{"id":41426,"date":"2023-09-13T21:53:10","date_gmt":"2023-09-13T21:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8759-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:10","slug":"stp8759-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8759-2018\/","title":{"rendered":"STP8759-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8759-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99170 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sebasti\u00e1n \u00a0Vallejo Garz\u00f3n contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior, la Fiscal\u00eda 40 Seccional, \u00a0y los Juzgados 6\u00ba Penal del Circuito, 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y 29 Penal Municipal, todos de Cali, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la defensa, a la libertad y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal identificado con el n\u00famero \u00a076001600019320133159200. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene \u00a0que el 9 de septiembre de 20151 \u00a0el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Cali profiri\u00f3 sentencia absolutoria en favor de Sebasti\u00e1n \u00a0Vallejo Garz\u00f3n, \u00a0por \u00a0los delitos de homicidio y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de armas de fuego por los que fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la Fiscal\u00eda 40 Seccional de \u00a0esa ciudad present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n y el 29 de \u00a0agosto de 20162 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial la \u00a0revoc\u00f3 y, en su lugar, conden\u00f3 al accionante a 220 \u00a0meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de las referidas \u00a0conductas punibles. Asimismo le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con lo anterior, Vallejo \u00a0Garz\u00f3n \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de las referidas \u00a0autoridades judiciales, por sentir vulnerados sus derechos al debido \u00a0proceso, a la defensa, a la libertad y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0luego de haber sido absuelto de los cargos imputados por la Fiscal\u00eda, \u00a0no entiende c\u00f3mo es que lo condenan como reo ausente y \u00a0enjuiciado dos veces por el mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez manifest\u00f3 que no es de su competencia pronunciarse sobre \u00a0las presuntas irregularidades que se presentaron en el proceso penal \u00a0en el que el accionante result\u00f3 condenado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Fiscal\u00eda 40 Seccional de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular resumi\u00f3 las principales actuaciones e indic\u00f3 \u00a0que durante todas las etapas el interesado estuvo asistido por su \u00a0defensor, raz\u00f3n por la que considera que se le respetaron \u00a0todas sus garant\u00edas fundamentales y debe negarse el amparo por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El Juez refiri\u00f3 \u00a0que le correspondi\u00f3 conocer las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en contra del actor, por lo que desconoce \u00a0las resultas de dicha causa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la \u00a0igualdad del interesado, dentro del proceso penal en el que result\u00f3 \u00a0condenado por los delitos de homicidio y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u00a0el \u00a0amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los \u00a0particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, y siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos, y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la existencia \u00a0cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios derechos \u00a0fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud \u00a0debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la \u00a0trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren proteger, pues si \u00a0no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la \u00a0necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0CC T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que Sebasti\u00e1n \u00a0Vallejo Garz\u00f3n no \u00a0logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera las autoridades judiciales accionadas vulneraron \u00a0sus derechos fundamentales, tal como pasa a indicarse: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que conviene destacar es que desde que Vallejo \u00a0Garz\u00f3n asisti\u00f3 \u00a0a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n del 2 de \u00a0noviembre de 2013, se enter\u00f3 del proceso penal que se \u00a0adelantaba en su contra, lo cual significa que ten\u00eda la \u00a0obligaci\u00f3n de estar vigilante de las resultas del mismo. Sin \u00a0embargo, no lo hizo, y opt\u00f3 por asumir una actitud \u00a0desinteresada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que, aunque el 9 de septiembre de 2015 el Juzgado 6\u00ba Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Cali dict\u00f3 sentencia \u00a0absolutoria a favor de Sebasti\u00e1n \u00a0Vallego Garz\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n lo es que dicha providencia fue impugnada por la \u00a0Fiscal\u00eda y el 29 de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de ese Distrito Judicial la revoc\u00f3 y, en su lugar, \u00a0conden\u00f3 a Vallejo Garz\u00f3n a 220 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de homicidio y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por tal motivo, la Sala considera que si el peticionario se \u00a0encontraba inconforme con la decisi\u00f3n de segundo grado, debi\u00f3 \u00a0exponer sus planteamientos trav\u00e9s \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, del cual no hizo uso, \u00a0por \u00a0lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance y \u00a0perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De igual \u00a0forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para ejercerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y \u00a0manifieste al juez constitucional en forma inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profiri\u00f3 \u00a0la sentencia de segunda instancia, -29 \u00a0de agosto de 2016-, hasta cuando se presenta la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-junio de octubre de 2018-, trascurri\u00f3 cerca de un (1) a\u00f1o \u00a0y diez (10) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0peticionario haya \u00a0sido discriminado \u00a0por \u00a0la autoridad judicial accionada, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0la tutela interpuesta por Sebasti\u00e1n \u00a0Vallejo Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 65 a 77 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 50 a 63 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8759-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99170 \u00a0 Acta 219 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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