{"id":41460,"date":"2023-09-13T21:53:12","date_gmt":"2023-09-13T21:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8800-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:12","slug":"stp8800-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8800-2018\/","title":{"rendered":"STP8800-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8800-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99042 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos Arturo Rinc\u00f3n \u00a0Correa, respecto del fallo proferido el 10 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a trav\u00e9s \u00a0del cual declar\u00f3 que hab\u00eda operado el fen\u00f3meno \u00a0de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Direcci\u00f3n \u00a0del \u00c1rea Jur\u00eddica y la Oficina de Registro y Control \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La \u00a0Dorada, tr\u00e1mite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad y \u00a0la c\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, redenci\u00f3n de \u00a0pena, libertad, igualdad y debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifest\u00f3 \u00a0el accionante que el d\u00eda dos (2) de mayo de dos mil diecisiete \u00a0(2017), la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, le inform\u00f3 que los certificados \u00a0de c\u00f3mputo para redenci\u00f3n No. 116376801 y 16416236 \u00a0fueron remitidos al \u00c1rea Jur\u00eddica del EPAMS La Dorada, \u00a0Caldas, por lo que mediante petici\u00f3n del once (11) de octubre \u00a0de dos mil diecisiete (2017), solicit\u00f3 ante el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, \u00a0Caldas, la redenci\u00f3n correspondiente a tales certificados, los \u00a0cuales incluyen el tiempo de actividades del veintid\u00f3s (22) de \u00a0diciembre de dos mil catorce, hasta el veintinueve (29) de julio de \u00a0dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0seguidamente el peticionario que el d\u00eda veintinueve (29) de \u00a0noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, remiti\u00f3 \u00a0rogativa ante el Juzgado en comento deprecando nuevamente la \u00a0redenci\u00f3n de pena por las actividades realizadas en el per\u00edodo \u00a0ya apuntado, sin que a la fecha ello hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo narrado, peticion\u00f3 el accionante ordenar a las entidades \u00a0demandadas sean redimidos los certificados de c\u00f3mputo en \u00a0alusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales consider\u00f3 que \u00a0hab\u00eda operado la carencia actual de objeto por constituirse un \u00a0hecho superado. En sustento de la decisi\u00f3n, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de la ritualidad de la tutela, la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario de La Dorada manifest\u00f3 haber \u00a0remitido la documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite de \u00a0redenci\u00f3n solicitada por el actor, lo cual sustent\u00f3 con \u00a0el oficio enviado al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de dicha ciudad con la respectiva constancia de \u00a0recibido, hecho que, dijo, era suficiente para declarar la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desestim\u00f3 la solicitud del petente dirigida a que se conminara \u00a0al juez ejecutor para que se pronunciara en punto de la redenci\u00f3n \u00a0de pena, en raz\u00f3n a que \u00e9ste no hab\u00eda tenido la \u00a0oportunidad de actuar sobre dicho aspecto y tampoco pod\u00eda \u00a0concluirse que iba a retardar su decisi\u00f3n, \u00abpues \u00a0ello se erige como un hecho futuro e incierto frente al cual el juez \u00a0constitucional no est\u00e1 llamado a emitir \u00f3rdenes, ya que \u00a0s\u00f3lo es factible ante una amenaza de un derecho o bien una \u00a0vulneraci\u00f3n comprobada, por lo que en ausencia de lo \u00a0pertinente, no existe otro camino que denegar tal s\u00faplica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo y para sustentar su inconformidad \u00a0brevemente indic\u00f3 que no se hab\u00eda presentado un hecho \u00a0superado, en raz\u00f3n a que frente a los certificados de c\u00f3mputos \u00a0116376801 y 16416236 no se hab\u00eda redimido pena por parte del \u00a0juzgado que vigila la sanci\u00f3n, que es precisamente lo que \u00a0reclama en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, el actor cuestiona la no remisi\u00f3n \u00a0por parte del establecimiento carcelario de La Dorada de los \u00a0certificados de c\u00f3mputo n\u00fameros 116376801 y 16416236, \u00a0para efectos de redenci\u00f3n de pena a cargo del Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, tal como lo puntualiz\u00f3 el a quo y lo corroboran las \u00a0pruebas allegadas al expediente, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional el centro carcelario envi\u00f3 los \u00a0aludidos certificados ante el citado despacho para el tr\u00e1mite \u00a0respectivo, los cuales fueron recibidos el 2 de mayo \u00faltimo1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0empleada del Juzgado accionado2, \u00a0se estableci\u00f3 que mediante auto del 24 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, se redimi\u00f3 pena a favor del actor un total de 47.5 \u00a0d\u00edas, con base en los certificados 16892557, 16416236 y \u00a016376801, dentro de los que figuran aquellos que el penado echa de \u00a0menos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo expuesto sin lugar a dudas deja sin sustento el argumento del \u00a0censor, toda vez que ya se emiti\u00f3 pronunciamiento por parte \u00a0del juzgado ejecutor en punto de la redenci\u00f3n de pena por el \u00a0trabajo ejecutado en los per\u00edodos plasmados en los aludidos \u00a0documentos, de donde surge concluir que la situaci\u00f3n que dio \u00a0lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional \u00a0fue atendida por las autoridades demandas, lo cual reafirma la \u00a0posici\u00f3n del Tribunal en cuanto a la configuraci\u00f3n de \u00a0una carencia actual de objeto por hecho superado, circunstancia que \u00a0sin lugar a dudas torna inane la emisi\u00f3n de una orden. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional en sentencia T-357 de 2007 sobre este aspecto expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es \u00a0en principio, una finalidad subjetiva. \u00a0Existiendo \u00a0carencia de objeto \u2018no tendr\u00eda sentido cualquier orden \u00a0que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos \u00a0fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de \u00a0materia.\u2019\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Consecuente con \u00a0lo consignado, se confirmar\u00e1 el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 Confirmar el fallo impugnado \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 cdno Corte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8800-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99042 \u00a0 Acta \u00a0219 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos Arturo Rinc\u00f3n \u00a0Correa, respecto del fallo proferido el 10 de mayo del a\u00f1o en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}