{"id":41463,"date":"2023-09-13T21:53:12","date_gmt":"2023-09-13T21:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8803-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:12","slug":"stp8803-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8803-2018\/","title":{"rendered":"STP8803-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8803-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098981 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-1, \u00a0frente a la sentencia proferida el 21 de mayo de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja en la que ampar\u00f3 al \u00a0derecho a la salud de Iv\u00e1n \u00a0Edilson Torres Cuadrado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n y \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Moniquir\u00e1, la Fiduprevisora S.A. \u2013 Consorcio de Salud de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos base de la s\u00faplica de amparo, se contraen a \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de mayo \u00a0de 2017 envi\u00f3 al Juzgado Segundo de EPMS de Tunja derecho de \u00a0petici\u00f3n solicitando &#8220;se apersonara de una situaci\u00f3n \u00a0de salud por la que estaba pasando y no hab\u00eda recibido \u00a0atenci\u00f3n o intervenci\u00f3n m\u00e9dica.&#8221; Petici\u00f3n \u00a0por la cual no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el \u00a019 de mayo de 2017 fue frasladado al hospifal de Moniquir\u00e1 \u00a0para la toma de una radiograf\u00eda, el 15 de octubre de 2017 fue \u00a0valorado por medicina general orden\u00e1ndose valoraci\u00f3n \u00a0por ortopedia. De la valoraci\u00f3n efectuada por ortopedia el 3 \u00a0de noviembre de 2017, arrojo &#8220;desguince y torcedora que \u00a0comprometen los ligamentos laterales y ordena examen diagnostico \u00a0(resonancia).&#8221; Alega que han transcurrido 6 meses sin recibir \u00a0soluci\u00f3n alguna a su problema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita se proteja su \u00a0derecho a la salud2. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja concedi\u00f3 el amparo al derecho a \u00a0la salud invocado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el USPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquir\u00e1 \u00a0deben garantizar los tratamientos, procedimientos, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0intervenciones quir\u00fargicas, medicamentos y dem\u00e1s \u00a0gestiones que se desprendan de la valoraci\u00f3n que efect\u00fae \u00a0el ortopedista al actor para la recuperaci\u00f3n de la lesi\u00f3n \u00a0de su rodilla izquierda, pues si bien cont\u00f3 con la \u00a0autorizaci\u00f3n de la resonancia magn\u00e9tica ordenada en \u00a0noviembre de 2017, \u00e9sta solo hasta el 3 de mayo de 2018 se \u00a0pudo llevar a cabo, lo que dej\u00f3 entrever que las gestiones \u00a0realizadas por las accionadas no han sido apropiadas para \u00a0garantizarle la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho fundamental a la salud del cual es titular el se\u00f1or \u00a0Iv\u00e1n Edilson Torres Cuadrado, el cual se encuentra conculcado \u00a0por parte de Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquir\u00e1 y la \u00a0USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 en consuno con \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquir\u00e1 y \u00a0la USPEC, de conformidad a sus competencias, que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, procedan a garantizar los tratamientos, \u00a0procedimientos, rehabilitaci\u00f3n, intervenciones quir\u00fargicas, \u00a0medicamenfqs y dem\u00e1s gestiones que se deprendan de la \u00a0valoraci\u00f3n que efectu\u00e9 el ortopedista al se\u00f1or \u00a0Torres Cuadrado para la recuperaci\u00f3n de la lesi\u00f3n de su \u00a0rodilla izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0inform\u00f3 \u00a0que corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2017 disponer las acciones pertinentes para brindar la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en este \u00a0caso, el servicio requerido por el actor, m\u00e1s, cuando ya \u00a0expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n para el procedimiento \u00a0quir\u00fargico. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que su relaci\u00f3n con la \u00faltima entidad es meramente \u00a0contractual y no de subordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el objeto del recurso, corresponde a la Sala determinar \u00a0si \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0vulner\u00f3 el derecho a la salud de Iv\u00e1n \u00a0Edilson Torres Cuadrado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0es responsabilidad del Estado, a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, garantizar a las personas \u00a0privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, \u00a0salud, contar con suficientes implementos de aseo personal, \u00a0suministrar suficiente agua potable y garantizar instalaciones \u00a0higi\u00e9nicas, con el fin de salvaguardar la dignidad humana del \u00a0recluso y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades vitales o \u00a0m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sobre el particular ha indicado la Corte, en sentencia CC \u00a0T-391 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional en m\u00faltiples ocasiones ha \u00a0analizado la situaci\u00f3n de las personas que se encuentran \u00a0cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento \u00a0penitenciario como resultado del poder punitivo en cabeza del Estado. \u00a0As\u00ed pues, esta Corte ha sostenido que dicho escenario \u00a0involucra el surgimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, \u00a0en virtud de la cual el interno est\u00e1 totalmente cubierto\u00a0por \u00a0la estructura administrativa carcelaria y penitenciaria, ya que en \u00a0principio el Estado es el responsable de la guarda y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de la persona durante su reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, es indispensable tener en cuenta que a partir del v\u00ednculo \u00a0entre el penado y la administraci\u00f3n surgen, entre otras, dos \u00a0consecuencias jur\u00eddicas correlativas a saber: (i) la \u00a0imposibilidad de limitar al recluso el ejercicio de ciertas garant\u00edas \u00a0esenciales asociadas a su dignidad humana, tales como la vida o la \u00a0salud, ya que \u201cuna \u00a0de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de \u00a0garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de \u00a0procurarles las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna\u201d; \u00a0y (ii) el deber de las autoridades competentes de salvaguardar el \u00a0ejercicio efectivo de los dem\u00e1s derechos en la parte que no \u00a0sean objeto de restricci\u00f3n, dado el contexto de sujeci\u00f3n \u00a0en el que se encuentra el recluso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, teniendo presente que la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad obstaculiza al sujeto condenado la satisfacci\u00f3n de \u00a0sus propias necesidades, el Estado \u201cse \u00a0obliga a brindarle a los internos las condiciones necesarias para su \u00a0digna subsistencia, particularmente, en asuntos como la provisi\u00f3n \u00a0de alimentos, la asignaci\u00f3n de un lugar digno para la \u00a0habitaci\u00f3n y el goce de los servicios p\u00fablicos, entre \u00a0otros\u201d. \u00a0Lo anterior, ya que la condena impuesta a un sindicado no puede \u00a0comprometer las garant\u00edas fundamentales de las cuales es \u00a0acreedor en forma plena, como por ejemplo, la vida, la integridad \u00a0personal, la dignidad o la salud, derechos que precisamente se \u00a0protegen facilitando el goce de las necesidades vitales o m\u00ednimas \u00a0del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En cuanto a la protecci\u00f3n a la garant\u00eda a la salud del \u00a0interesado y que fue objeto de amparo por el A \u00a0quo \u00a0debe se\u00f1alarse que no existe reparo alguno toda vez que, por \u00a0su condici\u00f3n de persona privada de la libertad, Iv\u00e1n \u00a0Edilson Torres Cuadrado \u00a0se halla en una situaci\u00f3n de \u00absujeci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0por ende en una evidente \u00a0\u00abdebilidad manifiesta\u00bb, que \u00a0amerita la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, en aras de \u00a0garantizar la prerrogativa superior ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0por ello en el fallo impugnado se imparti\u00f3 las \u00f3rdenes \u00a0pertinentes al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 \u00a0y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Moniquir\u00e1 \u00a0para que el mencionado \u00a0reciba \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada y le sea garantizados \u00a0los tratamientos, procedimientos, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0intervenciones quir\u00fargicas, medicamentos y dem\u00e1s \u00a0gestiones que se desprendan de la valoraci\u00f3n que efect\u00fae \u00a0el ortopedista al actor para la recuperaci\u00f3n de la lesi\u00f3n \u00a0de su rodilla izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Ahora, en el t\u00e9rmino legal, el representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela y solicit\u00f3 la revocatoria de la orden que \u00a0lo compromete, ampar\u00e1ndose en la cl\u00e1usula del Contrato \u00a0de \u00a0Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 suscrito entre la USPEC \u00a0y el \u00a0citado Consorcio, seg\u00fan el cual, afirma no tienen competencia \u00a0funcional para acatar lo dispuesto por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe decirse que, seg\u00fan lo establecido en el Decreto \u00a04150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante el citado Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas \u00a0a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0e implementar planes, programas y proyectos en materia log\u00edstica \u00a0y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia de \u00a0infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar \u00a0fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la \u00a0Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos \u00a0f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las \u00a0investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, \u00a0directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi\u00f3n, \u00a0interventor\u00edas, auditor\u00edas y en general, el seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y de las \u00a0alianzas p\u00fablico-privadas, o de concesi\u00f3n, o cualquier \u00a0tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar \u00a0alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, \u00a0en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del \u00a0Contrato de Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 que suscribi\u00f3 \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en \u00a0manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que \u00a0respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo \u00a0que consiste en \u00abadministrar \u00a0y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0nacional de las personas privadas de la libertad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0bajo esa comprensi\u00f3n el A \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 proferir la orden, para que de manera conjunta tanto \u00a0la USPEC \u00a0como \u00a0al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Moniquir\u00e1 proporcione de \u00a0manera oportuna y adecuada el servicio requerido por el demandante, \u00a0pues la misma se adecua a los principios de coordinaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n que irradian la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y que implican, entre \u00a0otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: \u00abuna \u00a0comunicaci\u00f3n constante entre los distintos niveles para \u00a0armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la \u00a0garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales as\u00ed como aquellos asuntos vinculados con el \u00a0efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado\u00bb \u00a0(C.C.S.C-983\/2005). \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurrente el amparo se interpuso contra el Consorcio Fondo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 y el Establecimiento Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Carcelario de Moniquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. http:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/seccion\/fiduconsorcioppl.html. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8803-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098981 \u00a0 Acta \u00a0219 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-1, \u00a0frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}