{"id":41325,"date":"2023-09-13T21:51:54","date_gmt":"2023-09-13T21:51:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8381-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:54","slug":"stp8381-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8381-2018\/","title":{"rendered":"STP8381-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8381-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99082 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 215 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosario \u00a0Galindo Morales, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 30 Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad, Mar\u00eda \u00a0Mercedes Ca\u00f1o de Lote \u00a0y el Instituto de los Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Rosario \u00a0Galindo Morales promovi\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral en contra del Instituto de los Seguros \u00a0Sociales, hoy COLPENSIONES y Mar\u00eda \u00a0Mercedes Ca\u00f1\u00f3n de Lote, \u00a0para que se condene a la primera a reconocer y pagar la pensi\u00f3n \u00a0en calidad de c\u00f3nyuge sobreviviente del causante Jos\u00e9 \u00a0Abel Ca\u00f1\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 8 de julio de 2011 el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0accedi\u00f3 a las pretensiones de la demanda y orden\u00f3 \u00a0reconocer la mesada reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n Ca\u00f1\u00f3n \u00a0de Lote \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 25 de agosto siguiente la \u00a0Sala Laboral de esa ciudad la revoc\u00f3 y, en consecuencia, \u00a0absolvi\u00f3 a la demandada de todas las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La accionante acudi\u00f3 en casaci\u00f3n y mediante sentencia \u00a0CSJ SL18963-2017, 7 nov. 2017, rad. 552651, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral resolvi\u00f3 no casar el fallo \u00a0de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Inconforme con lo anterior, Galindo \u00a0Morales, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de los referidos despachos judiciales por la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0m\u00ednimo vital y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ponente refiri\u00f3 que la decisi\u00f3n objeto de \u00a0cuestionamiento fue proferida con apego a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley y los elementos probatorios acopiados, por lo \u00a0que no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho fundamental \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas vulneraron \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0seguridad social de la interesada, dentro del proceso ordinario \u00a0laboral adelantado en contra del Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga, no s\u00f3lo \u00a0de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n, la Corte estima que la actora agot\u00f3 los \u00a0recursos ordinarios de defensa e interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0en un t\u00e9rmino prudente, raz\u00f3n por la cual examinar\u00e1 \u00a0si las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas son \u00a0arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0contrario \u00a0a lo sostenido por la peticionaria, se observa que las \u00a0providencias proferidas por los demandados son \u00a0razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme al \u00a0material probatorio aportado, lo cual les permiti\u00f3 determinar \u00a0que no resultaba procedente conceder la pensi\u00f3n de \u00a0sobreviviente, al considerar que no ostentaba la condici\u00f3n de \u00a0compa\u00f1era permanente del causante. Al respecto, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, en sentencia CSJ \u00a0SL18963-2017, 7 nov. 2017, rad. 55265, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Al \u00a0margen de algunos desaciertos t\u00e9cnicos, se advierte que el \u00a0cargo no est\u00e1 llamado a prosperar, pues estima la Sala que la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta se limita a cuestionar el ejercicio de \u00a0valoraci\u00f3n probatoria realizado por el ad quem, bajo la \u00a0premisa de haberle dado mayor valor a algunos medios de convicci\u00f3n \u00a0por encima de otros, concretamente algunas declaraciones de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto, ha de recordarse que en \u00a0virtud del art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo \u00a0y de la Seguridad Social, el juez del trabajo est\u00e1 protegido \u00a0por el principio de libertad probatoria y no est\u00e1 sometido a \u00a0una tarifa legal de pruebas, de manera que en presencia de varios \u00a0elementos de persuasi\u00f3n puede otorgarle mayor credibilidad a \u00a0unos en desmedro de otros, salvo \u00a0cuando la ley exija determinada solemnidad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, el hecho que, el juez de apelaciones diera preponderancia \u00a0a aquellas probanzas que indicaban que la demandante no ten\u00eda \u00a0la calidad \u00a0de compa\u00f1era permanente del causante, \u00a0frente a otras que s\u00ed podr\u00edan dar cuenta de ello, no \u00a0constituye un yerro f\u00e1ctico con la entidad suficiente para \u00a0llevar al quebranto de la sentencia recurrida, como quiera que existe \u00a0un espacio de gesti\u00f3n probatoria del juez de instancia que, en \u00a0principio, no es posible que la Corte invada, al comportar un \u00a0ejercicio leg\u00edtimo otorgado por la misma ley. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, no pudo haber cometido ning\u00fan error \u00a0protuberante el Tribunal al restarle credibilidad a los documentos \u00a0denominados \u00abacta de conciliaci\u00f3n extrajudicial\u00bb \u00a0(f.\u00b0 3 ) y recibo \u00a0de entrega de dinero (f.\u00b0 4) suscritos \u00a0por Rosario \u00a0Galindo Morales y Mar\u00eda \u00a0Mercedes Ca\u00f1\u00f3n, los cuales mencionan que la primera de \u00a0ellas era compa\u00f1era permanente del fallecido, pues tal \u00a0aseveraci\u00f3n la desvirtu\u00f3 el ad quem con otros medios de \u00a0prueba al colegir que \u00abal haberse consignado en el aludido \u00a0documento, que la demandante ostentara la calidad de compa\u00f1era \u00a0permanente del se\u00f1or Jos\u00e9 Abel Ca\u00f1\u00f3n, no \u00a0implica necesariamente que ello fuera as\u00ed, y menos cuando los \u00a0testimonios e interrogatorios resultaron opuestos a tal hecho, y no \u00a0existe ninguna otra prueba, que permita inferir con alto grado de \u00a0verdad, que tal v\u00ednculo marital realmente existi\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0que pretende derruir el recurrente mediante la denuncia de una \u00a0err\u00f3nea apreciaci\u00f3n de medios de convicci\u00f3n no \u00a0aptos en el \u00e1mbito del recurso extraordinario, seg\u00fan lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 7.\u00b0 de la Ley 16 de 1969, tal \u00a0es el caso de los testimonios vertidos por Sandra Patricia Zambrano \u00a0Beltr\u00e1n, Luis Alberto Nieto Velandia, Blanca Cecilia Lote \u00a0Ca\u00f1\u00f3n, Luis Antonio Alarc\u00f3n Aguilar y Luc\u00eda \u00a0S\u00e1nchez; as\u00ed como las declaraciones extrajuicio \u00a0rendidas por terceras personas ante notario, que en casaci\u00f3n \u00a0laboral reciben el mismo tratamiento de la prueba testimonial. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, es claro que las inferencias del juzgador de segundo grado se \u00a0mantienen inalterables y que en ese sentido la acusaci\u00f3n no \u00a0tiene prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la actora \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral y, con ello, protestar por el sentido de las sentencias \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la determinaci\u00f3n que le neg\u00f3 sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por la accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque \u00a0su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Rosario \u00a0Galindo Morales, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 a 69 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8381-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99082 \u00a0 Acta 215 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosario \u00a0Galindo Morales, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}