{"id":41403,"date":"2023-09-13T21:47:40","date_gmt":"2023-09-13T21:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp867-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:40","slug":"stp867-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp867-2018\/","title":{"rendered":"STP867-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP867-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96032 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el \u00a0accionante JHON JAIR SEGURA TOLOZA, \u00a0contra el fallo proferido el 16 \u00a0de noviembre de 2017 \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali, \u00a0a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela impetrada contra la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Santiago de Cali, cuyo tr\u00e1mite se hizo \u00a0extensivo a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSostiene \u00a0el accionante que presenta acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Cali, toda vez que la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n orden\u00f3 a esa instituci\u00f3n le brinde \u00a0protecci\u00f3n por cuatro meses hasta tanto se realice el estudio \u00a0de riesgo ordenado mediante fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como quiera que la Polic\u00eda Metropolitana de Cali, \u00a0solo le pasa revista a la casa y no hace acompa\u00f1amiento a sus \u00a0movilizaciones diarias dentro de la ciudad de Cali y fuera de ella \u00a0(Cali- Pasto- Pasto. Tumaco- Tumaco- Iscuande) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, considera que se est\u00e1 vulnerando su derecho a la \u00a0vida e integridad personal y que para comprobar que su vida sigue en \u00a0peligro aporta de las denuncias penales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, argumenta que su vida corre peligro, atendiendo que viene \u00a0recibiendo diferentes tipos de amenazas en su condici\u00f3n de \u00a0veedor ciudadano del municipio de Santa B\u00e1rbara Iscuande \u00a0(Nari\u00f1o), raz\u00f3n por la cual solicita medida \u00a0provisional, encaminada a que de forma inmediata se ordene a la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Cali le asigne uno de sus hombres \u00a0para que lo acompa\u00f1e en sus desplazamiento dentro del \u00a0territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicita que, al fallar de fondo se ordene el acompa\u00f1amiento \u00a0de dos hombres de protecci\u00f3n dentro del territorio nacional \u00a0por un t\u00e9rmino de cuatro meses, ello hasta tanto la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n realiza el estudio de riesgo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de \u00a0Cali neg\u00f3 el amparo invocado por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015, corresponde, de \u00a0manera inicial, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n evaluar y \u00a0calificar el riesgo individual de una persona con el fin de asignar \u00a0las medidas de seguridad a que haya lugar a trav\u00e9s del tr\u00e1mite \u00a0pertinente, y no a la Polic\u00eda Nacional, entidad que por \u00a0consiguiente no est\u00e1 en el deber de asignarle dos hombres al \u00a0accionante para que lo acompa\u00f1en en sus desplazamientos, salvo \u00a0orden previa de dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha \u00a0solicitado a la Polic\u00eda Metropolitana de Cali desplegar unas \u00a0medidas preventivas por un per\u00edodo de 4 meses con el prop\u00f3sito \u00a0de garantizar la seguridad del quejoso, tiempo durante el cual habr\u00e1 \u00a0de adelantarse estudio respectivo, sin que lo anterior determine el \u00a0n\u00famero de personas que deben acompa\u00f1ar al peticionario \u00a0en los desplazamientos que emprenda ya que ello se definir\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del referido an\u00e1lisis de seguridad. En ese orden \u00a0de ideas, la Polic\u00eda ha cumplido con la solicitud, a trav\u00e9s \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Vallado, poniendo a \u00a0disposici\u00f3n de SEGURA TOLOZA el servicio policial, d\u00e1ndole \u00a0a conocer medidas de autoprotecci\u00f3n, recomendaciones de \u00a0seguridad para sus desplazamientos y protecci\u00f3n de su \u00a0integridad, socializar n\u00fameros telef\u00f3nicos de la \u00a0estaci\u00f3n y sus cuadrantes, y por consiguiente no se le puede \u00a0atribuir vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, en lo atinente a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0la acci\u00f3n constitucional aparece temeraria, pues precisamente \u00a0con ocasi\u00f3n de otra petici\u00f3n de amparo el Consejo de \u00a0Estado, en segunda instancia, el 18 de mayo de 2017, dispuso el \u00a0estudio de riesgo pertinente, al igual que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas transitorias de protecci\u00f3n, las cuales se contraen a \u00a0las ya referidas, de manera que si le asiste inconformidad al actor \u00a0respecto del cumplimiento de la orden constitucional, cuenta con el \u00a0incidente de desacato como mecanismo para obtener su satisfacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante reproch\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo al considerar \u00a0que su demanda se soporta en hechos distintos a los examinados en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad seg\u00fan lo acreditan los elementos \u00a0de prueba relacionados con sucesos del a\u00f1o 2017, adem\u00e1s \u00a0porque el estudio de seguridad puede tardar m\u00e1s del tiempo \u00a0anunciado en la acci\u00f3n, siendo por ello necesario que se \u00a0disponga de forma provisional medidas en procura de su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0de entrada advierte la \u00a0Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0quiera que los reproches presentados en el recurso tiene la \u00a0virtualidad de derruir los consignados en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed en cuanto a la temeridad, comparte esta Sala los \u00a0argumentos del a quo por cuanto se advierte que el objeto de la \u00a0demanda ahora intentada respecto de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0guarda identidad de objeto con la analizada por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Administrativa, y en cuyo curso, el Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, radicado \u00a07600233301220160178201, ampar\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso del actor y orden\u00f3 a esa entidad que concluyera \u00a0el estudio de riesgo de JHON JAIR SEGURA TOLOZA, teniendo en cuenta \u00a0su condici\u00f3n de veedor ciudadano del municipio de Santa \u00a0B\u00e1rbara. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no obstante al se\u00f1alamiento del actor acerca de la \u00a0existencia de hechos nuevos -seg\u00fan copias de las dos denuncias \u00a0aportadas con la demanda-, en tanto se advierte que los hechos all\u00ed \u00a0consignados son la reiteraci\u00f3n de las amenazas que dice ha \u00a0recibido y por las que se dispuso el amparo constitucional en \u00a0pret\u00e9rita acci\u00f3n que adem\u00e1s deber\u00e1n ser \u00a0consideradas en el estudio de seguridad que fue dispuesto en la \u00a0mentada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien se sabe que dicha evaluaci\u00f3n tuvo que interrumpirse, \u00a0ello fue con ocasi\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad que en su momento fue dispuesta en contra de SEGURA \u00a0TOLOZA, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 2.4.1.2.46. \u00a0del Decreto 1066 de 2015, tr\u00e1mite que luego de reactivado una \u00a0vez se le concedi\u00f3 su libertad, ya arroj\u00f3 un resultado \u00a0como fue informado a esta Sala1, \u00a0en sede de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que al accionante le corresponde atenerse a la conclusi\u00f3n \u00a0que arroj\u00f3 dicho estudio2 \u00a0-del cual se dispuso su notificaci\u00f3n- y eventualmente agotar \u00a0los recursos legales que proceden en su contra, m\u00e1s no \u00a0pretender que por v\u00eda constitucional se ordene una medida \u00a0alternativa, pues ello ser\u00eda tanto como desconocer la orden ya \u00a0emitida y la reglamentaci\u00f3n que regula la materia; hall\u00e1ndose, \u00a0en todo caso, el quejoso, si de encontrarse inconforme con la forma \u00a0como se ha dado cumplimiento al mandato judicial, en libertad de \u00a0exponer sus reparos a trav\u00e9s del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Por otro lado, respecto de la solicitud para que forma inmediata se \u00a0ordene a la Polic\u00eda Nacional la adopci\u00f3n de medidas \u00a0adicionales en procura de la protecci\u00f3n de la vida e \u00a0integridad del actor, especialmente, a trav\u00e9s del otorgamiento \u00a0de un esquema de dos policiales que acompa\u00f1en los \u00a0desplazamientos intermunicipales del libelista, la misma no aparece \u00a0procedente, pues la determinaci\u00f3n del dise\u00f1o de \u00a0seguridad que debe o no brindarse al recurrente corresponde con el \u00a0dictaminado en el estudio de seguridad que culmin\u00f3 y frente al \u00a0cual, cualquier inconformidad que le suja, puede censurar a trav\u00e9s \u00a0de los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que haya lugar a imputar negligencia alguna de la instituci\u00f3n \u00a0hasta el momento, pues \u00a0seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n acopiada, el \u00a0demandante \u00a0de \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana de Cali ha brindado medidas \u00a0preventivas, entre ellas patrullaje y revista peri\u00f3dica, \u00a0recomendaci\u00f3n de medidas de autoprotecci\u00f3n \u00a0y canales \u00a0de comunicaci\u00f3n con unidades policiales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por ende, ser\u00e1 confirmada en su integridad la providencia \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, dado que al expediente se aport\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0sometida a reserva legal, esto es, el estudio de riesgo efectuado al \u00a0actor, la misma no se ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico general, sino a las partes facultadas para su \u00a0revisi\u00f3n, de acuerdo con lo normado en la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se radic\u00f3 el 17 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se consigna la conclusi\u00f3n y por menores del mismo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuerpo de la decisi\u00f3n en raz\u00f3n de la reserva que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guarda dicho documento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP867-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96032 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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