{"id":41306,"date":"2023-09-13T21:51:53","date_gmt":"2023-09-13T21:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8335-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:53","slug":"stp8335-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8335-2018\/","title":{"rendered":"STP8335-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8335-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98953 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JULIO CESAR ORLANDY CABRALES \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 19 de abril de 2018 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que le neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda 4\u00aa Delegada ante el Tribunal de \u00a0Ibagu\u00e9, los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito de Honda y 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y \u00a0los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de las \u00a0mencionadas ciudades. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0JULIO CESAR ORLANDY CABRALES al presente reclamo constitucional para \u00a0lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al \u00a0 considerarlo vulnerado por las citadas autoridades judiciales, pues \u00a0considera que debe someterse a revisi\u00f3n nuevamente el proceso \u00a0que culmin\u00f3 con la sentencia emitida el \u00a028 de abril de 2003 por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Honda, que lo declar\u00f3 penalmente responsable como coautor del \u00a0delito de homicidio agravado, pues posee nuevos elementos probatorios \u00a0que permiten determinar su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental y \u00a0en consecuencia, se le asigne un juez de control de garant\u00edas \u00a0que reabra el citado diligenciamiento y le permita demostrar su \u00a0ajenidad en los hechos por los cuales fue condenado, practic\u00e1ndose \u00a0las nuevas pruebas que tiene en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las siguientes \u00a0respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, adem\u00e1s de hacer un recuento de las actuaciones \u00a0adelantadas dentro del proceso en el que le vigila la condena \u00a0impuesta al actor por el delito de homicidio agravado, cuya \u00faltima \u00a0actuaci\u00f3n fue del pasado 11 de abril, neg\u00e1ndole la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, se\u00f1al\u00f3 que ha sido por \u00a0cuenta de las acciones constitucionales que ha interpuesto dicho \u00a0ciudadano que se ha enterado de las presuntas irregularidades que al \u00a0parecer se produjeron al interior del proceso adelantado en su \u00a0contra, sobre las cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0ciudad se pronunci\u00f3 el 20 de marzo de 2018, negando el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado Penal del Circuito de Honda, indic\u00f3 que \u00a0el accionante ya hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de tutela \u00a0por los mismos hechos, donde se declar\u00f3 su improcedencia, por \u00a0lo que requiere se de aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 38 del \u00a0Decret\u00f3 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, se anex\u00f3 al presente tr\u00e1mite copia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela emitida el 20 de marzo de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades judiciales accionadas guardaron silencio \u00a0dentro del traslado concedido. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0profiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el \u00a019 de abril de 2018, declarando improcedente el amparo solicitado, \u00a0como quiera que el reclamo resultaba temerario, dado que con \u00a0anterioridad por la misma v\u00eda constitucional, ya hab\u00eda \u00a0solicitado las mismas pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3, sin hacer \u00a0manifestaci\u00f3n alguna al respecto; sin embargo, encontr\u00e1ndose \u00a0la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n present\u00f3 un \u00a0escrito en el que manifiesta que la condena emitida en su contra por \u00a0el delito de homicidio agravado se fundament\u00f3 con argumentos \u00a0falsos, pues el autor del atentado contra la vida por el que result\u00f3 \u00a0condenado es el se\u00f1or S.H.P. Relata c\u00f3mo \u00e9ste \u00a0ciudadano cometi\u00f3 el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos para que en su \u00a0lugar, se decrete la nulidad del proceso adelantado en su contra y se \u00a0ordenen nuevas pruebas que permitan determinar su inocencia, entre \u00a0ellas, su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 19 \u00a0de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto sub examine, la pretensi\u00f3n del accionante est\u00e1 \u00a0dirigida a cuestionar \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Honda, el 28 de abril de 2003, que lo conden\u00f3 \u00a0como coautor del delito de homicidio agravado, \u00a0al considerar que sus garant\u00edas fundamentales, pues, se le \u00a0declar\u00f3 responsable siendo inocente de dicho atentado contra \u00a0la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, por v\u00eda de tutela, solicit\u00f3 dejar efectos la \u00a0precitada decisi\u00f3n, y en su lugar, se revise nuevamente el \u00a0proceso, permiti\u00e9ndosele la pr\u00e1ctica de varios \u00a0testimonios, entre ellos, el de \u00e9l, y poder demostrar su \u00a0inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente a tal situaci\u00f3n, habr\u00e1 de precisarse, como bien \u00a0lo refiri\u00f3 el Tribunal A quo, que la tutela se ofrece \u00a0abiertamente improcedente, al resultar temeraria. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en su art\u00edculo \u00a086 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los eventos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, cuando la persona facultada por la Carta Pol\u00edtica \u00a0para promover la defensa de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0vali\u00e9ndose de la previsi\u00f3n en virtud de la cual el \u00a0instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante cualquier \u00a0juez de la Rep\u00fablica, promueve un n\u00famero plural de \u00a0acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por una \u00a0causa id\u00e9ntica, la actividad por ella desplegada resulta ser \u00a0notoriamente temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1.991 prev\u00e9 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abActuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0las solicitudes\u00bb \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con el tema en \u00a0la Sentencia T-185 de 2013, explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: \u00a0\u201c(i) \u00a0identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de \u00a0pretensiones; y \u00a0(iv) \u00a0la ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda, \u00a0vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La \u00a0Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 que \u00a0el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto \u00a0la existencia o no de la temeridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0incuestionable entonces que la utilizaci\u00f3n desmedida e \u00a0irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una \u00a0multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica id\u00e9ntica genera un perjuicio para toda la \u00a0colectividad y el inter\u00e9s general, y propicia el desgaste \u00a0injustificado de la administraci\u00f3n de justicia como quiera que \u00a0la capacidad de resoluci\u00f3n de asuntos por parte de los jueces \u00a0de la Rep\u00fablica en sus diferentes jurisdicciones y \u00e1reas, \u00a0se ve mermada con el an\u00e1lisis de situaciones que est\u00e1n \u00a0siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simult\u00e1nea \u00a0o que ya han sido resueltas desde la \u00f3ptica constitucional, \u00a0descuidando as\u00ed los requerimientos del resto de ciudadanos que \u00a0claman atenci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la \u00a0solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto \u00a0por los mismos hechos otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Trayendo los citados preceptos al caso que nos ocupa, \u00a0es patente la \u00a0temeridad, pues de los elementos de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, \u00a0se puede advertir que JULIO CESAR ORLANDY CABRALES en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las autoridades aqu\u00ed demandadas, exponiendo \u00a0como fundamento de su l\u00edbelo argumentos f\u00e1cticos \u00a0similares y al egando la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, ante \u00a0las irregularidades sustanciales cometidas por la autoridad judicial \u00a0que lo conden\u00f3, circunstancia que conlleva a que se rechace de \u00a0plano la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llegar a tal conclusi\u00f3n basta revisar los antecedes y \u00a0pretensiones que fueron plasmados en la sentencia emitida por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal el pasado 29 de mayo de 2018, dentro del \u00a0radicado 98370, y a trav\u00e9s de la cual se confirm\u00f3 el \u00a0fallo emitido el 19 de \u00a0septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, que neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado, al \u00a0no cumplirse con los requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, \u00a0porque lo que se persigue es que se deje sin efectos la \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra por tener pruebas \u00a0nuevas, evento en el cual lo que corresponde es acudir a la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y sus anexos se tiene que el accionante fue \u00a0condenado \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Honda, el 28 \u00a0de abril de 2003 \u00a0como coautor del delito de homicidio agravado por \u00a0hechos acaecidos el 22 de febrero de 1999, siendo capturado el 6 de \u00a0mayo de 2012 en raz\u00f3n de esa sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que se tuvo en cuenta para su \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0 la versi\u00f3n \u00a0de la compa\u00f1era del occiso quien presuntamente lo vio \u00a0aproximadamente a las 9:00 p.m. del d\u00eda de los hechos \u00a0 entregando un dinero y una pistola, siendo que \u00e9l se \u00a0encontraba en un billar y los hechos ocurrieron a 20 cuadras de \u00a0distancia, as\u00ed mismo, que la se\u00f1ora de uno de los dos \u00a0sicarios lo incrimin\u00f3 injustamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ese motivo acude a la acci\u00f3n de amparo para que el Centro de \u00a0Servicios Judiciales \u00a0le designe un juez de control de garant\u00edas \u00a0para que analice las pruebas nuevas que tiene a su favor, lo exonere \u00a0de responsabilidad penal y se condene al culpable; a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que esta privado de su libertad injustamente \u00a0y que el responsable de \u00a0esos hechos es Sergio Hoyos Palacios quien pag\u00f3 una suma de \u00a0dinero para ultimar a un joven por motivos pasionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es di\u00e1fano para esta Sala que las pretensiones \u00a0del accionante con la instauraci\u00f3n de esta tutela van \u00a0encaminadas a obtener un nuevo pronunciamiento relativo a las \u00a0peticiones que elev\u00f3 en forma previa y por separado en sede \u00a0constitucional y sobre las que ya se emiti\u00f3 pronunciamiento de \u00a0fondo \u2013 que \u00a0cuenta con pruebas nuevas que demostrar\u00edan su inocencia y que \u00a0deben ser valorados por un juez de control de garant\u00edas -, \u00a0sin que se aprecie un argumento nuevo que permita rebatir la \u00a0temeridad que se configura en el presente asunto y contrario a ello, \u00a0s\u00ed se observa es que el objeto, la causa y las partes en el \u00a0presente proceso constitucional guardan identidad con la que ya fue \u00a0conocida y fallada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal y a la cual \u00a0se ha hecho referencia en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Obviando \u00a0deliberadamente las conclusiones a las que all\u00ed se lleg\u00f3 \u00a0y donde se resalt\u00f3 que el accionante \u00a0cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales dentro del \u00a0proceso penal, como lo es la acci\u00f3n de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto hace a las nuevas pruebas que dice tener con las que lograr\u00e1 \u00a0demostrar su inocencia, aquellas deben valorarse en una eventual \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n como se concluy\u00f3 en la \u00a0decisi\u00f3n que se impugna, dado que de conformidad \u00a0con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 \u00a0constitucional, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, en sentencia T-967 \u00a0de 2010 la \u00a0Corte Constitucional \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u201c\u2026la idea de aplicar la acci\u00f3n \u00a0de tutela en procesos judiciales que est\u00e1n en tr\u00e1mite o \u00a0terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se \u00a0requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, advierte la Sala que no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales y en consecuencia se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese contexto, las pretensiones del accionante con la instauraci\u00f3n \u00a0de esta nueva tutela van encaminadas a obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento relativo a las peticiones que elev\u00f3 en forma \u00a0previa y por separado en sede constitucional y sobre las que ya se \u00a0emiti\u00f3 pronunciamiento de fondo, \u00a0sin que se aprecie un argumento nuevo que permita rebatir la \u00a0temeridad que se configura en el presente asunto y contrario a ello, \u00a0s\u00ed se observa es que el objeto, la causa y las partes en el \u00a0presente proceso constitucional guardan identidad con la conocida y \u00a0fallada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0 confirmada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicado 98370. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala concluye que esta actuaci\u00f3n es \u00a0temeraria, \u00a0aunque el \u00a0actor pretenda, in\u00fatilmente desde luego, disfrazar su proceder \u00a0invocando circunstancias que en nada var\u00edan la esencia de esta \u00a0acci\u00f3n frente a la promovida anteriormente, razones por las \u00a0que se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8335-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98953 \u00a0 Acta \u00a0210 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JULIO CESAR ORLANDY CABRALES \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 19 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}