{"id":41353,"date":"2023-09-13T21:51:56","date_gmt":"2023-09-13T21:51:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8493-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:56","slug":"stp8493-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8493-2018\/","title":{"rendered":"STP8493-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8493-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98735 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.210) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por JUAN CARLOS PALACIO MURILLO, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Manizales el 26 de abril de 2018, que deneg\u00f3 el \u00a0amparo invocado contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de Alta y Mediana Seguridad \u00a0&#8211; EPAMS \u2013 LA DORADA, CALDAS, y el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad \u00a0 de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculadas la DIRECCI\u00d3N \u00a0REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC y LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifest\u00f3 el accionante, haber \u00a0solicitado ante el EPAMS LA DORADA, CALDAS, el traslado al pabell\u00f3n \u00a0No. 8 de ese Centro Penitenciario, ya que fue clasificado en fase de \u00a0mediana seguridad desde el seis (6) de febrero de dos mil diecisiete \u00a0(2017), sin que su petici\u00f3n fuera resuelta por la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo el libelista que, si bien entiende el \u00a0hacinamiento que se presenta en el patio al que pretende ser \u00a0trasladado, cada que se libera alg\u00fan cupo en el mismo se \u00a0asigna a alg\u00fan interno que tenga recomendaci\u00f3n por los \u00a0guardias, aunque sea posterior su clasificaci\u00f3n en esa fase de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mencion\u00f3 haber solicitado \u00a0ante el \u00e1rea de tratamiento y desarrollo del penal se cambie \u00a0su actividad de redenci\u00f3n por una acorde con su clasificaci\u00f3n \u00a0en fase de mediana seguridad, la cual sea remunerada, pues carece de \u00a0recursos o ayuda familiar, petici\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0cual tampoco ha obtenido respuesta alguna, lament\u00e1ndose el \u00a0memorialista de la falta de seguimiento a estos asuntos por parte del \u00a0Juez que vigila su condena, aun cuando su progreso en materia de \u00a0resocializaci\u00f3n ha sido satisfactorio, ya que obtuvo su grado \u00a0de bachiller en el Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo narrado, peticion\u00f3 el \u00a0accionante la tutela de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0con la consecuente orden a los accionados de ordenar su traslado al \u00a0Pabell\u00f3n No. 8 Del Centro Penitenciario, as\u00ed como que \u00a0se disponga que se le asigne una actividad de redenci\u00f3n acorde \u00a0con la fase de seguridad \u2014Mediana \u2014 en la que se \u00a0encuentra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 26 de abril de 2018 deneg\u00f3 la \u00a0tutela invocada al evidenciar que no hubo vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, el juez de tutela de primera instancia valor\u00f3 \u00a0las respuestas brindadas y observ\u00f3 que dichas contestaciones \u00a0cumplieron con los requisitos necesarios para descartar la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugno la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso del \u00a0accionante est\u00e1n siendo vulnerados, y en consecuencia es \u00a0procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala en diferentes decisiones ha se\u00f1alado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es una garant\u00eda constitucional que permite a los ciudadanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por otra parte, que les otorga el derecho a obtener una respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sea: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna, (ii) clara, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) completa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo y (v) congruente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha destacado que los dos \u00faltimos \u00a0elementos expuestos implican que la respuesta brindada se debe \u00a0constituir en una verdadera soluci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0formulada, de ah\u00ed que se permita al destinatario inicial \u00a0remitir el asunto a la autoridad competente, como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2017.3 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n ha \u00a0recordado que una contestaci\u00f3n plena que asegura el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n no conlleva que la misma deba \u00a0ser favorable a los intereses del solicitante.4 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del accionante, censura que aunque \u00a0formul\u00f3 solicitudes al EPAMS LA DORADA, CALDAS, no se ha \u00a0pronunciado, y no ha accedido a su traslado al pabell\u00f3n \u00a0No. 8 \u00a0de ese Centro Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0mencion\u00f3 haber solicitado ante el \u00e1rea de tratamiento y \u00a0desarrollo del penal se cambie su actividad de redenci\u00f3n por \u00a0una acorde con su clasificaci\u00f3n en fase de mediana seguridad, \u00a0la cual sea remunerada, pues carece de recursos o ayuda familiar, \u00a0petici\u00f3n en relaci\u00f3n con la cual manifiesta que tampoco \u00a0ha obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, a partir de la revisi\u00f3n de las \u00a0pruebas aportadas, la Sala descarta que se haya configurado la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada, porque encuentra que las solicitudes \u00a0elevadas al EPAMS LA DORADA, CALDAS, fueron debidamente tramitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, del an\u00e1lisis del expediente se observa que mediante \u00a0oficio del cuatro (4) de abril del a\u00f1o en curso, el director \u00a0del EPAMS LA DORADA, CALDAS, dio respuesta a la solicitud del actor. \u00a0Explic\u00f3 que su petici\u00f3n fue denegada, al configurarse \u00a0una de las causales de improcedencia de los traslados, concretamente, \u00a0el estado de hacinamiento del Pabell\u00f3n No. 8, ya que este \u00a0sitio, al ser el \u00fanico destinado para personas clasificadas en \u00a0fase de mediana seguridad, se encuentra completamente copado, por lo \u00a0que se ha intentado con el aval del nivel central realizar traslados \u00a0de internos a otros establecimientos de mediana seguridad, de lo cual \u00a0tambi\u00e9n se le informo al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte respecto a la \u00a0petici\u00f3n de ser vinculado a un trabajo o actividad remunerada \u00a0resulta necesario reiterar que las labores desempe\u00f1adas por \u00a0los reclusos, se realizan bajo un ambiente especial de sujeci\u00f3n \u00a0del recluso frente al Estado, por lo cual los v\u00ednculos que se \u00a0generen entre estos no pueden entenderse como verdaderas relaciones \u00a0laborales; por lo tanto pese a las diferentes actividades que pueden \u00a0desempe\u00f1ar los internos, tambi\u00e9n surgen diferentes \u00a0formas de remuneraci\u00f3n, entre ellas cumpli\u00e9ndose el fin \u00a0primordial de la pena que es la resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, resulta \u00a0evidente del estudio del plenario y de las respuestas ofrecidas por \u00a0las entidades accionadas, que actualmente el actor se encuentra \u00a0adscrito al programa FIBRAS Y \u00a0MATERIALES PARA TODAS LAS FASES DEL TRATAMIENTO, \u00a0programa con el cual se encuentra redimiendo pena, raz\u00f3n \u00a0evidente para concluir que sus derechos, en lo que a este aspecto se \u00a0refiere, no est\u00e1n siendo conculcados, pues se le est\u00e1 \u00a0garantizando su derecho a adaptar su comportamiento para poder vivir \u00a0de manera positiva en la sociedad, a redimir pena y con ello obtener \u00a0de la manera m\u00e1s pronta su libertad, sin que en el momento \u00a0pueda ser adscrito a una actividad remunerada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, de lo expuesto se observa una respuesta \u00a0de fondo por parte de dicha autoridad accionada, que pese a no ser \u00a0favorable, estudi\u00f3 el tema puesto en consideraci\u00f3n por \u00a0parte del accionante y le expres\u00f3 los fundamentos de su \u00a0determinaci\u00f3n. En este sentido, se cumplen las condiciones \u00a0se\u00f1aladas por la doctrina constitucional para considerar que \u00a0se garantiz\u00f3 el derecho fundamental, al haberse respondido de \u00a0forma oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 56 &#8211; 57. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 87. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011; CSJ SCP STP4562-2018, 03 Abr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 95223; STP6676-2018, 15 May 2018, rad. 98218; entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-161 de 2011; CSJ SCP STP13775-2017, 05 Sep 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 93545; entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8493-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98735 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.210) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por JUAN CARLOS PALACIO MURILLO, contra el fallo de \u00a0tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}