{"id":41443,"date":"2023-09-13T21:53:11","date_gmt":"2023-09-13T21:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8782-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:11","slug":"stp8782-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8782-2018\/","title":{"rendered":"STP8782-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8782-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99019. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 219. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide la Sala \u00a0las impugnaciones interpuestas por el Coordinador \u00a0del Grupo de Tutelas \u00a0del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC \u00a0y el Director \u00a0del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u2013 COMEB La \u00a0Picota, \u00a0frente al fallo proferido el 19 de febrero cursante, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que concedi\u00f3 la dispensa constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados \u00a0por las aludidas entidades, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por el ciudadano EDMOND \u00a0AUGUSTE \u00a0MARCEL PERIAT, \u00a0en contra del Juzgado \u00a0Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la capital del pa\u00eds, la cual se hizo extensiva a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC \u00a0y al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones \u00a0del accionante, fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de la forma \u00a0como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0ciudadano EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT aduce, en cuanto interesa \u00a0enfatizar para los actuales fines, que tiene 76 a\u00f1os de edad y \u00a0en la actualidad se encuentra diagnosticado con \u201cDEMENCIA\u201d, \u00a0patolog\u00eda que con el trascurso del tiempo ha empeorado, m\u00e1xime \u00a0ante la imposibilidad de obtener asistencia m\u00e9dica \u00a0especializada. As\u00ed mismo, expone que en el \u00e1rea social \u00a0y jur\u00eddica del establecimiento de reclusi\u00f3n lo \u00a0\u201cestigmatizan\u201d con la calificaci\u00f3n de \u201cloco\u201d, \u00a0a tal punto de impedirle radicar reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El libelista \u00a0acota, con id\u00e9ntica orientaci\u00f3n, que en el \u00e1rea \u00a0de terapia ocupacional no le permiten acceder a labores de trabajo o \u00a0estudio, precisamente, por su estado de demencia; circunstancia que \u00a0descalifica de manera categ\u00f3rica. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0el demandante indica que lleva un periodo de 2 a\u00f1os de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Ello, aunque el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas dispuso su remisi\u00f3n a una instituci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica de naturaleza estatal. De igual modo, que ha \u00a0interpuesto directamente y por intermedio de su apoderado judicial \u00a0diversas solicitudes ante las dependencias antes mencionadas \u00a0orientadas a obtener el traslado aducido, empero lo ridiculizan. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo acotado, \u00a0sostiene entonces que el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad soslay\u00f3 el cumplimiento de su funci\u00f3n \u00a0de administrar justicia. Lo anterior, b\u00e1sicamente, porque a la \u00a0data de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, no ha sido materializada la orden proferida. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo argumentado, el antes nombrado acusa la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y \u00a0al debido proceso. En consecuencia, en su protecci\u00f3n solicita \u00a0del Tribunal que en sede de tutela ordene el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por la autoridad judicial aludida, relacionado con su \u00a0traslado a un establecimiento psiqui\u00e1trico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0decidi\u00f3 acceder al amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales a \u00a0la salud y dignidad humana \u00a0del tutelante y, en consecuencia, orden\u00f3: \u00ab(\u2026) \u00a0al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0que en coordinaci\u00f3n con el Director del Complejo Penitenciario \u00a0y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 y, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, directamente \u00a0o por conducto del funcionario a quienes deleguen procedan a efectuar \u00a0el traslado del nombrado a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica. \u00a0Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que el nombrado acceda de \u00a0manera efectiva a la atenci\u00f3n en salud para la patolog\u00eda \u00a0que le fue diagnosticada y conforme fue ordenado por el Juzgado 28 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tal determinaci\u00f3n obedeci\u00f3 \u00a0a que, si bien el juzgado ejecutor de penas accionado, a trav\u00e9s \u00a0del auto de 22 de noviembre de 2016, dispuso el traslado inmediato \u00a0del se\u00f1or EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, a una instituci\u00f3n \u00a0cl\u00ednica del \u00a0Estado, para el manejo de la afecci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica de trastorno \u00a0delirante de tipo paranoide con presencia de ideas suicidas no \u00a0estructurada \u00a0que padece, ello a\u00fan no ha acontecido; pese a los m\u00faltiples \u00a0requerimientos que en tal sentido han sido elevados por parte de la \u00a0aludida judicatura al Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1, para que d\u00e9 cabal cumplimiento \u00a0a dicha orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE LAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. El Coordinador \u00a0del Grupo de Tutelas \u00a0del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primer grado, sin manifestar los motivos \u00a0de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0Director \u00a0del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u2013 COMEB La \u00a0Picota, \u00a0indic\u00f3 que no se ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental del accionante, ya que: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El se\u00f1or \u00a0EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT pertenece al r\u00e9gimen contributivo \u00a0como beneficiario a trav\u00e9s de la Nueva EPS, entidad que le \u00a0garantiza la prestaci\u00f3n de todos y cada uno de los servicios \u00a0m\u00e9dicos que requiere para el tratamiento de sus afecciones. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La obligaci\u00f3n \u00a0del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u2013 COMEB \u00a0La Picota, radica exclusivamente en la remisi\u00f3n del actor a \u00a0las valoraciones m\u00e9dicas prescritas por parte de sus galenos \u00a0tratantes, funci\u00f3n que se ha cumplido a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad, a trav\u00e9s de otra sentencia de \u00a0tutela en primera instancia, de 21 de noviembre de 2017, ampar\u00f3 \u00a0las garant\u00edas superiores del tutelante, profiriendo la misma \u00a0disposici\u00f3n que fue ordenada en el presente asunto; esto es, \u00a0el traslado del implicado a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. El mandato \u00a0que en esta ocasi\u00f3n fue decretado por el Colegiado de primer \u00a0grado es de imposible \u00a0cumplimiento, \u00a0toda vez que la entidad promotora de salud a la cual se encuentra \u00a0afiliado el demandante no ha expedido ninguna autorizaci\u00f3n que \u00a0avale su traslado a una cl\u00ednica psiqui\u00e1trica, orden que \u00a0resulta necesaria para el cubrimiento de los costos que se derivan de \u00a0dicha remisi\u00f3n y que su entidad no se encuentra en capacidad \u00a0asumir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TRAMITE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica1 \u00a0con la \u00a0Auxiliar Judicial I de uno de los despachos que integran la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y que actualmente regenta \u00a0la doctora Claudia Patricia Arg\u00fcello Salom\u00f3n, \u00a0con \u00a0miras a que remitiera v\u00eda correo electr\u00f3nico copia de \u00a0la sentencia de tutela de \u00a0primera instancia del 21 de noviembre de 2017, a trav\u00e9s de la \u00a0cual fueron amparados los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0MARCEL PERIAT, \u00a0lo cual efectivamente aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo emitido por el a-quo, bajo las \u00a0consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>11. En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0se advierte que el accionante se duele porque, presuntamente, el \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario Metropolitano \u2013 COMEB La Picota, se han \u00a0mostrado renuentes a dar cumplimiento al mandato judicial proferido \u00a0en auto de 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Veintiocho de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de urbe, en el que \u00a0se dispuso su inmediata remisi\u00f3n e internamiento en un centro \u00a0m\u00e9dico especializado en psiquiatr\u00eda, a fin de tratar la \u00a0enfermedad que padece, situaci\u00f3n \u00a0que, \u00a0a su juicio, atenta contra sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Eventual \u00a0temeridad de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Atendiendo la rese\u00f1a procesal efectuada en el ac\u00e1pite \u00a0de antecedentes de esta decisi\u00f3n, se podr\u00eda calificar \u00a0como temeraria la actitud en que incurre el actor respecto a la \u00a0cr\u00edtica \u00a0con \u00a0la que pretende cuestionar el no acatamiento por parte de las \u00a0entidades penitenciarias accionadas de la orden impartida por el \u00a0juzgado ejecutor de condenas demandado, relacionado con su traslado a \u00a0un sanatorio mental; t\u00f3pico sobre el cual, precisamente, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0ya conoci\u00f3 una primera acci\u00f3n de tutela, que concedi\u00f3 \u00a0el mismo amparo que ahora, por segunda vez, solicita el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El fundamento de tal aserto surge del ejercicio comparativo llevado a \u00a0cabo por esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas entre los hechos y \u00a0pretensiones consignadas en la sentencia constitucional emitida en \u00a0primer grado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, confirmada en segunda \u00a0instancia por la Corte en determinaci\u00f3n CSJ STP1276-2018, 1 \u00a0Feb. 2018, Rad. 96171; y \u00a0la demanda que ocupa actualmente la atenci\u00f3n de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, arrojando como inexorable resultado que el asunto \u00a0reviste similar connotaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>14. En \u00a0efecto, en el fallo de segundo grado dictado por esta Colegiatura, \u00a0fueron rese\u00f1ados los hechos de la forma como se sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Edmond \u00a0augusten (sic) Marcel Periat \u00a0se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el 22 de abril de 2016, en \u00a0atenci\u00f3n a orden judicial que profiri\u00f3 el Juzgado 49 \u00a0Penal del Circuito, quien le impuso una pena de 54 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Edmond \u00a0augusten (sic) Marcel Periat \u00a0de \u00a073 a\u00f1os de edad, fue diagnosticado de graves afectaciones \u00a0psicol\u00f3gicas, motivo por el cual, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal, sugiri\u00f3 su \u201cinternaci\u00f3n en \u00a0cl\u00ednica psiqui\u00e1trica para llevar a cabo su tratamiento \u00a0de manera interna por un lapso de tiempo (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base a lo anterior, el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad mediante auto del 22 de noviembre \u00a0de 2016, orden\u00f3 al director de la Picota, trasladar al \u00a0accionante a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica, no obstante \u00a0dicha disposici\u00f3n no se ha cumplido (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, Edmond \u00a0augusten (sic) \u00a0Marcel Periat \u00a0aduce \u00a0en acci\u00f3n de tutela, al considerar vulnerado su derecho a la \u00a0salud, presuntamente vulnerados (sic) por la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, puesto que no dio cumplimiento a la decisi\u00f3n del \u00a0Juez Ejecutor de la Pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Pretensi\u00f3n a la que accedi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta urbe en la primera sentencia de tutela de fecha 21 \u00a0de noviembre de 2017, y que en el fallo de 1 de febrero de 2018, por \u00a0medio del cual esta Colegiatura resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n, \u00a0fueron resumidas las motivaciones, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 (\u2026) \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las autoridades accionadas han \u00a0mostrado completo desinter\u00e9s por el bienestar del accionante, \u00a0al no realizar ninguna actividad tendiente a garantizar su derecho a \u00a0la salud, m\u00e1xime cuando ostenta la calidad de sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 el derecho a la salud de Edmond \u00a0Augusten (sic) Marcel Periat \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC; ii) \u00a0al Director del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0COMEB- La Picota iii) \u00a0a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y carcelarios y; iv) \u00a0al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad (integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria), que, en el \u00a0plazo m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, de forma conjunta y coordinada, adelanten los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes a que haya lugar, para que Edmond \u00a0Augusten (sic) Marcel Periat, en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0sea trasladado inmediatamente al centro hospitalario psiqui\u00e1trico \u00a0que determine el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad (integrado por Fiduprevisora \u00a0S.A. y Fiduagraria) y que cuente con la infraestructura y log\u00edstica \u00a0necesaria para la atenci\u00f3n de su patolog\u00eda y en el cual \u00a0se aseguren las condiciones de seguir vigilando la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de aqu\u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. Determinaci\u00f3n \u00a0que luego de que fuese impugnada por parte del Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC y el apoderado \u00a0judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n Salud PPL 2017, fue \u00a0desatada la alzada por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, bajo las subsiguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Conforme con los argumentos expuestos por los recurrentes, \u00a0corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron el derecho a la salud del accionante, ante el presunto \u00a0incumplimiento de la orden dada por el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante la cual se \u00a0dispuso su traslado inmediato a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso, se observa que mediante auto del 22 de noviembre de \u00a02016 \u00a0el \u00a0Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] al \u00a0Director del Establecimiento La Picota de esta ciudad para que \u00a0traslade de manera \u00a0inmediata a \u00a0EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica \u00a0la cual se encuentre adscrita al Estado y cuente con la \u00a0infraestructura y log\u00edstica necesaria para la atenci\u00f3n \u00a0de la patolog\u00eda que ostenta el sentenciado de acuerdo al \u00a0dictamen m\u00e9dico forense expedido por parte del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario e \u00a0informe sobre el tr\u00e1mite a este Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n fue adoptada por dicha autoridad debido a que el \u00a0Instituto de Medicina Legal dictaminara que el sentenciado Edmond \u00a0Auguste Marcel Periat: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0presenta \u00a0diagn\u00f3stico de trastorno delirante de tipo paranoide con \u00a0presencia de ideaci\u00f3n suicida no estructurada. El examinado \u00a0EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT presenta compromiso de su condici\u00f3n \u00a0de salud mental, en raz\u00f3n de la presencia de ideas paranoides \u00a0y de suicidio, existiendo riesgo de presentar conductas \u00a0heteroagresivas y autolesivas que ponen en riesgo significativo la \u00a0vida y la salud del examinado y de quienes est\u00e1n en contacto \u00a0con \u00e9l, de no recibir oportunamente el tratamiento requerido, \u00a0situaci\u00f3n que dificulta su estancia en el establecimiento \u00a0carcelario donde se encuentra. El examinado EDMOND AUGUSTE MARCEL \u00a0PERIAT tiene un estado grave por enfermedad que le hace incompatible \u00a0la vida en la reclusi\u00f3n, [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pese a los graves antecedentes m\u00e9dicos que presenta el \u00a0accionante, hasta la fecha no ha sido posible que se cumpla la orden \u00a0emitida por el juez que vigila la condena impuesta en contra de \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A quo cuando ampar\u00f3 \u00a0el derecho a la salud de Edmond \u00a0Auguste Marcel Periat, \u00a0quien como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, no ha sido tratado \u00a0para afrontar la enfermedad psiqui\u00e1trica que en la actualidad \u00a0afronta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, aunque el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], \u00a0solicitan la modificaci\u00f3n del fallo con el fin de ser \u00a0exonerados de la orden de primera instancia, la Sala considera que no \u00a0es procedente tal pretensi\u00f3n pues tales entidades dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus funciones, deben propender por la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud del sentenciado Marcel \u00a0Periat. \u00a0Para tal efecto, se reiterar\u00e1n los fundamentos tenidos en \u00a0cuenta por esta Sala de Decisi\u00f3n en prove\u00eddo \u00a0STP728-2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para la Sala, es claro que la responsabilidad frente a la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante es atribuible a los aqu\u00ed \u00a0demandados, pues por ejemplo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC], tiene como misi\u00f3n la de \u00abprestar el \u00a0apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y \u00a0penitenciario, garantizando los servicios requeridos por el INPEC en \u00a0materia administrativa, presupuestal, contractual, log\u00edstica y \u00a0de infraestructura, con el fin de generar eficacia, eficiencia y \u00a0transparencia en la gesti\u00f3n de los recursos y contribuir as\u00ed \u00a0a que dicha instituci\u00f3n se focalice en su funci\u00f3n \u00a0misional, es decir, la custodia, vigilancia, atenci\u00f3n y \u00a0tratamiento integral a las personas privadas de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el INPEC tiene \u00a0bajo su responsabilidad realizar las gestiones para que se preste el \u00a0servicio de manera oportuna y eficiente a los detenidos, as\u00ed \u00a0como la de garantizar el traslado de estos para que puedan recibir la \u00a0atenci\u00f3n requerida. Para el caso sometido a estudio, le \u00a0corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abLa \u00a0Picota\u00bb de Bogot\u00e1, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0Tribunal en la sentencia impugnada, brindar todo el apoyo log\u00edstico \u00a0necesario para que el accionante sea trasladado a un hospital \u00a0psiqui\u00e1trico, tal como lo orden\u00f3 el juez que vigila su \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0labor, cuando se trata del derecho a la salud de los internos debe \u00a0ser desarrollada por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL, pero con estricta vigilancia de la USPEC. Entonces, las \u00a0entidades accionadas deben trabajar arm\u00f3nicamente y no \u00a0endilgando responsabilidades una a la otra, pues dichos organismos \u00a0deben velar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0por una atenci\u00f3n integral a los privados de la libertad en \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es de recibo que la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, solicite su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite por falta de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, se \u00a0estableci\u00f3 que la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios tiene como objetivo \u00abgestionar y operar el \u00a0suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la \u00a0infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo \u00a0requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, para la Sala es claro que \u00ablas instituciones \u00a0involucradas en el tratamiento punitivo, entre ellas el INPEC, debe \u00a0tomar las medidas necesarias para evitar el atropello a la dignidad \u00a0humana, otorgando las condiciones m\u00ednimas para la subsistencia \u00a0dentro de las penitenciar\u00edas, y buscando la reintegraci\u00f3n \u00a0del reo a la sociedad\u00bb, am\u00e9n que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que las personas privadas de la \u00a0libertad son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no hay duda de que el A quo hizo bien al dirigir la orden de \u00a0tutela, entre otras autoridades, a la USPEC y al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, pues, se itera, en el marco de sus \u00a0funciones, a esas entidades les corresponde realizar las acciones y \u00a0gestiones pertinentes para que el interno Edmond \u00a0Augusten (sic) Marcel Periat reciba \u00a0la atenci\u00f3n en salud que requiere. Desconocer lo anterior, \u00a0ser\u00eda tanto como olvidar el principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s \u00a0si de lo que se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. (Cfr. STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. \u00a083.517). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0A pesar de que la Corte comprende la situaci\u00f3n particular del \u00a0se\u00f1or EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, no puede emitir una nueva \u00a0sentencia para decidir sobre la misma pretensi\u00f3n que, \u00a0objetivamente ahora ser\u00eda temeraria, ya que la postula sobre \u00a0la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de tutela y sin que \u00a0se evidencie un cambio sustancial en los hechos, autoridades \u00a0accionadas y pretensiones; para solicitar a esta Corporaci\u00f3n \u00a0un nuevo pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional ya se manifest\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En aquel contexto, en lugar de nuevo fallo sobre el mismo asunto se \u00a0analizar\u00e1 la posibilidad de que el tema sea tratado en el \u00a0\u00e1mbito del desacato, como a continuaci\u00f3n se explica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incidente de desacato como mecanismo id\u00f3neo para lograr el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0No obstante, si en gracia de discusi\u00f3n se atendiera a la \u00a0pretensi\u00f3n del actor, dirigida a que se ordene a las entidades \u00a0penitenciarias tuteladas el cumplimiento de la providencia proferida \u00a0por el Juzgado Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad que dispuso su remisi\u00f3n en centro \u00a0psiqui\u00e1trico, conforme ha sido precisado por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0de la prerrogativa 86 ejusdem, \u00a0esta herramienta tuitiva \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otra alternativa judicial, salvo que se \u00a0utilice como instrumento temporal para impedir la existencia de un \u00a0agravio insalvable. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0De igual forma, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) \u00a0Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo \u00a0que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Presupuesto que, adem\u00e1s, ha sido reconocido de manera pac\u00edfica \u00a0y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala \u00a0(CSJ \u00a0STP13554-2017, 31 Ago. 2017, Rad. 92557), \u00a0como por la de la Corte Constitucional \u00a0(T \u00a0-177\/11), \u00a0al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse \u00a0de vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez \u00a0constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su \u00a0obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que \u00a0se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de \u00a0conflictos legales. \u00a0N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el \u00a0constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez \u00a0de amparo2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0De manera que, con base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente que en el presente caso la inconformidad manifestada \u00a0por el accionante, puede ser planteada a trav\u00e9s del incidente \u00a0de desacato, tal como lo consagra el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 19913, \u00a0si en cuenta se tiene que, en anterior oportunidad, la pretensi\u00f3n \u00a0del actor \u00a0fue atendida favorablemente \u00a0por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y ratificada por esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Luego entonces, el demandante cuenta con otro medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo, sin que se vislumbre la estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable con la virtualidad de conducir a la \u00a0procedencia moment\u00e1nea del amparo constitucional deprecado que \u00a0torne necesaria la intervenci\u00f3n inmediata del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala habr\u00e1 de revocar el fallo de \u00a0tutela emitido por la Corporaci\u00f3n A-quo, para en su lugar \u00a0denegar la dispensa constitucional de los derechos fundamentales a \u00a0la salud y dignidad humana \u00a0del se\u00f1or EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT, tal y como se indic\u00f3 \u00a0al inicio de estos considerandos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0Final. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Atendiendo a las particularidades del caso presente y, como quiera \u00a0que el se\u00f1or \u00a0EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, viene padeciendo una compleja afecci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica se ordenar\u00e1 que, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de la Corte, se remita copia de la totalidad del \u00a0expediente con destino al despacho de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que conoci\u00f3 el primigenio \u00a0accionamiento promovido por el actor, con miras a que se analice un \u00a0eventual desacato por parte de las entidades penitenciarias \u00a0demandadas, en relaci\u00f3n al mandato constitucional impartido en \u00a0la determinaci\u00f3n de primer grado fechada 21 de noviembre de \u00a02017, confirmada por este Colegiado en sentencia de 1 \u00a0de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>27. En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, en \u00a0SALA N\u00ba 1 DE DECISI\u00d3N EN TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DENEGAR \u00a0la \u00a0dispensa constitucional de los derechos fundamentales a \u00a0la salud y dignidad humana \u00a0del se\u00f1or EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, \u00a0por las consignaciones en esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0que, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala, se remita copia de \u00a0la totalidad del expediente con destino al despacho de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que conoci\u00f3 el \u00a0primigenio accionamiento promovido por el se\u00f1or \u00a0EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, \u00a0con miras a que se analice un eventual desacato por parte de las \u00a0entidades penitenciarias demandadas, en relaci\u00f3n al mandato \u00a0constitucional impartido en la determinaci\u00f3n de primer grado \u00a0fechada 21 de noviembre de 2017, confirmada por este Colegiado en \u00a0sentencia de 1 \u00a0de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 15 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T -177\/11. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. Art\u00edculo 52. Desacato. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere se\u00f1alado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8782-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99019. \u00a0 Acta 219. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. Decide la Sala \u00a0las impugnaciones interpuestas por el Coordinador \u00a0del Grupo de Tutelas \u00a0del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}