{"id":41348,"date":"2023-09-13T21:51:56","date_gmt":"2023-09-13T21:51:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8435-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:56","slug":"stp8435-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8435-2018\/","title":{"rendered":"STP8435-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8435-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98862 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0215 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por el Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0[en adelante USPEC], \u00a0contra el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de \u00a0Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero, \u00a0la Fundaci\u00f3n ASMEDINTCOS, los Ministerios de Justicia, de \u00a0Salud y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0FIDUPREVISORA, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2017, los Directores Generales del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [en adelante INPEC] y del Instituto de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. Asimismo, la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Norte del INPEC, la Direcci\u00f3n Regional del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Penitenciar\u00eda \u00a0El Buen Pastor, la Procuradur\u00eda 49 Judicial II Penal, al \u00a0Tribunal Nacional de \u00c9tica M\u00e9dica, el Hospital \u00a0Universitario C.A.R.I. E.S.E. y las Cl\u00ednicas Reina Catalina, \u00a0Mar Caribe y La Asunci\u00f3n, todos de la capital del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0tiene que, Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0fue condenada a 450 meses de prisi\u00f3n por los delitos de \u00a0concierto para delinquir y homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La sentenciada ven\u00eda descontando pena en su lugar de \u00a0residencia hasta el 19 de febrero de 20181, \u00a0cuando el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla revoc\u00f3 dicho mecanismo sustitutivo y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0su reclusi\u00f3n en \u00a0centro penitenciario para mujeres, conforme lo dispuesto en la parte \u00a0motiva de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En caso \u00a0de no existir al interior del INPEC reclusorio que cumpla con las \u00a0recomendaciones emitidas por los m\u00e9dicos tratantes, y en los \u00a0dict\u00e1menes m\u00e9dico forense tanto de estado de salud como \u00a0de psiqui\u00e1trica, emitidos por el instituto de medicina legal; \u00a0SE \u00a0SUPEDITA el \u00a0traslado de la sentenciada hasta tanto el INPEC lo adecue, y en ese \u00a0sentido se requerir\u00e1 a la directora del centro penitenciario \u00a0el Bosque de esta ciudad, al director regional norte y al director \u00a0Nacional del INPEC, conforme las motivas de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR que \u00a0mientras se materializa el traslado la condenada permanecer\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n domiciliaria bajo el programa de atenci\u00f3n \u00a0medica domiciliaria seg\u00fan los t\u00e9rminos del auto \u00a0interlocutorio No. 0082 del 12 de febrero de 2018, seg\u00fan lo \u00a0determinado en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ORDENAR a \u00a0medicina legal que cada 3 meses realice dictamen m\u00e9dico \u00a0forense de estado de salud a fin de verificar las condiciones de \u00a0salud de la condenada, conforme las motivas del presente prove\u00eddo. \u00a0[Negrilla del texto \u00a0original]. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el defensor de L\u00f3pez \u00a0Romero \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 30 de abril del presente \u00a0a\u00f1o2, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Atl\u00e1ntico \u00a0la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El Juez ejecutor ha venido requiriendo a la USPEC, \u00a0al INPEC y a la FIDUPREVISORA, con el fin de que procedan a adecuar \u00a0un lugar que brinde las condiciones necesarias para que, de forma \u00a0intramural, la condenada purgue la pena impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Mediante oficio del 24 de abril de esta anualidad3, \u00a0el Subdirector de Suministro de Servicios de la USPEC \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial ante la citada autoridad judicial, en el que manifiesta la \u00a0imposibilidad de cumplir la orden por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Si \u00a0bien la USPEC tiene como mandato legal la responsabilidad de \u00a0gestionar la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la PPL as\u00ed \u00a0como el mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0destinada a la atenci\u00f3n en salud, se debe considerar que de \u00a0acuerdo con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud cada ERON en su \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n Primaria -UAP, resorta, soporta y apoya las \u00a0actividades y servicios que se encuentren incluidos dentro del nivel \u00a0b\u00e1sico de atenci\u00f3n, sin comprometer servicios que \u00a0sobrepasen su capacidad resolutiva, dentro de estos hospitalizaci\u00f3n \u00a0de nivel II y III (requeridos por la condenada) en la modalidad \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se establece imposibilidad legal para implementar un modelo \u00a0de salud diferente y espec\u00edfico para la interna L\u00d3PEZ \u00a0ROMERO, toda vez que lo reglamentado al respecto brinda cobertura a \u00a0todos los ERON del pa\u00eds donde si bien la resolutividad puede \u00a0llegar a cambiar entre uno y otro ERON debido a la capacidad \u00a0instalada y generaci\u00f3n del mismo, se \u00a0reitera que ni en las UAP mejor estructuradas es posible incluir el \u00a0servicio de hospitalizaci\u00f3n y la permanencia de los \u00a0profesionales especializados que requiere la paciente, al interior de \u00a0los ERON. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que en esta sinton\u00eda el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y medidas de seguridad de Barranquilla (Atl\u00e1ntico), en \u00a0Auto interlocutorio No. 0699 del 18 de diciembre de 2017, da cuenta \u00a0de que con base en el dictamen pericial del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses emitido sobre el estado de salud \u00a0de la se\u00f1ora L\u00d3PEZ ROMERO, no existe en el Pa\u00eds \u00a0un centro de atenci\u00f3n a pacientes cr\u00f3nicos no \u00a0hospitalario que guarde v\u00ednculo de alg\u00fan tipo con el \u00a0INPEC o la USPEC, y sustenta la necesidad de que se implemente el \u00a0programa HOME CARE. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La USPEC en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1709 de 2014, \u00a0contrat\u00f3 una entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos que reciba del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a t\u00edtulo de FONDO NACIONAL DE SALUD de las \u00a0personas privadas de la libertad; cuya destinaci\u00f3n es la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de salud en \u00a0las modalidades \u00a0intramural \u00a0y extramural. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la USPEC debe acoger el marco de oferta de servicios de \u00a0salud establecido actualmente para el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud -SGSSS, quedando supeditada la contrataci\u00f3n a \u00a0los registros de habilitaci\u00f3n para determinados servicios y \u00a0niveles de complejidad, en cada una de las regiones del Pa\u00eds \u00a0extendiendo la cobertura a las plazas con la mayor complejidad \u00a0ofertada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, considerando que el requerimiento indica que \u00a0la USPEC deba adecuar el ERON El Bosque de Barranquilla (Atl\u00e1ntico) \u00a0a fin de que se garantice la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0intramural en \u00a0hospitalizaci\u00f3n a la se\u00f1ora L\u00d3PEZ ROMERO, existe \u00a0otra imposibilidad para dar cumplimiento a \u00ab \u00a0la orden impartida, ya no de orden legal respecto a la disposici\u00f3n \u00a0del Modelo de Atenci\u00f3n en Salud, sino atribuibles a la \u00a0Infraestructura principalmente por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con las estad\u00edsticas del INPEC (marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el EMPSC BARRANQUILLA &#8220;EL BOSQUE&#8221; tiene una capacidad real \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cupos, y actualmente cuenta con una poblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.702 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internos, lo que genera una sobrepoblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.062, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un \u00edndice de hacinamiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163.9%, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que la decisi\u00f3n del Juez genera un incremento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacinamiento y una vulneraci\u00f3n del inter\u00e9s general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se hace una salvedad y es que si bien el ingreso de la \u00a0paciente no incrementar\u00eda o agravar\u00eda m\u00e1s la \u00a0situaci\u00f3n de hacinamiento, las condiciones de habitabilidad \u00a0como consecuencia del hacinamiento si afectar\u00edan de manera \u00a0negativa el estado de salud de la misma pues por el tipo de \u00a0patolog\u00edas que padece se requiere condiciones \u00f3ptimas \u00a0para su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EMPSC BARRANQUILLA &#8220;EL BOSQUE&#8221; presenta actualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deterioro en las \u00e1reas del Bloque administrativo, alojamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de guardia y muro perimetral del ERON, evidenciando problemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructurales (fisuras y agrietamientos de varias \u00e1reas) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requieren un estudio y valoraci\u00f3n para el posible refuerzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructural, as\u00ed como el mantenimiento de las redes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el\u00e9ctricas e hidr\u00e1ulicas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se constituye en una evidencia suficiente para establecer \u00a0que la USPEC se encuentra imposibilitada para adecuar un espacio en \u00a0el \u00e1rea de sanidad o cercano, as\u00ed como garantizar \u00a0intramuralmente toda la atenci\u00f3n en salud especial requerida \u00a0por la situaci\u00f3n de salud de la interna LOPEZ ROMERO; bajo la \u00a0premisa de que la garant\u00eda del acceso, oportunidad y \u00a0resolutividad de los servicios requeridos se apoyan en la oferta de \u00a0la red externa contratada y cuyos traslados deben ser garantizados \u00a0por el INPEC cada vez que sea necesario, situaci\u00f3n que podr\u00eda \u00a0generar dificultades considerando el perfil alto de la penada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la USPEC debe acoger el marco de oferta de servicios de \u00a0salud establecido actualmente para el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud -SGSSS, quedando supeditada la contrataci\u00f3n a \u00a0los registros de habilitaci\u00f3n para determinados servicios y \u00a0niveles de complejidad, en cada una de las regiones del Pa\u00eds \u00a0extendiendo la cobertura a las plazas con la mayor complejidad \u00a0ofertada. \u00a0<\/p>\n<p>Virtudes \u00a0del programa reconocidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, por la IPS Universitaria de Antioquia (sede \u00a0Barranquilla) y retomado en el Auto interlocutorio No. 0699 de 2017, \u00a0precisamente como sustento para tomar la decisi\u00f3n de conceder \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria a la penada en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Mediante auto del 22 de mayo del presente a\u00f1o4, \u00a0el Juzgado demandado resalt\u00f3 que no existe prohibici\u00f3n \u00a0legal alguna para que las autoridades le brinden la atenci\u00f3n \u00a0que la sentenciada necesita, raz\u00f3n por la que volvi\u00f3 a \u00a0exhortar para que cumplan con la prisi\u00f3n intramural decretada \u00a0y ofrezcan los servicios de salud que se requieran para salvaguardar \u00a0su vida. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Inconforme con lo anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la USPEC \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que los padecimientos que presenta Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0requieren la adecuaci\u00f3n de un espacio para la \u00abatenci\u00f3n \u00a0domiciliaria o Home Care\u00bb, lo \u00a0cual genera un gasto para la administraci\u00f3n y la trasgresi\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de los dem\u00e1s internos, toda vez \u00a0que para cumplir la orden de las autoridades accionadas se tendr\u00eda \u00a0que dejar de invertir en recursos de mantenimiento de la \u00a0infraestructura de la Penitenciar\u00eda \u00abEl Bosque\u00bb de \u00a0Barranquilla, arreglos que favorecen a los 1702 presos y variar tales \u00a0montos ser\u00eda para beneficio de L\u00f3pez \u00a0Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 105 de la \u00a0Ley 65 de 1993 [modificado por el canon 66 de la Ley 1709 de 2014], \u00a0la prestaci\u00f3n de un servicio de salud intramural es de nivel \u00a0b\u00e1sico. Por tanto, como la enjuiciada requiere de una atenci\u00f3n \u00a0que no se cubre en ning\u00fan centro carcelario, sus \u00a0requerimientos pueden ser garantizados mediante la red externa de \u00a0servicios complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 como principio la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general y en cumplimiento de dicho mandato, en la actualidad se \u00a0encuentra realizando gestiones administrativas tendientes a mejorar \u00a0las instalaciones de la referida c\u00e1rcel con el fin de mitigar \u00a0el hacinamiento que del 163 por ciento se presenta, por lo que \u00abno \u00a0es comprensible la decisi\u00f3n judicial adoptada por el Juez \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, por cuanto el costo que genera la adecuaci\u00f3n del \u00a0espacio que requiere la interna ENILCE \u00a0DEL ROSARIO LOPEZ, \u00a0excede el presupuesto que se ha invertido en otros establecimientos \u00a0que beneficia a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0vulnerando el principio de prevalencia de inter\u00e9s general \u00a0sobre el particular y el derecho fundamental a la igualdad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el centro carcelario de la capital del Atl\u00e1ntico no cuenta \u00a0con la infraestructura f\u00edsica, ni las \u00e1reas requeridas, \u00a0para la adecuaci\u00f3n de un lugar de reclusi\u00f3n con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas asistenciales que solicitan los \u00a0despachos accionados, y luego de realizar el estudio de factibilidad \u00a0de presupuesto y dise\u00f1o para la construcci\u00f3n de un \u00e1rea \u00a0de sanidad, se debe hacer una inversi\u00f3n de $445.372.965, a lo \u00a0que se suma $7.000.000 para superar las falencias que se presentan \u00a0dentro del penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para prestar el servicio hospitalario intramural a Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero necesita \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que los demandados dejaron de tener en cuenta que, para acatar la \u00a0orden debe cumplir unas etapas contractuales de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 80 de 1993, raz\u00f3n por la que \u00abpara \u00a0cumplir con esta orden tendr\u00eda que violar las normas \u00a0presupuestales y de contrataci\u00f3n estatal, as\u00ed como \u00a0obviar la realizaci\u00f3n de obras que son de igual o de mayor \u00a0prioridad que la ordenada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que los accionados tienen la oportunidad de disponer que la interna \u00a0L\u00f3pez \u00a0Romero \u00a0est\u00e9 privada de la libertad en un centro hospitalario acorde \u00a0con el nivel cl\u00ednico que demandan sus patolog\u00edas, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 \u00a0expedida por el Ministerio de Salud, la cual establece que ante la \u00a0limitaci\u00f3n en la capacidad del prestador de servicios de salud \u00a0intramural, el interno puede ser remitido para garantizar la \u00a0continuidad de su atenci\u00f3n, a otro prestador de servicios en \u00a0salud primario o complementario que haga parte de la red de atenci\u00f3n \u00a0para la poblaci\u00f3n privada de la libertad contratada con ese \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pide que se \u00a0modifique la decisi\u00f3n emitida por las autoridades judiciales \u00a0accionadas y se ordene el internamiento de Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0en un centro hospitalario de un nivel acorde con las patolog\u00edas \u00a0que le aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial relat\u00f3 las principales funciones de dicho \u00a0Instituto e indic\u00f3 que quienes deciden sobre el lugar de \u00a0reclusi\u00f3n son los despachos demandados, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el INPEC, raz\u00f3n por la que considera que no ha vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez manifest\u00f3 que de las funciones de la parte accionante, se \u00a0desprende que el despacho no ten\u00eda por qu\u00e9 vincular a \u00a0\u00e9sta a la actuaci\u00f3n donde se vigila la pena impuesta en \u00a0contra de Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero, \u00a0pues de acuerdo con lo previsto en los C\u00f3digos de \u00a0Procedimiento Penal de 2000 y 2004, adem\u00e1s de la persona \u00a0condenada y su defensa, el tercero legitimado para intervenir e \u00a0interponer recursos es el Ministerio P\u00fablico. Por tal motivo, \u00a0considera que la USPEC \u00a0no puede alegar la vulneraci\u00f3n de sus derechos dentro de una \u00a0causa en la que no es parte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al derecho a la igualdad, manifest\u00f3 que no est\u00e1 \u00a0demostrado que esa autoridad haya obrado de manera diferente frente a \u00a0una situaci\u00f3n similar a la de L\u00f3pez \u00a0Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, pese a que la USPEC \u00a0realiz\u00f3 una trascripci\u00f3n de las inversiones realizadas \u00a0en las vigencias 2016 y 2017, ello no prueba que la adecuaci\u00f3n \u00a0de un centro penitenciario afecta el presupuesto de las obras ya \u00a0programadas, pues no se indica en la demanda que el presupuesto no \u00a0alcanza para ambas cosas, ni cu\u00e1l es el monto total asignado \u00a0por el gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la proyecci\u00f3n de costos hecha por la peticionaria es \u00a0espec\u00edficamente en la Penitenciar\u00eda \u201cEl Bosque\u201d \u00a0de Barranquilla, desconociendo que en ning\u00fan momento se \u00a0determin\u00f3 que la reclusi\u00f3n deb\u00eda ser en ese \u00a0penal por 2 razones fundamentales, la primera, porque se trata de una \u00a0c\u00e1rcel de varones y, la segunda, no es de su competencia \u00a0determinar traslados o lugar de reclusi\u00f3n de los internos, \u00a0sino del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la USPEC no puede alegar la imposibilidad en el cumplimiento de \u00a0la orden, pues el modelo de atenci\u00f3n en salud que se est\u00e1 \u00a0brindando en la actualidad en las c\u00e1rceles, es el m\u00ednimo \u00a0que por ley debe prestarse [art\u00edculos 104 y 105 de la Ley 65 \u00a0de 1993], sumado a que la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-244-2015, se\u00f1al\u00f3 que los problemas administrativos, \u00a0financieros o de cualquier otra \u00edndole, no pueden servir de \u00a0excusa para dejar de garantizar un adecuado servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las providencias objeto de cuestionamiento en ning\u00fan \u00a0momento desconocieron las formas de contrataci\u00f3n establecidas \u00a0en la Ley 80 de 1993, ya que en ning\u00fan momento se determin\u00f3 \u00a0un plazo perentorio para la realizaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n \u00a0de un penal en el que se garantice la salud de Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero, por \u00a0tanto, a la USPEC \u00a0le corresponde cumplir lo ordenado sin desconocer las formas de \u00a0contrataci\u00f3n previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo al no haber trasgredido ning\u00fan derecho \u00a0fundamental en cabeza de la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa, por cuanto de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario y el Decreto 2245 de 2015, las \u00a0prestaciones m\u00e9dico asistenciales corresponden a la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria solicit\u00f3 \u00a0ser desvinculado, pues aunque el INPEC y la USPEC \u00a0se encuentran adscritos a esa cartera ministerial, no existe relaci\u00f3n \u00a0jer\u00e1rquica con ellos, ni dependencia entre una entidad y otra, \u00a0toda vez que dicha figura hace relaci\u00f3n a la orientaci\u00f3n \u00a0y controles sectoriales y administrativos tendientes al desarrollo \u00a0arm\u00f3nico de las funciones p\u00fablicas, y no a ejercicio \u00a0subordinado de facultades y competencias por parte de dichos entes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas y el Director Regional Norte \u00a0se\u00f1alaron que a esa instituci\u00f3n no le corresponde \u00a0brindar el servicio de salud que requiere la interna Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada judicial indic\u00f3 que conforme con lo establecido en \u00a0el Decreto 4712 de 2008, dentro de sus funciones no est\u00e1 \u00a0contemplada la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica en \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente inform\u00f3 que en auto del 30 de abril de 2018, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n mediante la cual el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Atl\u00e1ntico \u00a0revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria que hab\u00eda sido \u00a0concedida a la sentenciada \u00a0Enilce del Rosario L\u00f3pez Romero. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0FIDUPREVISORA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal se\u00f1al\u00f3 que coadyuva las \u00a0pretensiones de la USPEC \u00a0e \u00a0indic\u00f3 que se encuentra contratada una red de operadores de \u00a0servicios m\u00e9dicos IPS, que pueden garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de las condiciones m\u00e9dicas que la sentenciada llegue a \u00a0requerir, raz\u00f3n por la que considera que se debe ordenar el \u00a0traslado de \u00e9sta a un centro hospitalario acorde con sus \u00a0patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Enilce del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial indic\u00f3 que llama la atenci\u00f3n que la \u00a0parte accionante interponga acci\u00f3n de tutela porque no puede \u00a0cumplir la funci\u00f3n por la que fue creada, y que constituye la \u00a0raz\u00f3n misma de su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido \u00a0proceso y a la defensa de la USPEC, \u00a0manifest\u00f3 que: i) dicha entidad no es parte del proceso que \u00a0vigila la pena impuesta en contra de su representada y, ii) el \u00a0silencio del juez no trasgrede las garant\u00edas fundamentales de \u00a0aqu\u00e9lla, pues se reitera, no es sujeto procesal dentro de esa \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la USPEC \u00a0no puede alegar la trasgresi\u00f3n del derecho a la igualdad de \u00a0los dem\u00e1s reclusos privados de la libertad en cuanto a la \u00a0prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, pues carece de \u00a0legitimaci\u00f3n para invocar tal quebrantamiento toda vez que no \u00a0es la representante de los presuntos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la parte accionante no est\u00e1 preocupada por el derecho a la \u00a0igualdad, sino \u00abpor \u00a0quitarse de encima la responsabilidad de tener que adecuar un \u00a0establecimiento carcelario para cumplir con su deber constitucional \u00a0de garantizarle la vida y la salud de una condenada. Claro si la \u00a0defendida es enviada a un hospital, la USPEC resuelve el problema \u00a0porque no tiene que hacerse cargo de mi defendida, y as\u00ed \u00a0asegura y garantiza que el estado de cosas inconstitucional en el que \u00a0vive la poblaci\u00f3n reclusa de Colombia, se seguir\u00e1 \u00a0perpetuando en condiciones de igualdad para todos los reclusos. \u00a0Semejantes pretensiones no s\u00f3lo son inadmisibles e \u00a0improcedentes en sede de tutela, sino que constituyen un aberrante \u00a0caso o bien de crasa ignorancia respecto de lo que son derechos \u00a0fundamentales y su protecci\u00f3n; o de gran temeridad, ante la \u00a0cual La H. Corte Suprema de Justicia no puede permanecer pasiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que no existe un inter\u00e9s particular que va en contrav\u00eda \u00a0del general, ya que lo que aqu\u00ed est\u00e1 en juego es la \u00a0trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0salud de una persona condenada, con 60 a\u00f1os de edad y 27 \u00a0enfermedades cr\u00f3nicas que en la actualidad padece. Adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que las \u00f3rdenes de los accionados no est\u00e1n \u00a0generando ning\u00fan tipo de conflicto, pues lo que se dispuso fue \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de su prohijada, sin que ello \u00a0pueda ser considerado una afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0colectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el juez que vigila la condena de Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero, \u00a0se ha visto presionado por los entes de control para tomar decisiones \u00a0con la \u00fanica finalidad de que aqu\u00e9lla sea recluida a \u00a0toda costa de manera intramural, desconociendo que las patolog\u00edas \u00a0son un hecho notorio y evidente, las cuales no se pueden tratar en \u00a0una prisi\u00f3n y ni siquiera en una cl\u00ednica, pues en esta \u00a0\u00faltima adquiri\u00f3 una bacteria intrahospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el programa Home Care en la actualidad est\u00e1 siendo \u00a0sufragado por la familia de la sentenciada, raz\u00f3n por la que \u00a0la USPEC \u00a0no ha asumido ning\u00fan costo en el tratamiento que recibe \u00a0aqu\u00e9lla, por lo que considera que la mejor soluci\u00f3n \u00a0para el presente caso es que su defendida permanezca privada de la \u00a0libertad en su lugar de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Fundaci\u00f3n Asmedintcos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal luego de referir los padecimientos que afronta \u00a0Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero, \u00a0concluy\u00f3 que se trata de una paciente de manejo cr\u00f3nico, \u00a0con requerimientos m\u00ednimos en su lugar de estancia actual y \u00a0seg\u00fan las gu\u00edas de manejo de enfermedades establecidas \u00a0por el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que L\u00f3pez \u00a0Romero, por \u00a0su condici\u00f3n de desnutrici\u00f3n y de sus patolog\u00edas \u00a0asociadas a \u00e9sta, presenta un alto grado de inmunocompromiso \u00a0lo que la hace susceptible a infecciones nosocomiales (bacterias) las \u00a0cuales son adquiridas con mayor intensidad en un centro hospitalario, \u00a0como ocurri\u00f3 en su estancia en el Hospital Universitario ESE \u00a0CARI, donde present\u00f3 infecci\u00f3n en 3 ocasiones que \u00a0requiri\u00f3 manejo con antibiocoterapia de amplio espectro, por \u00a0lo que la paciente debe continuar en un programa de Home Care donde \u00a0se le pueda realizar todo el manejo como el que en la actualidad est\u00e1 \u00a0llevando. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la igualdad de la USPEC, \u00a0al \u00a0revocar la prisi\u00f3n domiciliaria de Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0y, en efecto, ordenar su reclusi\u00f3n intramural, siempre y \u00a0cuando se le garanticen los servicios de salud que \u00e9sta \u00a0requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las funciones del USPEC \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la \u00a0USPEC \u00a0fue creada como producto de una escisi\u00f3n del INPEC, sustentada \u00a0en el hecho de que para garantizar \u00abel \u00a0respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n\u00bb \u00a0era necesario contar con una instituci\u00f3n \u00abespecializada \u00a0en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n para el suministro de los \u00a0bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos\u00bb por \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de dicha normatividad, se le atribuyeron, \u00a0entre otras, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a06. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la \u00a0gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a010. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de acuerdo a lo establecido en los preceptos 31 y 34 ib\u00eddem, \u00a0se establece que los contratos, convenios y presupuesto que ven\u00edan \u00a0siendo administrados por el INPEC, fueron subrogados a la USPEC, \u00a0lo que significa que en la actualidad es esta entidad la que tiene a \u00a0su cargo la responsabilidad de implementar los servicios requeridos \u00a0para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC, entre ellos, \u00a0los que ata\u00f1en al modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a ello, se expidi\u00f3 la Ley 1709 de 2014 \u00a0mediante \u00a0la cual se reformaron algunas disposiciones del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993-, relativas a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas privadas \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el canon 65 de esa legislaci\u00f3n dispuso que la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa tiene acceso a \u00abtodos \u00a0los servicios del sistema general de salud\u00bb \u00a0sin discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n jur\u00eddica, y \u00a0que se les debe garantizar la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico \u00a0temprano y el tratamiento adecuado de las patolog\u00edas f\u00edsicas \u00a0o mentales que padezcan, al igual que cualquier tratamiento m\u00e9dico, \u00a0quir\u00fargico o psiqui\u00e1trico que se determine como \u00a0necesario para obtener una pronta y oportuna recuperaci\u00f3n en \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en el precepto 66 se estableci\u00f3 que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- deb\u00edan dise\u00f1ar un \u00a0\u00abmodelo \u00a0de atenci\u00f3n en salud especial, integral, diferenciado y con \u00a0perspectiva de g\u00e9nero para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, incluida la que se encuentra en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el cual ser\u00eda financiado con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0Para ello, entonces, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad como una \u00abcuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable \u00a0y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica\u00bb, \u00a0encargado de \u00abcontratar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de todas las personas \u00a0privadas de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2245 del \u00a02015, seg\u00fan el cual, espec\u00edficamente, \u00aben \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad\u00bb \u00a0corresponde a la USPEC \u00a0elaborar un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa (Art\u00edculo 2.2.1.11.3.2.). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, mediante la Resoluci\u00f3n 5159 del 2015, expedida por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de \u00a0la cual se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para \u00a0la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, se estableci\u00f3 que \u00a0la implementaci\u00f3n de ese sistema corresponder\u00eda a la \u00a0USPEC, en coordinaci\u00f3n con el INPEC (art\u00edculo 3). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro para la Sala que a la USPEC \u00a0le corresponde \u00abasegurar \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de servicios de salud\u00bb \u00a0de las personas privadas de la libertad, no se agota con la simple \u00a0suscripci\u00f3n del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. Por ese s\u00f3lo hecho, la \u00a0USPEC \u00a0no pierde la condici\u00f3n de \u00abprincipal \u00a0obligada\u00bb \u00a0de velar por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a los \u00a0reclusos pues, le corresponde, en todo caso, supervisar y vigilar que \u00a0el agente fiduciario cumpla adecuada y oportunamente con sus \u00a0obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, tal y como lo concluy\u00f3 la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia CC T- 127-2016: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0no \u00a0pueden las entidades accionadas, espec\u00edficamente la USPEC, \u00a0asegurar que la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud para las personas privadas de la libertad \u00a0corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un \u00a0contrato de fiducia mercantil, donde se estableci\u00f3 como una de \u00a0las obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, no \u00a0exonera la responsabilidad principal a cargo de la USPEC de \u00a0establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la \u00a0prestaci\u00f3n integral y oportuna de los servicios de salud para \u00a0esa poblaci\u00f3n; es decir, no elimina sus deberes como principal \u00a0obligada. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no hay duda de que, a la USPEC \u00a0le corresponde realizar las acciones y gestiones pertinentes para \u00a0brindar los servicios de salud que requiere la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u00a0el \u00a0amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los \u00a0particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, y siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos, y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en \u00a0cuanto a la trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren \u00a0proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido \u00a0hablar de la necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0CC T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que la USPEC \u00a0no \u00a0logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de \u00a0Barranquilla, vulneraron sus derechos fundamentales, de acuerdo con \u00a0las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Mediante auto del \u00a019 de febrero de 20185 \u00a0el titular de dicho Juzgado le revoc\u00f3 a Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0su reclusi\u00f3n en \u00a0centro penitenciario para mujeres, conforme lo dispuesto en la parte \u00a0motiva de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En caso \u00a0de no existir al interior del INPEC reclusorio que cumpla con las \u00a0recomendaciones emitidas por los m\u00e9dicos tratantes, y en los \u00a0dict\u00e1menes m\u00e9dico forense tanto de estado tanto de \u00a0salud como de psiqui\u00e1trica, emitidos por el instituto de \u00a0medicina legal; SE \u00a0SUPEDITA el \u00a0traslado de la sentenciada hasta tanto el INPEC lo adecu\u00e9, y \u00a0en ese sentido se requerir\u00e1 a la directora del centro \u00a0penitenciario el Bosque de esta ciudad, al director regional norte y \u00a0al director Nacional del INPEC, conforme las motivas de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0 [Subrayas fuera de \u00a0texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el defensor de la sentenciada L\u00f3pez \u00a0Romero \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, y el 30 de abril del presente \u00a0a\u00f1o6 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Atl\u00e1ntico \u00a0la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Sala considera que, tal y como lo \u00a0se\u00f1alaron el juez demandado y el apoderado de Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero, la \u00a0USPEC \u00a0no es parte dentro del proceso que vigila la condena impuesta en \u00a0contra de \u00a0L\u00f3pez Romero, \u00a0raz\u00f3n suficiente para indicar que no se encuentra facultada \u00a0para disentir de las decisiones emitidas dentro de ese tr\u00e1mite \u00a0y manifestar que las accionadas incurrieron en causales de \u00a0procedibilidad, que habiliten la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0entendiendo que la orden dada por las autoridades accionadas debe ser \u00a0cumplida por la USPEC, \u00a0los representantes de dicha entidad alegan que no es posible acatar \u00a0dicho mandato debido que, b\u00e1sicamente, no cuentan con la \u00a0infraestructura necesaria para atender m\u00e9dicamente a la \u00a0sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que los argumentos de la accionante no son de recibo, \u00a0pues si bien el art\u00edculo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado \u00a0por el canon 66 de la Ley 1709 de 20147, \u00a0prev\u00e9 que cada penitenciar\u00eda tendr\u00e1 un modelo de \u00a0atenci\u00f3n primaria en salud, la norma se\u00f1ala que es lo \u00a0m\u00ednimo que debe tener cada una de las c\u00e1rceles a cargo \u00a0del INPEC. Por tal, motivo, en caso de requerirse la implementaci\u00f3n \u00a0de uno superior, la USPEC \u00a0no estar\u00eda extralimit\u00e1ndose en sus funciones, al \u00a0contrario, con ello cumplir\u00eda cabalmente las mismas y \u00a0garantizar\u00eda la prestaci\u00f3n de un mejor servicio en el \u00a0lugar que se llegue a implementar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, de las actuaciones desplegadas por las autoridades \u00a0demandadas no se desprende que \u00e9stas hayan impuesto un tiempo \u00a0espec\u00edfico para cumplir lo ordenado, raz\u00f3n por la que \u00a0el USPEC \u00a0acatando las normas que regulan la contrataci\u00f3n estatal [Ley \u00a080 de 1993], deber\u00e1 realizar todas las gestiones \u00a0administrativas a su cargo para adecuar el sitio donde debe estar \u00a0recluida la sentenciada Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0aunque la parte accionante manifiesta que en la actualidad se \u00a0encuentra ejecutando arreglos locativos que beneficia a los 1702 \u00a0internos de la Penitenciar\u00eda \u00abEl Bosque\u00bb de \u00a0Barranquilla, lo cierto es que en las providencias emitidas por los \u00a0accionados en ning\u00fan momento se orden\u00f3 dejar de \u00a0realizar tales reparaciones, ni que L\u00f3pez \u00a0Romero \u00a0deb\u00eda ser recluida en ese centro carcelario, m\u00e1xime si \u00a0se observa que el mismo es de varones exclusivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0pese a que la USPEC \u00a0refiere que no cuenta con las partidas presupuestales para realizar \u00a0la adecuaci\u00f3n de alguno de los penales para tratar m\u00e9dicamente \u00a0a la sentenciada, lo cierto es que no demostr\u00f3 cu\u00e1l es \u00a0presupuesto asignado para el a\u00f1o 2018, pues s\u00f3lo se \u00a0limit\u00f3 a se\u00f1alar los recursos entregados para el 2016, \u00a0raz\u00f3n por la que resulta sin sustento la afirmaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la cual, para cumplir la orden de los accionados, \u00a0requiere de la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cartera que por dem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que la USPEC \u00a0es aut\u00f3noma en la destinaci\u00f3n de los recursos que le \u00a0son asignados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que tales \u00a0aspectos no pueden servir de excusa para que el Estado [en este caso, \u00a0en cabeza de la USPEC], deje de brindar los servicios de salud que \u00a0requiere la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Al respecto, en \u00a0sentencia CC T-244-2015, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0debe \u00a0el Estado otorgar, proteger y garantizar la efectiva concreci\u00f3n \u00a0de la salud a las personas que como consecuencia de encontrarse \u00a0privadas de la libertad les es imposible afiliarse por s\u00ed \u00a0mismas al Sistema General de Seguridad Social. \u00a0En virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el \u00a0Estado y el recluso, aquel tiene la obligaci\u00f3n de responder \u00a0por la correcta y eficaz prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0a trav\u00e9s del INPEC y de los directores de los lugares de \u00a0reclusi\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma queda a cargo del Estado la obligaci\u00f3n de asegurar \u00a0el servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica al interior del sistema \u00a0carcelario, de manera eficiente, lo que implica, seg\u00fan ha \u00a0interpretado esta Corporaci\u00f3n, garantizar necesidades de tipo \u00a0quir\u00fargico, hospitalarias y farmac\u00e9uticas (entre \u00a0otras), sin que haya lugar a alegar la existencia de problemas \u00a0financieros, administrativos o de cualesquier \u00edndole.9 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a lo relacionado con el derecho a la igualdad, se tiene que la \u00a0USPEC \u00a0no se encuentra legitimada para alegar la trasgresi\u00f3n de tal \u00a0garant\u00eda como si se tratara de una entidad que representa las \u00a0personas privadas de la libertad. En todo caso, si bien los arreglos \u00a0locativos que debe hacer para atender a Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero, \u00a0en principio, solo van a ser en beneficio de \u00e9sta, lo cierto \u00a0es que de las mejoras se podr\u00e1n favorecer todos los miembros \u00a0del penal donde se realicen las respectivas adecuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inter\u00e9s general alegado por la parte accionante, no puede ser \u00a0tenido en cuenta para ignorar los derechos en cabeza de la \u00a0sentenciada L\u00f3pez \u00a0Romero, \u00a0quien padece de una serie de patolog\u00edas, que aunque son \u00a0compatibles con su reclusi\u00f3n intramural, las mismas requieren \u00a0ser tratadas de manera oportuna para salvaguardar su vida e \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte considera que los argumentos de la USPEC \u00a0deja entrever la desorganizaci\u00f3n que presenta el sistema \u00a0penitenciario, pues resulta inaudito que la entidad encargada de \u00a0prestar los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad exponga la imposibilidad de cumplir con la misi\u00f3n por \u00a0la que fue creada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo y, en todo \u00a0caso, se exhortar\u00e1 a la USPEC \u00a0para que de manera expedita, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, realice las gestiones administrativas necesarias \u00a0tendientes a brindar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere la \u00a0sentenciada Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0y, con ello, se cumpla la orden emitida por el Juzgado 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, mediante la cual dispuso su \u00a0reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo propuesto por el \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0[USPEC]. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Exhortar \u00a0a la USPEC \u00a0para que de manera expedita, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, realice las gestiones administrativas necesarias \u00a0tendientes a brindar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere la \u00a0sentenciada Enilce \u00a0del Rosario L\u00f3pez Romero \u00a0y, con ello, se cumpla la orden emitida por el Juzgado 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, mediante la cual dispuso su \u00a0reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 178 a 202 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36 a 47 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 205 a 207 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 218 a 219 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 178 a 202 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36 a 47 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1ar un modelo de atenci\u00f3n en salud especial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, incluida la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria, financiado con recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modelo tendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una atenci\u00f3n intramural, extramural y una pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n primaria en salud. [Subrayas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-266 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-266 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8435-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98862 \u00a0 Acta \u00a0215 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por el Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0de Servicios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}