{"id":41464,"date":"2023-09-13T21:53:12","date_gmt":"2023-09-13T21:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8806-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:12","slug":"stp8806-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8806-2018\/","title":{"rendered":"STP8806-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8806-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99006 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0219. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0LUIS EDUARDO TOLOZA ORTIZ, \u00a0frente al fallo proferido el 17 de mayo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho al debido \u00a0proceso, incoado contra el Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Seccional del Centro de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas de Abuso Sexual de esa ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron v\u00ednculados el Centro \u00a0de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, \u00a0la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0la \u00a0misma capital y el abogado \u00a0Gonzalo Juli\u00e1n \u00c1vila Villalobos, \u00a0quien act\u00faa como defensor dentro del proceso penal que se \u00a0cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ante el \u00a0Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga se adelanta el juicio dentro de la actuaci\u00f3n que \u00a0se sigue contra LUIS \u00a0EDUARDO TOLOZA ORTIZ, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, en concurso con los de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0y acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Entre la \u00a0Fiscal\u00eda y el acusado, este \u00faltimo acompa\u00f1ado \u00a0por su defensor, se celebr\u00f3 un preacuerdo -no se conocen los \u00a0t\u00e9rminos-, al que se imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n, en \u00a0audiencia del 5 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 25 de \u00a0abril de 2018, fecha prevista para la lectura de fallo, el apoderado \u00a0del se\u00f1or TOLOZA \u00a0ORTIZ \u00a0present\u00f3 \u00absolicitud de retractaci\u00f3n\u00bb de la \u00a0aceptaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, por \u00abvicios en el \u00a0consentimiento\u00bb, sobre la base de que el ente acusador no dio a \u00a0conocer a su representado el quantum de la pena que eventualmente se \u00a0le impondr\u00eda.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La petici\u00f3n \u00a0fue resuelta desfavorablemente por el Despacho Judicial en cita, tras \u00a0considerar que no se present\u00f3 ning\u00fan vicio en el \u00a0consentimiento, pues en la audiencia donde se verbaliz\u00f3 el \u00a0preacuerdo, se interrog\u00f3 al procesado sobre la comprensi\u00f3n \u00a0de las consecuencias, entre ellas, los extremos punitivos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El actor \u00a0acude a este mecanismo preferente aduciendo que durante los di\u00e1logos \u00a0que sostuvo con la fiscal\u00eda para la celebraci\u00f3n del \u00a0preacuerdo, \u00e9sta le asegur\u00f3 que la pena a imponer ser\u00eda \u00a0de aproximadamente 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, pero que en la \u00a0audiencia del 25 de abril de 2018, donde se ten\u00eda previsto dar \u00a0lectura al fallo, se enter\u00f3 de que ser\u00eda muy superior; \u00a0y que, al poner de presente esa situaci\u00f3n ante el Juez 12 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga, \u00a0este argument\u00f3 que no existi\u00f3 ning\u00fan vicio en el \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Indica adem\u00e1s \u00a0que se sinti\u00f3 coaccionado por la fiscal e incluso por el juez \u00a0para aceptar el preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca la siguiente: \u00abque \u00a0se siga el curso normal del debido proceso y llegar a la etapa de \u00a0juicio oral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Juzgado \u00a0Doce Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del despacho judicial afirm\u00f3 que la tutela es \u00a0improcedente porque no se han agotado los mecanismos de defensa \u00a0judicial ordinarios, ya que contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de retractaci\u00f3n elevada por la defensa, por \u00a0presuntos vicios de consentimiento, se interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que se encuentra pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez Coordinador afirma que la acci\u00f3n es inviable puesto que \u00a0la discusi\u00f3n propuesta debe ser resuelta al interior del \u00a0proceso, dado que contra la providencia que neg\u00f3 la \u00a0retractaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0actualmente pendiente por desatar. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director indic\u00f3 que ese Centro de Reclusi\u00f3n carece de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, pues sus funciones se limitan a la \u00a0vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n, por no cumplirse el requisito gen\u00e9rico \u00a0de procedibilidad del agotamiento de todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios- de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las dos situaciones expuestas en la demanda de tutela se \u00a0relacionan con presuntos vicios en el consentimiento, cuya \u00a0configuraci\u00f3n ser\u00e1 analizada por ese Tribunal al \u00a0momento de resolver la alzada interpuesta contra el prove\u00eddo \u00a0expedido por el Juzgado de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, el acto plasm\u00f3 \u00a0la expresi\u00f3n \u00abapelo\u00bb. \u00a0Sin embargo, no obra dentro de la tutela ning\u00fan escrito de \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1\u00ba, \u00a0numeral 4\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover este \u00a0accionamiento constitucional ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo \u00a0cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial (CC C-590- \u00a02005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado \u00a089049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde \u00a0el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los \u00a0motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y \u00a0recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En el caso \u00a0concreto, el actor pretende que mediante este tr\u00e1mite \u00a0preferente, se deje sin efectos la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Juzgado Doce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga, en la sesi\u00f3n de audiencia del 5 \u00a0de julio de 2017, mediante la cual imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n \u00a0al preacuerdo que celebr\u00f3 con la Fiscal\u00eda; y, en \u00a0consecuencia, se ordene continuar con el tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ello sobre la base \u00a0de que su consentimiento estuvo viciado, pues, el ente acusador le \u00a0inform\u00f3 que en virtud del preacuerdo la pena a imponer \u00a0oscilar\u00eda en los cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, pero \u00a0que en la audiencia prevista para la lectura de sentencia se enter\u00f3 \u00a0de que el quantum de la pena superaba ampliamente \u00e9ste e \u00a0incluso que podr\u00eda llegar a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n; \u00a0y que durante la sesi\u00f3n donde debi\u00f3 manifestar su \u00a0anuencia, se sinti\u00f3 presionado por la fiscal y el juez. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Pues bien, \u00a0durante el tr\u00e1mite de primera instancia se conoci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>i) El 25 abril del \u00a0a\u00f1o en curso, fecha prevista para lectura de fallo, la defensa \u00a0de LUIS \u00a0EDUARDO TOLOZA ORTIZ \u00a0solicit\u00f3 dar viabilidad a la retractaci\u00f3n del acuerdo, \u00a0por \u00abvicios en el consentimiento\u00bb, fundado precisamente \u00a0en que a su representado nunca se le dieron a conocer con claridad \u00a0las consecuencias de su aceptaci\u00f3n respecto de la pena a la \u00a0que se har\u00eda acreedor, petici\u00f3n que fue negada por el \u00a0Juzgado de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Contra esta \u00a0determinaci\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0actualmente pendiente por desatar por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Ello permite \u00a0concluir que sobre el debate propuesto por el hoy actor \u2013vicios \u00a0en el consentimiento- existe un recurso al interior del proceso penal \u00a0pendiente por definir, \u00a0es decir, no se ha producido agotamiento de la actuaci\u00f3n del \u00a0juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien en \u00a0la demanda de tutela tambi\u00e9n refiere que se sinti\u00f3 \u00a0presionado por la fiscal y el juez para aceptar la negociaci\u00f3n, \u00a0esta circunstancia es un elemento del consentimiento, cuya \u00a0configuraci\u00f3n se discute en el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0pendiente por definir. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Permitir que \u00a0sin el agotamiento de la totalidad del procedimiento se acuda \u00a0directamente a la presente acci\u00f3n constitucional, ser\u00eda \u00a0aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos \u00a0fundamentales pierda tal car\u00e1cter y se convierta en general y \u00a0paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por \u00a0la Carta Magna, cuando indica en su art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0Por tanto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia, por las razones contenidas en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 3:29 del audio de la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8806-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99006 \u00a0 Acta \u00a0219. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0LUIS EDUARDO TOLOZA ORTIZ, \u00a0frente al fallo proferido el 17 de mayo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41464"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41464\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}