{"id":41422,"date":"2023-09-13T21:47:40","date_gmt":"2023-09-13T21:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp872-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:40","slug":"stp872-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp872-2018\/","title":{"rendered":"STP872-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP872-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96105 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Juan de la Cruz \u00a0Cifuentes Quintero, respecto del fallo emitido el 3 de noviembre de \u00a02017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela invocada contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Director del Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de la misma localidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto en la demanda de tutela, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se encuentra recluido en el Centro Carcelario y \u00a0Penitenciario de Palmira, Valle del Cauca, en el cual cumple una \u00a0condena de 156 meses de prisi\u00f3n, por el delito de concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de julio de 2017, Juan de la Cruz Cifuentes present\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad, solicitud para la concesi\u00f3n de permiso de \u00a072 horas por fuera del penal y, el d\u00eda 24 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0requiri\u00f3 se le otorgara prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0peticiones que no fueron resueltas oportunamente y por lo cual \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de instancia neg\u00f3 el amparo deprecado, dado que el \u00a0juzgado accionado alleg\u00f3 copia del auto interlocutorio No. \u00a02278 del 1 de noviembre de 2017, en el que resolvi\u00f3 negar las \u00a0solicitudes presentadas por el accionante, motivo por el cual el a \u00a0quo consider\u00f3 que, en el presente caso, se configuraba un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0de la Cruz Cifuentes Quintero impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia y solicit\u00f3 que el mismo fuera revocado por cuanto \u00a0considera que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No es cierto que se hubiera configurado un hecho superado, toda vez \u00a0que, seg\u00fan \u00e9l, el auto interlocutorio del primero de \u00a0noviembre le fue notificado el d\u00eda 9 de ese mes, motivo por el \u00a0cual se le debi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Afirma que no comparte la decisi\u00f3n tomada por el juez \u00a0accionado, pues considera que debi\u00f3 acceder a alguna de sus \u00a0pretensiones, de modo que solicita se modifique el fallo de tutela en \u00a0el sentido que se le ordene a la autoridad judicial accionada conceda \u00a0alguno de los beneficios deprecados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mecanismo de amparo a que alude el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, consagra a favor de las personas la facultad de \u00a0promover la acci\u00f3n constitucional con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n les sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera preliminar conviene recordar que trat\u00e1ndose de \u00a0actuaciones regladas, como lo es el proceso penal aun en la fase de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, no es la protecci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n la cual debe invocarse ante la ausencia de \u00a0respuesta a un pedimento dirigido a la autoridad judicial sino, como \u00a0lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque el derecho de petici\u00f3n no puede emplearse \u00a0para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer \u00a0algo dentro de su funci\u00f3n, pues \u00e9l est\u00e1 regulado \u00a0por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso. En otras \u00a0palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisado lo anterior, en el presente evento advierte de entrada la \u00a0Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo impugnado al \u00a0observarse la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Juan de la Cruz Cifuentes Quintero, por cuanto de las probanzas \u00a0allegadas al plenario se extrae que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira respondi\u00f3 en debida \u00a0forma, aunque adversamente, las peticiones por \u00e9l elevadas \u00a0para que se le concediera permiso de 72 horas para salir del centro \u00a0de reclusi\u00f3n y el otorgamiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, obra copia del auto interlocutorio calendado el 1 de \u00a0noviembre de 20171 \u00a0por medio del cual el aludido despacho resolvi\u00f3 de manera \u00a0negativamente el pedimento del actor; providencia que el mismo \u00a0interesado admite conocer en su escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Con fundamento en lo anterior y en criterio de la Sala, emerge con \u00a0claridad que en el asunto sub \u00a0examine el \u00a0estrado judicial accionado dio efectiva y adecuada respuesta a la \u00a0solicitud del actor. En ese orden de ideas, el art\u00edculo 26 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que si hall\u00e1ndose la tutela \u00a0en curso se dicta la resoluci\u00f3n administrativa o judicial que \u00a0revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, \u201cse \u00a0declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos \u00a0de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por manera que, deviene acertada la conclusi\u00f3n del a quo en el \u00a0sentido que al haberse ya realizado el prop\u00f3sito de la demanda \u00a0tutelar, carece de objeto y por tanto, cualquier pronunciamiento que \u00a0al respecto emita el juez constitucional, resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente, \u00a0verbigracia \u00a0en sentencia \u00a0T-463 de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez \u00a0constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir \u00a0un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al \u00a0afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda \u00a0proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0p\u00fablica, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo \u00a0pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuaci\u00f3n \u00a0positiva de las autoridades p\u00fablicas al garantizar eficazmente \u00a0el derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otra parte, ha de indic\u00e1rsele al recurrente que no es la \u00a0acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo para buscar la \u00a0revocatoria de una providencia que le resulta adversa a sus \u00a0intereses, toda vez que para tal fin el legislador instituy\u00f3 \u00a0una serie de recursos ordinarios, como el de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, los cuales se encuentran dise\u00f1ados para tal \u00a0fin, motivo por el cual deviene improcedente impartir la orden \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior resulta suficiente para proceder a la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 \u00a0 Confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 Cno Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP872-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96105 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}