{"id":41446,"date":"2023-09-13T21:53:11","date_gmt":"2023-09-13T21:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8785-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:11","slug":"stp8785-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8785-2018\/","title":{"rendered":"STP8785-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8785-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98947 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0217 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Juez Treinta Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, respecto del fallo \u00a0proferido el 16 de mayo del a\u00f1o en curso por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a trav\u00e9s \u00a0del cual concedi\u00f3 el amparo constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, habeas data y libertad deprecados en \u00a0la acci\u00f3n de tutela dirigida en contra del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el despacho impugnante y los \u00a0Juzgados Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma localidad y los Juzgados Treinta \u00a0Penal Municipal y Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 D. \u00a0C., Jefe Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n en Base de Datos de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de amparo los resumi\u00f3 el Tribunal \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0veintitr\u00e9s (23) de abril del presente a\u00f1o, Luis \u00a0Alexander Coy Parra instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, en procura de amparo constitucional a sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, al buen nombre, al habeas data y al \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ese despacho conoci\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la pena que le \u00a0impuso el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, dentro \u00a0del proceso Radicado 11001600000020130151800, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir y estafa agravada, y mediante auto del \u00a0veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) le otorg\u00f3 \u00a0la libertad por pena cumplida, pero no cancel\u00f3 la orden de \u00a0captura y por esa omisi\u00f3n ha sido retenido por la Polic\u00eda, \u00a0al figurar vigente dicha orden en el sistema operativo de la \u00a0instituci\u00f3n policial. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u2014el veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)\u2014 \u00a0radic\u00f3 una petici\u00f3n para que se decretara la \u201cextinci\u00f3n \u00a0de la condena y liberaci\u00f3n definitiva\u201d, expidiera el \u00a0respectivo paz y salvo e informara a las mismas entidades a quienes \u00a0se comunic\u00f3 la sentencia, sin que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la tutela hubiera tenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Acac\u00edas que proceda a, resolver la anterior \u00a0petici\u00f3n\u2014 para que cese la vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, luego del \u00a0estudio al libelo, estim\u00f3 que en efecto los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y habeas data del se\u00f1or Luis \u00a0Alexander Coy Parra est\u00e1n siendo objeto de transgresi\u00f3n \u00a0por cuanto si bien el Juzgado accionado decret\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal, y concedi\u00f3 la libertad por pena \u00a0cumplida, lo cierto es que existe una orden de captura vigente en la \u00a0base de datos de la SIJIN-MEVIL, librada dentro del proceso penal \u00a0radicado con el No. \u00a0110016000049201212404, el cual corresponde al NUR con el que se \u00a0inici\u00f3 la actuaci\u00f3n penal en contra del demandante. En \u00a0consecuencia dispuso el amparo reclamado y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a) Al Juzgado \u00a0Treinta Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. que, en el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) \u00a0horas contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0proceda a desarchivar el proceso 11001 60 00 000 2013 01518 00 \u00a0adelantado contra Luis Alexander Coy Parra, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir y estafa agravada, y a hacer las \u00a0verificaciones \u00a0del caso en torno de la orden de captura, \u201cNo. 20, de fecha \u00a031\/03\/2017, librada dentro del proceso radicado 2012 12404. NI \u00a0187016, que figura activa contra Coy Parra en la base de datos \u00a0sistematizada de antecedentes penales de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol y de hallar que se trata del \u00a0mismo proceso en el que fue decretada la extinci\u00f3n de la \u00a0condena y liberaci\u00f3n definitiva -2013 01518-, proceder a la \u00a0cancelaci\u00f3n de dicha orden y a comunicar lo anterior a la \u00a0Polic\u00eda \u2013 Grupo Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0Criminal SIJIN-MEVIL, para que obre de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>b) Al juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C. que, en el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a \u00a0remitir al Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad la \u00a0petici\u00f3n radicada por el accionante el veintiuno (21) de julio \u00a0de dos mil diecisiete (2017) ante el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta), para los fines legales \u00a0pertinentes. Con tal fin, env\u00edesele copia de la petici\u00f3n \u00a0y de la contestaci\u00f3n de la demanda y anexo aportados por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal el \u00a0Juez \u00a0Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0impugn\u00f3 el fallo y como motivos de inconformidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0en contra del accionante y otras once (11) personas, fue adelantada \u00a0por ese despacho bajo el proceso identificado con el n\u00famero \u00a0110016000000201401655, y en la audiencia de acusaci\u00f3n 10 de \u00a0ellas \u2013incluido el se\u00f1or Coy Parra- optaron por \u00a0allanarse a cargos lo cual gener\u00f3 ruptura de unidad procesal, \u00a0y gener\u00f3 un nuevo n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a011001600000020131518, lo cual qued\u00f3 debidamente documentado en \u00a0la carpeta que contiene la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en firme la sentencia dictada en contra del accionante, la \u00a0actuaci\u00f3n fue enviada a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u2013reparto- el 28 \u00a0de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo que se impugna se\u00f1al\u00f3 que el juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas accionado una vez profiri\u00f3 el auto de extinci\u00f3n \u00a0de la condena y liberaci\u00f3n definitiva, remiti\u00f3 el \u00a0proceso a esta sede judicial, indic\u00e1ndose sin ning\u00fan \u00a0tipo de prueba \u00a0que esta autoridad procedi\u00f3 al archivo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Parece \u00a0ser que el juzgado ejecutor de la pena, no advirti\u00f3 lo \u00a0sucedido al inicio de la actuaci\u00f3n en punto de la ruptura \u00a0procesal y que en principio el proceso se manej\u00f3 bajo el \u00a0radicado 110016000000201401655, situaci\u00f3n que en manera alguna \u00a0puede ser achacada al juzgado a mi cargo, pues la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, surge como consecuencia del actuar del \u00a0Juez \u00a0Primero (1\u00ba) de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas, que \u00a0posiblemente olvid\u00f3 revisar con detenimiento la actuaci\u00f3n \u00a0y disponer las comunicaciones de la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal de manera correcta, esto es, incluyendo el n\u00famero del \u00a0CUI original. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de otro lado se predica que este Juzgado vulner\u00f3 los derechos \u00a0al habeas data y a la libertad del accionante por cuanto archiv\u00f3 \u00a0el expediente, sin cancelar la orden de captura existente, situaci\u00f3n \u00a0que en manera alguna se acomoda a la realidad y surge de un supuesto \u00a0que es incorrecto, pues esta autoridad no recibi\u00f3 \u00a0el expediente y menos a\u00fan orden\u00f3 su archivo, como se \u00a0aduce por la digna colegiatura,\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona \u00a0tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0que concita la atenci\u00f3n de la Sala el problema jur\u00eddico \u00a0a resolver es si las actuaciones u omisiones de las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas al presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0amenazan o transgreden los derechos fundamentales, en particular, al \u00a0habeas data del se\u00f1or Luis Alexander Coy Parra. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. As\u00ed, \u00a0conforme el tr\u00e1mite surtido a instancia del Tribunal de \u00a0Villavicencio, advierte la Sala que lo suscitado fueron diferentes \u00a0actuaciones de las autoridades accionadas y vinculadas a la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, que conllevaron deficiencias o fallas \u00a0de orden administrativo que concurren en la afectaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales objeto del amparo dispensado y \u00a0respecto de las cuales la parte actora no tiene por qu\u00e9 \u00a0afrontar. \u00a0<\/p>\n<p>4. En efecto, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n recaudada en el presente \u00a0diligenciamiento, se tiene que en contra de Coy Parra se registra en \u00a0la actualidad en la base de datos de la Polic\u00eda Nacional orden \u00a0de captura n\u00ba 20 del 31 de marzo de 2013, proferida por el \u00a0Juzgado 26 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, dentro del radicado 2012-124041, \u00a0mismo que corresponde con el proceso primigenio en contra del actor y \u00a0del cual se produjo la ruptura de la unidad procesal en raz\u00f3n \u00a0a su allanamiento a cargos, asign\u00e1ndosele un nuevo radicado, \u00a0esto es, 2013-0151800. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n que pudo verificar el Juzgado 5 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e12 \u00a0de las copias del expediente 2012-12404, dicha orden de aprehensi\u00f3n \u00a0fue expedida en la oportunidad citada, no obstante tambi\u00e9n fue \u00a0cancelada por el Juzgado 31 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas en audiencia del 5 de abril de 2013, \u00a0decisi\u00f3n que fue comunicada a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal el Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013DIJIN- por oficio 2013-2813 \u00a0de la misma calenda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que en el expediente 2012-12404 por el cual se inici\u00f3 \u00a0el proceso de judicializaci\u00f3n del quejoso, una vez se logr\u00f3 \u00a0su captura, la orden expedida con tal fin perdi\u00f3 su vigencia \u00a0conforme con lo ordenado por la autoridad judicial pertinente, sin \u00a0conocerse los motivos por los cuales en la base de datos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol no qued\u00f3 \u00a0registrada, situaci\u00f3n que se mantuvo incluso cuando se asign\u00f3 \u00a0un nuevo radicado a la causa procesal en virtud del acogimiento a \u00a0sentencia anticipada rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n \u00a0no fue advertida por las autoridades que conocieron del asunto con \u00a0posterioridad, en particular por el Juzgado 30 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, ni por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0autoridad \u00faltima que en ejercicio de sus facultades legales, \u00a0por auto interlocutorio No 0680 adiado 28 de marzo de 2017, decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal y concedi\u00f3 la \u00a0libertad por pena cumplida dentro el radicado \u00a0No.11-001-60-00-000-2013-01518-00. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. As\u00ed \u00a0las cosas, conforme con lo rese\u00f1ado el requerimiento efectuado \u00a0en la actuaci\u00f3n 2012-12404 se traduce en una afectaci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental del habeas data que amenaza el de libertad que \u00a0impone la adopci\u00f3n de medidas correctivas para su \u00a0restablecimiento, que para el caso, en atenci\u00f3n al principio \u00a0de celeridad y econom\u00eda, corresponde gestionar el Juzgado de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0independencia de que le asista raz\u00f3n al funcionario judicial \u00a0que impugna el fallo, en cuanto a que correspond\u00eda al juez \u00a0ejecutor de la pena la verificaci\u00f3n de dicha circunstancia, ya \u00a0que por ello no \u00a0puede desatenderse las s\u00faplicas del actor, pues lo cierto es \u00a0que en la actualidad se tiene que el plenario fue trasladado al \u00a0Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, una vez se culmin\u00f3 con la funci\u00f3n de \u00a0vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0no persuade el argumento expuesto en la impugnaci\u00f3n en cuanto \u00a0a que \u00abesta \u00a0autoridad no recibi\u00f3 el expediente\u00bb, \u00a0toda vez que la relaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se cita de \u00a0documentos concurrentes dentro del presente tr\u00e1mite tuitivo \u00a0ense\u00f1an lo contrario, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Oficio J1-9344 \u00a0del 10 de abril de 2017 por medio del cual el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u2013Meta4, \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Juzgado 30 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Consulta \u00a0hecha por el Tribunal de Villavicencio al sistema Siglo XXI5 \u00a0bajo el radicado 110016000000201301518, donde consta anotaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda 24 de abril de 2017 que relaciona: \u00ab24\/04\/2017 \u00a0INGRESA CARPETA AL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO \u00a0PROVENIENTE DEL JUZGADO N\u00ba 30 PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0CONOCIMIENTO,\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Oficio \u00a0No.3215 del 29 de junio de 2018 por medio del cual el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Acac\u00edas6, \u00a0informa a esta Sala que la totalidad del expediente seguido en contra \u00a0del accionante fue remitido al juzgado fallador para su archivo \u00a0definitivo, a trav\u00e9s de la empresa de correo 472, mediante \u00a0planilla 385 y No, de Gu\u00eda CTO13605805CO. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia de la \u00a0planilla de env\u00edo No. 385, orden de servicio No. 7533115 y de \u00a0la Gu\u00eda CTO13605805CO7, \u00a0aportada en cumplimiento de requerimiento hecho por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora, el \u00a0amparo dispensado y la orden que \u00a0en resguardo a las garant\u00edas y derechos fundamentales fue \u00a0impartida al juzgado que impugna el fallo, no implica per \u00a0se \u00a0que dicha c\u00e9lula judicial sea la responsable de la amenaza o \u00a0posible transgresi\u00f3n de que pueda estar siendo objeto la parte \u00a0actora, pues como se explic\u00f3 con anterioridad, fue en alguna \u00a0parte del proceso gestionado antes de la ruptura de la unidad \u00a0procesal donde se present\u00f3 el yerro, sin embargo ello no es \u00a0\u00f3bice para que se active la intervenci\u00f3n de juez de \u00a0tutela para disponer un mandato con el cual se restaure la \u00a0trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales a favor del \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es \u00a0precisamente esa la raz\u00f3n que hace indispensable mantener la \u00a0orden emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, porque a pesar de las diligencias que en su momento \u00a0adelant\u00f3 el ciudadano Luis Alexander Coy Parra ante el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas no obtuvo \u00a0respuesta que atendiera en el fondo sus pretensiones, lo cual impone \u00a0que sea la autoridad que resguarda la actuaci\u00f3n quien adopte \u00a0los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, suficiente resulta lo consignado para concluir que el fallo \u00a0recurrido ser\u00e1 confirmado al no existir razones suficientes \u00a0para derruirlo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridad que tiene a su cargo la vigilancia de la pena de otros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesados en la misma causa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 Cdno. Corte \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 vto Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 vto \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 Cdno Corte \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014, 14vto y 15 Cdno Corte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8785-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98947 \u00a0 Acta \u00a0217 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Juez Treinta Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, respecto del fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}