{"id":41395,"date":"2023-09-13T21:51:59","date_gmt":"2023-09-13T21:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8661-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:59","slug":"stp8661-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8661-2018\/","title":{"rendered":"STP8661-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8661-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99237 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0217 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. tres \u00a0(3) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JOS\u00c9 \u00a0ANDR\u00c9S SAIZ DUCUARA contra del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las firmas \u00a0privadas especializadas en manejo de datos Datajur\u00eddica.com \u00a0y Lojudicial.com, \u00a0por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al \u00a0habeas data, buen nombre y trabajo; en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional, Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y las Relator\u00edas de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0JOS\u00c9 ANDR\u00c9S SAIZ DUCUARA al presente reclamo \u00a0constitucional para lograr \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, trabajo y \u00a0habeas data, al considerarlos vulnerados por el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura y las firmas \u00a0privadas especializadas en manejo de datos \u00a0Datajur\u00eddica.com y \u00a0lojudicial.com y , pues su \u00a0nombre y n\u00famero de c\u00e9dula fueron incorporados en su \u00a0portal web con informaci\u00f3n desactualizada \u00a0y obtenida sin su autorizaci\u00f3n, como que en su contra se han \u00a0adelantado procesos penales, desconociendo que no tiene ning\u00fan \u00a0tipo de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, en consecuencia, se le d\u00e9 un \u00abtrato \u00a0confidencial, privado, no p\u00fablico y responsable a mis nombres \u00a0completos y documento de identidad en bases de datos expuestas al \u00a0p\u00fablico y el Estado Colombiano por medio de la p\u00e1gina \u00a0de internet de la rama judicial del poder p\u00fablico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la base de datos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0requiri\u00f3 se le ordene a las firmas especializadas en manejo de \u00a0datos Datajur\u00eddica.com \u00a0y Lojudicial.com \u00a0retire sus nombres completos y n\u00famero de documento de sus \u00a0sitios web. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE \u00a0DE LA ACCION \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Relator de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que dicha dependencia no maneja ninguna clase de \u00a0sistema para el registro o anotaciones de antecedentes penales, as\u00ed \u00a0como tampoco, base de datos para tales fines, motivo por el cual es \u00a0imposible encontrar anotaci\u00f3n en ese sentido respecto del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo invocado en lo que esa dependencia se refiere, pues \u00a0al consultar el sistema de antecedentes de la instituci\u00f3n, se \u00a0logr\u00f3 advertir que al accionante \u00abNO \u00a0FIGURAN con registro en la base de datos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00a0para acceder a la Dependencia \u00c1rea de Antecedentes y \u00a0Anotaciones SIAN de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se requiere de un usuario y contrase\u00f1a, los cuales son \u00a0asignados \u00fanicamente a los funcionarios de la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las p\u00e1ginas web Datajur\u00eddica.com \u00a0y Lojudicial.com, \u00a0mencionadas por el accionante, no son sistemas administrados por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite al no haber \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno, ya que al realizar la \u00a0verificaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n del Bolet\u00edn \u00a0de Responsables Fiscales SIBOR, se pudo establecer que a la fecha \u00a0(29\/06\/2018) el actor no se encuentra reportado como responsable \u00a0fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Relator de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, inform\u00f3 que \u00a0revisados los Sistemas de Gesti\u00f3n de Procesos Siglo XXI y \u00a0consulta jurisprudencia, no se encontr\u00f3 ninguna informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0\u2013Unidad Inform\u00e1tica \u2013 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, luego de indicar el objeto de la informaci\u00f3n que \u00a0se registra en la base de datos de la Rama Judicial, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para respetar los derechos del actor, se orden\u00f3 al Jefe de \u00a0Sistemas de la Instituci\u00f3n, elaborar un procedimiento con el \u00a0fin que los se\u00f1ores jueces a cargo de los procesos que se \u00a0adelantan o adelantaron en su contra, puedan realizar el ocultamiento \u00a0al p\u00fablico de dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que las firmas privadas especializadas en manejo de \u00a0datos, tales como www.lojudicial.com \u00a0y www.datajur\u00eddica.com \u00a0no hacen parte de la Rama Judicial, ni del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades demandadas y accionadas guardaron \u00a0silencio dentro del traslado concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0ANDR\u00c9S SAIZ DUCUARA, al involucrar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de amparo se encuentra reservada para aquellos eventos \u00a0en los cuales se presente una verdadera conculcaci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, lo cual suele traducirse en actuaciones \u00a0ostensiblemente opuestas al ordenamiento jur\u00eddico, al punto de \u00a0requerirse la intervenci\u00f3n del juez de tutela como \u00fanica \u00a0v\u00eda para su restablecimiento, pues de otra forma ese \u00a0instrumento consagrado en el art\u00edculo 86 superior habr\u00eda \u00a0de convertirse en un mecanismo especial de enmienda de las decisiones \u00a0judiciales, interpretaci\u00f3n que resulta por completo ajena a la \u00a0especial naturaleza con la cual ha sido concebida la acci\u00f3n de \u00a0tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0sub-ex\u00e1mine pronto se advierte la ausencia del presupuesto \u00a0atr\u00e1s referenciado, toda vez que el actor no logr\u00f3 \u00a0demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera las autoridades accionadas y vinculadas le est\u00e1n \u00a0vulnerando actualmente sus garant\u00edas fundamentales, pues basta \u00a0revisar las respuestas que cada una de ellas refiri\u00f3 al \u00a0momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n para advertir \u00a0que ni siquiera en sus p\u00e1ginas web se encuentran registrados \u00a0sus nombres. \u00a0<\/p>\n<p>4. En efecto, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Director Seccional de Bogot\u00e1, indic\u00f3 para corroborar \u00a0las aseveraciones se\u00f1aladas por SAIZ DUCUARA en su demanda, \u00a0solicit\u00f3 a la Coordinaci\u00f3n del \u00c1rea de \u00a0Antecedentes y Anotaciones SIAN, la informaci\u00f3n que en dicha \u00a0dependencia registrara a nombre del accionante, recibiendo como \u00a0respuesta que \u00e9ste \u00ab \u00a0(\u2026) NO FIGURAN con registros en la base de datos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto que \u00a0igualmente fue se\u00f1alado por las vinculadas Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y las Relator\u00edas de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, es m\u00e1s, estas dos \u00faltimas \u00a0refirieron que revisados los Sistemas de Gesti\u00f3n de Procesos \u00a0Siglo XXI y consulta jurisprudencial, no se encontr\u00f3 ninguna \u00a0informaci\u00f3n relacionada con JOS\u00c9 ANDR\u00c9S SAIZ \u00a0DUCUARA. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0director de la Unidad Inform\u00e1tica del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se\u00f1al\u00f3 que a efectos de garantizar los \u00a0derechos fundamentales del actor y evitar la consulta p\u00fablica \u00a0general de la informaci\u00f3n que se reposa en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental \u00a0Justicia XXI alojada en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0www.ramajudicial.gov.co \u00a0\u2013 Consulta de Procesos-, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0solicitar al Jefe de Sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0elaborar un procedimiento con el fin que los se\u00f1ores jueces a \u00a0cargo del respectivo proceso, puedan realizar el ocultamiento al \u00a0p\u00fablico de la informaci\u00f3n de los procesos penales y del \u00a0seguimiento de las condenas impuestas una vez se haya declarado la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, tal cual ocurri\u00f3 \u00a0en el caso de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0resulta relevante destacar que el contenido de la demanda, es un \u00a0asunto que escapa del an\u00e1lisis constitucional, en tanto no se \u00a0observa la violaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que \u00a0aduce el actor, pues \u00e9ste ni siquiera registra alguna clase de \u00a0anotaci\u00f3n en las p\u00e1ginas web de las accionadas, es m\u00e1s, \u00a0a efectos de evitar la informaci\u00f3n p\u00fablica de los \u00a0procesos que se adelantaron en su contra y en los cuales se decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se orden\u00f3 el \u00a0ocultamiento de sus datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0corroborada al consultar los nombres y apellidos del accionante en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, pues all\u00ed ni siquiera \u00a0aparece registro alguno de que se haya adelanto proceso en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0\u00faltimo particular, no est\u00e1 de m\u00e1s recordar lo \u00a0explicado por el Consejo de Estado (CE SCA, Secci\u00f3n Cuarta, \u00a0ST, 12 ag. 2014, rad. 2013\u201306335), respecto el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que la Rama Judicial posee para efectos de \u00a0registrar las actuaciones seguidas en los procesos penales: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el \u00a0sistema de consulta de procesos no corresponde con una base de datos, \u00a0conforme con las definiciones de los literales b y c, art\u00edculo \u00a03 de la Ley 1581 de 2012. Se trata de un sistema que maneja \u00a0informaci\u00f3n de procesos judiciales para consulta de usuarios y \u00a0tambi\u00e9n administra datos institucionales de las entidades \u00a0p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas que intervienen en los \u00a0procesos. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0expuesto, se advierte que esa informaci\u00f3n tiene una funci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, que es la de mantener informados a los usuarios de \u00a0la Rama Judicial de las actuaciones que se producen en desarrollo de \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de administrar justicia y no es un \u00a0medio de consulta de antecedentes penales de las personas que \u00a0intervienen en procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de antecedentes penales, el art\u00edculo 248 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201c\u00fanicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva \u00a0tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en \u00a0todos los \u00f3rdenes legales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0antecedentes son datos personales que permiten identificar si una \u00a0persona tuvo alguna condena penal o si tiene asuntos pendientes con \u00a0la justicia penal, los cuales son administrados por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 95 del Decreto 19 de 2012 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es ante la Polic\u00eda Nacional donde deben \u00a0consultarse los antecedentes penales de un ciudadano y no en el \u00a0sistema de gesti\u00f3n de procesos de la Rama Judicial que, como \u00a0se mencion\u00f3, registra las actuaciones que se desarrollan en \u00a0los despachos judiciales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0mencion\u00f3, esa es la funci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI, pues \u00a0mediante ese instrumento se puede consultar la informaci\u00f3n de \u00a0los procesos judiciales, que, se insiste, no es un sistema de \u00a0consulta de antecedentes penales, como s\u00ed lo es el sistema de \u00a0consulta administrado por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, las anotaciones que reposan en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial, m\u00f3dulo de consulta de procesos, no \u00a0constituyen un desconocimiento de los derechos a la intimidad, \u00a0dignidad humana y\/o habeas \u00a0data, \u00a0por tratarse de hechos hist\u00f3ricos sobre los cuales el Estado \u00a0tuvo intervenci\u00f3n y, por ende, debe conservar su registro \u00a0(Cfr. CSJ STP, 26 abr. 2016, rad. 85340), vale decir, la autoridad \u00a0accionada, en el caso concreto, simplemente cumple con la funci\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la cual cuenta con \u00a0justificaci\u00f3n constitucional al ser de inter\u00e9s general \u00a0y no constituir un antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. En cuanto a los \u00a0dem\u00e1s aspectos reclamados, que conducen todos a que \u00a0Datajuridica.com \u00a0y Lojudicial.com \u00a0no \u00a0pod\u00edan publicar su informaci\u00f3n de manera inconsulta y \u00a0deben retirarla, la Sala habr\u00e1 de se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el habeas \u00a0data conforme lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0comporta entre otros el derecho a \u00a0actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre \u00a0los ciudadanos, su materializaci\u00f3n y goce efectivo implica \u00a0necesariamente concurrir ante las autoridades y\/o particulares \u00a0encargados del manejo de la informaci\u00f3n que repose en sus \u00a0bases de datos en procura de su actualizaci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, revisada la \u00a0legislaci\u00f3n se encuentra que la ley 1266 de 2008, la cual \u00a0desarroll\u00f3 el ejercicio del derecho de h\u00e1beas data \u00a0contenido en el art\u00edculo 15 constitucional, refiere que frente \u00a0a la reclamaci\u00f3n que se tenga sobre la informaci\u00f3n que \u00a0repose en las bases de datos debe procederse mediante reclamaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed se se\u00f1ala en dicha norma: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016.\u00a0Peticiones, \u00a0Consultas y Reclamos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Tr\u00e1mite de reclamos. \u00a0Los titulares de la informaci\u00f3n o sus causahabientes que \u00a0consideren que la informaci\u00f3n contenida en su registro \u00a0individual en un banco de datos debe ser objeto de correcci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n podr\u00e1n presentar un reclamo ante el \u00a0operador, el cual ser\u00e1 tramitado bajo las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n \u00a0o reclamo se formular\u00e1 mediante escrito dirigido al operador \u00a0del banco de datos, con la identificaci\u00f3n del titular, la \u00a0descripci\u00f3n de los hechos que dan lugar al reclamo, la \u00a0direcci\u00f3n, y si fuere el caso, acompa\u00f1ando los \u00a0documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el \u00a0escrito resulte incompleto, se deber\u00e1 oficiar al interesado \u00a0para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fecha del \u00a0requerimiento, sin que el solicitante presente la informaci\u00f3n \u00a0requerida, se entender\u00e1 que ha desistido de la reclamaci\u00f3n \u00a0o petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El t\u00e9rmino m\u00e1ximo para atender la petici\u00f3n o \u00a0reclamo ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su recibo. \u00a0Cuando no fuere posible atender la petici\u00f3n dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino, se informar\u00e1 al interesado, expresando los \u00a0motivos de la demora y se\u00f1alando la fecha en que se atender\u00e1 \u00a0su petici\u00f3n, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0superar los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del primer t\u00e9rmino.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la \u00a0informaci\u00f3n que hace parte de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, no se observa que el accionante haya presentado \u00a0solicitud requiriendo la correcci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n que considera le est\u00e1 afectando sus \u00a0derechos, por tanto, no existe el presupuesto del cual se deduzca que \u00a0Datajuridica.com \u00a0y Lojudicial.com \u00a0est\u00e9n en la obligaci\u00f3n de corregir o actualizar alg\u00fan \u00a0dato incorrecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con \u00a0lo se\u00f1alado, al existir unas exigencias \u00a0m\u00ednimas elementales que deben cumplirse previo a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, y que seg\u00fan la misma ley, hacen referencia a \u00a0que el titular de la informaci\u00f3n solicite a la entidad \u00a0privada, la correcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n, y que la entidad no haya atendido la \u00a0solicitud, aspecto que en el presente caso no se ha presentado, es \u00a0pertinente concluir en la ausencia de vulneraci\u00f3n a derechos \u00a0de raigambre constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las anteriores \u00a0argumentaciones son suficientes para negar el amparo invocado por \u00a0JOS\u00c9 ANDR\u00c9S SAIZ DUCUARA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo a los derechos fundamentales<\/p>\n<p>invocados por JOS\u00c9 \u00a0ANDR\u00c9S SAIZ DUCUARA, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enviar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ST-864 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8661-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99237 \u00a0 Acta \u00a0217 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. tres \u00a0(3) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JOS\u00c9 \u00a0ANDR\u00c9S SAIZ DUCUARA contra del Consejo Superior de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}