{"id":41476,"date":"2023-09-13T21:53:13","date_gmt":"2023-09-13T21:53:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8967-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:13","slug":"stp8967-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8967-2018\/","title":{"rendered":"STP8967-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8967-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 99193 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0 226) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JUAN PABLO SILVA ROA, contra Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Manizales, en actuaci\u00f3n que \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, libertad, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, dentro \u00a0del tr\u00e1mite incidental de desacato que promovi\u00f3 en su \u00a0contra Jairo Ramos Agudelo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e intervinientes en \u00a0la acci\u00f3n de tutela No. 2012-00157, \u00a0as\u00ed como Jairo \u00a0Ramos Agudelo y las partes e intervinientes en el tr\u00e1mite de \u00a0desacato censurado en la demanda y a la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0el accionante que contra SALUDCONDOR EPS (hoy SALUDVIDA EPS S.A.) el \u00a0se\u00f1or Jairo Ramos Agudelo present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0a \u00a0la vida, salud, dignidad entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Manizales, que mediante fallo de 17 de \u00a0septiembre de 2012 concedi\u00f3 el amparo deprecado, ordenando a \u00a0la EPS, entre otras disposiciones, gestionar y programar los \u00a0procedimientos para la \u00abresecci\u00f3n \u00a0transuretral de pr\u00f3stata y uretrotom\u00eda con fibra laser \u00a0tipo holmium\u00bb, \u00a0as\u00ed como asegurar su desplazamiento y alojamiento a ciudad \u00a0diferente de ser necesario. Adem\u00e1s, de tratamiento integral \u00a0por la patolog\u00eda de \u00abhiperplasia \u00a0de la pr\u00f3stata y estrechez de uretra peneana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en su \u00a0contra y de la Gerente Regional Caldas Elsa Piedad Peralta \u00c1lvarez, \u00a0fue promovido incidente de desacato ante el juez de primera \u00a0instancia, el cual en providencia de 5 de abril de 2018 los sancion\u00f3 \u00a0con cuatro (4) d\u00edas de arresto y multa de un (1) salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente. Decisi\u00f3n confirmada en \u00a0sede de consulta el 18 de mayo de este a\u00f1o por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que a \u00a0pesar de arrimar a las autoridades judiciales los elementos \u00a0demostrativos del cumplimiento de la orden de tutela, se ha negado a \u00a0acceder a las peticiones de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0en las que adem\u00e1s se demuestra el cumplimiento de la orden de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello estima \u00a0que la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de desacato le resulta \u00a0una arbitrariedad que perjudica sus derechos fundamentales y, por \u00a0ende, reclama el amparo de los mismos, para que se deje sin efectos \u00a0la sanci\u00f3n de desacato emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma petici\u00f3n \u00a0fue presentada como medida cautelar por la accionante, en aras de \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales, la cual mediante auto de 8 de junio de 2018 \u00a0decidi\u00f3 acceder a la medida cautelar solicitada de suspender \u00a0las \u00f3rdenes de captura por desacato que figuran a nombre del \u00a0actor, en raz\u00f3n de la actuaci\u00f3n constitucional \u00a0involucrada en la demanda, todo en aras de evitar la estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. As\u00ed mismo, dispuso remitir por \u00a0competencia la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, tras \u00a0observar legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Arribadas \u00a0las diligencias, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del asunto y \u00a0dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales \u00a0accionadas, para que ejerzan el derecho de contradicci\u00f3n que \u00a0les asiste y se pronuncien frente a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contra JUAN PABLO SILVA ROA fue proferida sanci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato por no haber dado cumplimiento como Presidente de SALUDVIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EPS a la orden de tutela que fue emitida a favor de Jairo Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo, estando ajustada a derecho la providencia que as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determin\u00f3, incluso, confirmada en sede de consulta por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico, sin que pueda derivarse una v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0fue arrimado copia del auto de 6 de junio de 2018, a trav\u00e9s \u00a0del cual dispuso: \u00abDEJAR \u00a0SIN EFECTO la sanci\u00f3n \u00a0de cuatro (4) d\u00edas de arresto y multa equivalente a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente, impuestos a la doctora \u00a0ANA ELSA PIEDAD \u00c1LVAREZ, Gerente Regional SALUDVIDA EPS y JUAN \u00a0PABLO SILVA ROA, \u00a0Presidente SALUDVIDA EPS, a trav\u00e9s de auto 004 de 05 de abril \u00a0de 2018, dentro del incidente de desacato bajo radicaci\u00f3n \u00a02012-0157. (\u2026) Se ordena el ARCHIVO \u00a0DEFINITIVO \u00a0de las presentes diligencias (\u2026) Se ORDENA \u00a0la cancelaci\u00f3n inmediata de las \u00f3rdenes de arresto \u00a0emitidas en contra de los sancionados (\u2026)\u00bb, desacatando \u00a0el desistimiento expreso del incidente de desacato que present\u00f3 \u00a0Jairo Ramos Agudelo y del que arrim\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, el Jefe Seccional de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal e INTERPOL \u2013 Manizales solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n al no estar involucrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los hechos que se reportan en la demanda. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dio cumplimiento de la medida cautelar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretada a favor de JUAN PABLO SILVA ROA, suspendiendo las ordenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ELSA PIEDAD PERALTA \u00c1LVAREZ coadyuv\u00f3 las pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda, insistiendo en el cumplimiento de la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, dentro del marco de sus competencias, sin que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya demostrado una responsabilidad subjetiva por negligencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amerite a impartirle la sanci\u00f3n en desacato, incurriendo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado en una v\u00eda de hecho al confundir las figuras de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento y desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro de t\u00e9rmino \u00a0concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente \u00a0demanda de tutela, al involucrar la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es el medio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales m\u00e1s efectivo, cuando quiera que los \u00a0mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la acci\u00f3n desaparece o es superada, el \u00a0peticionario carecer\u00eda de inter\u00e9s jur\u00eddico para \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos, ya que dejan de existir el \u00a0sentido y objeto del amparo, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de \u00a0declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional en sentencias T-096 \u00a0de 2006 y T-516 de 2010, entre otras, al indicar que \u00aben \u00a0virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e \u00a0inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja \u00a0de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n \u00a0de ser como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n \u00a0judicial, pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez, \u00a0respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda inocua y, por \u00a0lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para \u00a0esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, el mecanismo de amparo promovido por JUAN PABLO SILVA ROA \u00a0est\u00e1 directamente encaminado a dejar sin efectos la decisi\u00f3n \u00a0de 5 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Manizales, confirmada en sede de consulta el 18 de mayo \u00a0de este a\u00f1o por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, por medio de la cual fue sancionado en desacato, en calidad \u00a0de representante legal de SALUDVIDA EPS, con cuatro (4) d\u00edas \u00a0de arresto y multa de un (1) salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizando los elementos de conocimiento existentes en la actuaci\u00f3n, \u00a0encuentra la Sala que carece de objeto la demanda, cuando las \u00a0pretensiones del mismo ya fueron superadas por parte del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Manizales, como se infiere de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada durante el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0n\u00f3tese que el citado Juzgado mediante auto de 6 de \u00a0julio de \u00a02018, dispuso \u00a0dejar sin efecto la sanci\u00f3n de desacato \u00a0de 5 de abril de este \u00a0a\u00f1o que le impuso al actor, \u00a0toda vez que el incidentante desisti\u00f3 de manera expresa del \u00a0incidente, anunciando el cumplimiento de los servicios de salud \u00a0requeridos, satisfaciendo la orden constitucional que dio origen a \u00a0esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entre la documentaci\u00f3n aportada se aprecia el memorial de 28 \u00a0de junio de este a\u00f1o, suscrito por Jairo Ramos Agudelo, por \u00a0medio del cual manifiesta al juzgado accionado que: \u00abDesisto \u00a0expresamente \u00a0del incidente de desacato propuesto contra la entidad SALUDVIDA EPS \u00a0SA; en virtud de que la entidad accionada ha cumplido con los \u00a0servicios requeridos. En consecuencia, solicito respetuosamente \u00a0ordenar el archivo del expediente ya que SALUDVIDA EPS ha garantizado \u00a0el acceso a los servicios de salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el juzgado de conocimiento en el auto de 6 de julio anterior \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00abdentro \u00a0del asunto concreto se ha comprobado que se ha materializado la orden \u00a0impartida en el fallo de tutela objeto del presente incidente de \u00a0desacato, en consecuencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO la sanci\u00f3n \u00a0de arresto y multa impuesta a la doctora ANA ELSA PIEDAD PERALTA \u00a0\u00c1LVAREZ Gerente Regional SALUDVIDA EPS y JUAN PABLO SILVA ROA \u00a0Presidente SALUDVIDA EPS. As\u00ed las cosas, se ordena el archivo \u00a0definitivo \u00a0de las presentes diligencias, previas las anotaciones respectivas. \u00a0(\u2026) Se ordena la cancelaci\u00f3n inmediata de las \u00f3rdenes \u00a0de arresto emitidas en contra de los sancionados\u00bb. \u00a0(Folio 1 anexo a respuesta Juzgado accioando). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, las actuaciones desarrolladas durante el presente \u00a0tr\u00e1mite de tutela, dejaron sin efectos las providencias \u00a0judiciales de sanci\u00f3n de desacato que se le impuso al \u00a0accionante JUAN PABLO SILVA ROA, teniendo en cuenta que ya se \u00a0advirti\u00f3 cumplida la orden constitucional motivo del incidente \u00a0de desacato, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el propio incidentante \u00a0quien desisti\u00f3 del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entiende \u00a0el juez constitucional que el incidente de desacato es un forma de \u00a0lograr el cumplimiento de la orden de tutela, pero tambi\u00e9n es \u00a0cierto que para imponer las sanciones en este tr\u00e1mite, se debe \u00a0acreditar una responsabilidad subjetiva y probar la negligencia de \u00a0\u00e9sta, situaci\u00f3n que en este asunto, fue superada frente \u00a0a los sancionados con posterioridad a la emisi\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incidente de desacato al implicar una responsabilidad subjetiva, en \u00a0aras de garantizar el debido proceso, debe determinar con precisi\u00f3n \u00a0el destinatario de la orden, sin que haya lugar a equ\u00edvocos, \u00a0es decir, que dicho tr\u00e1mite tiene que surtirse con una \u00a0adecuada vinculaci\u00f3n del implicado a las respectivas etapas \u00a0procesales (apertura, \u00a0notificaci\u00f3n, traslado, decreto de pruebas, pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas y decisi\u00f3n, de acuerdo con las previsiones generales \u00a0del art\u00edculo 137 del C.P.C. y las dem\u00e1s aplicables), \u00a0luego la ausencia de ello genera violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la persona incidentada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, que el debido proceso es exigible en todo tipo de actuaci\u00f3n \u00a0ya sea administrativa o judicial, a\u00fan sin importar que se est\u00e9 \u00a0ante un procedimiento que debe surtirse de manera \u00e1gil o \u00a0expedita como el desacato, ya que dicha consideraci\u00f3n no puede \u00a0servir de excusa para que se soslaye una actuaci\u00f3n de tal \u00a0trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De haberse mantenido vigente por parte del Juzgado Tercero \u00a0Penal del \u00a0Circuito de Manizales las actuaciones que sancionaron al accionante, \u00a0pudiera eventualmente el juez constitucional entrar a otorgar un \u00a0reconocimiento constitucional a los derechos fundamentales \u00a0reclamados, cuando lo cierto es que se demostr\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la orden constitucional. Adem\u00e1s por si fuera \u00a0poco, y a pesar de no haber sido reconocido por el juzgado accionado, \u00a0debe destacar la Sala que el propio accionante justific\u00f3 \u00a0razonadamente los motivos por los cuales las circunstancias medicas \u00a0del paciente no hab\u00edan permitido cumplir la orden \u00a0constitucional, en especial para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda \u00a0reclamada, presentando las gestiones realizadas en aras a cumplir el \u00a0amparo que, se reitera, ya fue satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta inane cualquier pronunciamiento que al respecto pueda \u00a0efectuarse en esta oportunidad cuando se verific\u00f3 que la \u00a0sanci\u00f3n que le fue impuesta a JUAN PABLO SILVA ROA fue \u00a0superada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, \u00a0espec\u00edficamente, en el auto de 6 de julio de 2018 al dejar sin \u00a0validez la sanci\u00f3n de desacato impuesta por el auto de 5 de \u00a0abril de este a\u00f1o, confirmado el 18 de mayo anterior por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ese punto de vista, no puede el juez constitucional entrar a conceder \u00a0el amparo requerido cuando carece de objeto el mismo, por lo que la \u00a0acci\u00f3n constitucional est\u00e1 destinada a fracasar por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, \u00a0rem\u00edtase copia de la presente providencia para que obre en el \u00a0tr\u00e1mite incidental aqu\u00ed censurado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada \u00a0JUAN PABLO SILVA ROA, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0copia \u00a0de la presente providencia para que obre en el tr\u00e1mite \u00a0incidental censurado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De no ser impugnada \u00a0la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8967-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 99193 \u00a0 (Acta \u00a0 226) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JUAN PABLO SILVA ROA, contra Juzgado \u00a0Tercero Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}