{"id":41374,"date":"2023-09-13T21:51:57","date_gmt":"2023-09-13T21:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8600-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:57","slug":"stp8600-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8600-2018\/","title":{"rendered":"STP8600-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8600-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 98772 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 217) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JUAN CARLOS PALACIOS MURILLO, respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 8 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales, por cuyo medio le neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), en actuaci\u00f3n \u00a0que involucr\u00f3 al Director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0el accionante que ha solicitado en varias oportunidades al Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, remitir \u00a0al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad los certificados de redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo, as\u00ed como de conducta para que se proceda al estudio \u00a0de ese beneficio a su favor, tal como consta en el registro del \u00a0PABELLON No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que espec\u00edficamente, est\u00e1n pendientes por redimirle los \u00a0certificados Nos. 15647555 de 2013, 16245921 de 2016, 16345469 de \u00a02016, 16725420 redimido parcialmente por falta del certificado de \u00a0conducta, 16773988 de 2017 y 16851414 de 2017 y el de primer semestre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que no ha sido remitida esa documentaci\u00f3n al funcionario de \u00a0ejecuci\u00f3n, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda se haya efectuado lo propio, situaci\u00f3n que le \u00a0repercute en un detrimento de sus derechos fundamentales, por lo que \u00a0debe concederse el amparo de sus prerrogativas y ordenarle al centro \u00a0de reclusi\u00f3n que remita de manera inmediata la informaci\u00f3n \u00a0necesaria, para que a su vez, el juez de ejecuci\u00f3n proceda a \u00a0concederle la redenci\u00f3n de pena que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Asumido \u00a0el conocimiento del asunto el Tribunal orden\u00f3 correr traslado \u00a0al Juzgado accionado para \u00a0el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n del Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de La Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0titular del Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa localidad expuso que no obra dentro del proceso \u00a0alguna solicitud por parte del interno que advierta sobre su espera \u00a0para redimir pena en relaci\u00f3n con el certificado No. 15647555. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0si bien el peticionario requiri\u00f3 la redenci\u00f3n de varios \u00a0certificados de trabajo de periodos de enero a junio de 2016, \u00a0procedi\u00f3 a solicitar la informaci\u00f3n pertinente al \u00a0centro carcelario para que allegara los respectivos certificados \u00a0juntos con las calificaciones de conducta. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que con el certificado No. 16745420 de 2017, mediante auto de 27 de \u00a0diciembre de 2017 le fueron redimidos 10 d\u00edas por 120 horas de \u00a0trabajo \u00fanicamente, dado que las horas de estudio para abril y \u00a0mayo de ese a\u00f1o no aportaban calificaci\u00f3n de conducta, \u00a0raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n se requiri\u00f3 aportarlo. \u00a0As\u00ed mismo, en auto de 19 de abril de 2018 le fueron redimidos \u00a030 d\u00edas por el certificado 16851414. \u00a0<\/p>\n<p>Se opuso a la \u00a0prosperidad de la demanda, aduciendo el respeto por las garant\u00edas \u00a0fundamentales durante la fase de ejecuci\u00f3n de penas, sin que \u00a0haya ning\u00fan reparo al tr\u00e1mite efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada \u00a0(Caldas) solicit\u00f3 la declaratoria de carencia actual de \u00a0objeto, dado que mediante el Oficio No. 637-EPAMLDO-AJUR-DIRE de 2 de \u00a0mayo de 2018 remiti\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para efectos de redenci\u00f3n \u00a0de pena, los respectivos certificados de labores y estudio realizados \u00a0por el actor junto con sus respectivas calificaciones de conducta, de \u00a0cuyo tr\u00e1mite fue notificado el sentenciado, destacando que no \u00a0obran m\u00e1s c\u00f3mputos pendientes por ser redimidos en la \u00a0hoja de vida de JUAN CARLOS PALACIO MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a08 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo pretendido, tras haberse demostrado la ausencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada, en tanto los certificados para redenci\u00f3n \u00a0de pena ya fueron remitidos por el centro de reclusi\u00f3n al \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n para lo pertinente, tal como fue \u00a0requerido por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dentro del tr\u00e1mite de tutela la autoridad carcelaria \u00a0demostr\u00f3 que remiti\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), mediante el \u00a0Oficio \u00a0No. 637-EPAMLDO-AJUR-DIRE de 2 de mayo de 2018, en el que relaciona \u00a0todos los certificados que reclamaba el actor, para que se procediera \u00a0a la redenci\u00f3n de pena correspondiente por parte del juzgado \u00a0vig\u00eda, sobe el cual no pesa ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0objeto de reparo constitucional, cuando apenas le fueron entregados \u00a0los c\u00f3mputos para que realice lo propio. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como la \u00a0pretensi\u00f3n del actor era lograr la remisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria al funcionario de ejecuci\u00f3n y \u00a0ello ya aconteci\u00f3, qued\u00f3 sin objeto el amparo \u00a0constitucional, por lo que es improcedente el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 su voluntad de \u00a0impugnarlo, sin presentar sustentaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0la preceptiva del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, al ser su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Examinado el asunto, se encuentra que la inconformidad del actor se \u00a0dirige a pregonar una presunta omisi\u00f3n vulneradora de sus \u00a0derechos fundamentales por parte del Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada (Caldas), \u00a0consistente en remitir al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esa ciudad los certificados de trabajo, \u00a0estudio y conducta para efectos de redimirle pena, espec\u00edficamente, \u00a0de los certificados Nos. 15647555 de 2013, 16245921 de 2016, 16345469 \u00a0de 2016, 16725420, 16773988 de 2017 y 16851414 de 2017 y el de primer \u00a0semestre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde ahora, \u00a0debe advertir la Sala que la solicitud que se echa de menos en la \u00a0demanda, debe ser entendida como el ejercicio de la prerrogativa de \u00a0postulaci\u00f3n, como garant\u00eda del debido proceso y, por lo \u00a0tanto, su activaci\u00f3n est\u00e1 regulada por las normas \u00a0procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y de la \u00a0respuesta que es dable en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>No se discute que \u00a0la naturaleza constitucional del derecho de postulaci\u00f3n \u00a0erige en deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, \u00a0la emisi\u00f3n de un pronunciamiento oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario reiterar que los servidores p\u00fablicos de todo orden \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, clara y \u00a0precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece \u00a0respecto de las solicitudes que los sujetos procesales e \u00a0intervinientes elevan a las autoridades judiciales competentes en \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso \u00a0en todo orden (art\u00edculo \u00a029 Superior), \u00a0exige de la administraci\u00f3n una respuesta oportuna a las \u00a0peticiones que le presenten los asociados, \u00a0m\u00e1s cuando se trata de solicitudes que se efect\u00faan al \u00a0interior de un proceso por parte de los sujetos interesados, en el \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero es que \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de ello, la omisi\u00f3n de respuesta \u00a0constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, imperante en toda \u00a0actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, entonces, es deber del \u00a0funcionario judicial ante el cual se ejerce ese derecho emitir un \u00a0pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, ilustrativo, completo, \u00a0que vaya al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del interesado, quien acude a la \u00a0administraci\u00f3n con la finalidad de que le sea solucionado o \u00a0informado un asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este caso, aduce el accionante que present\u00f3 ante el \u00a0funcionario del centro penitenciario, donde se encuentra purgando \u00a0pena de prisi\u00f3n, petici\u00f3n para que fuera enviada la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente de certificados de trabajo, estudio y \u00a0conducta para efectos de redimir pena ante el juzgado de ejecuci\u00f3n, \u00a0sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda ello haya \u00a0ocurrido, en detrimento de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Del material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n, esta Sala \u00a0encuentra que los certificados de c\u00f3mputo que echa de menos el \u00a0actor, ya fueron enviados al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), en concreto los \u00a0certificados de trabajo, estudio y conducta que echa de menos el \u00a0actor en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0tal como lo concluy\u00f3 el A quo, se tiene que durante el curso \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional el Director el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada (Caldas) \u00a0mediante el Oficio No. 637-EPAMLDO-AJUR-DIRE \u00a0de 2 de mayo de 2018, como se aprecia a folio 26 del cuaderno del \u00a0Tribunal, procedi\u00f3 a remitir al juzgado de ejecuci\u00f3n lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[M]e \u00a0permito enviar documentaci\u00f3n requerida para efectos de \u00a0redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Certificados \u00a0de C\u00f3mputo \u00a0<\/p>\n<p>-15647555 \u00a0DE 01\/10\/2013 A 31\/12\/2013 \u00a0<\/p>\n<p>-16245921 \u00a0DE 01\/01\/2016 A 31\/03\/2016 \u00a0<\/p>\n<p>-16345469 \u00a0DE 01\/04\/2016 A 30\/06\/2016 \u00a0<\/p>\n<p>-16773988 \u00a0DE 01\/07\/2017 A 30\/09\/2017 \u00a0<\/p>\n<p>-16851414 \u00a0DE 01\/10\/2017 A 31\/12\/2017 \u00a0<\/p>\n<p>-16904032 \u00a0DE 01\/01\/2018 A 31\/03\/2018 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: \u00a0El c\u00f3mputo No. 16851414 DE 01\/10\/2017 A 31\/12\/2017 fue \u00a0entregado en brigada jur\u00eddica realizada en EPAMS DORADA el \u00a0Defensor de Pueblo doctor Londo\u00f1o Jos\u00e9 Fernando en \u00a0fecha 04\/04\/2018 para efectos de redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0calificaci\u00f3n de conducta nacional \u00a0<\/p>\n<p>Certificado \u00a0de conducta manual de fecha \u00a008\/03\/2017 \u00a0 A 08\/05\/2017 EJEMPLAR. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0mismo se registra la constancia de notificaci\u00f3n de ese oficio \u00a0tambi\u00e9n al interno JUAN CARLOS PALACIO MURILLO, de donde se \u00a0extrae que entonces \u00e9ste ya tiene conocimiento de tal \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revisando \u00a0los certificados reclamados por el demandante, se tiene que los \u00a0mismos corresponden a los que fueron entregados al funcionario de \u00a0ejecuci\u00f3n, destacando que si bien el actor hace referencia al \u00a0certificado de conducta No. 16725420 \u00a0del periodo 08\/03\/2017 al 10\/05\/2017, este tiempo se encuentra \u00a0incluido en \u00faltimo certificado de conducta manual que se \u00a0reporta en el oficio que remite la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se tiene que el primer semestre de 2018 corresponde al \u00a0referido certificado No. 16904032 que incluye el periodo de \u00a001\/01\/2018 a 310\/03\/2018, quedando entonces verificado por completo \u00a0la superaci\u00f3n del objeto de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A partir de ah\u00ed, esta Sala no encuentra actualizada la \u00a0vulneraci\u00f3n que pregona el demandante, cuando del material \u00a0probatorio arrimado durante el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n \u00a0se extrae que las pretensiones del implicado ya fueron cumplidas, en \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda, durante el curso de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que se \u00a0tiene por superado el objeto de la demanda, \u00a0cuando el directos del centro carcelario remiti\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n reclamada a sede de ejecuci\u00f3n de penas para \u00a0el tr\u00e1mite de redenci\u00f3n de penas correspondiente, \u00a0independientemente de las determinaciones que a posteriori adopte el \u00a0funcionario judicial, sobre quien en este caso, no recae en concreto \u00a0alg\u00fan reparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se insiste, como las pretensiones del actor fueron \u00a0satisfechas, ello repercute en la negativa del amparo, por carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por las anteriores razones expuestas, esta Sala confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado de negar la acci\u00f3n de tutela a \u00a0JUAN CARLOS PALACIO MURILLO, conforme a los argumentos aqu\u00ed \u00a0expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8600-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 98772 \u00a0 (Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 217) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JUAN CARLOS PALACIOS MURILLO, respecto de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}