{"id":41432,"date":"2023-09-13T21:53:10","date_gmt":"2023-09-13T21:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8768-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:10","slug":"stp8768-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8768-2018\/","title":{"rendered":"STP8768-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8768-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99044 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Juan \u00a0Carlos Ceballos Hern\u00e1ndez frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 15 de mayo de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por los \u00a0delitos homicidio y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0extrae del texto y de las dem\u00e1s piezas procesales, que el \u00a0se\u00f1or \u00a0Juan Carlos Ceballos Hern\u00e1ndez -quien en \u00a0la actualidad se encuentra recluido en el EPAMS \u00a0de \u00a0Ibagu\u00e9 (T)-, \u00a0dentro del proceso penal 17001-61-06-799-2018-83713-00, \u00a0fue \u00a0condenado a la pena de \u00a020 \u00a0a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por el concurso \u00a0delictual \u00a0de homicidio y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales, siendo \u00a0la Fiscal\u00eda delegada la 13 seccional. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Comenta \u00a0el accionante que en la actuaci\u00f3n procesal, el Juzgado Octavo \u00a0Penal Municipal de Garant\u00edas expidi\u00f3 orden de captura \u00a0en su contra, por petici\u00f3n del persecutor; luego, se solicit\u00f3 \u00a0pr\u00f3rroga de la misma y b\u00fasqueda selectiva en bases de \u00a0datos, a lo que accedi\u00f3 el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal de la ciudad, en agosto 30 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de julio de 2014, el ente acusador tramit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;emplazamiento&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de indiciado y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Manizales, lo declar\u00f3 persona ausente con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en el Art\u00edculo 127 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal; agreg\u00f3 que en dicho cometido, se limitaron a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emplazarlo en la ciudad de Manizales &#8220;a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabiendas que ten\u00eda familiaridad en la poblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Isabel -Tolima&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omitiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda &#8220;realizaren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha poblaci\u00f3n las citaciones respectivas&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto es as\u00ed que la captura por la condena impuesta, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 dentro del \u00e1rea urbana y cerca de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de all\u00ed, donde concurr\u00eda de forma habitual, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusador conoc\u00eda un familiar que sirvi\u00f3 de testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cargo y pod\u00eda dar informaci\u00f3n sobre su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asevera que el 10 de septiembre siguiente &#8220;ante \u00a0el emplazamiento agotado sin el lleno de los requisitos previstos en \u00a0el art\u00edculo 127, El Juzgado Tercero (3) Penal Municipal de \u00a0Garant\u00edas de Manizales&#8221;, \u00a0lo \u00a0declararon persona ausente y despu\u00e9s se adelant\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, imponi\u00e9ndole \u00a0medida de aseguramiento carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, presentado el escrito el 15 de diciembre de la misma anualidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se celebr\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al paso que la preparatoria se desarroll\u00f3 el 16 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 y el juicio oral se llev\u00f3 a cabo en mayo 4 posterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00e9ndose el fallo respectivo el 28 de mayo siguiente, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que se le adjudic\u00f3 una pena de 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como autor del concurso de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfatiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que para demostrar la materialidad de la conducta y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad -entibo de la sentencia-, el Fiscal delegado cont\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su pariente Manuel Alejandro Ceballos Moreno, como testigo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo, es decir que &#8220;desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un comienzo ten\u00eda conocimiento de los v\u00ednculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares que hab\u00edan en la poblaci\u00f3n de Santa Isabel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Tolima; lugar donde me encontraba -que en un momento dado tuve todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00e1nimo de presentarme- pero ante amenazas que sufr\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuve en dicha poblaci\u00f3n todo el tiempo, y nunca me enter\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de citaciones sobre el particular&#8221;; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-seg\u00fan sus asertos-, las autoridades del mentado lugar lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enteraron del emplazamiento para presentarse y concurrir ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia, es decir que no tuvo oportunidad de defenderse, o si fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso, aceptar los cargos de forma unilateral o por preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>7- \u00a0Con \u00a0sustento en lo narrado, demand\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de su derecho fundamental al debido proceso (canon 29 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia), debiendo \u00a0ordenarse en consecuencia: i) la nulidad de todo lo actuado a partir \u00a0del emplazamiento que se realiz\u00f3, al no haberse agotado todo \u00a0lo previsto por el canon 127 Adjetivo Penal, por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0-y tambi\u00e9n por el Juez de Garant\u00edas-, omitiendo varias \u00a0exigencias y ii) dejar sin efectos el fallo proferido por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales, como secuela l\u00f3gica \u00a0de lo anterior, siendo que se cumplen los principios \u00a0jurisprudenciales de taxatividad, acreditaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0trascendencia y residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la sentencia condenatoria emitida en contra del \u00a0accionante se dict\u00f3 con fundamento en las pruebas contenidas \u00a0en el proceso penal y no se debi\u00f3 a ninguna inactividad de la \u00a0defensa designada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se observa la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del actor, toda vez que todas las diligencias adelantadas para su \u00a0comparecencia estuvieron ajustadas a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Ceballos Hern\u00e1ndez present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar \u00a0si \u00a0las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso del interesado, dentro del proceso adelantado en su \u00a0contra por los punibles de \u00a0homicidio y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. La \u00a0vinculaci\u00f3n subsidiaria al proceso penal no atenta contra el \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por respeto a los principios de autonom\u00eda judicial y cosa \u00a0juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0no pueden, en principio, ser objeto de acci\u00f3n de tutela, en \u00a0tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos \u00a0ordinarios y aun el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que \u00a0se hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional con \u00a0el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que \u00a0ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la \u00a0actuaci\u00f3n judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, \u00a0ostensiblemente violatoria del orden jur\u00eddico y, por ende, \u00a0lesion\u00f3 en forma grave garant\u00edas constitucionales. As\u00ed \u00a0mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente \u00a0todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para lograr la protecci\u00f3n pretendida, pues lo \u00a0contrario ser\u00eda convertir la tutela en sustituto de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de \u00a0defensa porque el afectado no se enter\u00f3 del proceso seguido en \u00a0su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar \u00a0con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer \u00a0si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos \u00a0necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aqu\u00e9l pudo \u00a0enterarse del proceso pero voluntariamente no se hizo presente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal acuda directamente a las diligencias, exponga sus argumentos de \u00a0defensa en la actuaci\u00f3n y designe directamente el abogado que \u00a0represente sus intereses. Sin embargo, la vinculaci\u00f3n mediante \u00a0la declaratoria de persona ausente no quebranta la Constituci\u00f3n1, \u00a0siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las \u00a0previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para \u00a0dar con el paradero del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no se puede acudir a esa forma de vinculaci\u00f3n subsidiaria de \u00a0manera apresurada ante el primer intento frustrado de ubicar al \u00a0imputado. Es preciso que el Estado utilice los medios que \u00a0razonablemente se encuentran a su disposici\u00f3n para lograr la \u00a0comparecencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el interesado estima vulnerado su derecho al \u00a0debido proceso dentro de la causa que culmin\u00f3 con la sentencia \u00a0condenatoria de 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de \u00a0homicidio y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que los despachos accionados no vulneraron tal \u00a0derecho porque de las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n se \u00a0advierte, en primer lugar, que la Fiscal\u00eda instructora hizo \u00a0todo lo posible para que concurriera de manera personal y participar \u00a0de las diferentes etapas de dicha causa. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el representante de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 audiencia \u00a0preliminar con el fin de declarar a Juan \u00a0Carlos Ceballos Hern\u00e1ndez \u00a0como persona ausente. Para tal efecto, demostr\u00f3 haber hecho \u00a0las siguientes diligencias en aras de ubicar al procesado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de orden de captura sin lograr hacer efectiva la misma.<\/p>\n<p>* Labores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigativas del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan las cuales Ceballos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0huy\u00f3 de su residencia ubicada en Manizales sin que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conociera su paradero.<\/p>\n<p>* B\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0selectiva en base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, el 10 de septiembre de 2013 el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de la \u00a0capital de Caldas, declar\u00f3 persona ausente al accionante, tras \u00a0considerar colmados los requisitos para previstos en el art\u00edculo \u00a0127 de la Ley 906 de 20042. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que hubo una labor diligente tendiente a ubicar \u00a0al interesado por parte de las autoridades que participaron en el \u00a0proceso penal; adem\u00e1s, fue asistido por una defensa t\u00e9cnica, \u00a0que pese a no conocer la versi\u00f3n de su representado, ejecut\u00f3 \u00a0su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso, y dentro \u00a0del l\u00edmite de sus posibilidades, present\u00f3 sus alegatos \u00a0finales \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0una vez producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo \u00a0impugn\u00f3. Como es obvio, si la defensa o el Ministerio P\u00fablico \u00a0hubieran percibido alguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, la habr\u00edan \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la presunta carencia de defensa t\u00e9cnica no est\u00e1 \u00a0acreditada y no pasa de ser una manifestaci\u00f3n sin sustento, ya \u00a0que el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien \u00a0concurri\u00f3 al juicio, se notific\u00f3 de los actos \u00a0procesales trascendentales y procur\u00f3 su absoluci\u00f3n, tal \u00a0como se observa de la lectura de la providencia aportada. Distinto es \u00a0que la t\u00e1ctica defensiva por la que se opt\u00f3 no hubiese \u00a0obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del imputado.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formularle imputaci\u00f3n o tomar alguna medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lo afecte, solicitar\u00e1 ante el juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas que lo declare persona ausente adjuntando los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicarlo. El imputado se emplazar\u00e1 mediante edicto que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijar\u00e1 en un lugar visible de la secretar\u00eda por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicar\u00e1 en un medio radial y de prensa de cobertura local. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior el juez lo declarar\u00e1 persona ausente, actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que quedar\u00e1 debidamente registrada, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad del abogado designado por el sistema nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica que lo asistir\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representar\u00e1 en todas las actuaciones, con el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtir\u00e1n todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es v\u00e1lida para toda la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez verificar\u00e1 que se hayan agotado mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8768-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99044 \u00a0 Acta \u00a0219 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Juan \u00a0Carlos Ceballos Hern\u00e1ndez frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 15 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}