{"id":41381,"date":"2023-09-13T21:51:58","date_gmt":"2023-09-13T21:51:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8632-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:58","slug":"stp8632-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8632-2018\/","title":{"rendered":"STP8632-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8632-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a099130 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 215) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado \u00a0especial de LEONARDO \u00a0ALONSO GONZ\u00c1LEZ CARDONA \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Cali con Funci\u00f3n de Conocimiento, la Fiscal\u00eda \u00a030 Seccional de Cali, la Procuradur\u00eda 62 Judicial II Delegada \u00a0en lo Penal, el apoderado de v\u00edctimas y las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal \u00a0seguido contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda y sus anexos, contra LEONARDO ALONSO GONZ\u00c1LEZ \u00a0CARDONA se adelanta un proceso penal como presunto autor del delito \u00a0de utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0para ofrecer servicios sexuales con persona menor de 14 a\u00f1os, \u00a0por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Culminado \u00a0el juicio, el 2 de noviembre de 2017 el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Cali con Funci\u00f3n de Conocimiento dio a conocer que \u00a0el sentido del fallo ser\u00eda absolutorio, dada la atipicidad de \u00a0la conducta atribuida. En consecuencia, dispuso la libertad inmediata \u00a0del peticionario. A la par, notific\u00f3 en estrados que la \u00a0audiencia de lectura de fallo tendr\u00eda lugar el 16 de noviembre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que la Fiscal\u00eda 30 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Cali no compareci\u00f3 a la vista p\u00fablica \u00a0en que se dio lectura a la sentencia, ni excus\u00f3 su \u00a0inasistencia dentro de los tres d\u00edas previstos en el art\u00edculo \u00a0169 de la Ley 906 de 2000, pese a lo cual, el Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Cali con Funci\u00f3n de Conocimiento dej\u00f3 \u00a0la siguiente constancia: \u00abcorren \u00a0t\u00e9rminos a partir de la notificaci\u00f3n realizada al se\u00f1or \u00a0Fiscal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el 28 de noviembre de 2017 la Fiscal\u00eda \u00a0manifiest\u00f3 su intenci\u00f3n de impugnar el fallo de primera \u00a0instancia durante la diligencia de notificaci\u00f3n personal, en \u00a0la que, adem\u00e1s, se le concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0cinco d\u00edas para presentar la correspondiente sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, se corri\u00f3 el traslado a los no recurrentes. En \u00a0esta oportunidad, la defensa solicit\u00f3 que se declare desierto \u00a0el recurso por haber sido promovido de manera extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, denunci\u00f3 que tanto la impugnaci\u00f3n como su \u00a0oposici\u00f3n se encuentran pendientes de ser resueltos por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali desde el 15 de diciembre de \u00a02017, a pesar de que la normativa pertinente le confiere diez d\u00edas \u00a0para registrar el proyecto y cinco d\u00edas para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no pretende cuestionar la determinaci\u00f3n adoptada por el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Cali con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, sino el procedimiento surtido con el prop\u00f3sito \u00a0de notificar la providencia absolutoria del 16 de noviembre de 2017, \u00a0pues, en su criterio, \u00e9ste desconoci\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0que para tal fin prev\u00e9 la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0LEONARDO ALONSO GONZ\u00c1LEZ CARDONA acudi\u00f3 al juez \u00a0constitucional, para demandar que se declare la ejecutoria de la \u00a0sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017, en raz\u00f3n a la \u00a0extemporaneidad del recurso de apelaci\u00f3n promovido por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 15 de junio de 2018, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de v\u00edctimas se opuso a la prosperidad de la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional. Indic\u00f3 que en \u00a0el caso examinado se incumple el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0porque el proceso se encuentra en tr\u00e1mite, al interior del \u00a0cual el Tribunal Superior de Cali podr\u00e1 determinar si el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda es o no \u00a0extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Fiscal\u00eda 30 Delegada ante los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Cali inform\u00f3 que mediante escrito del 14 de \u00a0noviembre de 2017 comunic\u00f3 al Despacho de primera instancia \u00a0que no podr\u00eda asistir a la vista p\u00fablica programada \u00a0para el 16 de noviembre siguiente, dado que, por virtud de la \u00a0designaci\u00f3n efectuada por la Coordinaci\u00f3n de CAIVAS, \u00a0deb\u00eda comparecer a otras diligencias asignadas a la Fiscal\u00eda \u00a022, cuyo titular se encontraba en vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, defendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0169 de la Ley 906 de 2004 por parte del Juzgado y solicit\u00f3 que \u00a0se niegue el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali inform\u00f3 que el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n promovido por la Fiscal\u00eda se \u00a0encuentra pendiente de ser desatado desde el 19 de diciembre de 2017. \u00a0Por lo dem\u00e1s, asegur\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales invocados por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Cali con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n y \u00a0defendi\u00f3 su legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos \u00a0procesales dentro de una actuaci\u00f3n judicial puede ser expuesta \u00a0mediante la recusaci\u00f3n de los funcionarios judiciales o a \u00a0trav\u00e9s de la vigilancia judicial administrativa \u00a0por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mecanismos id\u00f3neos y expeditos para perseguir \u00a0el cumplimiento de los plazos previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0procesal. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el accionante tambi\u00e9n tiene la posibilidad de \u00a0dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la \u00a0correspondiente queja denunciando la presunta infracci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo Disciplinario \u00danico), con el fin de que sean \u00a0tomados los correctivos establecidos en la misma normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir LEONARDO \u00a0ALONSO GONZ\u00c1LEZ CARDONA y no a la acci\u00f3n de tutela, que \u00a0no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares \u00a0la Sala ha se\u00f1alado y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las \u00a0partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho a \u00a0un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida \u00a0la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos \u00a0como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a \u00a0terciar en estos tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda \u00a0a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda \u00a0la emisi\u00f3n de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a \u00a0los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que \u00a0menciona el despacho accionado (CSJ \u00a0STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se acredit\u00f3 que las \u00a0cr\u00edticas planteadas respecto al tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0del fallo de primera instancia \u00a0fueron objeto de controversia en la etapa procesal pertinente, esto \u00a0es, durante el traslado a los no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, conforme con el criterio definido y reiterado \u00a0de la Sala, que no es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo \u00a0porque ello desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas \u00a0las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda \u00a0que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual \u00a0de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0espec\u00edficamente pendiente de desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Est\u00e1 \u00a0fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que \u00a0se entrometa en el asunto. Ello, en raz\u00f3n a que las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme la normativa aplicable \u00a0en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada (ni lo \u00a0avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, por tanto, el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0LEONARDO \u00a0ALONSO GONZ\u00c1LEZ CARDONA \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DESAN\u00d3TESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8632-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a099130 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 215) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}