{"id":41461,"date":"2023-09-13T21:53:12","date_gmt":"2023-09-13T21:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8801-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:12","slug":"stp8801-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8801-2018\/","title":{"rendered":"STP8801-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8801-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto de Infraestructura \u00a0y Concesiones de Cundinamarca ICCU y el Consorcio Concesionaria del \u00a0Desarrollo Vial de la Sabana \u2013DEVISAB-, contra \u00a0el \u00a0fallo emitido el 25 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca, mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 los derechos a \u00a0la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida \u00a0en condiciones dignas \u00a0de Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda, \u00a0quien acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s del \u00a0Personero Municipal de Tena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Cundinamarca, \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de ese Departamento \u00a0\u2013CAR-, la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Tena S.A. \u00a0E.S.P. \u2013ACUATENA S.A.- y el Municipio de Tena. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0haber atendido en la Personer\u00eda Municipal de Tena, a la \u00a0ciudadana MAR\u00cdA DEL CARMEN GARC\u00cdA, quien le manifest\u00f3 \u00a0que en su vivienda ubicada en el barrio Villa Herrera de la \u00a0Inspecci\u00f3n de la Gran V\u00eda \u00a0de esa municipalidad, se han presentado desbordamientos por la \u00a0escorrent\u00eda que proviene desde la v\u00eda principal que \u00a0conduce de Mosquera a la Mesa, kil\u00f3metro 77. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que \u00a0con tal informaci\u00f3n procedi\u00f3 a hacer la visita \u00a0domiciliaria, evidenciando que efectivamente en el lugar se encuentra \u00a0la escorrent\u00eda que proviene del kil\u00f3metro 77 \u00a0aproximadamente de la v\u00eda Mosquera &#8211; La Mesa, sin que se \u00a0hubiere realizado obras de mantenimiento, por lo que las aguas corren \u00a0sin ning\u00fan control ni cauce y se desbordan sobre el predio de \u00a0MARIA DEL CARMEN GARC\u00cdA y los aleda\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que en \u00a0los a\u00f1os 2011 y 2012 se realizaron obras de mitigaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, desde esa fecha no se han vuelto a efectuar acciones \u00a0contundentes que mitiguen las afectaciones que padece su representada \u00a0y su familia, pues en la visita se advierte la falta de mantenimiento \u00a0del canal, taponamientos y estructuras de madera inservibles \u00a0instaladas en esas \u00e9pocas. \u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0que mediante derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 al ICCU la \u00a0soluci\u00f3n a dicha problem\u00e1tica y esta entidad remiti\u00f3 \u00a0su inquietud al Consorcio DEVISAB, el cual, en oficio del 17 de \u00a0agosto de 2017, le indic\u00f3 que el drenaje de la v\u00eda ha \u00a0sido manejado y encausado mediante las acciones de mitigaci\u00f3n \u00a0realizadas hasta el momento en el sitio inestable y que finalmente se \u00a0realizar\u00edan las obras de estabilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n \u00a0del tercer carril de adelantamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que pese a que han transcurrido casi tres meses sin que sea \u00a0ostensible, (sic) obras de mitigaci\u00f3n que evite el sufrimiento \u00a0de MAR\u00cdA DEL CARMEN GARC\u00cdA, y por el contrario, las \u00a0lluvias en el sector han sido abundantes y contin\u00faan los \u00a0desbordamientos ocasionando inundaciones en el primer piso de su \u00a0predio y haciendo m\u00e1s inestable el terreno aleda\u00f1o \u00a0recarg\u00e1ndose este sobre los muros de la vivienda que puede \u00a0concluir en el colapso de la construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifiesta que esta situaci\u00f3n afecta el derecho a la dignidad \u00a0humana de la accionante, y de su grupo familiar, adem\u00e1s que \u00a0existe un grave riesgo de colapso de las viviendas, lo que impone la \u00a0intervenci\u00f3n inmediata de las autoridades competentes1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedi\u00f3 el amparo \u00a0incoado por la demandante al estimar que las accionadas con su \u00a0actuaci\u00f3n vulneraron los derechos de Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda \u00a0y dem\u00e1s residentes del barrio Villa Herrera de la Inspecci\u00f3n \u00a0La Gran V\u00eda del municipio de Tena, en raz\u00f3n de los \u00a0desbordamientos del agua \u00a0lluvia que circula libremente [escorrent\u00edas] \u00a0sobre \u00a0la superficie de la \u00a0v\u00eda principal que conduce de Mosquera a La Mesa, por \u00a0encontrarse \u00e9sta en un nivel superior, ha producido \u00a0inundaciones en sus viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela es procedente en este caso al evidenciarse \u00a0la conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y \u00a0uno de car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que las demandadas informaron que la \u00a0problem\u00e1tica expuesta por el actor fue solucionada en su \u00a0momento a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de estructuras \u00a0hidr\u00e1ulicas que hacen entrega del caudal de la escorrent\u00eda \u00a0aferente en Box Culvert del K77+635 por donde cruza la quebraba Los \u00a0Micos, y las filtraciones corresponden al inadecuado servicio de \u00a0alcantarillado y acueducto que son responsabilidad del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las pruebas arrimadas y en especial con la inspecci\u00f3n judicial \u00a0realizada a trav\u00e9s del Juzgado Promiscuo Municipal de Tena al \u00a0inmueble de la accionante, encontr\u00f3 acreditados los da\u00f1os \u00a0producto de las filtraciones de las aguas lluvias que le producen \u00a0inundaciones, emposamiento y las actividades de drenaje manual por \u00a0ausencia de un acueducto y sistema de alcantarillado adecuado, \u00a0situaciones \u00e9stas que consider\u00f3 no fueron \u00a0controvertidas por las accionadas quienes aportaron informes de \u00a0contenci\u00f3n de la problem\u00e1tica pero del a\u00f1o 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, decidi\u00f3 amparar los derechos a \u00a0la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida \u00a0en condiciones dignas \u00a0de Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda, \u00a0y en \u00a0consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0Gerente General de la Concesionaria de Desarrollo Vial de la Sabana \u00a0DEVISAB y al Director del Instituto de infraestructura de \u00a0Cundinamarca ICCU, que dentro del \u00e1mbito de sus competencias \u00a0(seg\u00fan \u00a0las obligaciones determinadas en el Contrato de Concesi\u00f3n No. \u00a001 de 1996 \u2013 fls 91 y s.s. c.o. 1), adopten las medidas \u00a0t\u00e9cnicas, adecuadas y necesarias para hacer cesar la \u00a0afectaci\u00f3n que aquella padece por el desbordamiento de las \u00a0aguas residuales que provienen de la escorrent\u00eda y desembocan \u00a0en el barrio Villa Herrera, con la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0sanitarias y de alcantarillado adecuado que permitan su evacuaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de obras de desag\u00fce o \u00a0el mantenimiento de las que existan. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Concesionaria del Desarrollo Vial de la Sabana \u2013CONSORCIO \u00a0DEVISAB- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico refiri\u00f3 que seg\u00fan lo probado \u00a0en la acci\u00f3n, el motivo de la conculcaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales es la inexistente red de acueducto en el \u00a0centro poblado, que es competencia del Alcalde, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley, y de no existir un sistema adecuado aun \u00a0cuando hayan canales de desag\u00fce la problem\u00e1tica seguir\u00e1 \u00a0por no haber un ducto que las canalice. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica y \u00a0Contractual inform\u00f3 que carecen de legitimidad para acatar el \u00a0fallo de tutela pues ello es funci\u00f3n del municipio o la \u00a0correspondiente empresa de servicio p\u00fablico, m\u00e1s, \u00a0cuando los da\u00f1os no se est\u00e1n causando en la v\u00eda \u00a0sino en la zona urbanizada, por tanto, eventualmente, proceder\u00eda \u00a0la reubicaci\u00f3n pero a cargo de las entidades municipales o \u00a0departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0entidades accionadas vulneraron \u00a0los derechos a \u00a0la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida \u00a0en condiciones dignas \u00a0de Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda \u00a0y \u00a0dem\u00e1s residentes del barrio Villa Herrera de la Inspecci\u00f3n \u00a0La Gran V\u00eda del municipio de Tena, en raz\u00f3n de los \u00a0desbordamientos del agua \u00a0lluvia que circula libremente [escorrent\u00edas] \u00a0sobre \u00a0la superficie de la \u00a0v\u00eda principal que conduce de Mosquera a La Mesa, la cual ha \u00a0producido inundaciones en sus viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver de fondo el asunto, esta Sala establecer\u00e1 la \u00a0legitimad del personero municipal de Tena y la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela ante la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0colectivos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Legitimidad del personero municipal para instaurar acciones de tutela \u00a0a nombre de terceros \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0este aspecto no \u00a0existe duda de la legitimaci\u00f3n del Personero del municipio de \u00a0Tena para invocar el amparo en nombre de Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda, \u00a0porque es la \u00a0misma Constituci\u00f3n la que consagr\u00f3 que estos servidores \u00a0como parte del Ministerio P\u00fablico2, \u00a0tienen entre otras funciones, la defensa de los derechos de los \u00a0miembros de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, porque el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0estableci\u00f3 que \u00e9stos se encuentran facultados para \u00a0interponer acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de \u00a0cualquier persona que lo solicite o que se encuentre en estado de \u00a0indefensi\u00f3n o desamparo3. \u00a0Este precepto legal se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los \u00a0poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. \u00a0Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos colectivos cuando se involucran derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0encontrarse \u00a0establecido unos mecanismos especiales para la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos colectivos, entre otros las acciones populares, las de \u00a0grupo o la v\u00eda judicial ordinaria ante lo contencioso \u00a0administrativo cuando la afectaci\u00f3n de los derechos se derivan \u00a0de la manifestaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0como regla general la improcedencia de la tutela si la finalidad se \u00a0concentra en proteger dichas garant\u00edas. No obstante, el amparo \u00a0puede solicitarse por esta v\u00eda si la vulneraci\u00f3n \u00a0conlleva la amenaza o trasgresi\u00f3n de otros derechos de \u00a0car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha mencionado algunos eventos en los cuales \u00a0procede este mecanismo cuando se trate de derechos colectivos4, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0que haya conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo \u00a0y la amenaza o afectaci\u00f3n de un derecho fundamental; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0el accionante debe ser la persona directamente afectada en su derecho \u00a0fundamental; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0la vulneraci\u00f3n no puede ser hipot\u00e9tica sino que debe \u00a0encontrarse expresamente probada en el expediente; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho \u00a0fundamental afectado y no del colectivo, aunque por efecto de la \u00a0decisi\u00f3n este \u00faltimo lo resulte y, \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0debe estar acreditado que las acciones populares no son un mecanismo \u00a0id\u00f3neo en el caso concreto para la protecci\u00f3n efectiva \u00a0del derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, \u00a0es sobre cada situaci\u00f3n en concreto que se analiza la posible \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, derivada de \u00a0la trasgresi\u00f3n de colectivos, casos en los cuales proceder\u00e1 \u00a0esta v\u00eda como mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto le asisti\u00f3 raz\u00f3n al A \u00a0quo cuando \u00a0consider\u00f3 la procedencia del tr\u00e1mite constitucional en \u00a0este asunto, pues el registro fotogr\u00e1fico allegado por el \u00a0Personero Municipal y el video realizado en el inmueble de la actora, \u00a0que obran como soporte de la demanda, corroboran la problem\u00e1tica \u00a0que presenta por la inundaci\u00f3n que se produce en el primer \u00a0piso de su vivienda cuando ocurren precipitaciones de aguas lluvia \u00a0por encontrarse ubicada en un nivel inferior respecto de la \u00a0carretera, situaci\u00f3n \u00e9sta que afecta de manera \u00a0flagrante sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s del Personero Municipal de Tena, solicit\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos a la salud, a la dignidad humana, a la \u00a0integridad personal y a la vida en condiciones dignas, por \u00a0considerarlos vulnerados por la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, \u00a0el Instituto de Infraestructura de Cundinamarca [ICCU], la \u00a0Concesionaria de Desarrollo Vial de la Sabana [Consorcio DESAB] y la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional [CAR], por los \u00a0desbordamientos que se presentan del \u00a0agua lluvia que circula libremente sobre el kil\u00f3metro 77 de la \u00a0v\u00eda que conduce de Mosquera a La Mesa, que le han producido \u00a0afectaciones a su vivienda por estancamiento de aguas, pues el \u00a0inmueble se ubica en un nivel inferior. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n la atribuye a la ausencia de \u00a0obras de mantenimiento en el sector, pues desde los a\u00f1os 2011 \u00a0y 2012, no se hacen trabajos de mitigaci\u00f3n que producen \u00a0taponamientos en la canal, resaltando que a\u00fan existen \u00a0estructuras de madera que fueron instaladas en esa \u00e9poca que a \u00a0juicio de \u00e9sta resultan inadecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Tena, confirm\u00f3 la existencia de problemas sobre \u00a0el sector que indic\u00f3 la actora, pero se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00e9ste se acent\u00fao con la construcci\u00f3n de los \u00a0terceros carriles por la concesi\u00f3n, con la remoci\u00f3n de \u00a0masas que desestabiliz\u00f3 el terreno, por lo que para los a\u00f1os \u00a02011 y 2012, con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, \u00a0tuvieron que desarrollar un sistema de table \u00a0&#8211; estacad \u00a0para mitigar el impacto de las aguas lluvias, y responsabiliz\u00f3 \u00a0al Instituto y a la Concesionaria por no haber ejecutado las labores \u00a0de contenci\u00f3n, seg\u00fan se comprometieron en acta suscrita \u00a0el 16 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la empresa contratista se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0dificultad de que trata la demanda, ya fue atendida y solucionada con \u00a0la construcci\u00f3n de estructuras hidr\u00e1ulicas que hacen \u00a0entrega del caudal de estas aguas aferente en Box Culvert del \u00a0kil\u00f3metro 77+635 por donde cruza la quebrada Los Micos y las \u00a0filtraciones de agua que se pudieran presentar corresponden al \u00a0inadecuado servicio de alcantarillado y acueducto del sector donde se \u00a0ubica la vivienda, hecho que refiri\u00f3 se encuentra a cargo del \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0las dos manifestaciones, contradictorias entre s\u00ed, el A \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n, que tuvo \u00a0lugar el 16 de abril de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Tena, diligencia en la que particip\u00f3 el Jefe de Planeaci\u00f3n \u00a0de esa localidad, y en la misma se destac\u00f3 que sobre el \u00a0kil\u00f3metro 77 + 635, fueron realizadas obras de manejo de aguas \u00a0con la ampliaci\u00f3n de cunetas y la construcci\u00f3n de un \u00a0muro de contenci\u00f3n, pero que a juicio del funcionario \u00a0judicial, quien se bas\u00f3 del concepto dado por el servidor de \u00a0la administraci\u00f3n local que efectu\u00f3 el acompa\u00f1amiento, \u00a0por la cantidad de agua que reciben no resultan suficientes para \u00a0contenerlas, pues se\u00f1al\u00f3 que la canal se reboza y la \u00a0pared presenta filtraciones, que ocasionan que en peque\u00f1os \u00a0cauces el agua se dirija hacia el barrio de la demandante, por la \u00a0depresi\u00f3n \u00a0topogr\u00e1fica que existe en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0en dicha inspecci\u00f3n se concluy\u00f3 que en el kil\u00f3metro \u00a077 + 640 las aguas \u00a0lluvia que circulan sobre la superficie llegan \u00a0en su totalidad al Box Coulvert, por la filtraci\u00f3n que se \u00a0produce en el kil\u00f3metro 77 + 635, desembocando finalmente en \u00a0la vivienda de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal de primera instancia, si bien pudo \u00a0contener una intenci\u00f3n plausible, pues corrobor\u00f3 la \u00a0afectaci\u00f3n que padece \u00a0Mar\u00eda del Carmen Garc\u00eda, \u00a0en \u00a0sus derechos fundamentales y la protecci\u00f3n inmediata que los \u00a0mismos deben tener por la jurisdicci\u00f3n constitucional, pero \u00a0ante la complejidad y lo t\u00e9cnico del asunto, la inspecci\u00f3n \u00a0judicial por s\u00ed sola no ser\u00eda suficiente para atribuir \u00a0responsabilidades como se hizo en la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la anterior conclusi\u00f3n se llega en tanto \u00e9sta present\u00f3 \u00a0muchas falencias, entre las cuales se destacan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se practic\u00f3 en un d\u00eda soleado, cuando la problem\u00e1tica \u00a0radica en el desbordamiento e inundaci\u00f3n que producen en la \u00a0vivienda de la demandada las aguas lluvias; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0se realiz\u00f3 con el acompa\u00f1amiento del Jefe de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal, funcionario que cuenta con una vinculaci\u00f3n con una \u00a0de las partes demandadas, y; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0seg\u00fan se observ\u00f3 en el registro f\u00edlmico, se hizo \u00a0sobre la v\u00eda intermunicipal y las obras efectuadas por las \u00a0entidades que controvierten la providencia de primer grado, sin \u00a0haberse incluido el sector donde se ubica la vivienda afectada, para \u00a0establecer si las inundaciones pudieron o no, estar relacionadas a un \u00a0sistema de acueducto y alcantarillado inadecuado o insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0con la prueba obrante en la actuaci\u00f3n no resultar\u00eda \u00a0factible edificar una determinaci\u00f3n como la refutada por el \u00a0Instituto de Infraestructura de Cundinamarca [ICCU] y la \u00a0Concesionaria de Desarrollo Vial de la Sabana [Consorcio DESAB], en \u00a0sus escritos de impugnaci\u00f3n, \u00a0ya que la misma no es conducente y el Juez Constitucional no cuenta \u00a0con los conocimientos t\u00e9cnicos para dilucidar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello se requiere de un estudio adecuado por una entidad experta en la \u00a0materia, que valore de manera detallada las circunstancias propias de \u00a0la vivienda y los lugares adyacentes, para que se cuente con un \u00a0informe que se acerque a las posibles soluciones de la problem\u00e1tica \u00a0que afecta tanto a la accionante como a la comunidad del sector. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto el Magistrado de la Corte Constitucional, Luis \u00a0Ernesto Vargas Silva, \u00a0en Aclaraci\u00f3n de Voto a la Sentencia T\u2013702 de 2011, \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Estoy \u00a0de acuerdo con que el juez constitucional carece, en principio, de \u00a0los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para tomar una decisi\u00f3n \u00a0respecto del nivel de riesgo en el que se encuentra un inmueble. Por \u00a0eso considero que una orden adecuada para la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la vivienda digna en su componente de habitabilidad, es la \u00a0elaboraci\u00f3n de un peritaje que establezca las condiciones del \u00a0inmueble, antes de tomar una decisi\u00f3n sobre las medidas \u00a0concretas \u00a0para mitigar el riesgo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, una \u00a0vez verificada la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la \u00a0actora, y especialmente, comprobado el riesgo cierto en que se \u00a0encuentra, considera esta Colegiatura que lo procedente ser\u00e1 \u00a0confirmar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de \u00a0fecha 25 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, pero se modificar\u00e1n los numerales segundo y \u00a0tercero, impartiendo el siguiente ordenamiento: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en un t\u00e9rmino inferior a las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia de manera mancomunada, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Tena, el Instituto de \u00a0Infraestructura de Cundinamarca [ICCU] y la Concesionaria de \u00a0Desarrollo Vial de la Sabana [Consorcio DESAB], realicen \u00a0las gestiones administrativas necesarias para disponer de recursos \u00a0para contratar a cargo de \u00e9stas un dictamen pericial que se \u00a0elaborar\u00e1 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0con el que se determine la afectaci\u00f3n de la vivienda de la \u00a0accionante, el riesgo actual y futuro de inundaci\u00f3n del \u00a0inmueble y el estado del sistema de acueducto y alcantarillado de la \u00a0localidad y si el mismo es adecuado y\/o suficiente para repeler las \u00a0aguas lluvias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0experticio t\u00e9cnico deber\u00e1 contener las medidas que \u00a0corresponda adoptar y las obras que se deber\u00e1n ejecutar y que \u00a0se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y \u00a0evitar que se presenten nuevas afectaciones, as\u00ed como \u00a0determinar en qu\u00e9 plazo pueden llevarse a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se tenga dicho dictamen, las mencionadas entidades, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, dar\u00e1n cumplimiento a lo que \u00a0all\u00ed se disponga, resaltando que las obras que no podr\u00e1n \u00a0exceder el t\u00e9rmino de doce (12) meses calendario. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de lograr una decisi\u00f3n objetiva e independiente, el \u00a0concepto debe ser elaborado por una entidad p\u00fablica del orden \u00a0nacional o departamental, o por una agremiaci\u00f3n privada del \u00a0orden nacional como, por ejemplo, la Sociedad Colombiana de \u00a0Ingenieros. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0numeral primero de la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Modificar \u00a0los \u00a0numerales segundo y tercero del fallo de primera instancia para en su \u00a0lugar ordenar \u00a0que en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, de manera mancomunada por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Tena, el Instituto de \u00a0Infraestructura de Cundinamarca [ICCU] y la Concesionaria de \u00a0Desarrollo Vial de la Sabana [Consorcio DESAB], y \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, realicen las gestiones \u00a0administrativas necesarias para contratar a cargo de \u00e9stas un \u00a0dictamen pericial que se elaborar\u00e1 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de un (1) mes, con el que se determine la afectaci\u00f3n de la \u00a0vivienda de la accionante, el riesgo actual y futuro de inundaci\u00f3n \u00a0del inmueble y el estado del sistema de acueducto y alcantarillado de \u00a0la localidad y si el mismo es adecuado y\/o suficiente para soportar o \u00a0amortiguar las aguas lluvias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0experticio t\u00e9cnico deber\u00e1 contener las medidas que \u00a0corresponda adoptar y las obras que se deber\u00e1n ejecutar y que \u00a0se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y \u00a0evitar que se presenten nuevas afectaciones, as\u00ed como fijar el \u00a0plazo razonable en que pueden llevarse a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0que \u00a0una vez se tenga dicho dictamen, las mencionadas entidades, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1n cumplimiento a lo \u00a0que all\u00ed se disponga, resaltando que las obras no podr\u00e1n \u00a0exceder el t\u00e9rmino de doce (12) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Disponer el \u00a0env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 y 164, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 118 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia CC T-178 de 2015, CC T-662 de 1999, CC T-408 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia CC T-178 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8801-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096365 \u00a0 Acta \u00a0219 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto de Infraestructura \u00a0y Concesiones de Cundinamarca ICCU y el Consorcio Concesionaria 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