{"id":41314,"date":"2023-09-13T21:51:53","date_gmt":"2023-09-13T21:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8344-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:53","slug":"stp8344-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8344-2018\/","title":{"rendered":"STP8344-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8344-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99189 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 213. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide la \u00a0Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano WILSON \u00a0ARMANDO MORENO FONSECA, \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo al Juzgado \u00a0Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad, as\u00ed como tambi\u00e9n a las partes y dem\u00e1s \u00a0sujetos intervinientes dentro \u00a0del proceso penal que cursa en su contra por los punibles de hurto \u00a0calificado agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0bajo la radicaci\u00f3n n\u00ba. 11001600001520130659501. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a013 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable al ciudadano WILSON ARMANDO MORENO FONSECA por \u00a0los delitos de hurto \u00a0calificado agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0imponi\u00e9ndole una pena de 222 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilit\u00e1ndolo para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por igual t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La referida \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por el defensor del accionante1, \u00a0siendo \u00a0desatado el recurso por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de esta urbe, a trav\u00e9s de prove\u00eddo \u00a0del 18 de diciembre de 2017, quien confirm\u00f3 el fallo \u00a0recurrido; \u00a0y al \u00a0no ser impugnada extraordinariamente dicha decisi\u00f3n, regres\u00f3 \u00a0el expediente a la judicatura a quo, que, mediante auto del 26 de \u00a0junio cursante, se ci\u00f1\u00f3 a lo resuelto por el superior, \u00a0remitiendo el expediente con destino al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Protesta el \u00a0interesado, b\u00e1sicamente, porque, a su juicio, ni \u00e9l ni \u00a0su abogado fueron notificados o convocados para asistir a la lectura \u00a0de la providencia que resolvi\u00f3 el recurso vertical, lo cual \u00a0impidi\u00f3 que concurrieran a la mentada vista p\u00fablica y \u00a0promovieran el extraordinario de casaci\u00f3n contra la aludida \u00a0determinaci\u00f3n, se\u00f1alando que se percat\u00f3 de lo \u00a0sucedido \u00abcasualmente \u00a0el d\u00eda que fui capturado dentro de otro proceso o \u00a0investigaci\u00f3n que se llevaba a cabo por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Refiere que, \u00a0posteriormente, envi\u00f3 a un familiar al Cuerpo Colegiado \u00a0accionado, con el prop\u00f3sito de preguntar por qu\u00e9 no le \u00a0informaron sobre aquella audiencia, \u00a0respondi\u00e9ndole \u00a0que \u00abpara \u00a0eso ten\u00eda que presentar un escrito o solicitud para que le \u00a0informaran si hab\u00edan enviado telegramas a mi abogado y a m\u00ed \u00a0como procesado condenado (\u2026)\u00bb, \u00a0hecho que le fue \u00abhumanamente \u00a0imposible\u00bb \u00a0corroborar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en \u00a0consecuencia, se \u00ab(\u2026) \u00a0proceda a ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 (\u2026), [que] \u00a0decreten la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la audiencia de \u00a0lectura de fallo llevada a cabo el 18 de diciembre de 2017 y todas \u00a0las actuaciones posteriores y se cite a la defensa en debida forma a \u00a0la audiencia de lectura de decisi\u00f3n de segunda instancia, para \u00a0ejercer el DERECHO A LA DEFENSA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INFORME DE LOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>4. El abogado \u00a0Manuel \u00a0Alarc\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0apoderado judicial del ciudadano WILSON ARMANDO MORENO FONSECA, se \u00a0pronunci\u00f3 coadyuvando la petici\u00f3n de amparo promovida \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Juzgado \u00a0Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, adem\u00e1s \u00a0de manifestar el tr\u00e1mite del proceso confutado, en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia, exterioriz\u00f3 que desconoce si el Tribunal \u00a0accionado cumpli\u00f3 o no con el deber de realizar las \u00a0notificaciones correspondientes para la celebraci\u00f3n de la \u00a0vista de lectura de fallo referente con el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por el defensor t\u00e9cnico del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que luego de requerir al Secretario de dicha \u00a0Corporaci\u00f3n a efectos que rindiera un informe relacionado con \u00a0las comunicaciones dirigidas a las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes dentro de la causa penal tramitada en contra del \u00a0tutelante, a fin que asistieran a la mentada audiencia, dicho \u00a0empleado indic\u00f3 que \u00ab(\u2026) \u00a0revisadas \u00a0las carpetas de archivo correspondientes (i) se encontr\u00f3 el \u00a0oficio T 5 H.m 7727 de 7 de diciembre de 2017 enviado al aqu\u00ed \u00a0accionante con recibido de esa misma data y (ii) en lo que ata\u00f1e \u00a0al oficio T5 H.m 7728 cuyo destinatario es el doctor Manuel Antonio \u00a0Alarc\u00f3n Gonz\u00e1lez, quien fungi\u00f3 como defensor del \u00a0acusado \u201cse \u00a0presume fue entregado, ya que no existe informe o novedad con la que \u00a0se vislumbre que no se llev\u00f3 a cabo la diligencia de \u00a0notificaci\u00f3n adelantada\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Por tanto, para la Colegiatura demandada \u00ab(\u2026) \u00a0se \u00a0advierte que contrario a lo afirmado por el tutelante MORENO FONSECA, \u00a0por lo menos en lo que respecta a la citaci\u00f3n efectuada para \u00a0enterarlo de la audiencia de lectura de fall\u00f3 se efectu\u00f3 \u00a0oportuna y debidamente, lo que evidencia que era su decisi\u00f3n \u00a0asistir o no\u00bb, \u00a0lo cual, es demostrativo de la ausencia de trasgresi\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5 del canon 1 del \u00a0Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es \u00a0esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional, as\u00ed como la de esta \u00a0Colegiatura, ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del \u00a0principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; \u00a0administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0de dichos senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas para \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0efecto, el car\u00e1cter residual de este mecanismo impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de desplegar su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Tal imperativo constitucional pone de relieve que, para acudir a este \u00a0amparo, el peticionario debe haber actuado con diligencia en los \u00a0referidos procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sobre este particular, ha precisado la jurisprudencia que si \u00a0existiendo el medio judicial de defensa, el interesado deja de acudir \u00a0a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste \u00a0caduque, no podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC \u00a0T-480\/11). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En estas circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse \u00a0valer, ni siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues, \u00a0tal modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas que la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante est\u00e1 encaminada a que la audiencia de lectura de \u00a0fallo de segunda instancia celebrada el 18 de diciembre de 2017, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro del \u00a0proceso radicado con el n\u00ba. 11001600001520130659501, \u00a0sea dejada sin efectos, porque, a su parecer, ni \u00e9l ni su \u00a0defensor t\u00e9cnico fueron convocados o notificados para la \u00a0debida asistencia, situaci\u00f3n que le ved\u00f3 la oportunidad \u00a0de recurrir en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese orden de ideas, se sostiene que no es posible conceder el \u00a0amparo solicitado por WILSON \u00a0ARMANDO MORENO FONSECA, \u00a0debido a que en la foliatura de este asunto constitucional se \u00a0advierte con nitidez que, al procesado en menci\u00f3n, el 7 de \u00a0diciembre de 2017 le fue enviada la se\u00f1alada citaci\u00f3n a \u00a0la direcci\u00f3n \u00abCARRERA \u00a082 A N\u00ba 62 D \u2013 41 SUR APARTAMENTO 302\u00bb, \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, la cual fue recibida personalmente por \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed las cosas, se afirma que el tutelante, a pesar de saber \u00a0que en su contra exist\u00eda un proceso penal por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los il\u00edcitos de hurto calificado agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado, voluntariamente \u00a0decidi\u00f3 desentenderse del desarrollo de dicho recurso. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La anterior afirmaci\u00f3n obedece a que el enjuiciado, pese a que \u00a0fue debidamente notificado sobre la realizaci\u00f3n de la vista de \u00a0lectura de fallo por parte del Tribunal demandado, donde se definir\u00eda \u00a0la alzada propuesta por su defensor, no procur\u00f3 por enterarse \u00a0sobre las resultas del mismo, siendo que su deber, como ciudadano, \u00a0frente a su situaci\u00f3n de procesado, era \u00abColaborar \u00a0para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la \u00a0justicia\u00bb2, \u00a0m\u00e1xime cuando se encontraba en libertad y pudo estar pendiente \u00a0de su asunto de manera decorosa, el cual no era de menor magnitud, \u00a0dada sus serias consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0No obstante, el interesado, al margen de si su apoderado judicial fue \u00a0enterado de la mentada diligencia, en \u00a0ejercicio de su derecho de defensa \u00a0material, \u00a0dej\u00f3 de activar el instrumento de la casaci\u00f3n3, \u00a0mediante el cual pod\u00eda alcanzar \u00a0lo pretendido (art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004), \u00a0incumpliendo as\u00ed con la condici\u00f3n de procedibilidad de \u00a0la petici\u00f3n de tutela consistente en que empleara los medios \u00a0ordinarios y extraordinario de defensa para la salvaguarda de sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>18. Y \u00a0si bien es cierto que la sustentaci\u00f3n de ese mecanismo de \u00a0defensa debe ser realizada por intermedio de abogado (art\u00edculo \u00a0125-7, en concordancia con el 130 y 182 ib\u00eddem), \u00a0tambi\u00e9n lo es que el accionante pudo haberse dirigido a su \u00a0defensor t\u00e9cnico o, en su defecto, a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, en aras de concretar el estudio de procedencia de \u00a0dicho medio de control (CSJ STP14749-2016, \u00a013 Oct. 2016, Rad. N\u00b0 88503). \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por intermedio de aquel recurso, que se ofrece adecuado, pudo el \u00a0memorialista esgrimir las argumentaciones que equivocadamente intenta \u00a0plantear en este procedimiento excepcional y propiciar un \u00a0pronunciamiento al interior de ese cauce natural por la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Acreditada, entonces, la posibilidad que ostentaba el interesado para \u00a0poner de presente sus desavenencias, a trav\u00e9s de la citada \u00a0herramienta, \u00a0resultar\u00eda contrario a la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0acci\u00f3n de tutela conceder las pretensiones de WILSON \u00a0ARMANDO MORENO FONSECA, \u00a0habida cuenta que ahora no puede valerse de su propia actitud \u00a0procesal para acudir de manera directa a este amparo, desconociendo \u00a0las v\u00edas legales e id\u00f3neas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por \u00a0tanto, se negar\u00e1 el amparo deprecado, m\u00e1xime cuando no \u00a0se observa la producci\u00f3n de un perjuicio irremediable conforme \u00a0las caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, gravedad y \u00a0necesidad (CC T-079\/09), que permita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>22. En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela promovida por el ciudadano \u00a0WILSON \u00a0ARMANDO MORENO FONSECA, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En firme esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrada por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095-7 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros pronunciamientos, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14749-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 Oct. 2016, Rad. N\u00b0 88503. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8344-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99189 \u00a0 Acta 213. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. 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