{"id":41475,"date":"2023-09-13T21:53:13","date_gmt":"2023-09-13T21:53:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8960-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:13","slug":"stp8960-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8960-2018\/","title":{"rendered":"STP8960-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8960-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99077 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.217) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n promovida por Jes\u00fas Andr\u00e9s \u00a0Zambrano Cuevas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n y los Juzgados Segundo y Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto el Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito de Neiva, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia \u00a0(Distrito Judicial de Cauca), el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Buga, el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Alta Seguridad de Popay\u00e1n, y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicita el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la \u00a0libertad, con ocasi\u00f3n de las decisiones mediante las cuales \u00a0fue denegada la solicitud de ejecutar las condenas que obran en su \u00a0contra, en el orden que le fueron impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, refiere que se encuentra \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Popay\u00e1n cumpliendo \u00a0con la pena de 202 meses de prisi\u00f3n que le fue impuesta por el \u00a0delito de tentativa de homicidio agravado, dentro del proceso penal \u00a02008-00137, la cual vigila el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante considera que la pena \u00a0que le corresponde ejecutar primero es aquella que le fue impuesta a \u00a0un a\u00f1o de prisi\u00f3n por el delito de fuga de presos, \u00a0dentro del proceso penal 2001-00009, la cual vigila el Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Censura que aunque as\u00ed lo ha \u00a0solicitado ante las autoridades accionadas, estas no han accedido a \u00a0sus pretensiones. Se trata de un error que le impide acceder a varios \u00a0de los beneficios administrativos previstos en el C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo el accionante \u00a0solicita el amparo de sus derechos y que se disponga lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar la nulidad de la boleta de encarcelaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 218-10847-2 proferida el 22 de julio de 2015 librada por el \u00a0[Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n], y en su lugar, ordenar \u00a0al [Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n] librar una por el \u00a0delito de fuga de presos, con fecha de enero 07 de 2015, d\u00eda \u00a0en que se materializ\u00f3 la libertad condicional por el proceso \u00a0radicado N\u00b0 1998-000700, posterior a esto, sea este mismo Juzgado \u00a0quien descuente al tiempo que llevo preso actualmente los 12 meses \u00a0que me corresponden purgar entre f\u00edsicos y redimidos para \u00a0alcanzar la libertad para la sentencia de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a esto, se ordene al [Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Popay\u00e1n], librar nuevamente boleta de \u00a0encarcelaci\u00f3n por el delito de tentativa de homicidio, pero \u00a0esta vez con fecha en que se materializar la libertad de fuga de \u00a0presos.1 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las pruebas aportadas por el \u00a0accionante obran copia de la notificaci\u00f3n de la orden de \u00a0reconstrucci\u00f3n del expediente 2001-00009 emitida el 18 de \u00a0diciembre de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n; del auto de 19 \u00a0de diciembre de 2017 mediante el cual fue denegada su solicitud de \u00a0ejecutar las condenas que obran en su contra, en el orden que le \u00a0fueron impuestas; y del recurso de apelaci\u00f3n que interpuso \u00a0contra esa decisi\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado por cuanto ha tramitado todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes del accionante, pues el pasado 18 de diciembre orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reconstrucci\u00f3n del expediente del proceso penal en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco del cual fue condenado a la pena de un a\u00f1o de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de fuga de presos, y mediante decisi\u00f3n emitida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el d\u00eda siguiente deneg\u00f3 la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal invocada. Esta \u00faltima determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Popay\u00e1n.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Medidas de Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado por cuanto mediante decisiones de 02 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre y 17 de noviembre de 2016 present\u00f3 las razones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuales no es posible acceder a sus pretensiones.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 el tr\u00e1mite dado al proceso penal 2008-00137, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado por el delito de homicidio agravado en la modalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tentativa, resaltando que el mismo fue respetuoso del debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso. En atenci\u00f3n a las pretensiones formuladas, solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su desvinculaci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Medidas de Seguridad del Circuito de Buga inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal 2001-00009 fue remitido desde el 22 de marzo de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Circuito judicial de Popay\u00e1n, donde fue repartido al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Popay\u00e1n.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo invocado por cuanto respondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las solicitudes del accionante y porque a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n del archivo se constata que los procesos de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano fueron remitidos por competencia a otras autoridades.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Distrito Judicial de Cauca) solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado por cuanto el proceso penal que adelant\u00f3 contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante fue acorde con el debido proceso.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por configurarse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasiva.9 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Jes\u00fas Andr\u00e9s Zambrano Cuevas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0en determinar si contra las \u00a0decisiones mediante las cuales fue denegada la solicitud de ejecutar \u00a0las condenas que obran en su contra, en el orden que le fueron \u00a0impuestas, se configuran los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para el \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[11].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, a partir \u00a0de los criterios presentados y de la revisi\u00f3n de las pruebas \u00a0obrantes se constata contra las decisiones emitidas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n y \u00a0los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n no se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones judiciales, comoquiera que explicaron con \u00a0suficiencia al accionante los motivos por los cuales no es posible \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n de ejecutar las condenas que \u00a0obran en su contra, en el orden que le fueron impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como a partir de las decisiones censuradas se evidencia que cuando al \u00a0accionante le fue concedida la libertad el 31 de diciembre de 2014 en \u00a0el marco del proceso penal 1998-00071, qued\u00f3 a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n, quien hab\u00eda \u00a0librado boleta de encarcelamiento por la condena emitida dentro del \u00a0proceso penal 2008-00137. No era posible ponerlo a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad del Circuito de Popay\u00e1n porque dicha autoridad no \u00a0hab\u00eda emitido orden alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Este asunto fue revisado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0autoridad que mediante decisi\u00f3n emitida el pasado 18 de \u00a0febrero reiter\u00f3 que \u00ab\u2026si la \u00a0sentencia condenatoria por el delito de fuga de presos no se ha \u00a0empezado a pagar, es por imposibilidad jur\u00eddica de que ello \u00a0ocurra, pues no se pueden purgar dos sentencias al mismo tiempo, a no \u00a0ser que hayan sido acumuladas, lo que no es del caso. \/\/ \u2026no \u00a0se puede afirmar que el Estado haya renunciado a su potestad punitiva \u00a0descuidando la pena de 1 a\u00f1o impuesta por el delito de fuga de \u00a0presos contra ZAMBRANO CUEVAS, sino que, como se refiri\u00f3, no \u00a0ha podido empezar a ejecutarla hasta tanto el mencionado termine de \u00a0descontar la totalidad de la otra pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una decisi\u00f3n \u00a0ajustada al ordenamiento jur\u00eddico, por cuanto se evidencia que \u00a0efectivamente el accionante fue puesto a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad que para ese momento lo hab\u00eda requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, dado que el accionante insiste en los argumentos que \u00a0present\u00f3 ante las autoridades competentes de vigilar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las penas que le han sido impuestas, debe \u00a0recordarse que la simple discrepancia o desacuerdo con el contenido \u00a0de una decisi\u00f3n no habilita la interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, ni configura un requisito espec\u00edfico \u00a0de procedibilidad, porque este mecanismo excepcional no fue dise\u00f1ado \u00a0como una instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se descarta que \u00a0la acci\u00f3n de tutela proceda como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n, pues no hay elementos de juicio \u00a0para considerar que el accionante se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable, se constata que ya se orden\u00f3 la reconstrucci\u00f3n \u00a0del proceso penal 2001-00009, y no es posible acceder a las \u00a0pretensiones formuladas porque ello implicar\u00eda avalar \u00a0actuaciones que en su momento no existieron, lo cual es contrario al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos \u00a0no hay lugar a conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo invocado por Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Zambrano Cuevas contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n y los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo y Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Popay\u00e1n, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 39. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 60. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 a 69. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 71 a 73. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 a 77. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 82. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8960-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99077 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.217) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}