \u00a0de jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ha debido el juez de conocimiento continuar con el tr\u00e1mite \u00a0del asunto a su cargo, y no, desprenderse de la competencia, sin el \u00a0cumplimiento de todos \u00a0los presupuestos necesarios para remitir el expediente a la JEP, \u00a0pues, se reitera, solo hasta que esa Jurisdicci\u00f3n se pronuncie \u00a0sobre la petici\u00f3n que all\u00ed formul\u00f3 el defensor \u00a0de Harlin Antonio S\u00e1nchez Serna y, de ser el caso, solicite la \u00a0remisi\u00f3n del expediente, podr\u00e1 el juez doce penal del \u00a0circuito de Medell\u00edn disponer su env\u00edo, o negarse, al \u00a0estimar que debe continuar conociendo la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se impone tutelar los derechos fundamentales del \u00a0demandante y, en \u00a0consecuencia, se dejar\u00e1 sin efectos el prove\u00eddo del 18 \u00a0de mayo de 2018 en el que el mencionado despacho remiti\u00f3 el \u00a0expediente a la J.E.P. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1 al titular del Juzgado Doce Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Medell\u00edn, que en el \u00a0perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta providencia, solicite a la JEP la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente y, acto seguido, emita un nuevo \u00a0prove\u00eddo en el cual se pronuncie sobre la solicitud de env\u00edo \u00a0de las diligencias a la JEP que formul\u00f3 el defensor de Harlin \u00a0Antonio S\u00e1nchez Serna, atendiendo a las pautas descritas en \u00a0este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho al debido proceso del Fiscal 98 Delegado ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>DEJAR \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0prove\u00eddo del 18 de mayo de 2018 mediante el cual el titular \u00a0del Juzgado Doce Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Medell\u00edn remiti\u00f3 el expediente a la \u00a0J.E.P. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al mencionado despacho que en el perentorio t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, solicite a la JEP la devoluci\u00f3n del expediente y, \u00a0acto seguido, se pronuncie de nuevo sobre la solicitud de env\u00edo \u00a0de las diligencias a la JEP formulada por el defensor de Harlin \u00a0Antonio S\u00e1nchez Serna, atendiendo a las pautas descritas en \u00a0este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 3 y 4 del auto dictado por el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 7 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044. SALA DE DEFINICI\u00d3N DE SITUACIONES JUR\u00cdDICAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la funci\u00f3n de conceder a los agentes del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, como uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo establecido en la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddicas previstas en el T\u00edtulo III de esta ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en lo pertinente a los agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 a 12 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo inform\u00f3 mediante oficio del 5 de julio de 2018, en el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la solicitud de \u201csometimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddicas, para reparto\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP9002-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 99239 \u00a0 Acta \u00a0226 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el FISCAL \u00a098 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}