{"id":41496,"date":"2023-09-13T21:53:14","date_gmt":"2023-09-13T21:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9001-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:14","slug":"stp9001-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9001-2018\/","title":{"rendered":"STP9001-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP9001-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99300 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 228 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., julio doce (12) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por la doctora LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ \u00a0GIRALDO, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, \u00a0contra las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales y \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, las \u00a0Directoras Seccional de Administraci\u00f3n Judiciales de ese \u00a0Distrito Judicial y Nacional Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0que se hizo extensiva a la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y al Coordinador del Grupo de Ejecuci\u00f3n \u00a0Presupuestal y Pagos de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que la doctora LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ \u00a0GIRALDO, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, \u00a0solicit\u00f3 vacaciones para ser disfrutadas a partir del 25 de \u00a0septiembre de 2018, inclusive, por el periodo de causaci\u00f3n del \u00a004\/06\/2016 al 03 de junio de 2017, el cual ya hab\u00eda sido \u00a0reconocido econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la solicitud conoci\u00f3 la Sala de Gobierno del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales, que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. 033 del 19 de abril de 2018 neg\u00f3 la concesi\u00f3n de \u00a0las vacaciones reclamadas, especialmente porque el Coordinador del \u00a0Grupo de Ejecuci\u00f3n Presupuestal y Pagos de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial con sede en esa ciudad, \u00a0le puso de presente que no exped\u00eda \u201cdisponibilidad \u00a0presupuestal que garantice el pago por concepto de sueldos y dem\u00e1s \u00a0emolumentos que devengue quien vaya a ocupar el cargo de Juez (E) en \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo \u2013 Caldas, por el \u00a0periodo vacacional del titular del cargo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En vista de lo anterior, la doctora LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ \u00a0GIRALDO acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo para los \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os, dignidad humana, igualdad \u00a0y familia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la pretensi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csino \u00a0se autoriza el presupuesto que permita encargar a una persona ajena \u00a0al Despacho, no podr\u00e9 disfrutar de mis vacaciones\u2026aunado \u00a0a que soy madre de dos ni\u00f1os, no tuve derecho a las vacaciones \u00a0colectivas de diciembre de 2016, as\u00ed como a las de semana \u00a0santa del a\u00f1o 2016 por encontrarme en turno de disponibilidad, \u00a0ni mucho menos vacaciones individuales que por ley me corresponde su \u00a0disfrute\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto solicit\u00f3 se ordenara a las Salas de \u00a0Gobierno del Tribunal Superior de Manizales y Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, las Directoras \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judiciales de ese Distrito \u00a0Judicial y Nacional Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, autorizaran el disfrute de las vacaciones solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si bien, de la petici\u00f3n de amparo conoci\u00f3 inicialmente \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Familia de Manizales, que mediante sentencia \u00a0dictada el pasado 16 de mayo se pronunci\u00f3 sobre las s\u00faplicas \u00a0elevadas por la accionante, tambi\u00e9n lo es que al pronunciarse \u00a0frente \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la misma, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Civil-Familia del Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0Judicial, en prove\u00eddo dictado el 29 de mayo de 2018, declar\u00f3 \u00a0la nulidad de todo lo actuado y, en cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0Decreto 1983 de 2017, orden\u00f3 remitir las diligencias a la \u00a0Corte Suprema de Justicia por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a las \u00a0autoridades accionadas y vincul\u00f3 a los terceros que pudieran \u00a0verse afectos con la petici\u00f3n de amparo elevada por la doctora \u00a0LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ GIRALDO, para que si a bien ten\u00edan \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Presidenta del Consejo Seccional de Caldas, solicit\u00f3 fuera \u00a0desvinculada del presente tr\u00e1mite constitucional porque dentro \u00a0de las funciones establecidas en el art\u00edculo 101 de la Ley 270 \u00a0de 1996, no es permitido a esa Corporaci\u00f3n expedir \u00a0Certificados de Disponibilidad Presupuestal para efectos de conceder \u00a0vacaciones a funcionarios judiciales o para autorizar el reemplazo \u00a0del titular, en la medida de que no es ordenadora del gasto, m\u00e1xime \u00a0cuando esa competencia en encuentra en cabeza de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Manizales, tal como lo dispone el numeral 6\u00ba \u00a0del art\u00edculo 103 de la citada codificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte, la profesional adscrita a la Divisi\u00f3n Procesos \u00a0de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 se \u00a0declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela por hecho superado \u00a0porque la Unidad de Planeaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201crealiz\u00f3 \u00a0las gestiones necesarias para lograr la consecuci\u00f3n de los \u00a0recursos requeridos para solucionar la situaci\u00f3n de la salida \u00a0de vacaciones de la Dra. LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ GIRALDO \u00a0como Titular del Juzgado Municipal de Viterbo (Caldas) y para el \u00a0efecto expide la Resoluci\u00f3n No. 4279 del 22 de mayo de 2018 \u00a0\u2018Por la cual se efect\u00faan unos ajustes en las \u00a0asignaciones internas de apropiaci\u00f3n del Presupuesto de \u00a0Funcionamiento de la Rama Judicial en Cuenta de Gastos de Personal\u2019, \u00a0para que la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Manizales realice los tr\u00e1mites administrativos \u00a0para atender el reemplazo por vacaciones de la Dra. ARBEL\u00c1EZ \u00a0GIRALDO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la anterior decisi\u00f3n fue comunicada a la autoridad \u00a0competente, v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la respuesta anex\u00f3 copia de los documentos que soportaban lo \u00a0dicho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La doctora \u00c1ngela Mar\u00eda Puerta C\u00e1rdenas, \u00a0Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0remiti\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n No. 051 del 29 de mayo \u00a0de 2018, por medio de la cual la Sala de Gobierno de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEDER \u00a0a la Doctora LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ \u00a0GIRALDO\u2026quien \u00a0se desempe\u00f1a como Juez Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, \u00a0el disfrute de vacaciones a que tiene derecho conforme a la ley por \u00a0el t\u00e9rmino de veintid\u00f3s (22) d\u00edas contados a \u00a0partir del d\u00eda veinticinco (25) de septiembre de 2018 y hasta \u00a0el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de octubre de 2018, inclusive, \u00a0por la prestaci\u00f3n del servicio durante un a\u00f1o continuo \u00a0por el periodo comprendido entre el 04\/06\/2016 al 03\/06\/2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es indiscutible que la demanda de tutela presentada por la doctora \u00a0LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ GIRALDO, titular del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, est\u00e1 dirigida, en \u00a0\u00faltimas a que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales le concediera las vacaciones a que \u00a0dijo tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora: si la petici\u00f3n de amparo tiene por finalidad la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o \u00a0amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se \u00a0denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual la protecci\u00f3n constitucional deviene \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0nada novedosa, si se tiene en cuenta que sobre este aspecto la \u00a0jurisprudencia nacional (C.C. T-542\/06), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0Corte ha advertido que si antes o durante el tr\u00e1mite del \u00a0amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos \u00a0por la jurisprudencia, la acci\u00f3n carecer\u00eda de objeto \u00a0pues no tendr\u00eda valor un pronunciamiento u orden que para la \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental hiciera el juez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine, es lo que ocurre porque de la \u00a0informaci\u00f3n y de las copias que hizo llegar a este tr\u00e1mite \u00a0constitucional la doctora \u00c1ngela Mar\u00eda Puerta C\u00e1rdenas, \u00a0Presidenta del Tribunal Superior de Manizales, demostrado \u00a0est\u00e1 que mediante Resoluci\u00f3n No. 051 del 29 de mayo de \u00a02018, la Sala de Gobierno de esa Corporaci\u00f3n, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConceder \u00a0a la Doctora LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ GIRALDO\u2026quien \u00a0se desempe\u00f1a como Juez Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, \u00a0el disfrute de las vacaciones a que tiene derecho conforme a la ley y \u00a0por el t\u00e9rmino de veintid\u00f3s (22) d\u00edas contados a \u00a0partir del d\u00eda veinticinco (25) de septiembre de 2018 y hasta \u00a0el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de octubre de 2018, inclusive, \u00a0por la prestaci\u00f3n del servicio durante un a\u00f1o continuo \u00a0por el periodo comprendido entre el 04\/06\/2016 al 03\/06\/2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las anteriores precisiones conducen a concluir que en el presente \u00a0caso se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno que en los \u00a0tr\u00e1mites del amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda. Adem\u00e1s, la jurisprudencia nacional \u00a0(C.C. SU-540\/07), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u2018carece\u2019 \u00a0de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio \u00a0de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro \u00a0del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela. As\u00ed \u00a0entendida, por principio, la muerte del accionante no queda \u00a0comprendida en ese concepto, aunque la Corte la haya utilizado en \u00a0diversas oportunidades. En efecto, si lo pretendido con la acci\u00f3n \u00a0de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente \u00a0al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro \u00a0que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual la \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0suma que frente a la carencia actual de objeto por hecho superado la \u00a0citada Corporaci\u00f3n (C.C. T-087\/11), ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza \u00a0de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la \u00a0amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci\u00f3n \u00a0cesa, ya sea porque la situaci\u00f3n que propiciaba dicha amenaza \u00a0desapareci\u00f3 o fue superada, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0considerado que la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de \u00a0ser como mecanismo de protecci\u00f3n judicial, en la medida en que \u00a0cualquier decisi\u00f3n que el juez de tutela pueda adoptar frente \u00a0al caso concreto carecer\u00e1 de fundamento f\u00e1ctico. De \u00a0suerte que la Corte ha entendido que una decisi\u00f3n judicial \u00a0bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo \u00a0constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0este recurso jur\u00eddico deviene en improcedente por carencia de \u00a0objeto o sustracci\u00f3n de materia, cuando el hecho que \u00a0inicialmente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 con lesionar el derecho \u00a0fundamental respectivo, desaparece. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No.2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por la \u00a0doctora LINA MAR\u00cdA ARBEL\u00c1EZ GIRALDO, titular del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En caso de no ser \u00a0impugnada la presente decisi\u00f3n, por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala rem\u00edtanse \u00a0las \u00a0diligencias a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP9001-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99300 \u00a0 Acta \u00a0No. 228 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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