{"id":41299,"date":"2023-09-13T21:51:53","date_gmt":"2023-09-13T21:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8328-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:53","slug":"stp8328-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8328-2018\/","title":{"rendered":"STP8328-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8328-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98925 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el accionante DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS, contra la sentencia de \u00a0tutela de 16 de mayo de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y petici\u00f3n, presuntamente lesionados por el Ministerio del \u00a0Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia -, y Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculadas las Fiscal\u00edas \u00a01\u00aa y 10\u00aa Local del Floridablanca; 19 y 20 Local; 5\u00aa, \u00a08\u00aa, 11, 12, 14, 19, 27, 30 y 40 Seccional, 23 de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a02\u00aa SAU, 6\u00aa Delegada ante el Tribunal de \u00a0Bucaramanga y 4\u00aa Local de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0como sigue a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL \u00a0M\u00c9NDEZ SANTOS manifest\u00f3 haber sido el representante de \u00a0los trabajadores en una negociaci\u00f3n de pacto colectivo entre \u00a0los trabajadores y la empresa de transporte \u201cCotrander\u201d, \u00a0proceso que se fall\u00f3 a favor de los trabajadores y por la cual \u00a0manifiesta fue amenazado de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ra\u00edz de lo anterior, indic\u00f3 que desde el a\u00f1o \u00a02014 a la fecha, funge como el presidente del Sindicato Nacional de \u00a0Conductores Trabajadores de la Industria del Transporte automotor \u00a0SINTA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de ello ha elevado diversas denuncias de car\u00e1cter penal \u00a0y disciplinaria en disfavor de funcionarios p\u00fablicos del \u00e1rea \u00a0metropolitana de Bucaramanga, Alcald\u00edas Municipales, \u00a0Directores de Tr\u00e1nsito y Transporte, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado precisa que, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dentro de las investigaciones que figura como denunciante, en los \u00a0\u00faltimos 6 meses no ha adelantado entrevistas, inspecciones \u00a0judiciales, ni ning\u00fan tr\u00e1mite de indagaci\u00f3n \u00a0preliminar para dar impulso a las mismas, ni tampoco ha adoptado \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, en virtud de su condici\u00f3n de representante del \u00a0sindicato recibe toda clase de amenazas e intimidaciones, motivo por \u00a0el cual solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas cautelares y de protecci\u00f3n necesarias para \u00a0garantizar su seguridad, y acudi\u00f3 en el a\u00f1o 2015 a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, no obstante, a la fecha no se \u00a0ha proporcionado ning\u00fan esquema de seguridad ni se ha \u00a0realizado la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, solicit\u00f3 el amparo a sus \u00a0garant\u00edas constitucionales por medio de la implementaci\u00f3n \u00a0de los protocolos y medidas de seguridad para dirigentes sindicales, \u00a0la realizaci\u00f3n del estudio de valoraci\u00f3n de riesgo, \u00a0ordenar tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como a \u00a0la Unidad de Protecci\u00f3n para que determinen e implementen el \u00a0programa que m\u00e1s se ajuste a las necesidades del actor, \u00a0ordenar a la Fiscal\u00eda General adelantar las investigaciones \u00a0pertinentes con origen en las denuncias instauradas e informar el \u00a0estado actual de las mismas, a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0realice el estudio de nivel de riesgo, y al Ministerio del Interior \u00a0para que por medio del Comit\u00e9 de Regulaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos determine el riesgo que sufre el \u00a0accionante e implemente las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, el Tribunal orden\u00f3 \u00a0correr traslado a las entidades accionadas y vinculadas, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que les asiste, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, como quiera que no es la competente para \u00a0pronunciarse con respecto a los hechos y pretensiones del accionante, \u00a0pues sus funciones se centran en formular, adoptar, dirigir y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica y los planes y programas \u00a0en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 el Director Jur\u00eddico \u00a0del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director Seccional de Fiscal\u00eda de Santander, precis\u00f3 \u00a0que dentro de sus funciones no est\u00e1 brindar de manera directa \u00a0medidas de protecci\u00f3n a favor de personas, colectivos, grupos \u00a0y comunidades que en raz\u00f3n a su cargo o ejercicio de sus \u00a0funciones puedan estar inmersas en riesgo extraordinario o extremo, \u00a0pues tal funci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, en virtud del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dentro de la Instituci\u00f3n es la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia, la encargada de desarrollar, \u00a0implementar y controlar las medidas de protecci\u00f3n junto con \u00a0los programas de asistencia integral para las personas beneficiarias \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, \u00a0Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y de la evaluaci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo y de adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo normado en el Decreto Ley 016 de 2014 y Resoluci\u00f3n \u00a0No. 0-1006 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, para pertenecer a dicho programa es necesario que el \u00a0Fiscal de conocimiento del caso emita un concepto en relaci\u00f3n \u00a0con el estado y particularidades del proceso penal y las \u00a0circunstancias que justifiquen la posibilidad de incluir a la persona \u00a0al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0igualmente que no existe ninguna solicitud pendiente elevada por el \u00a0accionante en la correspondencia interna de los archivos de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que analizado el sistema SPOA, se constataron alrededor de 25 \u00a0noticias criminales en las que el actor figura como accionante, \u00a0dentro de las cuales resalt\u00f3 se han elevado dos solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n: i). \u00a0Noticia Criminal 680016106056201602928 que se encuentra en la \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa de Estructura de Apoyo de Bucaramanga por el \u00a0delito de amenazas, despacho que en el marco de la investigaci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 en septiembre 29 de 2016 al comandante de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana adoptar las medidas de protecci\u00f3n a favor del \u00a0accionante y su n\u00facleo familiar mientras se realizaba la \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo, Adem\u00e1s \u00a0se pidi\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda incluir al actor en alguno de los programas de \u00a0protecci\u00f3n, por lo que en diciembre 30 de ese mismo a\u00f1o \u00a0dicha entidad elev\u00f3 misi\u00f3n de trabajo No. 116525 para \u00a0determinar la viabilidad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0Radicado 680016000159201514029, adelantada en la Fiscal\u00eda 19 \u00a0Local de Bucaramanga, por el punible de injuria y calumnia, dentro de \u00a0la que se emiti\u00f3 respuesta negativa frente a la solicitud de \u00a0medidas de protecci\u00f3n en virtud del tipo de conducta punible \u00a0que se indaga. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para solicitar el seguimiento o impulso de las actuaciones judiciales \u00a0en curso, ya que primero se debe agotar las v\u00edas ante la \u00a0entidad, razones por las que solicit\u00f3 denegar las pretensiones \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, inform\u00f3 que ante las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n requeridas por el accionante, para dar inicio al \u00a0nivel de riesgos, mediante oficios del 22 de febrero y 13 de junio de \u00a02017, se le requiri\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0proceder de conformidad, sin que hasta el momento la hubiese anexado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Director de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3 expres\u00f3 que, durante los a\u00f1os \u00a02011, 2012 y 2017, al accionante se le valor\u00f3 su condici\u00f3n \u00a0de seguridad sin que cumpliera con los requisitos establecidos en la \u00a0normatividad para hacerse acreedor a la misma, pues se consider\u00f3 \u00a0que no exist\u00eda el nexo causal entre las conductas punibles \u00a0denunciadas y el presunto riesgo que dijo padecer, por lo que se \u00a0emitieron las respectivas actas de no vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s, que la condici\u00f3n de denunciante no conlleva \u00a0obligatoriamente el ser cobijado por el programa de protecci\u00f3n \u00a0y asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0lo que la misma en palabras de la Corte Constitucional tiene como \u00a0objetivo primordial asegurar una administraci\u00f3n de justicia \u00a0eficiente, por lo que los fines de la evaluaci\u00f3n del programa \u00a0est\u00e1n referidos a la idoneidad, importancia y efectividad en \u00a0la colaboraci\u00f3n prestada respecto del proceso penal. Explica \u00a0detalladamente los par\u00e1metros normativos que permiten \u00a0descifrar los requisitos para ser poblaci\u00f3n objeto del \u00a0programa de protecci\u00f3n y asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que por la condici\u00f3n de presidente de una asociaci\u00f3n \u00a0sindical, se remiti\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0un comunicado informando la calidad del accionante a fin que se \u00a0adelante la correspondiente evaluaci\u00f3n de amenaza o riesgo y \u00a0se determine implementar o no las medidas protectoras. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0la Fiscal\u00eda 27 Seccional de Bucaramanga, precis\u00f3 que en \u00a0su despacho no se adelanta ninguna indagaci\u00f3n donde aparezca \u00a0como v\u00edctima o denunciante M\u00c9NDEZ SANTOS. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Floridablanca, refiri\u00f3 que \u00a0all\u00ed aparecen que cursaron dos indagaciones, la primera bajo \u00a0el SPOA 68001600016200902521, por el delito de violaci\u00f3n a la \u00a0libertad de trabajo, la cual fue precluida por imposibilidad de \u00a0continuar con el ejercicio de la acci\u00f3n penal por el Juzgado \u00a03\u00ba Penal Municipal de Bucaramanga el 4 de octubre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda bajo el radicado 680016000160200704112, por el delito de \u00a0injuria, la cual igualmente fue precluida por el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal Municipal de Bucaramanga el 23 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Fiscal\u00eda 4\u00aa Local de Gir\u00f3n advirti\u00f3 que \u00a0ninguna actuaci\u00f3n que all\u00ed cursa se encuentra vinculado \u00a0el accionante, adem\u00e1s aquella que anunci\u00f3 bajo el SPOA \u00a06800160088282011000354, se adelanta por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria pero en contra de otra persona, la cual se encuentra en \u00a0etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Fiscal\u00eda 30 Seccional de Bucaramanga, dijo adelantar \u00a0indagaci\u00f3n por el delito de fraude procesal, radicado \u00a0680016008828201202134, siendo denunciados A.N y L.A.N. y otros \u00a0miembros de la Empresa Radio Taxis Libres. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Fiscal\u00eda 5\u00aa seccional de Bucaramanga, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la indagaci\u00f3n SPOA 680016000159200904804, fue archivada el \u00a024 de mayo de 2015 por atipicidad de la conducta denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Fiscal\u00eda 6\u00aa de Estructura de Apoyo, precis\u00f3 que \u00a0en su despacho cursa la denuncia penal formulada por M\u00c9NDEZ \u00a0SANTOS en septiembre 13 de 2016, a la que le correspondi\u00f3 el \u00a0SPOA 680016106056201602928, indagaci\u00f3n en la que en el mes de \u00a0septiembre de 2016 se ofici\u00f3 al Comandante de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana para que se adoptaran las medidas de atenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n al denunciante. Preciso las actividades \u00a0investigativas que all\u00ed se han adelantado en procura de \u00a0establecer los hechos materia de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Fiscal\u00eda 8\u00aa Seccional de Bucaramanga, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que all\u00ed cursa la investigaci\u00f3n 680016000160201602360, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del punible de falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico, diligencia que tiene a su cargo junto con \u00a0769 casos adicionales, de las cuales existen unas que exigen mayor \u00a0esfuerzo investigativo que otras. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que aunque el t\u00e9rmino dispuesto en el art\u00edculo 175 de \u00a0la Ley 906 de 2004 se encuentra superado, en procura de obtener los \u00a0elementos materiales probatorios emiti\u00f3 orden a polic\u00eda \u00a0judicial en la procura de la documentaci\u00f3n que consider\u00f3 \u00a0necesaria para adoptar decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Fiscal\u00eda 14 Seccional de Bucaramanga, manifest\u00f3 que \u00a0all\u00ed no se adelanta investigaci\u00f3n alguna relacionada \u00a0con el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El Fiscal 40 Seccional de Bucaramanga, indic\u00f3 que all\u00ed \u00a0cursa la indagaci\u00f3n 6800160088282201600049, a ra\u00edz de \u00a0la denuncia que fuera interpuesta por el accionante en virtud de la \u00a0resoluci\u00f3n 112 de marzo 16 de 2015 que libr\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte, en la que se han \u00a0adelantado operativos que han generado la inmovilizaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos cuya tax\u00edmetros portaban los sellos y \u00a0documentaci\u00f3n de entes de transito diversos, as\u00ed como \u00a0que se est\u00e1 a la espera de adoptar la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto la situaci\u00f3n de seguridad personal del accionante, \u00a0refiri\u00f3 no tener conocimiento de la misma y menos que la \u00a0indagaci\u00f3n all\u00ed adelantada sea la generante de tal \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Fiscal\u00eda 24 Seccional de Bucaramanga, precis\u00f3 que \u00a0all\u00ed se adelanta la indagaci\u00f3n 680016000160201107163 \u00a0por la denuncia que elevara en noviembre 1\u00ba de 2011 el aqu\u00ed \u00a0accionante, por el delito de amenazas, \u00a0donde se solicit\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por atipicidad de la \u00a0conducta, sin que se haya se\u00f1alado fecha para su sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La Fiscal\u00eda 19 Seccional de Bucaramanga, refiri\u00f3 que la \u00a0denuncia formulada por el accionante y que fue radicada bajo el \u00a0n\u00famero 68001600001592007, por los delitos contra la autonom\u00eda \u00a0personal, se encuentra archivada, al haberse considerado que la \u00a0conducta era at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional de Bucaramanga, indic\u00f3 \u00a0que all\u00ed se adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0680016008828201700312, siendo denunciante el accionante, por los \u00a0delitos de amenazas, proceso en el que se le solicit\u00f3 al \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana que se garantizara la \u00a0protecci\u00f3n del denunciante, adem\u00e1s solo hasta el 24 de \u00a0abril de 2018 se logr\u00f3 escuchar en entrevista al actor donde \u00a0precis\u00f3 que ya no era objeto de amenazas, est\u00e1ndose a \u00a0la espera de los resultados de una misi\u00f3n de trabajo para \u00a0adoptar la decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La Fiscal\u00eda 12 Seccional de Bucaramanga expres\u00f3 que el \u00a0radicado 2013-00355 fue archivado por violar el principio del \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0en tanto que los hechos all\u00ed denunciados ya hab\u00edan sido \u00a0objeto de decisi\u00f3n de fondo por el Juzgado 9\u00ba Penal del \u00a0Circuito de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0las dem\u00e1s \u00a0autoridades judiciales accionadas y vinculadas \u00a0guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el \u00a016 de mayo de 2018, negando por el amparo constitucional deprecado, \u00a0al considerar que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no ha \u00a0transgredido derecho fundamental alguno al haber realizado todas las \u00a0actuaciones necesarias para vincular al accionante al programa de \u00a0protecci\u00f3n, no obstante ha sido \u00e9ste el que no ha \u00a0cumplido con su deber de aportar la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, refiri\u00f3 que no podr\u00eda se\u00f1alarse que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina de Protecci\u00f3n y asistencia ha transgredido derechos \u00a0del actor, pues todas y cada una de las solicitudes que ha presentado \u00a0solicitando ser vinculado al programa de protecci\u00f3n han sido \u00a0contestadas, y el hecho de que \u00e9stas hubiesen sido negativas \u00a0no significa que por ello debe ampararse los derechos solicitados por \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que no se observaba la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso por parte de las Fiscal\u00edas que \u00a0adelantan investigaciones en las que el actor hace parte, pues adem\u00e1s \u00a0de que algunas est\u00e1n inactivas, las otras se encuentran dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal establecido para adoptar las decisiones de \u00a0fondo, am\u00e9n de haberse desarrollado el plan metodol\u00f3gico \u00a0necesario para determinar la procedencia o no de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 oportunamente su \u00a0voluntad de impugnarlo, refiriendo que el Tribunal A quo no analiz\u00f3 \u00a0la realidad de las amenazas a las que se ha visto sometido, el nivel \u00a0de riesgo que actualmente presenta, por lo que debi\u00f3 ordenarse \u00a0a la Unidad de Protecci\u00f3n adoptar las medidas necesarias para \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida y seguridad \u00a0personal, m\u00e1xime cuando dicha entidad se ha negado a \u00a0realizarle la evaluaci\u00f3n y el estudio de riesgo que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0contexto, luego de hacer referencia a la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0de proteger la seguridad y vida de sus conciudadanos, que la tutela \u00a0es el mecanismos de defensa judicial plausible para adoptar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, solicit\u00f3 la revocatoria del \u00a0fallo para que en su lugar se decrete el amparo de los derechos \u00a0invocados y se accedan a las pretensiones invocadas en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. numeral 3\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 16 \u00a0de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Advierte desde ya la Corte que se impone confirmar la decisi\u00f3n \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n, pues los argumentos aducidos por el \u00a0recurrente no ofrecen la contundencia suficiente para derruirlo. \u00a0Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ciertamente, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha decantado el derecho esencial \u00a0aut\u00f3nomo a la seguridad \u00a0personal, \u00a0que permite al individuo reclamar \u00a0\u00ab\u2026medidas \u00a0espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades, \u00a0con el objetivo de prevenir la materializaci\u00f3n de cierto tipo \u00a0de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que \u00a0no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las autoridades \u00a0pueden conjurar o mitigar\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, que una persona deba o no asumir un peligro depende del \u00a0nivel del mismo, respecto del que, a grandes rasgos, la doctrina \u00a0constitucional ha distinguido entre ordinario y extraordinario. En \u00a0ese sentido, es pertinente recordar que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el derecho a la seguridad personal s\u00f3lo se puede invocar \u00a0cuando su titular est\u00e1 sometido a un riesgo \u00a0extraordinario. \u00a0Cuando se est\u00e1 en presencia de un riesgo \u00a0extremo que \u00a0amenace la vida o la integridad personal, el individuo podr\u00e1 \u00a0exigir que las autoridades le brinden protecci\u00f3n especial en \u00a0virtud de sus derechos a la vida y a la integridad personal. Por el \u00a0contrario, cuando la persona est\u00e1 sometida a un riesgo \u00a0ordinario, \u00a0en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, \u00a0esta deber\u00e1 asumirlo y no podr\u00e1 exigirle al Estado \u00a0medidas concretas de protecci\u00f3n\u20262. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de ese grado, es un asunto t\u00e9cnico que la \u00a0ley ha deferido a las entidades especializadas encargadas de prestar \u00a0la salvaguarda, es as\u00ed que de conformidad con \u00a0lo preceptuado por el Decreto Ley 1066 de 2015, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n tiene a su cargo el Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, libertad, integridad y \u00a0seguridad de las personas, grupos y comunidades que en virtud de sus \u00a0actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, \u00a0de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado o \u00a0activista de derechos humanos, entre otros, est\u00e1n en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo. Dicha unidad, previo el tr\u00e1mite \u00a0establecido legalmente, determina si hay lugar a adoptar, modificar o \u00a0suprimir los componentes de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no le corresponde al juez de tutela asumir las \u00a0competencias de las autoridades administrativas a quienes le han sido \u00a0asignadas por ley las funciones de estudiar, evaluar y determinar si \u00a0hay lugar o no a brindar medidas de seguridad personal, toda vez que \u00a0dicho an\u00e1lisis corresponde a un estudio t\u00e9cnico y, no \u00a0cuenta con elementos de juicio para verificar la existencia o no del \u00a0riesgo, el nivel del mismo y, los mecanismos adecuados para su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional sobre el particular en la sentencia de tutela \u00a0T-059 de 2012 precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cuestionar la efectividad del estudio de seguridad, para que sea el \u00a0juez de tutela el que lo realice o lo eval\u00fae, carece de \u00a0sentido en cuanto a la naturaleza misma del requisito. El cual como \u00a0se dijo pretende ser objetivo, justamente para conjurar de manera \u00a0efectiva el riesgo de los ciudadanos pertenecientes o no a poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable. Lo anterior resulta l\u00f3gico, pues el estudio de \u00a0nivel de riesgo s\u00f3lo puede tener un resultado confiable cuando \u00a0se hace por las autoridades encargadas de la seguridad de los \u00a0ciudadanos. Por ello, el juez de tutela, cuya funci\u00f3n no es la \u00a0seguridad personal de los ciudadanos colombianos, no podr\u00eda de \u00a0manera confiable y eficaz determinar qui\u00e9n necesita medidas \u00a0especiales de protecci\u00f3n y qui\u00e9n no. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esa competencia y regresando al caso en concreto, se \u00a0tiene que la Unidad Nacional de Planeaci\u00f3n, una vez presentada \u00a0la solicitud por parte actor y dando cumplimiento al art\u00edculo \u00a040 del Decreto \u00a01066 de 2015, \u00a0procedi\u00f3 a iniciar la respectiva evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0a su favor al considerar que estaba dentro de las poblaciones objeto \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n, no obstante, como no se \u00a0presentaron los documentos requeridos para el efecto, mediante \u00a0oficios OFI17-00006498 y OFI17-00020998 del 22 de febrero y 13 de \u00a0junio de 2017, se le requiri\u00f3 los aportara, sin que hasta el \u00a0momento lo hubiese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no es que la accionada se haya sustra\u00eddo de la obligaci\u00f3n \u00a0de analizar su situaci\u00f3n, como lo quiere hacer ver el quejoso, \u00a0sencillamente se est\u00e1 adelantando el procedimiento de rigor \u00a0previsto en el precepto antes citado, situaci\u00f3n que sin lugar \u00a0a dudas descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela; adem\u00e1s, \u00a0porque corresponde a la autoridad indicada de acuerdo con los \u00a0elementos de juicio pertinentes, calificar el nivel de riesgo en el \u00a0que se halla el petente y de esta manera establecer las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que requiere para su seguridad, labor totalmente \u00a0ajena a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando, como sucede en el presente caso, es evidente la \u00a0falta de diligencia del se\u00f1or DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS \u00a0en la gesti\u00f3n de la causa \u00a0censurada, pues solo hasta el 7 de mayo de 2018, present\u00f3 los \u00a0respectivos documentos para que se procediera al estudio del riesgo \u00a0que dice presentar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed entonces que no \u00a0resulte admisible que ahora pretenda subsanar tal proceder, a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda excepcional de protecci\u00f3n, pues como de \u00a0manera reiterada lo ha sostenido la Corte Constitucional \u00abuna \u00a0de las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que \u00a0presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no \u00a0es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir\u2026\u00bb \u00a0(C.C.S.T- \u00a01231\/2008), \u00a0lo cual es expresi\u00f3n del principio \u00abNemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans\u00bb3, \u00a0que en trat\u00e1ndose del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0implica que: \u00a0\u00ab(i) \u00a0el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, no se deriva de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad sino de la \u00a0negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria \u00a0del accionante no puede subsanarse por medio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de un derecho cuyo riesgo ha sido \u00a0generado por el mismo accionante\u00bb (C.C.S.T-1231\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como la actuaci\u00f3n del juez de tutela est\u00e1 \u00a0limitada a verificar si en realidad se desconocen derechos \u00a0fundamentales de raigambre constitucional reclamados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades. Cuando esto no ocurre, como en \u00a0el presente caso, no se puede invadir su autonom\u00eda para \u00a0obligarlas a actuar por fuera de las normas legales o reglamentarias, \u00a0como al parecer lo entiende el demandante al pretender que por este \u00a0medio se conmine a la accionada para que lo vincule al programa de \u00a0protecci\u00f3n, intentando oponer su particular criterio al \u00a0determinado por las agencias competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al perjuicio irremediable que se demanda, cabe se\u00f1alar \u00a0que el mismo est\u00e1 conjurado con la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas preventivas por parte del Comandante de Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Bucaramanga y que fuera solicitada por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n mientras se toman las determinaciones \u00a0del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que al encontrarse en tr\u00e1mite la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n deprecada por el tutelante ante el organismo \u00a0competente, se descarta por completo la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional al no advertirse vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, motivo por el cual el fallo ser\u00e1 confirmado \u00a0conforme se precis\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s en lo que \u00a0\u00e9ste aspecto se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se reiterara el requerimiento realizado a la UNP por parte \u00a0del juez de instancia, para que agilice el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la solicitud de protecci\u00f3n elevada por \u00a0DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS, atendiendo que el actor ya aport\u00f3 \u00a0los documentos que se requer\u00edan para iniciar la evaluaci\u00f3n \u00a0y determinar el nivel de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal a quo, \u00a0no puede catalogarse que las investigaciones de unos hechos \u00a0constitutivos de delito impriman per \u00a0se la obligaci\u00f3n \u00a0de asignar medidas de protecci\u00f3n, pues para ello surge \u00a0necesario establecer el nexo causal existente entre el riesgo y la \u00a0participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo dentro de la \u00a0indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o proceso penal, conexi\u00f3n \u00a0que adem\u00e1s debe perdurar durante el desarrollo del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que por cierto fue estudiada y negada por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al \u00a0concluirse que no exist\u00eda dicho nexo causal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ponderando que ese concepto negativo fue elaborado por \u00a0servidores especializados y que examinado su contenido se encuentra \u00a0ampliamente fundamentado, sin que sus apreciaciones aparezcan \u00a0infundadas o caprichosas en tan delicada situaci\u00f3n, la Sala no \u00a0puede llegar a conclusi\u00f3n distinta a que el actor no puede ser \u00a0cobijado por el programa de protecci\u00f3n, pues de lo contrario \u00a0el juez estar\u00eda sobreponi\u00e9ndose a dicho an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, precisamente sobre el tema, ha precisado que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es aut\u00f3noma en la \u00a0evaluaci\u00f3n que realiza sobre la eficacia de la colaboraci\u00f3n \u00a0prestada por un testigo, as\u00ed como en la necesidad de incluirlo \u00a0o excluirlo en un programa de protecci\u00f3n y sobre las dem\u00e1s \u00a0medidas que deban adoptarse para efectos de protegerlo4: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutonom\u00eda \u00a0de la Fiscal\u00eda General para evaluar la colaboraci\u00f3n que \u00a0se presta a la justicia y el otorgamiento de beneficios. \u00a0Prerrogativas y protecci\u00f3n. Responsabilidad de la Fiscal\u00eda \u00a0por la protecci\u00f3n de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del sistema jur\u00eddico en vigor es necesario reconocer que la \u00a0colaboraci\u00f3n con la justicia, que constituye una obligaci\u00f3n \u00a0de toda persona de conformidad con el art\u00edculo 95, numeral 7, \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, es retribuida con la concesi\u00f3n de \u00a0beneficios de diferente \u00edndole que pueden ser objeto de \u00a0negociaci\u00f3n entre quien colabora -est\u00e9 o no procesado- \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y cuyo \u00a0reconocimiento en casos concretos debe ser aprobado por el juez \u00a0competente, o dar lugar a formas especiales de protecci\u00f3n del \u00a0colaborador para impedir que en raz\u00f3n de su ayuda a la \u00a0justicia pueda sufrir da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la Fiscal\u00eda, goza de autonom\u00eda en \u00a0la evaluaci\u00f3n sobre la idoneidad y eficiencia de la \u00a0colaboraci\u00f3n prestada y tambi\u00e9n respecto del tipo de \u00a0beneficios que se pueden conceder y en torno a la protecci\u00f3n \u00a0que merecen los testigos, v\u00edctimas e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal y los propios funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0la Fiscal\u00eda un organismo integrante de la Rama Judicial del \u00a0poder p\u00fablico, a ella es aplicable el car\u00e1cter \u00a0independiente de sus decisiones reconocido por el art\u00edculo 228 \u00a0de la Carta, por lo cual, en principio, no se concibe la posibilidad \u00a0de que un juez de tutela imparta \u00f3rdenes a los fiscales acerca \u00a0de los beneficios que pueden o no conceder ni sobre las modalidades \u00a0de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n acerca de la idoneidad, importancia y efectividad \u00a0de la colaboraci\u00f3n prestada por una persona en un proceso \u00a0penal corresponde al fiscal competente que adelanta dicho proceso, el \u00a0cual deber\u00e1 definir el tipo de protecci\u00f3n que el caso \u00a0amerita, para el conocimiento y las posteriores gestiones a cargo de \u00a0la Oficina de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, nada podr\u00eda hacerse externamente al proceso penal y, \u00a0por ello, mal podr\u00eda el juez de tutela sustituir al fiscal en \u00a0dicha tarea de evaluaci\u00f3n\u201d\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tampoco \u00a0se observa la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0por la presunta mora en la que ha incurrido la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en el tr\u00e1mite dado a las diversas \u00a0denuncias que ha instaurado el demandante, al no configurarse los \u00a0presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que ello \u00a0ocurra6. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario se\u00f1alar que de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0allegada al presente tr\u00e1mite, se pudieron establecer 23 \u00a0procesos en los que figura como denunciante M\u00c9NDEZ SANTOS, de \u00a0los cuales 17 se encuentran inactivos7, \u00a0y por ende surge una carencia de objeto, al punto que se adopt\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n de fondo, por lo que no existe ninguna motivaci\u00f3n \u00a0para pronunciarse frente a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0frente a los otros 6, radicados 2011-07163, 2011-00354, 2016-02360, \u00a02016-02928, 2016-0049 y 2017-00312, se ha dado el tr\u00e1mite \u00a0previsto por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en las Resoluciones No. No. \u00a0009 del 4 de agosto y 021 del 1 de septiembre de 2014 que definieron \u00a0el modelo de gesti\u00f3n de alertas y clasificaci\u00f3n \u00a0temprana de denuncias, y en virtud de ello, se han dado \u00f3rdenes \u00a0para recaudar elementos materiales probatorios y evidencias, a fin de \u00a0emitir la decisi\u00f3n que en derecho corresponda, incluso en \u00a0algunas de \u00e9stas hasta se ha solicitado la preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible atender la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante, en cuanto se le d\u00e9 un tr\u00e1mite preferente a \u00a0las citadas indagaciones, \u00a0no s\u00f3lo porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino porque las mismas se han venido \u00a0adelantado conforme al procedimiento establecido para el efecto, am\u00e9n \u00a0de que ello implicar\u00eda \u00a0una perturbaci\u00f3n de los usuarios del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, quienes tienen derecho a que su \u00a0litigio sea resuelto en el orden en que vaya siendo conocido por el \u00a0funcionario competente8. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no ser\u00eda procedente que por esta v\u00eda constitucional se \u00a0le ordene a las Fiscal\u00edas accionadas decreten, practiquen y \u00a0recolecten los elementos materiales probatorios, as\u00ed como \u00a0tampoco que imputen cargos, dada precisamente la subsidiariedad y \u00a0residualidad de la acci\u00f3n de tutela, pues de acuerdo a la \u00a0estructura org\u00e1nica y funcional del ente acusador, el \u00a0responsable y director de la investigaci\u00f3n es la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o su delegado, de ah\u00ed que es \u00e9l \u00a0quien determinar\u00e1 la viabilidad de ordenar la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas, imputar, acusar y dem\u00e1s funciones propias del \u00a0titular de la acci\u00f3n penal, todo ello desde luego si surgen \u00a0elementos de conocimiento que as\u00ed lo permitan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no se podr\u00eda por esta senda constitucional \u00a0obligar al titular de la acci\u00f3n penal a definir la indagaci\u00f3n \u00a0en un sentido espec\u00edfico, menos cuando varios de los entes \u00a0fiscales advirtieron que hasta ahora se est\u00e1 recolectando los \u00a0elementos de conocimiento para proceder adoptar la decisi\u00f3n de \u00a0fondo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es en el tr\u00e1mite de las indagaciones donde se deber\u00e1 \u00a0debatir si realmente existi\u00f3 una conducta punible, sus \u00a0posibles autores y dem\u00e1s circunstancias que permitan tomar la \u00a0decisi\u00f3n que se considera m\u00e1s conveniente, pues \u00a0mientras \u00a0la actuaci\u00f3n est\u00e9 en curso cualquier solicitud de \u00a0protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe hacerse \u00a0exclusivamente en ese escenario porque de lo contrario todas las \u00a0decisiones provisionales que se tomaran en el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre sometidas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra finalmente se\u00f1alar que esta Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, ha admitido la posibilidad que, a la \u00a0luz de la Ley 906 de 2004, las v\u00edctimas acudan ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas para reclamar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales sin dilaciones injustificadas y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dado \u00a0que en \u00a0el \u00e1mbito del sistema penal acusatorio corresponde a esa \u00a0autoridad judicial la funci\u00f3n de garante de los derechos \u00a0fundamentales de todos los sujetos procesales, tal como fue admitido \u00a0en la sentencia STP-11596-2015, rad. 81038, tras indicar: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El juez de control de garant\u00edas es una instituci\u00f3n que \u00a0hace parte de la estructura b\u00e1sica de acusaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento y tiene aplicaci\u00f3n en los procesos penales como \u00a0\u00e1mbitos de ejercicio del poder punitivo del Estado. Su funci\u00f3n \u00a0es muy importante, pues est\u00e1 encargado de velar por el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales y legales que les asisten a \u00a0los destinatarios de la acci\u00f3n penal y de controlar los abusos \u00a0en que pueda incurrir la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en su ejercicio (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el juez de control de garant\u00edas hace parte de la \u00a0estructura b\u00e1sica del proceso penal, encargado de velar por el \u00a0respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales, dentro de \u00a0un escenario natural, esto es, oral, en el marco de una audiencia \u00a0preliminar y con la potestad de adoptar medidas de restablecimiento \u00a0de los derechos fundamentales que encuentre vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0partiendo del supuesto que las v\u00edctimas tienen el derecho \u00a0imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias de \u00a0los hechos y, desde \u00a0visi\u00f3n de derecho interno, que sus derechos no se limitan a \u00a0intereses pecuniarios, sino que, adem\u00e1s, en su titularidad \u00a0esta los derechos a la verdad y a la justicia; desde esta \u00f3ptica, \u00a0por supuesto que pueden acceder y reclamar el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia e intervenir desde la investigaci\u00f3n \u00a0preliminar en el asunto penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con tales garant\u00edas de la v\u00edctima, a la \u00a0Fiscal\u00eda le compete su protecci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0concretar su derecho a la verdad y a la justicia, en armon\u00eda \u00a0con los postulados de un estado constitucional que respeta la \u00a0dignidad humana y la solidaridad de las personas que lo integran. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo visto, para la Sala cobra vigencia el criterio seg\u00fan \u00a0el cual las \u00a0v\u00edctimas son titulares de derechos y que la Fiscal\u00eda \u00a0tiene un rol de protecci\u00f3n frente a estas, por consiguiente, \u00a0est\u00e1 en el deber de adelantar la indagaci\u00f3n dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable. En tal raz\u00f3n, \u00a0cuando demandan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0con ocasi\u00f3n de la eventual mora en la que se encuentra incurso \u00a0el instructor, bien puede invocarse la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de control de garant\u00edas. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que en respeto del principio de subsidiariedad que rige \u00a0la acci\u00f3n de tutela, se pueda concluir que el accionante \u00a0cuenta con la posibilidad de presentar el reclamo de sus \u00a0prerrogativas fundamentales ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0sin que obre dentro de la actuaci\u00f3n informaci\u00f3n de que \u00a0ello haya ocurrido, tornando desde ahora improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo anterior, lo procedente es confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. ST-719 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-339 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie puede alegar en su favor su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-10160 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5[1] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-532 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T-297 \/2006. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicados: 2010-01944, 2010-01735, 2015-13860, 2010-06511; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009-02521, 2007-07643, 2007-04112, 2007-02897, 2006-05676, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006-00173, 2009-04804, 2007-04171, 2015-08219, 201514229, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016-00328, 2015-13860, 2016-00245. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, ver Corte Constitucional, T-708 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8328-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98925 \u00a0 Acta \u00a0210 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el accionante DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS, contra la sentencia de \u00a0tutela de 16 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}