{"id":41319,"date":"2023-09-13T21:51:54","date_gmt":"2023-09-13T21:51:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8364-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:54","slug":"stp8364-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8364-2018\/","title":{"rendered":"STP8364-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8364-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98858 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 215 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por Ethel \u00a0Medina Mateus, \u00a0por \u00a0intermedio de \u00a0apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida contra la Fiscal\u00eda 58 Delegada ante ese \u00a0cuerpo colegiado, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se logra con esfuerzo determinar las pretensiones del a veces \u00a0ininteligible escrito, se extrae que mediante derecho de petici\u00f3n \u00a0de 11 de enero de 2018, radicado ante la Fiscal\u00eda 58 Delegada, \u00a0el apoderado judicial de la accionante solicit\u00f3 copia del acta \u00a0de declaraci\u00f3n que se le recepcion\u00f3 a la Juez M\u00f3nica \u00a0S\u00e1nchez S\u00e1nchez; de la entrevista efectuada a Ethel \u00a0Medina Mateus -realizada \u00a0el 23 de marzo de 2017-; de \u00a0la respuesta a su petici\u00f3n de 8 de mayo de 2007; y de las \u00a0actividades de polic\u00eda judicial en esta labor investigativa. \u00a0El accionante concreta esta acci\u00f3n constitucional en la \u00a0negativa a sus solicitudes que adujo el ente instructor, basado en la \u00a0reserva de la etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0dicho proceder, asegura, \u00a0se vulneran los derechos fundamentales de su prohijada, aunado a que \u00a0lo solicitado es con el fin de controvertir la orden de archivo de 29 \u00a0de noviembre de 20171. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0consider\u00f3 que el delegado del ente acusador respondi\u00f3 \u00a0parcialmente los requerimientos elevados por el actor, pues resolvi\u00f3 \u00a0negativamente la solicitud de expedici\u00f3n de copias del acta de \u00a0declaraci\u00f3n tomada a la Juez M\u00f3nica S\u00e1nchez \u00a0S\u00e1nchez, el pedimento de que se procediera a imputar cargos, \u00a0y, sobre la entrega de una publicaci\u00f3n del peri\u00f3dico el \u00a0Tiempo sobre la captura de una funcionaria de la Fiscal\u00eda, y \u00a0guard\u00f3 silencio frente a la relacionada con la reproducci\u00f3n \u00a0de la entrevista que se le realiz\u00f3 el 23 de marzo de 2017 y de \u00a0las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial efectuadas dentro del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el demandante, ante \u00a0la respuesta negativa a \u00a0sus pedimentos, cuenta con otro mecanismo id\u00f3neo y eficaz como \u00a0acudir ante el Juez de control de garant\u00edas para que estudie \u00a0la legalidad de la decisi\u00f3n y determine si existe o no \u00a0limitaci\u00f3n al acceso de informaci\u00f3n, y de resultar \u00a0desfavorable tendr\u00eda la opci\u00f3n de interponerlos \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3nresolvi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela que interpuso Ethel \u00a0Medina Mateus mediante \u00a0apoderado judicial, contra la Fiscal\u00eda Fiscal\u00eda(sic) 58 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, respecto \u00a0de \u00a0las peticiones i), iii) y iv) del escrito de 11 de enero de 2018, \u00a0conforme lo anotado en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Conceder el \u00a0amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de la que es titular Ethel \u00a0Medina Mateus y, \u00a0en consecuencia, ordenar a la Fiscal\u00eda 58 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, proceda a dar respuesta a los interrogantes ii) y v) \u00a0del escrito de 11 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de Ethel \u00a0Medina Mateus \u00a0manifest\u00f3 que impugnaba el fallo de primera instancia, en \u00a0raz\u00f3n de la omisi\u00f3n de la fiscal\u00eda en la \u00a0expedici\u00f3n de copia de la actuaci\u00f3n penal en contra de \u00a0M\u00f3nica \u00a0S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0con el argumento de tener car\u00e1cter reservado cuando solo lleg\u00f3 \u00a0a una etapa preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, gran parte de sus dos escritos de impugnaci\u00f3n \u00a0se dirigi\u00f3 a atacar la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a058 en el archivo de la indagaci\u00f3n, y dentro de sus \u00a0pretensiones se encuentra la de ordenar el desarchivo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la fiscal\u00eda accionada vulner\u00f3 los derechos al debido \u00a0proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia invocados \u00a0por el actor, seg\u00fan se entiende del escrito de la demanda y la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00e9ste, con \u00a0la orden de archivo de la investigaci\u00f3n penal que tuvo lugar \u00a0con la denuncia presentada por \u00e9ste, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0con la presunta omisi\u00f3n en la expedici\u00f3n de copias de \u00a0dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente se verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.2 \u00a0En este caso, seg\u00fan se puede entender en la impugnaci\u00f3n, \u00a0el demandante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para que se \u00a0revoque la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda accionada de \u00a0archivar la actuaci\u00f3n \u00a0penal que tuvo lugar con la denuncia presentada por \u00e9ste \u00a0y, como consecuencia de ello se ordene el desarchivo de la denuncia \u00a0penal que present\u00f3 en contra de \u00a0M\u00f3nica S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se observa que tal y como lo indic\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0cuenta con la \u00a0posibilidad de \u00a0acudir ante el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0para requerir la reanudaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n, tal como \u00a0lo prev\u00e9 el art\u00edculo 11 de la Ley 906 de 2004, norma \u00a0que consagra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u00a0Derechos \u00a0de las v\u00edctimas.\u00a0El \u00a0Estado garantizar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de lo anterior, las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho: \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0A ser informadas sobre la decisi\u00f3n definitiva relativa a la \u00a0persecuci\u00f3n penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de \u00a0control \u00a0de garant\u00edas, y a interponer los recursos ante el juez de \u00a0conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0antes deber\u00e1 acudir al mismo funcionario instructor, como lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0de las diligencias.\u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si \u00a0surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n se \u00a0reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154-2005, al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad de referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0[Subrayas \u00a0y negrillas fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro, entonces, que cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ordena el archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n, el denunciante puede acudir ante el funcionario \u00a0que as\u00ed lo determin\u00f3 y aportar nuevos elementos \u00a0probatorios para reabrirla, toda vez que ello no hace tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0otro medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, hace improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 23\u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando \u00a0se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del \u00a0\u00f3rgano jurisdiccional, la Corte Constitucional\u00a0en \u00a0sentencia CC T-272\/06, diferenci\u00f3\u00a0dos situaciones as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petici\u00f3n \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, tal \u00a0y como lo resalt\u00f3 el Tribunal Superior, se \u00a0establece que la fiscal\u00eda accionada respondi\u00f3 a la \u00a0solicitud elevada por el actor, para la expedici\u00f3n de copias \u00a0del acta de declaraci\u00f3n tomada a la Juez M\u00f3nica \u00a0S\u00e1nchez S\u00e1nchez; \u00a0al escrito que denomin\u00f3 como \u00abincidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral\u00bb, \u00a0en el que pidi\u00f3 se procediera a la imputaci\u00f3n de \u00a0cargos; y, al memorial donde aport\u00f3 una publicaci\u00f3n del \u00a0peri\u00f3dico el Tiempo, sobre la captura de una funcionaria de la \u00a0Fiscal\u00eda, as\u00ed la respuesta hubiera sido negativa, \u00a0omitiendo pronunciarse frente a la solicitud de copias de la \u00a0entrevista que se le realiz\u00f3 el 23 de marzo de 2017 y de las \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por \u00a0tal raz\u00f3n, al existir elementos de juicio suficientes para \u00a0endilgarle a la delegada de la Fiscal\u00eda, la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho petici\u00f3n, la Sala debe confirmar el fallo \u00a0impugnado, respecto de este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se ratificar\u00e1 en su totalidad el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 y 58, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8364-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98858 \u00a0 Acta 215 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por Ethel \u00a0Medina Mateus, \u00a0por \u00a0intermedio de \u00a0apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}