{"id":41345,"date":"2023-09-13T21:51:55","date_gmt":"2023-09-13T21:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8418-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:55","slug":"stp8418-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8418-2018\/","title":{"rendered":"STP8418-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8418-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99103 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0213. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por la ciudadana \u00a0NURELVA GUERRERO BETANCOURT, en contra de la Divisi\u00f3n de \u00a0Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo relatado por la accionante, el 8 de marzo de 20181 \u00a0present\u00f3 escrito ante el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0en el que solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0cancelaci\u00f3n del gravamen que aparece en el certificado de \u00a0tradici\u00f3n expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Cali, bajo la m. i. No. 370.450232 que aparece en \u00a0la anotaci\u00f3n: 5 fecha 27\/07\/2001 Radicaci\u00f3n: 2001-49949 \u00a0y dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDocumento: \u00a0Oficio DCC \/948799 del 04\/07\/2001 Ministerio de Justicia de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Especificaci\u00f3n: \u00a0403 Embargo por Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0que intervienen en el acto: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes Divisi\u00f3n de Cobro Coactivo \u00a0<\/p>\n<p>A: \u00a0Pati\u00f1o Moncayo Ignacio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requerimiento, indica, fue direccionado a la oficina de Divisi\u00f3n \u00a0de Fondos Especiales y Cobros Coactivos de la autoridad se\u00f1alada, \u00a0por lo que el 23 del mismo mes y a\u00f1o reiter\u00f3 la \u00a0solicitud, sin que haya obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la ausencia de pronunciamiento sobre lo requerido, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la referida autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora Jur\u00eddica de Cobro Coactivo del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura2, \u00a0indic\u00f3 que mediante oficio DEAJPRO18-2155 del 17 de mayo de \u00a02018, dio respuesta a la solicitud elevada por el peticionario, a \u00a0quien le inform\u00f3 que \u00abse \u00a0procedi\u00f3 a revisar la base de datos que contiene la toda la \u00a0informaci\u00f3n acerca de los expedientes que en la actualidad son \u00a0objeto de transferencia por parte de la cartera ministerial, tambi\u00e9n \u00a0se verific\u00f3 la relaci\u00f3n general de expedientes \u00a0recibidos por el Consejo Superior de la Judicatura, (m\u00f3dulo \u00a0cartera activa) del Sistema de Gesti\u00f3n de Cobro Coactivo, sin \u00a0encontrar expediente alguno relacionado con el se\u00f1or IGNACIO \u00a0PATI\u00d1O MONCAYO con C.C. 6432102, conforme la informaci\u00f3n \u00a0por usted suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que es el Ministerio de Justicia y del Derecho \u2013en \u00a0calidad de receptor de la cartera proveniente del Departamento \u00a0Nacional de Estupefacientes DNE \u2013 la entidad llamada a \u00a0responder por el expediente del se\u00f1or IGNACIO PATI\u00d1O \u00a0MONCAYO que a la fecha no ha relacionado ni entregado a \u00e9sta \u00a0direcci\u00f3n, m\u00e1xime cuando, en el oficio de respuesta a \u00a0su petici\u00f3n OFI18-0007269-dju-1500 por parte de esa Entidad, \u00a0se hace referencia a datos que no corresponden toda vez que el n\u00famero \u00a0de expediente 9487-99 por ellos relacionado, se encuentra a nombre \u00a0del obligado ISIDRO ARTUNDUAGA VEGA que no guarda relaci\u00f3n con \u00a0el objeto de solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ausencia de un expediente en f\u00edsico que nos permita revisar la \u00a0documentaci\u00f3n o constatar los datos suministrados, resulta \u00a0imposible proceder a la cancelaci\u00f3n del gravamen referido por \u00a0tanto, del contenido del presente escrito se dar\u00e1 traslado al \u00a0Ministerio de Justicia, devolviendo el oficio Mediante oficio \u00a0OFI18-0007270-dju-1500 con el cual nos fue remitida su petici\u00f3n, \u00a0para efectos de que proceda a responder de fondo la solicitud. Si \u00a0bien el Consejo Superior tiene la competencia para adelantar el cobro \u00a0coactivo de los procesos de ley 30\/1986, es la cartera ministerial, \u00a0la llamada a entrar al saneamiento de la documentaci\u00f3n que \u00a0haya quedado inoperante ante la entrada en vigencia de la Ley 1743 de \u00a02014 y del Decreto 272 de 2015\u00bb. Por \u00a0ello, solicita que se niegue el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia, mediante escrito \u00a0OFI18-0008565-DJU-1500 del 21 de marzo de 2018, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abRealizada \u00a0la verificaci\u00f3n de los expedientes en proceso de entrega al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, se identific\u00f3 el expediente \u00a0No. 9487-99, registrado a nombre de Ignacio Pati\u00f1o Moncayo, \u00a0que en vida se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 6.432.102, motivo por el que se realiza env\u00edo del \u00a0expediente\u2026 Es \u00a0de indicar que a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1743 de \u00a02014 y de los Decretos 272 y 723 de 2015, la funci\u00f3n de cobro \u00a0coactivo que realizaba el Ministerio de Justicia y del Derecho de las \u00a0multas impuestas a favor de la Naci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades competentes a quienes sean declarados responsables de \u00a0infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes, le corresponde \u00a0ejecutarla al Consejo Superior de la Judicatura\u00bb. \u00a0(Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella va dirigida \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para que mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de \u00a0otro medio de defensa judicial, a menos que se est\u00e9 frente a \u00a0un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como se desprende del contenido del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela constituye una garant\u00eda \u00a0y un mecanismo de protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva de \u00a0los derechos fundamentales de las personas, cuando \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por actos positivos u omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los \u00a0eventos contemplados en la ley, siempre que el afectado carezca de un \u00a0medio principal de defensa o que trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, consagra el \u00a0derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las \u00a0autoridades, por motivos de inter\u00e9s general o particular y a \u00a0obtener pronta resoluci\u00f3n. Sobre el particular, la Corte \u00a0Constitucional ha reconocido tres elementos, a saber: a) la pronta \u00a0respuesta a las peticiones presentadas por las personas; b) la \u00a0contestaci\u00f3n o pronunciamiento de fondo, clara, precisa y de \u00a0manera congruente a lo solicitado; y c) la notificaci\u00f3n en \u00a0debida forma de la determinaci\u00f3n adoptada, por medio de la \u00a0cual se resolvi\u00f3 la s\u00faplica3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0derecho de petici\u00f3n es, adem\u00e1s de ser fundamental per \u00a0se, \u00a0una manifestaci\u00f3n directa de la facultad de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n que le asiste a toda persona (art. 20 Const.), as\u00ed \u00a0como un medio para lograr la satisfacci\u00f3n de otros, como la \u00a0igualdad, el debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, entre otros4. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dicha \u00a0prerrogativa constitucional no se agota con el hecho de elevar una \u00a0solicitud, sino que su efectividad depende de una respuesta, ya que \u00a0toda postulaci\u00f3n se\u00f1ala el inicio de un tr\u00e1mite \u00a0administrativo que debe concluir con una decisi\u00f3n sobre lo \u00a0solicitado; adem\u00e1s, la contestaci\u00f3n debe ser pronta \u00a0-sea en sentido positivo o negativo-, \u00a0de fondo, y dada a conocer el peticionario en garant\u00eda del \u00a0principio de publicidad. Por ello, la falta de respuesta o la \u00a0resoluci\u00f3n tard\u00eda, se erigen en formas de violaci\u00f3n \u00a0de ese derecho constitucional, que por lo mismo, son susceptibles de \u00a0ser conjuradas mediante el uso de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el caso concreto, la transgresi\u00f3n \u00a0del derecho fundamental invocado, \u00a0la hace consistir la accionante en que desde el 8 de marzo de 2018 \u00a0solicit\u00f3 a la Oficina de Divisi\u00f3n de Fondos Especiales \u00a0y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0cancelaci\u00f3n del gravamen que aparece en el certificado de \u00a0tradici\u00f3n del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 370-450232, de propiedad del se\u00f1or Ignacio Pati\u00f1o \u00a0Moncayo, sin que dicha entidad se haya pronunciado al respecto, a \u00a0pesar de que se encuentra demostrado que la petici\u00f3n le fue \u00a0remitida, al d\u00eda siguiente5, \u00a0por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Frente a tal afirmaci\u00f3n, la Sala advierte que si bien hubo una \u00a0respuesta por parte de la autoridad accionada, no avanz\u00f3 hacia \u00a0el fondo de la situaci\u00f3n planteada por la actora. En esa \u00a0direcci\u00f3n, la Coordinadora Jur\u00eddica \u00a0de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, en su oficio \u00a0del 17 de mayo de 2018, indic\u00f3 a la peticionaria que revis\u00f3 \u00a0\u00abla \u00a0base de datos que contiene la toda la informaci\u00f3n acerca de \u00a0los expedientes que en la actualidad son objeto de transferencia por \u00a0parte de la cartera ministerial, tambi\u00e9n se verific\u00f3 la \u00a0relaci\u00f3n general de expedientes recibidos por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, (m\u00f3dulo cartera activa) del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de Cobro Coactivo, sin encontrar expediente alguno \u00a0relacionado con el se\u00f1or IGNACIO PATI\u00d1O MONCAYO con \u00a0C.C. 6432102\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el mismo director jur\u00eddico del Ministerio de \u00a0Justicia, refuta tal postura al se\u00f1alar que el expediente ya \u00a0fue remitido al Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a \u00a0resolver la solicitud elevada por la ciudadana Nurelva Guerrero \u00a0Betancourt, por ser de su competencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1743 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, aparece evidente que las mencionadas entidades han trabado una \u00a0discusi\u00f3n eminentemente administrativa sobre la existencia del \u00a0expediente y qui\u00e9n debe atender el requerimiento, situaci\u00f3n \u00a0que la peticionaria no tiene por qu\u00e9 soportar, en perjuicio de \u00a0la garant\u00eda fundamental reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por esa v\u00eda, es claro para la Corte, que la petici\u00f3n no \u00a0se \u00a0atendi\u00f3 en tiempo ni de fondo frente a la situaci\u00f3n \u00a0planteada por la solicitante, como tampoco se cumpli\u00f3 el \u00a0postulado de la publicidad de la respuesta, pues la accionada se \u00a0escud\u00f3 en que no contaba con el expediente, situaci\u00f3n \u00a0que no compagina con lo afirmado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, se vulneran los presupuestos b\u00e1sicos del derecho \u00a0respecto del que se incoa protecci\u00f3n, toda vez que, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1755 de 2015, \u00abSalvo \u00a0norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n\u00bb. \u00a0La misma disposici\u00f3n establece, especialmente, el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) para la resoluci\u00f3n de peticiones \u00a0de documentos e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, se \u00a0amparar\u00e1 el \u00a0derecho de petici\u00f3n de \u00a0NURELVA GUERRERO BETANCOURT y se ordenar\u00e1 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura -Oficina \u00a0de Divisi\u00f3n de Fondos Especiales y Cobros Coactivos- \u00a0que, \u00a0con la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Justicia, si no lo ha \u00a0hecho a\u00fan, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n localice el expediente, \u00a0conteste de \u00a0fondo los puntos se\u00f1alados en el derecho de petici\u00f3n y \u00a0le comunique lo resuelto a la direcci\u00f3n registrada en el \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de NURELVA \u00a0GUERRERO BETANCOURT y, \u00a0en consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Oficina \u00a0de Divisi\u00f3n de Fondos Especiales y Cobros Coactivos del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0que, \u00a0con el apoyo del Ministerio de Justicia, si no lo ha hecho a\u00fan, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, localice el expediente, conteste de \u00a0fondo la petici\u00f3n por ella presentada y le comunique lo \u00a0resuelto a la direcci\u00f3n registrada en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 y 5 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 39-42. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-855\/04, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-377\/00 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-099\/14 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8418-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99103 \u00a0 Acta \u00a0213. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por la ciudadana \u00a0NURELVA GUERRERO BETANCOURT, en contra de la Divisi\u00f3n de \u00a0Fondos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}