{"id":41323,"date":"2023-09-13T21:51:54","date_gmt":"2023-09-13T21:51:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8376-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:54","slug":"stp8376-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8376-2018\/","title":{"rendered":"STP8376-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8376-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99075 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 215 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Efra\u00edn \u00a0Salazar Rey contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso y el principio de \u00a0favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados Veinticinco \u00a0Penal del Circuito y Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, ambos de esta ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Efra\u00edn Salazar Rey \u00a0fue condenado el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Veinticinco \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 como coautor del delito de \u00a0falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera, a la pena de \u00a0109 meses y 11 d\u00edas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0En auto del 9 de febrero de 2018, el Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, neg\u00f3 la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena requerida por el actor, la cual fue \u00a0confirmada en prove\u00eddo del 28 de mayo del a\u00f1o que \u00a0avanza, por el Tribunal Superior de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Salazar \u00a0Rey \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n \u00a0de su derecho al debido proceso y el principio de favorabilidad, \u00a0presuntamente vulnerados por las accionadas, al no acceder a la \u00a0redosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le fue impuesta en el \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso y el principio de favorabilidad del \u00a0interesado, al negar su pretensi\u00f3n de redosificaci\u00f3n de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n la Corte estima que se cumplen los requisitos \u00a0para la procedencia del amparo, raz\u00f3n por la cual se examinar\u00e1 \u00a0si las decisiones adoptadas por las accionadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que contrario \u00a0a lo sostenido por el peticionario, \u00a0las providencias proferidas son \u00a0razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la negativa de los despachos demandados se produjo por \u00a0encontrar que en el caso del actor no operaba lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 539 de la Ley 906 de 2004, porque la conducta punible \u00a0por la que fue condenado no se encuentra dentro de aquellas \u00a0establecidas en el 534 ib\u00eddem. Al \u00a0respecto, al confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia, la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, en prove\u00eddo del 28 \u00a0de mayo de 2018, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026 ] \u00a0En el caso particular no se presentan los \u00a0presupuestos b\u00e1sicos para dar aplicaci\u00f3n al principio \u00a0de favorabilidad, pues a pesar de que existe simultaneidad de dos \u00a0leyes en el tiempo &#8211; Ley 906 de 2004 y 1826 de 2017-; no ocurre lo \u00a0mismo frente al segundo de ellos, dado que no coexiste, en este caso \u00a0particular, regulaci\u00f3n de un mismo supuesto de hecho con \u00a0consecuencias jur\u00eddicas distintas, esto es, el descuento \u00a0punitivo a conceder -por motivo de \u00a0allanamiento a los cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n- a los infractores \u00a0que han sido aprehendidos en situaci\u00f3n de flagrancia en los \u00a0delitos que requieren querella. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto debe indicar la Corporaci\u00f3n que frente al primer \u00a0presupuesto se\u00f1alado en el art\u00edculo 539 de la Ley 906 \u00a0de 2004, adicionado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1826 de 2017, \u00a0se advierte que el condenado Efra\u00edn \u00a0Salazar Rey, se allan\u00f3 a \u00a0los cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0que se llev\u00f3 a cabo el 25 de mayo de 2012, ante la Juez 65 \u00a0Penal Municipal con Funcione; de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo \u00a0351 de la Ley 906 de 2004, por los hechos acaecidos el 24 de ese \u00a0mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es claro que el Juzgado de \u00a0Conocimiento conden\u00f3, entre otros, a Salazar \u00a0Rey como coautor del delito de \u00a0falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera tipificado en el \u00a0art\u00edculo 273 del C\u00f3digo Penal. Igualmente en atenci\u00f3n \u00a0a la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el art\u00edculo \u00a058-10 \u00eddem, esto es, actuar en coparticipaci\u00f3n \u00a0criminal, a la pena principal de 109 meses y 11 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. En esa oportunidad, solo le concedi\u00f3 la rebaja \u00a0de 12.5% como parte del beneficio que contempla el art\u00edculo \u00a0301 de la Lay 906 de 2004, y como consecuencia de su captura en \u00a0flagrancia, art\u00edculo 57 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que, en \u00a0atenci\u00f3n al principio de taxatividad de la Ley penal, respecto \u00a0de dicho il\u00edcito, no opera lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0539 de la Ley 906 de 2004, pues no se encuentra dentro de las \u00a0conductas punibles contempladas en el art\u00edculo 534 ib\u00eddem, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1826 de 2017, las \u00a0cuales fueron traso\u00edas en el ac\u00e1pite inmediatamente \u00a0anterior, reservadas para los cielitos que requieren querella. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las determinaciones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en las decisiones que le negaron la redosificaci\u00f3n punitiva al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el demandante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque \u00a0su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Efra\u00edn \u00a0Salazar Rey. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8376-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99075 \u00a0 Acta 215 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Efra\u00edn \u00a0Salazar Rey contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}