{"id":4139,"date":"2023-09-08T15:14:15","date_gmt":"2023-09-08T15:14:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1383831-05-01\/"},"modified":"2023-09-08T15:14:15","modified_gmt":"2023-09-08T15:14:15","slug":"1383831-05-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1383831-05-01\/","title":{"rendered":"13838(31-05-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13838 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado acta No.80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 FERNANDO \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0RIPOLL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C.,\u00a0 treinta y uno de mayo \u00a0del dos mil uno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0contra \u00a0la sentencia de 24 de junio de 1997, mediante la \u00a0cual \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0ARMANDO \u00a0CALDERON \u00a0PAVA a la pena principal \u00a0de \u00a030 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, como autor responsable de los delitos de homicidio en \u00a0Alvaro \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Ram\u00edrez \u00a0(a. \u00a0Choco), tentativa de homicidio en Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0 Mu\u00f1oz, \u00a0y \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0en \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0Benavides \u00a0(a. \u00a0Pacheco). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hacia la media noche del s\u00e1bado 20 de mayo de \u00a01995, \u00a0en \u00a0el parque La Macarena ubicado en el barrio El Cortijo de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0Alvaro \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Ram\u00edrez (a. Choco), Fernando Ortiz Benavides \u00a0(a. \u00a0Pacheco), \u00a0y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz (novia de este \u00faltimo), entraron en \u00a0amigable \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0con \u00a0dos \u00a0j\u00f3venes \u00a0que \u00a0llegaron \u00a0al \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0se \u00a0encontraban. \u00a0Transcurridos \u00a0varios \u00a0minutos, \u00a0uno \u00a0de \u00a0los advenedizos sac\u00f3 un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0y \u00a0dispar\u00f3 \u00a0al \u00a0aire. \u00a0Minutos \u00a0despu\u00e9s, \u00a0el \u00a0mismo sujeto dispar\u00f3 \u00a0sorpresivamente \u00a0contra \u00a0Alvaro Andr\u00e9s, y despu\u00e9s contra Fernando, causando la \u00a0muerte \u00a0del \u00a0primero, \u00a0y \u00a0una herida en la regi\u00f3n gl\u00fatea izquierda al segundo, \u00a0que \u00a0le \u00a0determin\u00f3 \u00a0una \u00a0incapacidad \u00a0provisional \u00a0de \u00a090 d\u00edas. Posteriormente \u00a0accion\u00f3 \u00a0el \u00a0arma \u00a0en la cabeza de Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz, pero no dispar\u00f3 por \u00a0ausencia de balas (fls.2, 31, 43, 463\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n bajo juramento, Fernando Ortiz \u00a0Benavides \u00a0(lesionado) \u00a0manifest\u00f3 que la persona que portaba el arma respond\u00eda \u00a0al \u00a0nombre \u00a0de Sa\u00fal Pava, y su acompa\u00f1ante al de Fredy Castro Cuervo. Sobre la \u00a0forma \u00a0como ocurrieron los hechos, precis\u00f3: \u201cEso fue el s\u00e1bado 20 de mayo de \u00a01995 \u00a0como a las 12 de la noche yo con Alvaro Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Ram\u00edrez y mi novia \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz est\u00e1bamos sentados en el parque de la virgen de La Macarena en \u00a0el \u00a0barrio \u00a0El \u00a0Cortijo, \u00a0cuando \u00a0llegaron \u00a0dos \u00a0tipos \u00a0conocidos por nosotros y \u00a0vecinos, \u00a0desde \u00a0m\u00e1s o menos unos 8 a\u00f1os, nos llamaron por los apodos a m\u00ed me \u00a0dijeron \u00a0PACHECO \u00a0y al finado Alvaro Andr\u00e9s le dijeron CHOCO, nos dijeron venga \u00a0qu\u00e9 \u00a0hacen \u00a0ah\u00ed, \u00a0d\u00f3nde toca ir a bailar o qu\u00e9 hay hacer (sic), nosotros les \u00a0contestamos, \u00a0que \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0rumba, \u00a0ni \u00a0nada que hacer, y ellos nos siguieron \u00a0buscando \u00a0la \u00a0charla, \u00a0ah\u00ed duramos un rato y yo me retir\u00e9 un poquito como unos \u00a0cinco \u00a0metros y SAUL PAVA, me dijo que por qu\u00e9 me retiraba y le dije que no que \u00a0era \u00a0porque \u00a0de \u00a0pronto \u00a0me ve\u00edan de la casa, estando yo retirado escuch\u00e9 y vi \u00a0que \u00a0SAUL \u00a0PAVA, \u00a0hizo \u00a0un \u00a0disparo \u00a0al \u00a0aire, yo creo que lo hizo con el fin de \u00a0mostrar \u00a0el \u00a0arma, \u00a0despu\u00e9s \u00a0del tiro SAUL PAVA y el otro muchacho FREDY CASTRO \u00a0CUERVO,\u00a0 \u00a0siguieron \u00a0hablando \u00a0con \u00a0Alvaro Andr\u00e9s, entonces yo me acerqu\u00e9 \u00a0con \u00a0mi novia Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz y seguimos dialogando por un promedio de 10 \u00a0minutos \u00a0m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a0SAUL \u00a0PAVA \u00a0y FREDY CASTRO nos dijeron o se empezaron a \u00a0despedir \u00a0y \u00a0las \u00a0\u00faltimas \u00a0palabras \u00a0de \u00a0SAUL PAVA fueron nos vemos cuidado por \u00a0ah\u00ed, \u00a0y\u00a0 \u00a0nos dio la espalda un poquito y de una vez se volti\u00f3 (sic) ah\u00ed \u00a0mismo \u00a0y \u00a0sac\u00f3 \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0con \u00a0la mano derecha de la parte izquierda de la \u00a0chaqueta \u00a0por \u00a0dentro \u00a0y \u00a0empez\u00f3 a dispararle a el (sic) finado Andr\u00e9s Mu\u00f1oz, \u00a0fueron \u00a0como \u00a0cuatro \u00a0tiros como a un metro m\u00e1s o menos, casi a quema ropa, eso \u00a0fue \u00a0hasta \u00a0menos \u00a0de \u00a0un \u00a0metro, \u00a0yo al ver esto pens\u00e9 muchas maneras de poder \u00a0retirarme \u00a0del \u00a0lugar, no sab\u00eda si empujar a mi novia Cristina encima de SAUL o \u00a0salir \u00a0corriendo, \u00a0sino \u00a0que \u00a0decid\u00ed \u00a0mejor salir a correr por detr\u00e1s de ella, \u00a0cuando \u00a0SAUL \u00a0PAVA \u00a0vio \u00a0que \u00a0sal\u00ed a correr me hizo un disparo propin\u00e1ndome la \u00a0herida \u00a0en \u00a0la pierna izquierda, inmoviliz\u00e1ndome, luego se acerc\u00f3 y me puso el \u00a0arma \u00a0en \u00a0la \u00a0cabeza \u00a0estando \u00a0yo \u00a0en el piso y me martill\u00f3 el rev\u00f3lver varias \u00a0veces \u00a0poni\u00e9ndomelo \u00a0aqu\u00ed \u00a0en la cabeza\u2026 y como el rev\u00f3lver no ten\u00eda balas \u00a0procedieron \u00a0a huir los dos, ellos salieron corriendo del lugar de los hechos, y \u00a0nosotros quedamos ah\u00ed tirados en el suelo\u2026\u201d (fls.20\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz, por su parte, hizo las \u00a0siguientes \u00a0precisiones sobre lo ocurrido, en declaraci\u00f3n rendida el mismo d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos: \u00a0\u201c\u2026me acerqu\u00e9 a ellos, a ANDRES MU\u00d1OZ Y FERNANDO ORTIZ\u2026 \u00a0me \u00a0pidieron \u00a0el favor que los acompa\u00f1ara a la virgen que queda en el parque La \u00a0Macarena, \u00a0fuimos \u00a0cuando \u00a0\u00edbamos \u00a0bajando \u00a0se \u00a0oy\u00f3 \u00a0una \u00a0voz que dijo Andr\u00e9s \u00a0voltiamos \u00a0(sic) a mirar y se encontraban dos muchachos desconocidos, Andr\u00e9s se \u00a0acerc\u00f3 \u00a0a ellos y Fernando y yo bajamos a la virgen, Andr\u00e9s se qued\u00f3 hablando \u00a0con \u00a0ellos, \u00a0de \u00a0pronto \u00a0se escuch\u00f3 un disparo y volteamos a mirar, pero eso no \u00a0era \u00a0nada \u00a0grave, \u00a0luego \u00a0subimos \u00a0donde estaban ellos, ellos preguntaron que si \u00a0hace \u00a0mucho tiempo eran amigos FERNANDO contest\u00f3 que si los distingu\u00eda\u2026a los \u00a0cinco \u00a0minutos \u00a0preguntaron \u00a0qui\u00e9n eran (sic) los que se encontraban en el taxi \u00a0que \u00a0acostumbra estacionarse all\u00ed\u2026, ANDRES les contest\u00f3 que eran los due\u00f1os \u00a0del \u00a0taxi, el muchacho desconocido sin pensarlo sac\u00f3 el rev\u00f3lver y lo dirigi\u00f3 \u00a0contra \u00a0el \u00a0taxi al ver ANDRES que ese muchacho estaba tan decidido, le dijo que \u00a0por \u00a0favor \u00a0no \u00a0hiciera \u00a0ruido, y el muchacho dirigi\u00f3 el rev\u00f3lver hacia ANDRES \u00a0disparando \u00a0dos \u00a0veces, \u00a0sin \u00a0caerse \u00a0y FERNANDO corri\u00f3 huyendo de ese muchacho \u00a0pero \u00a0\u00e9l \u00a0dispar\u00f3 \u00a0contra \u00a0FERNANDO \u00a0en la pierna derecha y cay\u00f3, despu\u00e9s se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0a \u00a0m\u00ed \u00a0y \u00a0apunt\u00f3 el rev\u00f3lver contra mi cabeza yo me tap\u00e9 la cara y \u00a0\u00e9l \u00a0dispar\u00f3 \u00a0pero \u00a0no \u00a0ten\u00eda balas, entonces se asom\u00f3 la gente y ellos o sea \u00a0los \u00a0muchachos \u00a0desconocidos huyeron\u2026 PREGUNTADA: Hab\u00eda visto con antelaci\u00f3n \u00a0al \u00a0hecho \u00a0a \u00a0esos \u00a0muchachos, \u00a0en \u00a0caso \u00a0positivo \u00a0en \u00a0d\u00f3nde y porqu\u00e9 raz\u00f3n. \u00a0CONTESTO: \u00a0Nunca. \u00a0PREGUNTADA: C\u00f3mo era o fue el trato de esos muchachos con su \u00a0novio \u00a0FERNANDO \u00a0y \u00a0con \u00a0ANDRES, es decir, se notaba que hab\u00eda amistad o por el \u00a0contrario \u00a0que eran desconocidos. CONTESTO: De amigos. Entre ellos se hablaron y \u00a0se rieron\u201d (fls.11 y 12\/1).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0forma como acontecieron los hechos \u00a0declararon \u00a0tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0los esposos Carlos Arturo Bautista y Olga \u00a0Marina \u00a0Guevara, \u00a0propietarios \u00a0del taxi que se encontraba estacionado cerca del \u00a0lugar \u00a0donde se presentaron. El primero, afirma: \u201c\u2026eran por ah\u00ed las doce de \u00a0la \u00a0noche no termin\u00e9 de arreglar el carro y me toc\u00f3 dormir dentro del carro yo \u00a0estaba \u00a0en ese momento en el asiento de atr\u00e1s con mi se\u00f1ora ella me llev\u00f3 una \u00a0olletada \u00a0de \u00a0tinto \u00a0cuando \u00a0o\u00ed un disparo y voltie (sic) a mirar como a unos 4 \u00a0metros \u00a0de \u00a0la \u00a0cola \u00a0del carro, yo mir\u00e9 y vi un muchacho que hizo el disparo y \u00a0estaba \u00a0guardando \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver, \u00a0era \u00a0una \u00a0cosa grande como un 38 largo, se lo \u00a0estaba \u00a0empretinando \u00a0al lado izquierdo, ellos estaban conversando, hab\u00eda tres, \u00a0no \u00a0conoc\u00eda a ninguno, yo no le par\u00e9 bolas, estaba con mi se\u00f1ora ah\u00ed tomando \u00a0tinto, \u00a0me \u00a0recost\u00e9, \u00a0ellos siguieron conversando como 20 minutos o media hora, \u00a0yo \u00a0estaba \u00a0recostado cuando o\u00ed como 3 o 4 disparos m\u00e1s despu\u00e9s, yo cre\u00ed que \u00a0eran \u00a0amigos todos, porque se pusieron a conversar, cuando o\u00ed los disparos como \u00a020 \u00a0minutos \u00a0(sic), \u00a0yo no le puso cuidado a eso, cuando o\u00ed fue los gritos y la \u00a0carrera \u00a0entonces yo me levant\u00e9 dentro del carro, y el vidrio estaba empa\u00f1ado, \u00a0no \u00a0capt\u00e9 la cara de la gente y el muchacho del rev\u00f3lver no lo conoc\u00eda, ya no \u00a0ten\u00eda \u00a0balas, porque hab\u00eda una muchacha con ellos y \u00e9l le dispar\u00f3 as\u00ed, y la \u00a0muchacha \u00a0le \u00a0hizo \u00a0(sic) \u00a0contra \u00a0la \u00a0pared (el declarante lleva sus manos a la \u00a0cabeza \u00a0cubri\u00e9ndose \u00a0la \u00a0misma y el rostro), ah\u00ed conclu\u00ed que no ten\u00eda balas, \u00a0porque \u00a0le \u00a0dispar\u00f3 y no le salieron, ya vi los dos el muerto el que muri\u00f3, al \u00a0muerto lo conoc\u00eda por un sobrenombre CHOC0\u2026\u201d (fls.179 y 180). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0Marina \u00a0afirma \u00a0que \u00a0desde el taxi pudo \u00a0inicialmente \u00a0observar \u00a0a \u00a0CHOCO, PACHECO y una muchacha, y despu\u00e9s a dos tipos \u00a0altos, \u00a0desconocidos \u00a0para \u00a0ella, \u00a0con \u00a0cachucha, que se integraron al grupo. Al \u00a0cabo \u00a0de un tiempo, se oy\u00f3 un disparo. La gente sali\u00f3 a curiosear, y cuando ya \u00a0todo \u00a0hab\u00eda pasado, se escucharon nuevas detonaciones, pero no pudo ver bien lo \u00a0sucedido \u00a0porque \u00a0los \u00a0vidrios \u00a0del veh\u00edculo estaban \u201copacos\u201d (folios 183 a \u00a0185\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0identific\u00f3 \u00a0a la persona \u00a0sindicada \u00a0de \u00a0haber \u00a0hecho \u00a0los \u00a0disparos \u00a0como Armando Calder\u00f3n Pava \u00f3 Sa\u00fal \u00a0Armando \u00a0 Vanegas \u00a0 Pava, \u00a0Agente \u00a0activo \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0Administrativo \u00a0de \u00a0Seguridad \u00a0(DAS), \u00a0y \u00a0su \u00a0acompa\u00f1ante \u00a0como \u00a0John \u00a0Fredy \u00a0Guti\u00e9rrez Castro (a. \u00a0Palomo). \u00a0Al proceso fue vinculado mediante indagatoria el primero, quien, en su \u00a0versi\u00f3n \u00a0inicial \u00a0manifest\u00f3 \u00a0desconocer los hechos por los cuales se le estaba \u00a0interrogando, \u00a0y \u00a0no \u00a0distinguir a las v\u00edctimas. Preguntado por las actividades \u00a0desarrolladas \u00a0la \u00a0noche \u00a0del \u00a020 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01995, manifest\u00f3 no recordarlas \u00a0(fls.133-136\/1). \u00a0En ampliaci\u00f3n de indagatoria, agreg\u00f3 que quienes lo sindican \u00a0pertenecen \u00a0a \u00a0una \u00a0banda \u00a0de \u00a0atracadores, \u00a0y \u00a0que \u00a0de \u00a0estas \u00a0personas \u00a0ven\u00eda \u00a0recibiendo \u00a0amenazas \u00a0desde mucho tiempo atr\u00e1s, por su condici\u00f3n de agente del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (fls.255-259\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Mu\u00f1oz Sora y Lupe Ram\u00edrez, padres de \u00a0Alvaro \u00a0Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Ram\u00edrez (occiso), aseguran haber escuchado los disparos, \u00a0y \u00a0haber \u00a0recibido \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0la \u00a0noticia \u00a0de que Andr\u00e9s se encontraba \u00a0herido. \u00a0Al \u00a0dirigirse \u00a0al \u00a0parque \u00a0lo \u00a0encontraron \u00a0tendido \u00a0en \u00a0el \u00a0suelo, \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0algunas \u00a0personas \u00a0que \u00a0trataban \u00a0de \u00a0auxiliarlo. \u00a0De \u00a0all\u00ed \u00a0lo \u00a0trasladaron \u00a0con el otro herido al Centro de Atenci\u00f3n M\u00e9dica de Santa Librada, \u00a0donde \u00a0falleci\u00f3. Agregan que en una oportunidad la se\u00f1ora \u201cPaulina Cuervo de \u00a0Castro\u201d, \u00a0madre de \u201cJohn Fredy Castro, apodado El Palomo\u201d, se present\u00f3 al \u00a0taller \u00a0de \u00a0carpinter\u00eda \u00a0de \u00a0su \u00a0propiedad en compa\u00f1\u00eda de \u201cSAUL PAVA\u201d, su \u00a0ahijado, \u00a0con \u00a0el fin de conocer a ALVARO ANDRES, y ordenar un trabajo que nunca \u00a0concretaron, \u00a0y \u00a0que \u00a0despu\u00e9s, \u00a0en \u00a0una \u00a0nueva \u00a0visita \u00a0que les hizo la se\u00f1ora \u00a0Paulina, \u00a0les \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que cuidaran a ALVARO ANDRES, porque su ahijado (SAUL \u00a0PAVA), \u00a0pertenec\u00eda \u00a0al \u00a0\u201cF-2\u201d, \u00a0y hac\u00eda parte de los grupos \u201cde limpieza \u00a0del Alfonso L\u00f3pez\u201d (fls.7, 17, 25, 201\/1).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0declararon \u00a0Mar\u00eda \u00a0Eva \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Chitiva \u00a0y \u00a0su hija Adriana Carvajal Jim\u00e9nez, residentes cerca del lugar de los \u00a0hechos, \u00a0quienes sostienen haber visto inicialmente a FERNANDO, CHOCO y CRISTINA \u00a0en \u00a0el parque, a trav\u00e9s de la ventana de su casa, y despu\u00e9s de un buen rato, a \u00a0tres \u00a0sujetos \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0pasaron \u00a0frente \u00a0a ellas y se ubicaron en el poste del \u00a0parque. \u00a0Transcurridos \u00a0varios \u00a0minutos\u00a0\u00a0 \u00a0pudieron observar que todos \u00a0conversaban \u00a0amigablemente. \u00a0Cerraron \u00a0las \u00a0cortinas, \u00a0y \u00a0luego \u00a0escucharon \u00a0los \u00a0disparos. \u00a0Al \u00a0observar \u00a0nuevamente \u00a0por \u00a0la \u00a0venta, \u00a0vieron \u00a0a \u00a0CHOCO y PACHECO \u00a0heridos, \u00a0y \u00a0a CRISTINA tratando de ayudar a este \u00faltimo. En seguida informaron \u00a0de \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0a \u00a0la \u00a0mam\u00e1 \u00a0de \u00a0PACHECO, y salieron a auxiliarlos (fls.186 y \u00a0190\/1).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0reconocimiento en fila de \u00a0personas, \u00a0llevada a cabo el 16 de febrero de 1996, los testigos Mar\u00eda Cristina \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0y \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0Benavides identificaron al indagado como el autor de \u00a0los \u00a0disparos \u00a0(fls.157\/1). \u00a0Del \u00a0proceso \u00a0hacen \u00a0tambi\u00e9n \u00a0parte, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0pruebas, \u00a0el \u00a0testimonio de Jos\u00e9 Misael Bobativa Garz\u00f3n, residente en el mismo \u00a0barrio, \u00a0quien \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el occiso era una persona problem\u00e1tica, viciosa, \u00a0que \u00a0hac\u00eda parte de una pandilla que llamaban \u201cLa Gallada\u201d (fls. 197\/1); y, \u00a0el \u00a0informe \u00a0de bal\u00edstica relacionado con la determinaci\u00f3n de la distancia del \u00a0disparo \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0estudio de las prendas del occiso (fls.349\/1), de donde \u00a0surge que fue efectuado a menos de 1.20 metros (corta distancia). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelta la situaci\u00f3n jur\u00eddica y clausurada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n (fls.161 y 261\/1), la Fiscal\u00eda la calific\u00f3 el 23 de mayo de \u00a01996 \u00a0con resoluci\u00f3n acusatoria por los delitos de homicidio agravado en Alvaro \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0homicidio \u00a0tentado \u00a0en \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz, \u00a0y \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0en \u00a0Fernando Ortiz Benavides, conforme a lo establecido en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 323 y 324 numeral 6\u00ba del C\u00f3digo Penal (modificados por el 29 y \u00a030 \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a040 \u00a0de \u00a01993), y 331 ejusdem (fls.269\/1). Esta decisi\u00f3n caus\u00f3 \u00a0ejecutoria el 5 de junio siguiente (fls.274 y vuelto\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0curso de la audiencia p\u00fablica fueron \u00a0recibidos los testimonios de \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Hernando \u00a0Balt\u00e1n \u00a0Ram\u00edrez (424\/1), \u00a0Hilda \u00a0Zamora \u00a0(fls.428\/1), Jorge Humberto Benavides Pe\u00f1a (fls.470\/1), Pompilio \u00a0Rinc\u00f3n \u00a0Hilarion \u00a0(fls.472\/1), \u00a0Jos\u00e9 Roberto Lagos (fls.474\/1), Mar\u00eda Paulina \u00a0Castro \u00a0Cruz \u00a0(fls.476\/1), \u00a0Mar\u00eda \u00a0Elena \u00a0Rosas Ram\u00edrez (fls.479\/1), y Enrique \u00a0Calder\u00f3n Pava (fls.483\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Hernando \u00a0Balt\u00e1n \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Roberto \u00a0Lagos y Mar\u00eda Elena Rosas Ram\u00edrez, sostienen \u00a0haber \u00a0observado \u00a0el \u00a0grupo \u00a0de \u00a0personas \u00a0que se encontraba en el parque cuando \u00a0sonaron \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0y no haber visto entre ellos al procesado. Los primeros \u00a0justifican \u00a0su \u00a0presencia \u00a0en el lugar afirmando que se hallaban dando un paseo. \u00a0La \u00a0 \u00faltima \u00a0 asegura \u00a0haber \u00a0observado \u00a0desde \u00a0la \u00a0ventana \u00a0de \u00a0su \u00a0residencia \u00a0(fls.424\/1, \u00a0474\/1 \u00a0y \u00a0479\/1). Jorge Humberto Benavides \u00a0Pe\u00f1a \u00a0y \u00a0Pompilio \u00a0Rinc\u00f3n \u00a0Hilarion \u00a0(Agentes \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional), \u00a0informan que en cumplimiento de sus funciones conocieron a \u00a0\u201cCHOCO\u201d \u00a0 \u00f3 \u00a0 \u201cCHOCOCRISPI\u201d, \u00a0 y \u00a0 que \u00a0debieron \u00a0retenerlo \u00a0en \u00a0varias \u00a0oportunidades \u00a0por \u00a0los \u00a0constantes \u00a0delitos \u00a0que viv\u00eda cometiendo (fls.470\/1 y \u00a0472\/1).\u00a0 \u00a0 Enrique \u00a0 Calder\u00f3n \u00a0Pava \u00a0 (hermano \u00a0 del \u00a0 procesado), \u00a0sostiene \u00a0que\u00a0 \u00a0\u201cCHOCO\u201d \u00a0y \u00a0\u201cPACHECO\u201d \u00a0hac\u00edan \u00a0parte \u00a0de \u00a0una \u00a0banda de atracadores, y que desde que su \u00a0hermano \u00a0 ingres\u00f3 \u00a0 al \u00a0 Departamento \u00a0 Administrativo \u00a0de \u00a0Seguridad, \u00a0viv\u00edan \u00a0amenaz\u00e1ndolos \u00a0(fls.483\/1). \u00a0Y, \u00a0Mar\u00eda Paulina Castro \u00a0Ruiz \u00a0 (madre \u00a0 de \u00a0John \u00a0Fredy \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Castro), \u00a0manifiesta \u00a0no conocer a Armando Calder\u00f3n Pava, y no ser cierto, por tanto, que \u00a0hubiese \u00a0visitado \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0suya \u00a0el taller de carpinter\u00eda de la familia \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Ram\u00edrez \u00a0con el fin de ordenar un trabajo, como tampoco que los hubiese \u00a0prevenido \u00a0sobre \u00a0los \u00a0peligros \u00a0que \u00a0pod\u00eda \u00a0correr \u00a0su hijo Alvaro Andr\u00e9s por \u00a0raz\u00f3n de las \u201climpiezas\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01997, \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0conden\u00f3 al procesado a la pena principal privativa de la libertad \u00a0de \u00a030 \u00a0a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, y la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por \u00a010 a\u00f1os, como autor responsable de los delitos imputados en la resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, con exclusi\u00f3n de la agravante del numeral 6\u00ba del art\u00edculo 324 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0(fls.562\/1). \u00a0Apelado \u00a0este fallo por la defensa (fls.582 y \u00a0586), \u00a0el Tribunal Superior, mediante el suyo de 24 de junio del mismo a\u00f1o, que \u00a0ahora \u00a0es \u00a0objeto \u00a0del \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, lo confirm\u00f3 en todas sus partes \u00a0(fls.39\/2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 demanda: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0cargos, \u00a0uno con fundamento en la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, cuerpo segundo, y otro al amparo de la tercera, presenta \u00a0el censor contra la sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley sustancial. \u00a0Error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falso juicio de identidad. Inobservancia de los art\u00edculos \u00a013 \u00a0y 29 de la Constituci\u00f3n Nacional, 6 y 8 del C\u00f3digo Penal, y 1\u00ba, 2\u00ba, 9\u00ba, \u00a010\u00ba, 18, 20 y 894 (sic) del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, \u00a0con \u00a0fundamento en transcripciones \u00a0que \u00a0hace \u00a0de las sentencias de primera y segunda instancia, que la decisi\u00f3n de \u00a0condena \u00a0se sustent\u00f3 b\u00e1sicamente en los testimonios de Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz, \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0Benavides, \u00a0Carlos Arturo Bautista, y Olga Marina Guevara, y en \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas, pero que su valoraci\u00f3n se aparta de los \u00a0criterios \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0relacionados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0294 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0y \u00a0los \u00a0principios \u00a0sentados \u00a0por la jurisprudencia de la \u00a0Corte. \u00a0A continuaci\u00f3n se refiere al contenido de cada una de estas pruebas, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Testimonio \u00a0de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz: \u00a0Contiene \u00a0una \u00a0serie \u00a0de contradicciones que le restan \u00a0credibilidad: \u00a0Inicialmente \u00a0la testigo afirma que cuando iban bajando, escuch\u00f3 \u00a0una \u00a0voz \u00a0que \u00a0dijo \u201cANDRES\u201d, y al mirar pudieron advertir que se trataba de \u00a0dos \u00a0muchachos \u00a0desconocidos. \u00a0La \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0eran dos individuos, la \u00a0contradice \u00a0 la \u00a0 testigo \u00a0 Adriana \u00a0Carvajal \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0(fls.186 \u00a0del \u00a0cuaderno \u00a0principal), \u00a0quien \u00a0asegura \u00a0que encontr\u00e1ndose en la ventana de la cocina de su \u00a0casa, \u00a0vio \u00a0pasar \u00a0a tres muchachos. La otra afirmaci\u00f3n, consistente en que las \u00a0personas \u00a0con \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se encontraron eran desconocidas, es contradicha por \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0Benavides, \u00a0quien asegura que se trababa de personas conocidas. \u00a0De \u00a0lo expuesto se deduce, entonces, que los individuos que llegaron no eran dos \u00a0sino tres, y que eran conocidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos, la testigo afirma que \u00a0el \u00a0muchacho desconocido sac\u00f3 el rev\u00f3lver y lo dirigi\u00f3 inicialmente contra el \u00a0taxi, \u00a0para \u00a0despu\u00e9s disparar contra Andr\u00e9s dos veces, dando a entender que en \u00a0el \u00a0actuar del homicida no hubo soluci\u00f3n de continuidad, relato que no coincide \u00a0con \u00a0el \u00a0de \u00a0Fernando Ortiz Benavides, quien sostiene que primero se escuch\u00f3 un \u00a0disparo, \u00a0y luego los restantes, y que no fueron dos, sino cuatro. Este \u00faltimo, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0nada \u00a0dice sobre el atentado de que fue v\u00edctima la testigo. Y agrega: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0mi \u00a0representado \u00a0fuera verdaderamente \u00a0responsable, \u00a0como detective del Departamento Administrativo de Seguridad, es un \u00a0experto \u00a0en \u00a0el \u00a0manejo de armas, no nos explicamos acciones tan infantiles como \u00a0ser\u00eda \u00a0poner \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver en la cabeza o en la sien y dispararlo sabiendo que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0proyectiles, \u00a0acci\u00f3n con la cual se demorar\u00edan m\u00e1s en el sitio de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0lo \u00a0cual hubiere permitido su identificaci\u00f3n plena, si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0los \u00a0vecinos \u00a0tal \u00a0como \u00a0consta \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente, se desplazaron \u00a0inmediatamente \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, lo cual no ocurri\u00f3 por cuanto quien \u00a0realiz\u00f3 \u00a0el \u00a0hecho \u00a0era \u00a0desconocido \u00a0por \u00a0no \u00a0vivir \u00a0en el barrio o eran de la \u00a0pandilla \u00a0y \u00a0quieren \u00a0favorecerlos. En definitiva, a qui\u00e9n se le cree, a Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0 o \u00a0 a \u00a0Ortiz \u00a0Benavides, \u00a0si \u00a0sus \u00a0versiones \u00a0son \u00a0contradictorias \u00a0e \u00a0inconsistentes? Seguramente a ninguno\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Declaraci\u00f3n de Fernando Ortiz Benavides: \u00a0Este \u00a0testigo \u00a0sindica de los hechos a Sa\u00fal Pava. Sus \u00a0afirmaciones, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0no \u00a0son \u00a0cre\u00edbles\u00a0 \u00a0si se toma en cuenta que \u00a0Alvaro \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Sora (padre del occiso), manifest\u00f3, al ser preguntado sobre los \u00a0autores \u00a0del \u00a0atentado \u00a0de su hijo:\u00a0 \u201cseg\u00fan los rumores de la gente y el \u00a0herido \u00a0dicen \u00a0que \u00a0fue \u00a0un \u00a0compa\u00f1ero \u00a0o compinche de un muchacho \u2018palomo\u2019 como sobrenombre y de nombre Fredy, no \u00a0recuerdo \u00a0el \u00a0apellido \u00a0que \u00a0vive \u00a0en \u00a0el barrio El Cortijo la direcci\u00f3n que es \u00a0calle \u00a089 \u00a0A \u00a0Sur \u00a0No.38-35 \u00a0Sur\u201d. \u00a0Estos \u00a0datos, no fueron verificados por la \u00a0investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lupe \u00a0Ram\u00edrez, madre del occiso, sostiene, a \u00a0su \u00a0vez, \u00a0que \u00a0al \u00a0preguntarle \u00a0a \u00a0Fernando Ortiz, qui\u00e9n hab\u00eda matado a Alvaro \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0respondi\u00f3: \u00a0\u201cme \u00a0dijo \u00a0Fredy, \u00a0entonces \u00a0le \u00a0dije, Fredy el hijo de \u00a0Paulina \u00a0y \u00a0me \u00a0dijo si se\u00f1ora Lupe, y me dijo tres veces antes de remitirlo al \u00a0Hospital \u00a0 San \u00a0 Juan \u00a0de \u00a0Dios\u201d. \u00a0Agrega \u00a0que \u00a0esta \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0investig\u00f3, \u00a0y \u00a0que \u00a0aparte \u00a0de \u00a0ello, \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0del procesado se encuentra \u00a0corroborada, \u00a0como \u00a0se dej\u00f3 visto, por las testigos Adriana Carvajal Jim\u00e9nez y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Eva \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0quienes advierten que los tres muchachos que llegaron al \u00a0lugar de los hechos eran desconocidos, y no viv\u00edan en el barrio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0Leonardo \u00a0Babativa \u00a0Garz\u00f3n, \u00a0al ser \u00a0preguntado \u00a0sobre los hechos, manifest\u00f3 haberse enterado de lo sucedido el d\u00eda \u00a0siguiente, \u00a0por \u00a0dos \u00a0razones: \u00a0porque \u00a0la \u00a0gente empez\u00f3 a comentar que hab\u00edan \u00a0matado \u00a0a \u00a0\u201cCHOCO\u201d, \u00a0y porque le echaron la culpa a un \u201cpelado\u201d que vive \u00a0en \u00a0seguida \u00a0de \u00a0su \u00a0casa, que se llama John Fredy Guti\u00e9rrez Castro, y le dicen \u00a0\u201cPalomo\u201d. \u00a0Esta \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0tampoco fue investigada, no obstante las dudas \u00a0que \u00a0deja \u00a0sobre \u00a0la \u00a0autor\u00eda \u00a0del hecho, sobre todo si se pone de presente que \u00a0John \u00a0Fredy \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0sabi\u00e9ndose \u00a0responsable \u00a0del homicidio y las lesiones \u00a0personales, \u00a0abandon\u00f3 \u00a0el \u00a0barrio, \u00a0circunstancia\u00a0 que es destacada por el \u00a0mismo testigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0indicio \u00a0que \u00a0conduce \u00a0a demostrar que el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0fue la persona que dispar\u00f3 contra Alvaro Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Ram\u00edrez \u00a0y \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0Benavides, \u00a0guarda \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0supuesta amistad que \u00a0exist\u00eda \u00a0entre \u00a0ellos. \u00a0Adriana \u00a0Carvajal \u00a0Jim\u00e9nez afirma que las personas que \u00a0llegaron \u00a0parec\u00edan \u00a0ser \u00a0amigas \u00a0de \u00a0las \u00a0v\u00edctimas, \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0acepta en su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0Ortiz Benavides. Pues bien, Jos\u00e9 Misael Babativa Garz\u00f3n, otro de \u00a0los \u00a0testigos, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u201cCHOCO\u201d pertenec\u00eda\u00a0 a una pandilla que le \u00a0dec\u00edan \u00a0\u201cLa \u00a0Gallada\u201d, \u00a0que \u00a0se \u00a0manten\u00eda \u00a0buscando problemas. Siendo ello \u00a0as\u00ed, \u00a0mal \u00a0puede \u00a0pensarse \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado, siendo detective del DAS, fuese \u00a0amigo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ellos, \u00a0 \u00a0siendo \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0normal, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0consideran \u00a0 su \u00a0enemigo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Reconocimiento \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas \u00a0realizado \u00a0por \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz y Fernando Ortiz Benavides: \u00a0Si es analizada la descripci\u00f3n que del autor de los disparos hace \u00a0la \u00a0testigo \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0se advierte que no \u00a0permiten \u00a0identificar \u00a0a \u00a0nadie \u00a0por \u00a0lo \u00a0precaria, \u00a0y \u00a0que la realizada para la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0retratos \u00a0hablados, \u00a0aunque \u00a0es \u00a0permenorizada, no guarda \u00a0parecido \u00a0con \u00a0el \u00a0acusado. \u00a0Casi \u00a0un a\u00f1o despu\u00e9s se realiz\u00f3 la diligencia de \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas, \u00a0cuando \u00a0la testigo hab\u00eda tenido tiempo \u00a0suficiente \u00a0de \u00a0individualizarlo, \u00a0pues \u00a0no \u00a0puede perderse de vista que su foto \u00a0hac\u00eda \u00a0parte \u00a0del \u00a0expediente, \u00a0y \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0continuado viviendo en el mismo \u00a0barrio. \u00a0De \u00a0all\u00ed \u00a0que \u00a0dicho \u00a0reconocimiento \u00a0no \u00a0merezca \u00a0credibilidad, \u00a0como \u00a0tampoco, \u00a0 y \u00a0 por \u00a0 las \u00a0 mismas \u00a0razones, \u00a0el \u00a0realizado \u00a0por \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0Benavides.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Testimonios \u00a0de \u00a0Carlos Arturo Bautista y \u00a0Olga \u00a0Marina \u00a0Guevara: \u00a0Estas pruebas no pueden ser de \u00a0recibo \u00a0por \u00a0cuanto la verdad f\u00e1ctica que relatan no es cre\u00edble. Carlos Arturo \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0estaba \u00a0recostado \u00a0cuando \u00a0oy\u00f3 \u00a0los \u00a0disparos. \u00a0Pero si estaba \u00a0recostado, \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirma., \u00a0mal \u00a0pod\u00eda \u00a0ver \u00a0qui\u00e9n \u00a0hizo \u00a0los disparos por \u00a0imposibilidad \u00a0f\u00edsica. \u00a0Esta declaraci\u00f3n \u201cse cae\u201d definitivamente frente a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de su esposa, quien sostiene que los vidrios del veh\u00edculo estaban \u00a0empa\u00f1ados, \u00a0ya que en las referidas condiciones, ni ella, ni su esposo, pod\u00edan \u00a0ver \u00a0lo \u00a0que \u00a0estaba \u00a0sucediendo. \u00a0Y \u00a0siendo \u00a0ello as\u00ed, ambos testimonios deben \u00a0desecharse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia p\u00fablica fueron recepcionadas \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de H\u00e9ctor Baltan, Jos\u00e9 Roberto Lagos y Mar\u00eda Helena Rosas \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0A estas pruebas se les rest\u00f3 credibilidad por haber sido aportadas a \u00a0\u00faltima \u00a0hora, \u00a0y \u00a0los testigos preparados para ello, argumentaci\u00f3n que resulta \u00a0inaceptable \u00a0por \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0un \u00a0motivo \u00a0f\u00fatil. \u00a0Se \u00a0dijo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0H\u00e9ctor Balt\u00e1n no merec\u00eda\u00a0 atendibilidad\u00a0 porque los \u00a0datos \u00a0que \u00a0suministr\u00f3 \u00a0no resultaban coincidentes con la hora en la cual\u00a0 \u00a0sucedieron \u00a0realmente \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0razonamiento que deviene il\u00f3gico frente al \u00a0cuestionamiento \u00a0que \u00a0paralelamente se hace de haber sido su versi\u00f3n preparada, \u00a0ya \u00a0que de ser ello cierto, no se habr\u00edan presentado las inconsistencias que se \u00a0destacan.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la versi\u00f3n de Jos\u00e9 Roberto \u00a0Lagos, \u00a0se dijo, a su turno,\u00a0 que se mostraba nervioso, actitud que resulta \u00a0explicable \u00a0si \u00a0se toma en cuenta que fue recepcionada en audiencia p\u00fablica. Y, \u00a0respecto \u00a0del testimonio de Helena Rosas Ram\u00edrez, se afirm\u00f3 que para la \u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos no viv\u00eda en al barrio, sin tener en cuenta que sus afirmaciones \u00a0son \u00a0responsivas, \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0hecho de no residir all\u00ed, no fue aclarado por la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, las referidas declaraciones fueron rechazadas de \u00a0plano, \u00a0sin \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0a \u00a0fondo, \u00a0con \u00a0el \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0que favorec\u00edan al \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0las incorrecciones de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0precisadas, las manifestaciones hechas por el acusado en indagatoria \u00a0cobran \u00a0plena \u00a0vigencia, \u00a0pues no logr\u00f3 demostrarse fehacientemente que hubiese \u00a0estado \u00a0en el lugar de los hechos, y las pruebas en las cuales\u00a0 se bas\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0condena \u00a0presentan \u00a0incongruencias \u00a0que las hacen dudosas, y toda \u00a0duda, \u00a0como \u00a0es bien sabido, debe ser resuelta en favor del reo. Consecuente con \u00a0sus \u00a0argumentos \u00a0pide a la Corte casar la sentencia impugnada, y proferir, en su \u00a0lugar, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0absolutoria, \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 247 del \u00a0estatuto procesal penal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 tercera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nulidad \u00a0del \u00a0proceso \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0 29 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0No \u00a0haber \u00a0sido \u00a0el \u00a0procesado \u00a0interrogado \u00a0en \u00a0la fase de la instrucci\u00f3n sobre los hechos que dieron origen a \u00a0la \u00a0 imputaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0tentado \u00a0en \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en jurisprudencia de la Corte \u00a0donde \u00a0destaca \u00a0el\u00a0 \u00a0derecho \u00a0que \u00a0el procesado tiene de conocer los hechos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0la \u00a0correlativa \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario de \u00a0interrogarlo \u00a0de \u00a0manera \u00a0clara \u00a0y precisa sobre todos ellos, sostiene que en el \u00a0presente \u00a0caso \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0desconocieron \u00a0este mandato, porque Calder\u00f3n \u00a0Pava \u00a0no \u00a0fue \u00a0interrogado \u00a0sobre \u00a0la \u00a0tentativa de homicidio en Mar\u00eda Cristina \u00a0Mu\u00f1oz, \u00a0y \u00a0que \u00a0esta omisi\u00f3n vicia de nulidad el proceso desde la clausura del \u00a0ciclo investigativo, por violaci\u00f3n del derecho de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que el interrogatorio que se le hizo \u00a0en \u00a0indagatoria, es del siguiente tenor: \u201cPreguntado: \u00bfPorqu\u00e9 cree que se le \u00a0sindica \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0en \u00a0Alvaro \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0y las lesiones en Fernando \u00a0Ortiz? \u00a0Contest\u00f3: \u00a0No \u00a0se\u201d. Y que al ser resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica, le \u00a0fue \u00a0decretada \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0por \u00a0los punibles de homicidio en Alvaro \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Mu\u00f1oz Ram\u00edrez, y lesiones personales en Fernando Ortiz Benavides, sin \u00a0hacer menci\u00f3n alguna a la tentativa de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n vino a \u00a0imput\u00e1rsele \u00a0el \u00a0mencionado delito, no obstante no haber sido interrogado sobre \u00a0el \u00a0mismo, \u00a0y \u00a0no \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0la \u00a0oportunidad de contradecirlo, informalidad \u00a0que\u00a0 \u00a0resulta \u00a0claramente \u00a0violatoria \u00a0del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0y \u00a0que \u00a0determina la ineficacia de la actuaci\u00f3n procesal a partir de \u00a0la \u00a0clausura \u00a0del \u00a0ciclo \u00a0investigativo, por afectaci\u00f3n del derecho de defensa. \u00a0Por \u00a0 tanto, \u00a0 pide \u00a0 decretar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0actuado \u00a0desde \u00a0dicho \u00a0acto \u00a0procesal,\u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 resultar \u00a0 \u00a0 impr\u00f3spera \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0primera \u00a0 \u00a0censura \u00a0(fls.73-92\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegato \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciatorio: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la parte civil solicita a la \u00a0Corte \u00a0no acceder a las pretensiones del casacionista. En relaci\u00f3n con el cargo \u00a0primero \u00a0 sostiene \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 identidad \u00a0 del \u00a0autor \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0aparece \u00a0indubitablemente \u00a0establecida en el proceso, y que las supuestas contradicciones \u00a0que \u00a0son \u00a0alegadas \u00a0resultan \u00a0inexistentes, \u00a0y \u00a0sin \u00a0ninguna \u00a0fuerza \u00a0f\u00e1ctica y \u00a0jur\u00eddica \u00a0para sembrar dudas. En cuanto al segundo, afirma que el procedimiento \u00a0se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, y que la defensa \u00a0cont\u00f3 \u00a0con las oportunidades que la ley establece para\u00a0 pedir nulidades, y \u00a0no lo hizo (fls.95 y 96\/2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0del Ministerio P\u00fablico: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Primera \u00a0Delegada \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal solicita a la Corte desestimar los cargos presentados contra la \u00a0sentencia impugnada, por las siguientes razones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 tercera: \u00a0Sostiene \u00a0que \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0sirven \u00a0de \u00a0sustento \u00a0a la censura no son \u00a0ciertas, \u00a0puesto que en la indagatoria, como en su ampliaci\u00f3n, el procesado fue \u00a0indagado \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0sobre \u00a0todos \u00a0los \u00a0aspectos de la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0incluido \u00a0el \u00a0atentado contra la testigo Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz, y \u00a0que \u00a0en tal estado de cosas, no es dable colegir que hubiese sido quebrantado el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0u \u00a0otra \u00a0garant\u00eda \u00a0procesal del acusado. En apoyo de sus \u00a0argumentaciones, transcribe apartes de las citadas diligencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 primero: \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0hacer un resumen de los fundamentos probatorios del fallo, expresa \u00a0que \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0y \u00a0conclusiones \u00a0de \u00a0los \u00a0juzgadores en este campo no \u00a0resultan \u00a0contrarias a las reglas de la sana cr\u00edtica, como pretende hacerlo ver \u00a0el \u00a0casacionista, y que sus apreciaciones, en la mayor\u00eda de los casos, difieren \u00a0de \u00a0la \u00a0realidad \u00a0probatoria. \u00a0En \u00a0procura \u00a0de \u00a0evidenciar sus asertos, hace las \u00a0siguientes \u00a0precisiones \u00a0sobre \u00a0cada \u00a0uno de los cuestionamientos que la censura \u00a0contiene: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La circunstancia de ser el procesado y su \u00a0acompa\u00f1ante \u00a0conocidos de Fernando Ortiz, pero no de Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz, no \u00a0torna \u00a0contradictorios \u00a0sus \u00a0dichos, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0la experiencia ense\u00f1a que el \u00a0c\u00edrculo \u00a0de conocidos de una determinada persona no necesariamente coincide con \u00a0el de otra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tampoco existe contradicci\u00f3n en punto al \u00a0lapso \u00a0transcurrido \u00a0entre \u00a0el \u00a0primer \u00a0disparo \u00a0y \u00a0los \u00a0siguientes, \u00a0pues ambos \u00a0testigos \u00a0(Fernando \u00a0y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina), \u00a0coinciden \u00a0en \u00a0se\u00f1alar \u00a0que hubo un \u00a0disparo \u00a0 inicial, \u00a0 y \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0breve \u00a0di\u00e1logo, \u00a0se \u00a0presentaron \u00a0los \u00a0restantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0discrepancia que se advierte entre el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0disparos de que hablan los testigos Fernando y Mar\u00eda Cristina (4), \u00a0y \u00a0los \u00a0impactos \u00a0hallados \u00a0por \u00a0medicina \u00a0legal en el cuerpo de la v\u00edctima, no \u00a0reviste \u00a0trascendencia \u00a0alguna, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0no \u00a0siempre \u00a0todos los proyectiles \u00a0disparados \u00a0hacen \u00a0blanco \u00a0en \u00a0el \u00a0objetivo, por m\u00faltiples razones. Adem\u00e1s, el \u00a0proyectil \u00a0que \u00a0alcanz\u00f3 a Alvaro Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Ram\u00edrez fue uno solo, y no dos \u00a0como lo sostiene el casacionista.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual Fernando Ortiz no \u00a0informa \u00a0sobre \u00a0el \u00a0atentado \u00a0de \u00a0que \u00a0fue \u00a0v\u00edctima Mar\u00eda Cristina es m\u00e1s que \u00a0obvia: \u00a0Cuando \u00a0esto \u00a0sucedi\u00f3, ya Fernando Ortiz se encontraba herido y trataba \u00a0de \u00a0huir. \u00a0Por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0pude \u00a0exigir \u00a0que \u00a0\u201cpalpara \u00a0este \u00a0\u00faltimo \u00a0episodio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0actitud de colocar un rev\u00f3lver en la \u00a0cabeza \u00a0de \u00a0un \u00a0ser \u00a0humano no puede calificarse de infantil, como lo pregona el \u00a0censor, \u00a0y \u00a0mal podr\u00eda establecerse una regla de vigencia universal, de acuerdo \u00a0con \u00a0la cual, los detectives del DAS, o de cualquier organismos de seguridad, no \u00a0est\u00e1n \u00a0 en \u00a0 capacidad \u00a0de \u00a0desarrollar \u00a0cierta \u00a0clase \u00a0de \u00a0acciones, \u00a0pues \u00a0la \u00a0experiencia muestra que tambi\u00e9n ellos infringen la ley penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Las aserciones que el casacionista hace en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0John \u00a0Fredy \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0son \u00a0producto de su exclusivo criterio \u00a0personal. \u00a0Del \u00a0expediente \u00a0surge \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado estaba acompa\u00f1ado de otro \u00a0joven, \u00a0al \u00a0parecer, de John Fredy Guti\u00e9rrez Castro, alias \u201cPalomo\u201d, seg\u00fan \u00a0lo \u00a0sostenido \u00a0por \u00a0algunos testigos. Por esta raz\u00f3n se lo vincula como posible \u00a0coautor \u00a0de los hechos, pero resulta claro que no es su\u00a0 responsabilidad la \u00a0que \u00a0se \u00a0enjuicia, \u00a0sino \u00a0la \u00a0de \u00a0Sa\u00fal \u00a0Armando \u00a0Vanegas Pava. Al primero se le \u00a0adelanta una investigaci\u00f3n por separado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A la inconformidad que se cierne sobre el \u00a0tema \u00a0de \u00a0los \u00a0retratos \u00a0hablados, \u00a0debe \u00a0decirse \u00a0que \u00a0los mismos no son prueba \u00a0irrefutable, \u00a0porque \u00a0la memoria del hombre no es fotogr\u00e1fica. Con mayor raz\u00f3n \u00a0si \u00a0se \u00a0toma \u00a0en \u00a0cuenta que la persona que suministraba los datos se encontraba \u00a0afectada \u00a0por \u00a0el temor que le causaba la muerte de un amigo, el atentado contra \u00a0su \u00a0novio, \u00a0y \u00a0contra \u00a0ella \u00a0misma, \u00a0y \u00a0que \u00a0frente \u00a0a \u00a0una persona que no pinta \u00a0directamente, \u00a0sino \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un t\u00e9cnico de morfolog\u00eda forense, no pude \u00a0esperarse un resultado similar al de una fotograf\u00eda.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0No \u00a0existen \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0para \u00a0sostener \u00a0que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0prepararon \u00a0el reconocimiento en fila de personas. \u00a0Cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0Fernando Ortiz ten\u00eda relaciones con el victimario, pero Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0no \u00a0lo \u00a0conoc\u00eda, \u00a0y \u00a0su primer contacto con \u00e9l tuvo lugar la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos. Y no es dable suponer que esta \u00faltima hubiese observado \u00a0la \u00a0foto \u00a0de \u00a0Calder\u00f3n \u00a0Pava \u00a0que \u00a0aparece \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0porque cuando fue \u00a0adjuntada \u00a0ya \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0hab\u00eda \u00a0declarado, y despu\u00e9s no tuvo acceso al \u00a0expediente, \u00a0ni \u00a0exist\u00eda \u00a0parte \u00a0civil legalmente reconocida que hubiera podido \u00a0obtener copias de la actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Cuando \u00a0a una investigaci\u00f3n se aportan a \u00a0\u201cultima \u00a0hora\u201d testimonios de personas que no aparecen relacionadas desde un \u00a0comienzo \u00a0en ella,\u00a0 o cuando el declarante se muestra nerviosos \u201cu ofrece \u00a0explicaciones \u00a0tra\u00eddas \u00a0de \u00a0los \u00a0cabellos, \u00a0lo \u00a0l\u00f3gico \u00a0es que el aplicador de \u00a0normas \u00a0vierta sobre tales pruebas testificales sus dudas, y eso fue lo que hizo \u00a0el Tribunal en su sopesado an\u00e1lisis probatorio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. En relaci\u00f3n con los testimonios de Carlos \u00a0Arturo \u00a0Bautista y su esposa Olga Marina Guevara, los juzgadores no tomaron m\u00e1s \u00a0de \u00a0lo que ellos mismos pudieron captar. Un vidrio empa\u00f1ado, es muy distinto de \u00a0uno \u00a0tapado \u00a0por \u00a0completo. \u00a0El testigo suministr\u00f3 datos generales del agresor, \u00a0que \u00a0bien \u00a0pudieron \u00a0haber \u00a0sido \u00a0percibidos \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0vidrio \u00a0de las \u00a0condiciones precisadas por el testigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La cr\u00edtica fundada en la ausencia de una \u00a0coincidencia \u00a0entre los testigos carece tambi\u00e9n de sentido. No hay que soslayar \u00a0que \u00a0cuando los hechos son percibidos por personas distintas, no todas est\u00e1n en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0captar \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0del \u00a0acontecer f\u00e1ctico. \u201cPor ello, es \u00a0enteramente \u00a0l\u00f3gico \u00a0que \u00a0no \u00a0todas las pruebas, en el proceso judicial, tengan \u00a0que \u00a0decir \u00a0lo \u00a0mismo como lo pretenden quienes quieren ver en la deposici\u00f3n de \u00a0todos \u00a0y \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0una simetr\u00eda absoluta sin variantes; la \u00a0coincidencia \u00a0entre tales medios, jam\u00e1s puede traducirse en una idolatr\u00eda a la \u00a0repetici\u00f3n \u00a0exacta \u00a0pues \u00a0los \u00a0hombres \u00a0no son fotocopiadoras o fon\u00f3grafos que \u00a0iteren, \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0ning\u00fan \u00a0 \u00a0cambio, \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 han \u00a0 vivido, \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 han \u00a0experimentado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, el desarrollo del cargo \u00a0acoge \u00a0fragmentos \u00a0del material demostrativo que el casacionista selecciona a su \u00a0manera, \u00a0sin \u00a0efectuar \u00a0una \u00a0visi\u00f3n \u00a0de \u00a0conjunto, \u00a0y \u00a0sin \u00a0atacar \u00a0el sustento \u00a0probatorio \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada, en el evidente prop\u00f3sito de entrar en \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 los \u00a0 criterios \u00a0 de \u00a0 valoraci\u00f3n \u00a0 expuestos \u00a0 por \u00a0 el \u00a0Tribunal,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>lo \u00a0 cual \u00a0 desfigura \u00a0el \u00a0ataque \u00a0en \u00a0sede \u00a0casacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>Igual que lo hace la Delegada en su concepto, \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0siguiendo el orden l\u00f3gico que impone el principio de prevalencia de \u00a0las \u00a0causales \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0en \u00a0raz\u00f3n de su naturaleza, e implicaciones\u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0procesales, iniciar\u00e1 el estudio de los cargos a partir del formulado \u00a0al amparo de la tercera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 tercera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho de defensa. No haber \u00a0sido \u00a0el \u00a0procesado \u00a0interrogado \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0dieron \u00a0origen \u00a0a \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 delito \u00a0 de \u00a0 homicidio \u00a0 tentado \u00a0 en \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0afirmaciones que sirven de sustento a la \u00a0censura \u00a0no \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0f\u00e1ctico \u00a0procesal. \u00a0Del \u00a0estudio \u00a0del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria de Armando Calder\u00f3n Pava, llevada a cabo el 3 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01996 \u00a0(fls.133\/1), \u00a0y \u00a0de \u00a0su \u00a0ampliaci\u00f3n, cumplida el 18 de abril \u00a0siguiente \u00a0(fls.255\/1), \u00a0se \u00a0establece, \u00a0sin \u00a0mayor \u00a0esfuerzo, \u00a0que en ambas, el \u00a0imputado, \u00a0contrario \u00a0a \u00a0lo \u00a0sostenido \u00a0por \u00a0el casacionista, fue interrogado de \u00a0manera expresa sobre el hecho en cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la \u00a0 primera \u00a0 diligencia, \u00a0 se \u00a0 lee: \u00a0\u201cPREGUNTADO: \u00a0Consta \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0testimonio \u00a0(sic) que bajo juramento \u00a0manifiestan \u00a0que \u00a0usted \u00a0junto \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0FREDY \u00a0CASTRO CUERVO estuvieron \u00a0hablando \u00a0con \u00a0los se\u00f1ores ALVARO ANDRES MU\u00d1OZ, Y FERNANDO ORTIZ, acerca de un \u00a0taxi \u00a0que \u00a0estaba \u00a0estacionado \u00a0en \u00a0el \u00a0parque \u00a0La Macarena y que usted sac\u00f3 el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0lo \u00a0apunt\u00f3 \u00a0contra \u00a0el \u00a0taxi \u00a0pero luego lo dirigi\u00f3 hacia el se\u00f1or \u00a0ALVARO \u00a0ANDRES \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0disparando \u00a0contra su humanidad, y cuando FERNANDO ORTIZ \u00a0corri\u00f3 \u00a0usted \u00a0le dispar\u00f3 en la pierna, y despu\u00e9s se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0hacia \u00a0donde \u00a0estaba la se\u00f1ora MARIA CRISTINA MU\u00d1OZ, apunt\u00e1ndole el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0en \u00a0la \u00a0cabeza \u00a0y \u00a0le \u00a0dispar\u00f3, \u00a0pero \u00a0como no ten\u00eda balas y al ver \u00a0asomadas \u00a0a \u00a0varias \u00a0personas \u00a0sali\u00f3 huyendo con el se\u00f1or FREDY CASTRO CUERVO, \u00a0qu\u00e9 \u00a0nos puede manifestar al respecto? CONTESTO: No se de que me est\u00e1 hablando \u00a0doctora\u201d \u00a0(fls.134\/1). \u00a0Y, en la segunda, a la misma \u00a0pregunta, \u00a0respondi\u00f3: \u201cEso nunca sucedi\u00f3 doctora\u201d \u00a0(fls.256\/1. Negrillas fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 puede \u00a0 verse, \u00a0 el \u00a0 procesado \u00a0fue \u00a0inequ\u00edvocamente \u00a0 interrogado \u00a0 sobre \u00a0 todos \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n: \u00a0Los \u00a0que \u00a0motivaron \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de homicidio \u00a0consumado; \u00a0los \u00a0que \u00a0dieron \u00a0origen \u00a0a \u00a0la acusaci\u00f3n por el delito de lesiones \u00a0personales; \u00a0y. \u00a0los \u00a0que \u00a0determinaron la acusaci\u00f3n y posterior condena por el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0en \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de tentativa. De suerte que, cualquier \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0sustentada \u00a0en la consideraci\u00f3n de que el procesado no fue enterado \u00a0oportunamente \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0juzgamiento, \u00a0y que esto le impidi\u00f3 \u00a0controvertir en tiempo la imputaci\u00f3n, carece de todo sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juzgar \u00a0por los t\u00e9rminos en los cuales la \u00a0propuesta \u00a0de \u00a0ataque \u00a0se halla formulada, podr\u00eda pensarse que la inconformidad \u00a0del \u00a0demandante \u00a0deriva \u00a0de \u00a0la circunstancia de no haber el instructor definido \u00a0complementariamente \u00a0 los \u00a0 hechos \u00a0 en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0por \u00a0su \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0pero \u00a0es \u00a0claro que esta exigencia no est\u00e1 erigida en condici\u00f3n de \u00a0validez \u00a0de \u00a0la diligencia, y que la ley simplemente dispone que el imputado sea \u00a0interrogado \u00a0 \u201cen \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0originaron \u00a0su \u00a0vinculaci\u00f3n\u201d \u00a0(art\u00edculo \u00a0360 C. P. \u00a0P.), \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de que pueda defenderse de ellos, requerimiento que, como se \u00a0dej\u00f3 visto, fue cumplido cabalmente en el caso sub judice.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco constituye motivo de ineficacia de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0 procesal \u00a0 que\u00a0 \u00a0el \u00a0instructor, \u00a0al \u00a0resolver \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0no \u00a0hubiese \u00a0proferido medida de aseguramiento en su \u00a0contra \u00a0por \u00a0la \u00a0tentativa de homicidio en Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz, pues, como lo \u00a0sostiene \u00a0la \u00a0Delegada en su concepto, la calificaci\u00f3n que en dicha providencia \u00a0se \u00a0hace \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0investigada es de car\u00e1cter provisional, y por ende, \u00a0susceptible \u00a0de \u00a0ser \u00a0modificada \u00a0o \u00a0adicionada en el curso del sumario, o en la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desestima la censura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley sustancial. \u00a0Error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad. Desconocimiento de los principios \u00a0de \u00a0 la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz, Fernando Ortiz Benavides, Carlos Arturo \u00a0Bautista \u00a0y \u00a0Olga \u00a0Marina \u00a0Guevara. Inobservancia del art\u00edculo 294 del estatuto \u00a0procesal penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante todo debe ser precisado que lo planteado \u00a0realmente \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0es \u00a0un \u00a0error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0sino de raciocinio, derivado del desconocimiento de las reglas de la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0en la apreciaci\u00f3n del m\u00e9rito de las pruebas. El error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de identidad, ha sido dicho por la Corte, se presenta cuando \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0al \u00a0apreciar \u00a0una \u00a0determinada prueba, distorsiona su contenido o \u00a0expresi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, \u00a0poni\u00e9ndola a decir lo que ella materialmente no dice. Es \u00a0de \u00a0car\u00e1cter objetivo, contemplativo, y su demostraci\u00f3n implica hacer evidente \u00a0dos \u00a0aspectos: \u00a0que los fallos apreciaron la prueba contrariando su literalidad, \u00a0y que este desacierto condujo a una decisi\u00f3n contraria a la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El de hecho por falso raciocinio, surge cuando \u00a0el \u00a0fallador, \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0racional de su m\u00e9rito, o en la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0l\u00f3gicas de contenido probatorio, se aparta \u00a0caprichosamente \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica, declarando por virtud de ese \u00a0yerro \u00a0una \u00a0verdad \u00a0f\u00e1ctica \u00a0distinta \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0revela \u00a0el \u00a0proceso. \u00a0Es de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica, supone el respeto por el contenido f\u00e1ctico de la prueba, \u00a0surge \u00a0l\u00f3gicamente \u00a0en un momento posterior al de su contemplaci\u00f3n material, y \u00a0su \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0impone \u00a0acreditar, \u00a0en \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0que \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0realizada \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0se \u00a0aparta de los principios de la l\u00f3gica, los \u00a0postulados \u00a0de \u00a0la \u00a0ciencia, \u00a0o \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia; y, en segundo \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0que\u00a0 \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0este \u00a0yerro \u00a0se \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0una decisi\u00f3n \u00a0contraria \u00a0al \u00a0ordenamiento \u00a0jur\u00eddico \u00a0(Cfr. \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0de 15 de diciembre del \u00a02000, \u00a0Magistrado \u00a0Ponente \u00a0Dr. \u00a0Fernando \u00a0Arboleda \u00a0Ripoll, entre otras).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta de ataque se apoya b\u00e1sicamente \u00a0en \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0desconocieron \u00a0los \u00a0criterios \u00a0de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0racional \u00a0de la prueba, en la apreciaci\u00f3n que hicieron del m\u00e9rito \u00a0demostrativo \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz, Fernando Ortiz \u00a0Benavides, \u00a0Carlos \u00a0Arturo \u00a0Bautista \u00a0y Olga Marina Guevara. Este planteamiento, \u00a0acorde \u00a0con \u00a0las \u00a0precisiones que vienen de hacerse, impon\u00eda para el demandante \u00a0tener \u00a0que \u00a0evidenciar \u00a0que \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0realizada por ellos contrariaba de \u00a0manera \u00a0manifiesta \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica, por desconocimiento de los \u00a0principios \u00a0de \u00a0la l\u00f3gica, las reglas de la experiencia, o los postulados de la \u00a0ciencia, \u00a0y \u00a0que \u00a0esta \u00a0equivocada \u00a0apreciaci\u00f3n condujo a una decisi\u00f3n ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha labor demostrativa no es cumplida por el \u00a0actor. \u00a0En \u00a0una postura que resulta inadmisible en sede casacional, el libelista \u00a0se \u00a0limita \u00a0a \u00a0criticar uno a uno los argumentos que sirvieron de sustento a las \u00a0conclusiones \u00a0 probatorias \u00a0de \u00a0los \u00a0juzgadores, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0consideraciones \u00a0puramente \u00a0personales, \u00a0que \u00a0revelan \u00a0un \u00a0marcado inter\u00e9s litigioso, y absoluta \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0objetividad, \u00a0dentro del marco de un discurso propio de instancia, \u00a0totalmente \u00a0alejado de los criterios que deben presidir la demostraci\u00f3n de esta \u00a0clase de errores en sede extraordinaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, d\u00edgase que las argumentaciones \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0presenta para solicitar la infirmaci\u00f3n del fallo, son en \u00a0esencia \u00a0las \u00a0mismas \u00a0que \u00a0plante\u00f3 \u00a0en \u00a0las instancias en procura de obtener la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0del procesado. Dichas consideraciones fueron analizadas ampliamente \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores, \u00a0y desechadas por estimar que no coincid\u00edan con la verdad \u00a0procesal, \u00a0o que no correspond\u00edan a un an\u00e1lisis objetivo de las pruebas. Entre \u00a0las \u00a0razones \u00a0que se dieron para desestimar, por ejemplo,\u00a0 la hip\u00f3tesis de \u00a0que \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n obedec\u00eda a una venganza, se dijo que resultaba contrario a \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0pensar \u00a0que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz y Fernando Ortiz \u00a0hubiesen \u00a0ideado, \u00a0en \u00a0tan \u00a0corto \u00a0tiempo, \u00a0una historia para cobrar revancha de \u00a0Armando \u00a0Calder\u00f3n \u00a0Pava, \u00a0por \u00a0el \u00a0simple \u00a0hecho de ser Agente del Departamento \u00a0Administrativo \u00a0de Seguridad (DAS), y vivir en el mismo barrio, favoreciendo, de \u00a0este \u00a0modo, \u00a0a \u00a0los verdaderos responsables.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dijo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Hernando \u00a0Balt\u00e1n \u00a0Ram\u00edrez, Julio Roberto Lagos, y Mar\u00eda Helena Rosas \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0no \u00a0merec\u00edan \u00a0confiabilidad frente a las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0porque \u00a0de \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0testigos \u00a0solo \u00a0se \u00a0hab\u00eda tenido noticia en las \u00a0postrimer\u00edas \u00a0del \u00a0proceso, pero por sobre todo, porque Julio Roberto Lagos era \u00a0absolutamente \u00a0impreciso e incoherente, y porque Mar\u00eda Helena Rosas Ram\u00edrez ya \u00a0no \u00a0viv\u00eda \u00a0en \u00a0el barrio cuando sucedieron los hechos sobre los cuales result\u00f3 \u00a0testificando. \u00a0Adem\u00e1s, que las explicaciones suministradas por H\u00e9ctor Hernando \u00a0Balt\u00e1n \u00a0Ram\u00edrez \u00a0y \u00a0Julio \u00a0Roberto \u00a0Lagos \u00a0para \u00a0justificar su presencia en la \u00a0escena \u00a0 del \u00a0crimen \u00a0no \u00a0eran \u00a0atendibles, \u00a0porque \u00a0resultaba \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0y \u00a0el \u00a0sentido com\u00fan aceptar que los declarantes hubiesen salido a \u00a0dar \u00a0un \u00a0paseo \u00a0a \u00a0la hora exacta en la cual sucedieron los hechos, en un barrio \u00a0que \u00a0ellos \u00a0mismos describ\u00edan como altamente peligroso.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0pretend\u00eda, \u00a0por tanto, \u00a0acreditar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso raciocinio en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 las \u00a0mencionadas \u00a0pruebas, \u00a0debi\u00f3 \u00a0haber \u00a0probado \u00a0que \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0que \u00a0vienen \u00a0de ser relacionadas, y las dem\u00e1s que sirvieron de \u00a0sustento \u00a0a \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia, contrariaban, de manera manifiesta, las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0mas \u00a0no \u00a0limitarse \u00a0a \u00a0criticar cada una de sus \u00a0conclusiones \u00a0probatorias \u00a0con \u00a0afirmaciones \u00a0generales \u00a0sobre su incorrecci\u00f3n, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hace \u00a0cuando sostiene que los razonamientos de los juzgadores resultan \u00a0il\u00f3gicos \u00a0y \u00a0f\u00fatiles. \u00a0O \u00a0con \u00a0apoyo en meras conjeturas, como acontece cuando \u00a0afirma \u00a0que \u00a0las \u00a0imputaciones \u00a0a su cliente son producto de una venganza ideada \u00a0por \u00a0los \u00a0testigos. \u00a0O, \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0afirmaciones alejadas de la verdad \u00a0f\u00e1ctico \u00a0procesal, \u00a0como \u00a0ocurre \u00a0cuando \u00a0asegura \u00a0que \u00a0las versiones de Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz, \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0Benavides \u00a0y \u00a0Carlos \u00a0Arturo \u00a0Bautista, \u00a0son \u00a0contradictorias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0este \u00a0\u00faltimo aspecto, se \u00a0tiene, \u00a0por \u00a0ejemplo, \u00a0que las inconsistencias que el demandante advierte en los \u00a0testimonios \u00a0de Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz y Fernando Ortiz Benavides sobre la forma \u00a0como \u00a0se \u00a0presentaron \u00a0los \u00a0disparos, y las relaciones de amistad que manten\u00edan \u00a0con \u00a0el \u00a0agresor \u00a0y \u00a0su \u00a0acompa\u00f1ante, \u00a0no \u00a0son \u00a0ciertas. \u00a0Del \u00a0estudio \u00a0de \u00a0sus \u00a0declaraciones \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0ambos \u00a0testigos \u00a0coinciden en se\u00f1alar que el \u00a0procesado \u00a0hizo \u00a0primero \u00a0un disparo, y pasados varios minutos, los restantes, y \u00a0que \u00a0las personas que entraron en comunicaci\u00f3n con ellos eran desconocidas para \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina, \u00a0pero \u00a0no para Alvaro Andr\u00e9s Mu\u00f1oz Ram\u00edrez y Fernando Ortiz \u00a0Benavides (fls.12\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0los \u00a0citados \u00a0relatos no son \u00a0totalmente \u00a0 coincidentes, \u00a0pero \u00a0esto, \u00a0como \u00a0lo \u00a0destacan \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0resulta \u00a0normal si es tomado en cuenta que no todas las personas que \u00a0presencian \u00a0un hecho tienen la misma capacidad de apreciaci\u00f3n, ni se encuentran \u00a0dentro \u00a0del mismo plano de percepci\u00f3n visual o auditiva, y que adem\u00e1s de ello, \u00a0las \u00a0discrepancias \u00a0que \u00a0se \u00a0presentan en el caso sub judice no son de contenido \u00a0sustancial, \u00a0como \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0pensar, \u00a0razonablemente, que los testigos no \u00a0estuvieron \u00a0presentes \u00a0en \u00a0la escena del crimen, o que sus afirmaciones sobre lo \u00a0sucedido \u00a0 \u00a0 no \u00a0 \u00a0 son \u00a0 \u00a0verdaderas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es verdad que las primeras versiones \u00a0que \u00a0dieron \u00a0Mar\u00eda Cristina Mu\u00f1oz y Fernando Ortiz Benavides sobre los autores \u00a0del \u00a0atentado, \u00a0involucraran \u00a0exclusivamente \u00a0a \u00a0John Fredy Castro. Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz, quien declar\u00f3 el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos,\u00a0 \u00a0habla \u00a0de dos personas: una bajita, morena, \u00a0cabello \u00a0corto, \u00a0de aproximadamente 19 a\u00f1os de edad, cuya descripci\u00f3n coincide \u00a0que la del procesado, y otra alta, de bigote (fls.12\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alvaro \u00a0Mu\u00f1oz Sora, \u00a0padre \u00a0del \u00a0occiso, \u00a0quien \u00a0declar\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el mismo d\u00eda, manifiesta que de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0rumores \u00a0de \u00a0la \u00a0gente, \u00a0quien dispar\u00f3 contra su hijo \u201cfue \u00a0un \u00a0compa\u00f1ero o compinche de \u00a0un \u00a0 \u00a0 \u00a0muchacho \u00a0 \u00a0 \u00a0llamado \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018PALOMO\u2019 \u00a0como \u00a0sobrenombre \u00a0y \u00a0de nombre FREDY\u201d, dando a entender, de este modo, que el autor \u00a0material del atentado fue un amigo de este \u00faltimo (fls.8\/1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0Lupe \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0madre \u00a0del \u00a0occiso, \u00a0al \u00a0referirse al relato hecho por \u00a0Fernando \u00a0Ortiz \u00a0en \u00a0el Centro de Atenci\u00f3n Medica, el mismo d\u00eda de los hechos, \u00a0precis\u00f3: \u00a0\u201cyo \u00a0le \u00a0dije \u00a0a \u00a0Pacheco \u00a0qui\u00e9n fue el que mat\u00f3 a ANDRES, y dijo \u00a0se\u00f1ora \u00a0 \u00a0Lupe \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0EL \u00a0 \u00a0PALOMO \u00a0 \u00a0con \u00a0 otro \u00a0muchacho, \u00a0entonces \u00a0le dije cu\u00e1l, y \u00e9l, PACHECO, me \u00a0dijo \u00a0FREDY, \u00a0entonces \u00a0le dije, FREDY el hijo de PAULINA, y me dijo s\u00ed se\u00f1ora \u00a0LUPE, \u00a0y \u00a0me lo dijo tres veces antes de remitirlo al hospital San Juan de Dios, \u00a0y \u00a0le \u00a0dijo tambi\u00e9n los nombres de EL PALOMO y del tal \u00a0SAUL\u2026 se los dijo al pap\u00e1\u201d (fls.19\/1). Como puede \u00a0verse, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0esta \u00a0testigo recibi\u00f3 informaci\u00f3n en el sentido de que en el \u00a0hecho \u00a0hab\u00edan \u00a0participado \u00a0dos \u00a0personas, Fredy y Sa\u00fal, y no solamente Fredy, \u00a0como lo infiere el recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cr\u00edticas \u00a0que se hacen al testimonio de \u00a0Carlos \u00a0Arturo \u00a0Bautista, consistentes en que no se encontraba en condiciones de \u00a0ver \u00a0lo \u00a0que \u00a0estaba \u00a0sucediendo, \u00a0porque \u00a0de acuerdo con su versi\u00f3n, cuando se \u00a0escucharon \u00a0los \u00a0disparos \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0recostado \u00a0dentro del taxi, y porque los \u00a0vidrios \u00a0del \u00a0veh\u00edculo, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0empa\u00f1ados, \u00a0tampoco tienen \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0ser. \u00a0El testigo no afirma haber visto al homicida disparando contra \u00a0Alvaro \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Ram\u00edrez y Fernando Ortiz Benavides, sino escuchado las \u00a0detonaciones, \u00a0 percepci\u00f3n \u00a0 que \u00a0 resultaba \u00a0perfectamente \u00a0posible \u00a0desde \u00a0la \u00a0posici\u00f3n y distancia en la cual se encontraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho de hallarse los vidrios \u00a0empa\u00f1ados \u00a0puede sostenerse, sin m\u00e1s, como lo hace el actor, que el testigo no \u00a0pudo \u00a0haber \u00a0observado \u00a0los \u00a0sucesos \u00a0subsiguientes \u00a0(atentado contra la vida de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0y \u00a0huida \u00a0de los victimarios), pues para determinar el \u00a0menor \u00a0o mayor grado de visibilidad en estos casos debe indagarse primero por la \u00a0intensidad \u00a0del \u00a0fen\u00f3meno, \u00a0de \u00a0suerte \u00a0que \u00a0cualquier afirmaci\u00f3n que pretenda \u00a0negar \u00a0a priori el hecho afirmado por el testigo, sobre la base de que no pod\u00eda \u00a0ver, no deja de pertenecer al campo de las suposiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones, y las expuestas por la \u00a0Procuradora \u00a0Primera \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto, que la Sala comparte, resultan \u00a0suficientes para desestimar la censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0 E \u00a0 S \u00a0 U \u00a0 E \u00a0 L \u00a0 V \u00a0 E: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0 al \u00a0 Tribunal \u00a0 de \u00a0 origen. \u00a0CUMPLASE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS E. MEJIA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE CORDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALAN \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALVEZ\u00a0 \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GOMEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Teresa Ruiz\u00a0 Nu\u00f1ez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13838 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado acta No.80 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-4139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-9"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}