{"id":41290,"date":"2023-09-13T21:51:52","date_gmt":"2023-09-13T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8318-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:52","slug":"stp8318-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8318-2018\/","title":{"rendered":"STP8318-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8318-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98979 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada \u00a0por el ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0en \u00a0garant\u00eda de \u00a0sus derechos fundamentales \u00a0al \u00abhabeas \u00a0data judicial\u00bb, \u00a0\u00abautodeterminaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica\u00bb, \u00a0\u00abderecho \u00a0al olvido\u00bb, \u00a0igualdad, trabajo, \u00abacceso \u00a0al cr\u00e9dito p\u00fablico\u00bb \u00a0y a \u00abno \u00a0ser objeto de discriminaci\u00f3n social y laboral\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por los \u00a0Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9, \u00a0los Juzgados \u00a0Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializado \u00a0de la capital del pa\u00eds, Datacr\u00e9dito \u00a0&#8211; Experian, \u00a0Cif\u00edn \u00a0\u2013 Asobancaria \u00a0y los motores de b\u00fasqueda web Datajur\u00eddica, \u00a0Lo \u00a0Judicial, \u00a0Google \u00a0y Yahoo, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a \u00a0los Juzgados \u00a0Cuarto y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0la Oficina \u00a0de Sistemas de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, \u00a0el \u00c1rea \u00a0de Apoyo \u00a0y el Departamento \u00a0de Sistemas \u00a0del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0y del Centro \u00a0de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0el Archivo \u00a0Central y \u00a0la \u00a0Oficina de Sistemas de \u00a0la \u00a0Rama Judicial, \u00a0entidades con sede en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0al igual a que al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de \u00a0la capital del departamento del \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala el accionante que en el pasado fue \u00abobjeto \u00a0y sujeto DE \u00a0INVESTIGACIONES \u00a0y SANCIONES \u00a0PENALES EN VARIOS PROCESOS \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0que \u00a0fueron conocidas y tramitadas por parte de los Tribunales Superiores \u00a0de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9 y los Juzgados \u00a0Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializado de la capital del \u00a0pa\u00eds, \u00abpor \u00a0raz\u00f3n de competencia judicial de juzgamiento y ejecuci\u00f3n \u00a0de sentencia\u00bb, \u00a0sin embargo en la totalidad de tales causas se reconoci\u00f3 y \u00a0decret\u00f3 en su favor \u00abla \u00a0extinci\u00f3n de la sentencia (\u2026) \u00a0y de la sanci\u00f3n penal\u00bb, \u00a0por lo que se dispuso el archivo definitivo de los expedientes, la \u00a0cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas en su \u00a0contra, as\u00ed como tambi\u00e9n la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0sus derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que muy a pesar de que las entidades judiciales accionadas \u00a0ordenaron \u00ab(\u2026) \u00a0OCULTAR \u00a0LA INFORMACI\u00d3N JUDICIAL\u00bb \u00a0relacionada con dichas investigaciones por configurarse el fen\u00f3meno \u00a0de la prescripci\u00f3n, no se ha dado cumplimiento a dicho \u00a0mandato, si en cuenta se tiene que tales informaciones \u00ab(\u2026) \u00a0siguen \u00a0circulando sin control alguno por la p\u00e1gina web de los \u00a0despachos judiciales accionados, misma que es accesada (sic) \u00a0y consultada por terceras personas\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que est\u00e1 ocasionado que sea \u00ab(\u2026) \u00a0objeto \u00a0de discriminaci\u00f3n social y labora[l] por registrar ante cada \u00a0uno \u00a0[de] los \u00a0accionados antecedentes penales\u00bb, \u00a0ya que los motores de b\u00fasqueda web Datajur\u00eddica, \u00a0Lo Judicial, Google y Yahoo, al igual que las centrales de riesgo \u00a0financiero Datacr\u00e9dito \u2013 Experian y Cif\u00edn \u2013 \u00a0Asobancaria, est\u00e1n permitiendo que terceras personas \u00ab(\u2026) \u00a0SIN \u00a0INTER\u00c9S LEG\u00cdTIMO EN ELLO\u00bb \u00a0puedan acceder a su pasado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Refiere igualmente que en un sinn\u00famero de oportunidades ha \u00a0requerido por diversos medios \u2013email, escrito, telef\u00f3nico \u00a0y personalmente- a las demandadas, a efectos que se anonimice su \u00a0nombre de todas las bases de datos virtuales que contengan \u00a0informaci\u00f3n judicial; sin embargo, no se ha procedido en tal \u00a0sentido, lo cual le est\u00e1 generando un \u00abda\u00f1o \u00a0moral y social\u00bb, \u00a0por cuanto no ha podido encontrar un empleo digno y bien remunerado, \u00a0ni acceder a cr\u00e9ditos financieros al figurar a su nombre con \u00a0\u00abINFORMACI\u00d3N \u00a0NEGATIVA POR RAZ\u00d3N DE [SU] \u00a0PASADO DELICTIVO\u00bb; \u00a0lo que, a su juicio, resulta en una evidente afrenta a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El accionante requiere que sean tutelados sus prerrogativas \u00a0constitucionales y, en consecuencia, \u00a0se ordene a las demandadas la anonimizaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n \u00a0de cualquier informaci\u00f3n que registre a su nombre en las bases \u00a0de datos virtuales, relacionada con sus antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00danicamente fueron remitidos por las entidades que se destacan, \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La Coordinadora \u00a0del Grupo de Reparto de la Oficina de Administraci\u00f3n y Apoyo \u00a0del Complejo Judicial de Paloquemao, \u00a0indic\u00f3 que luego de realizar las verificaciones \u00a0correspondientes en el sistema SARJ Ley 600 de 2000, que fue \u00a0implementado en el a\u00f1o 2003, no se encontr\u00f3 ninguna \u00a0clase de registro relacionado con procesos en que figure como \u00a0investigado el actor, sin que tampoco se detectara en dicha \u00a0dependencia solicitud alguna por parte del se\u00f1or \u00a0P. C. G. L., para \u00a0requerir la eliminaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con \u00a0su pasado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0El Director \u00a0de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0destac\u00f3 que atendiendo a las competencias de apoyo t\u00e9cnico \u00a0que les fueron conferidas por mandato legal, su oficina no tiene \u00ab(\u2026) \u00a0acceso \u00a0para modificar y\/o suprimir informaciones en las bases de datos que \u00a0contienen informaci\u00f3n del aplicativo de gesti\u00f3n \u00a0procesal Consulta de Procesos Justicia XXI Modulo Actuaciones\u00bb, \u00a0toda vez que para proceder a la eliminaci\u00f3n de la misma, debe \u00a0mediar una orden judicial o \u00a0por solicitud del interesado al formar parte del Archivo Hist\u00f3rico \u00a0Judicial Procesal que se lleva en la Rama Judicial, bajo los \u00a0preceptos legales que rigen el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Uno de los Magistrados de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales \u00a0adelantadas en dicha Corporaci\u00f3n, al interior del proceso que \u00a0se tramit\u00f3 en contra del ciudadano P. C. G. L., \u00a0por \u00a0el delito de secuestro, manifest\u00f3 que no ha sido recibida en \u00a0sus dependencias ninguna petici\u00f3n del accionante encaminada a \u00a0que se oculten sus antecedentes penales, por lo que solicit\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo, por cuanto \u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados en \u00a0el escrito de tutela, no corresponde a actuaciones de \u00a0[su \u00a0Colegiatura]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0El \u00c1rea \u00a0de Servicio al Cliente \u00a0del motor de b\u00fasqueda web Lojudicial.com, \u00a0refiri\u00f3 que en atenci\u00f3n a la pretensi\u00f3n \u00a0formulada por G.L., se llev\u00f3 a cabo una adecuaci\u00f3n en \u00a0su sistema para que no sean encontrados datos referentes al \u00a0accionante, tal y como se puede constatar en el sitio virtual, motivo \u00a0por el cual requiri\u00f3 que se denegara el mecanismo tuitivo \u00ab(\u2026) \u00a0como \u00a0quiera que los hechos sobre los que versa la acci\u00f3n \u00a0(\u2026) se \u00a0encuentran superados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0La titular del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0despu\u00e9s de realizar una sinopsis del tr\u00e1mite surtido \u00a0por su judicatura dentro de la causa que se adelant\u00f3 contra el \u00a0ciudadano P. C. G. L., \u00a0por \u00a0el il\u00edcito de extorsi\u00f3n agravada tentada, devel\u00f3 \u00a0que el demandante no ha radicado en su dependencia ninguna clase de \u00a0petici\u00f3n en la que requiera el ocultamiento de informaci\u00f3n \u00a0referente al \u00a0mismo, sin que tampoco la foliatura haya retornado de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, desconociendo el estado \u00a0actual del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0El Representante \u00a0Legal de \u00a0Asobancaria \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, actualmente su entidad no administra bases \u00a0de datos ni de consumidores, ni de solicitantes de productos a \u00a0corporaciones financieras, toda vez que tal funci\u00f3n \u00a0fue transferida a Cif\u00edn S.A.S., quien asumi\u00f3 los \u00a0deberes y obligaciones establecidos en la Ley 1266 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0La Auxiliar \u00a0Judicial I \u00a0de uno de los despachos que integran la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0esta ciudad, rese\u00f1\u00f3 que hasta los presentes no se ha \u00a0conocido ning\u00fan proceso en que figure G. L. como enjuiciado, \u00a0empero s\u00ed fue tramitada una acci\u00f3n tuitiva interpuesta \u00a0por el accionante, dirigida \u00ab(\u2026) \u00a0a \u00a0impedir el acceso y conocimiento de terceras personas sin inter\u00e9s \u00a0[en] \u00a0los procesos \u00a0cursados en \u00a0[su] \u00a0contra\u00bb, \u00a0accedi\u00e9ndose en aquella oportunidad al amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales y, en consecuencia, se orden\u00f3 \u00ab(\u2026) \u00a0a \u00a0la Coordinadora de antecedentes y Anotaciones Judiciales de la \u00a0Fiscal\u00eda, que dentro del t\u00e9rmino de veinticuatro (24) \u00a0horas \u00a0(\u2026), \u00a0d\u00e9 \u00a0cumplimiento a la (\u2026) orden judicial proferida por el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, y en ese sentido, proceda de \u00a0conformidad en la base de datos sobre la anotaci\u00f3n del \u00a0antecedente que figura en contra del \u00a0[actor]\u00bb, \u00a0e igualmente dispuso \u00ab(\u2026) \u00a0al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima) que dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0(\u2026) proceda \u00a0a resolver la solicitud formulada por el accionante \u00a0(\u2026) sobre \u00a0la devoluci\u00f3n de los t\u00edtulos de dep\u00f3sito \u00a0judicial que obran en el expediente de radicado \u00a011001310700120060017000\u00bb, \u00a0aportando copias de dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0El apoderado \u00a0judicial \u00a0de Experian \u00a0Colombia S.A. \u2013 Datacr\u00e9dito \u00a0manifest\u00f3 que no es posible la eliminaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n negativa que registra en la base de datos que \u00a0administra su representada, por cuanto el tutelante no ha aportado \u00a0ninguna clase de documentaci\u00f3n de la cual pueda evidenciarse \u00a0(i) que ha transcurrido el lapso de 10 a\u00f1os para que opere el \u00a0fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n por \u00a0la cual fue reportado, sin que tampoco (ii) se vislumbre el \u00a0cumplimiento de los 4 a\u00f1os exigidos para que opere la \u00a0caducidad del dato, por lo que solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente accionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.9. \u00a0El representante \u00a0jur\u00eddico \u00a0de CIF\u00cdN \u00a0S.A.S. \u2013 TransUnion \u00a0 indic\u00f3 que su entidad no aprueba ni niega cr\u00e9ditos y no \u00a0tiene decisi\u00f3n ni participaci\u00f3n en los asuntos penales \u00a0mencionados por el tutelante, ya que \u00fanicamente tienen como \u00a0objeto principal \u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0recolecci\u00f3n, almacenamiento, administraci\u00f3n y \u00a0suministro de informaci\u00f3n relativa a los clientes y usuarios \u00a0de los sectores financieros, real, solidario y asegurador (\u2026) \u00a0[siendo] \u00a0totalmente \u00a0independientes de las fuentes que reportan tal informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.10. \u00a0La regente del Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0destac\u00f3 que desconoce las peticiones del ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0dirigidas \u00a0a que se oculte a terceros la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0proceso penal que curs\u00f3 en su contra, si en cuenta se tiene \u00a0que desde el 2 de julio de 2010, la foliatura fue remitida con \u00a0destino al Juzgado Veinticinco hom\u00f3logo de esta urbe. Sin \u00a0embargo, luego de auscultar el Sistema de Actuaciones Siglo XXI, se \u00a0pudo vislumbrar que mediante prove\u00eddo del 23 de marzo de 2018, \u00a0la aludida judicatura orden\u00f3 el ocultamiento de los datos \u00a0referentes al accionante, disposici\u00f3n que fue atendida por la \u00a0Oficina de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos el d\u00eda \u00a027 de igual mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8.11. \u00a0El apoderado \u00a0judicial \u00a0de Google \u00a0LLC se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es posible endilgarle a su representada la afectaci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales, toda vez que \u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n a la que se accede a trav\u00e9s de los links \u00a0que listan los buscadores de Internet \u00a0(\u2026) es \u00a0creada y puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico por los \u00a0terceros due\u00f1os (webmasters) de las p\u00e1ginas de Internet \u00a0a las que se puede acceder al realizar una b\u00fasqueda\u00bb. \u00a0Por tanto, dicha entidad carece de facultades para mantener o no un \u00a0dato en la red y en el buscador; es por ello que cualquier tipo de \u00a0reclamaci\u00f3n debe ser elevada al titular de la pagina web que \u00a0colg\u00f3 la informaci\u00f3n, tal y como lo ha establecido la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, concretamente en \u00a0sentencias T &#8211; 040\/13 y T &#8211; 227\/15. \u00a0<\/p>\n<p>8.11.1. \u00a0As\u00ed mismo, refiri\u00f3 que esta Colegiatura al interior del \u00a0proceso penal con radicado 20889, fij\u00f3 mediante auto del 19 de \u00a0agosto de 2015, una serie de lineamientos frente a la publicidad y \u00a0tratamiento de datos personales en providencias dictadas por \u00a0Corporaciones judiciales, precisando que las mismas son de naturaleza \u00a0p\u00fablica, a menos que exista reserva legal para su difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.12. \u00a0El Jefe \u00a0del Grupo Consulta de Informaci\u00f3n en Base de Datos \u00a0de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0devel\u00f3 que las anotaciones que registra el actor en el sistema \u00a0operativo SIOPER no pueden ser cancelados, al no tener la potestad \u00a0legal para ello, debiendo permanecer en su \u00ab(\u2026) \u00a0base \u00a0de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales \u00a0competentes que soliciten informes sobre antecedentes judiciales, tal \u00a0como lo indica el art\u00edculo 2 numeral 4 del Decreto 0233 del \u00a02012\u00bb. \u00a0Refiri\u00f3, adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n referente al \u00a0se\u00f1or P. C. G. L., se encuentra debidamente actualizada, \u00a0atendiendo a que al realizar la consulta correspondiente en el \u00a0aplicativo virtual, se observa que el mismo \u00abNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u00bb, \u00a0motivaciones por las cuales requiri\u00f3 que se deniegue el \u00a0accionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.13. \u00a0La directora del Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0posterior a realizar un relato de las particularidades procesales \u00a0acaecidas al interior del tr\u00e1mite penal seguido en contra del \u00a0demandante por los punibles de concierto para delinquir agravado y \u00a0extorsi\u00f3n agravada tentada, exterioriz\u00f3 que la \u00a0pretensi\u00f3n de anonimizaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n \u00a0deprecada por G. L., \u00a0resulta \u00a0improcedente ya que \u00abuna \u00a0vez se radican los procesos (\u2026) \u00a0de estos despachos judiciales, no se puede eliminar, borrar o \u00a0suprimir ninguna clase de registros, puesto que se trata de una base \u00a0de antecedentes judiciales o penales que cumplen diversas funciones \u00a0reguladas por el ordenamiento jur\u00eddicos [que] \u00a0permiten \u00a0verificar la procedencia o no de algunos subrogados penales en otras \u00a0actuaciones, como tambi\u00e9n esclarecer cualquier clase de \u00a0beneficios administrativos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.13.1. \u00a0Del mismo modo, enfatiz\u00f3 en que \u00ab(\u2026) \u00a0si \u00a0bien la informaci\u00f3n es de car\u00e1cter personal, tambi\u00e9n \u00a0lo es que tiene una finalidad, utilidad, necesidad y circulaci\u00f3n \u00a0restringida como lo ha sostenido la H. Corte Constitucional, por \u00a0ende, se itera, no puede ser eliminada dicha informaci\u00f3n de la \u00a0base de datos, so pretexto de haberse ordenado la prescripci\u00f3n \u00a0de la condena a favor del se\u00f1or P. C. G. L.\u00bb; \u00a0informaci\u00f3n que se dio a conocer al tutelante, mediante oficio \u00a0No. 1721 del 13 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>8.14. \u00a0El titular del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas al interior \u00a0de la causa penal que se tramit\u00f3 en contra del se\u00f1or P. \u00a0C. G. L., por los delitos secuestro simple y hurto calificado \u00a0agravado, se\u00f1al\u00f3 que su despacho no ha trasgredido los \u00a0derechos fundamentales del demandante, habida cuenta que luego de \u00a0oficiar a la Direcci\u00f3n de Soporte Tecnol\u00f3gico de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de la \u00a0capital del departamento del Tolima a efectos de que ocultara la \u00a0informaci\u00f3n judicial del tutelante que reposaba en el sitio \u00a0web de la Rama Judicial, dicha dependencia el 23 de mayo cursante, \u00a0procedi\u00f3 en tal sentido, situaci\u00f3n que le fue \u00a0debidamente comunicada al actor. \u00a0<\/p>\n<p>8.15. \u00a0El buscador de informaci\u00f3n Datajur\u00eddica.com, \u00a0pidi\u00f3 que se niegue el amparo constitucional en atenci\u00f3n \u00a0a que han sido superados los hechos objeto del presente \u00a0accionamiento, por cuanto dicho website \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0ha \u00a0decidido no permitir la b\u00fasqueda del se\u00f1or \u00a0P. \u00a0C. G. L. \u00a0en \u00a0su web, dando como resultado \u201cno se encuentra informaci\u00f3n \u00a0de la persona\u201d \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5 del canon 1 del \u00a0Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a los Tribunales Penales de \u00a0Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la prerrogativa 15 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00abtodas \u00a0las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su \u00a0buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De \u00a0igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y \u00a0en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el derecho de habeas \u00a0data, \u00a0la Corte Constitucional en sentencias T\u2013421\/09, Cfr. \u00a0T\u2013798\/07 \u00a0y T\u2013 284\/08, lo ha entendido como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[A]quel \u00a0que permite a las personas naturales y jur\u00eddicas, conocer, \u00a0actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya \u00a0recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. De la misma manera, este derecho se\u00f1ala la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0respetar \u00a0la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales en el \u00a0ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0circulaci\u00f3n de datos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Del \u00a0mismo modo frente a la mentada garant\u00eda, esa alta Corporaci\u00f3n \u00a0en la decisi\u00f3n SU-458\/12, determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab20. \u00a0Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por \u00a0una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte reafirma esta condici\u00f3n del habeas data como derecho \u00a0aut\u00f3nomo y como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, \u00a0tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de \u00a0control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre \u00a0qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la informaci\u00f3n que le \u00a0concierne. En este sentido el habeas data en su dimensi\u00f3n \u00a0subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, \u00a0rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci\u00f3n \u00a0personal cuando \u00e9sta es objeto de administraci\u00f3n en una \u00a0base de datos. A su vez, como garant\u00eda, tiene el habeas data \u00a0la funci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y \u00a0principios de la administraci\u00f3n de datos, los derechos y \u00a0libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una \u00a0administraci\u00f3n de datos personales deficiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En \u00a0ese orden, tal prerrogativa constitucional reconoce tres derechos \u00a0espec\u00edficos a la persona de la cual se tienen datos \u00a0almacenados: (i) \u00a0a conocer la de su referencia; (ii) \u00a0a \u00a0actualizar la contenida en la base de datos y; (iii) \u00a0a \u00a0rectificar la que no sea veraz. (Cfr. \u00a0CSJ STP-13667. 30 Ago. 2017, Rad. 93664). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora, en lo que respecta a las peticiones de supresi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con antecedentes penales, de base de \u00a0datos, esta Corporaci\u00f3n mediante auto del 19 de agosto de 2015 \u00a0proferido al interior del proceso penal con radicado 20889, precis\u00f3 \u00a0las reglas aplicables para garantizar el derecho fundamental al \u00a0habeas data de aquellas personas que registran en las mismas, \u00a0indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, con apoyo en los argumentos precedentes, la Sala concluye \u00a0que de las sentencias condenatorias o de los autos que se refieren a \u00a0ellas existentes en las bases de datos de la Corporaci\u00f3n, en \u00a0relaci\u00f3n con las cuales se haya declarado judicialmente el \u00a0cumplimiento de la pena o su prescripci\u00f3n, deben suprimirse \u00a0los nombres de las personas condenadas. Esa ser\u00e1 la versi\u00f3n \u00a0p\u00fablica de la sentencia que se ofrecer\u00e1 a la comunidad \u00a0en tales casos y a la que se podr\u00e1 acceder \u2013ya no a \u00a0partir del nombre de los procesados\u2014 a trav\u00e9s de \u00a0buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la \u00a0p\u00e1gina de la Corte Suprema de Justicia. El documento \u00edntegro, \u00a0que naturalmente sigue siendo p\u00fablico y consultable \u00a0directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales \u00a0que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica), \u00a0se conservar\u00e1 en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En resumen, la regla que establece la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0que deben observar los funcionarios responsables de la administraci\u00f3n \u00a0de sus bases de datos es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Determinaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para fijar una serie \u00a0de subreglas mediante las cuales se garantice el respeto efectivo de \u00a0la aludida prerrogativa, siendo recogidas en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP-20158. 30 Nov. 2017, Rad. 95500 e iteradas recientemente en \u00a0sentencia CSJ STP-6643. 15 May. 2018, Rad. 98193, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala ha construido varias subreglas para determinar la \u00a0forma en que deben ser tratados los datos personales de personas \u00a0condenadas en bases de informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0susceptibles de ser visualizadas a trav\u00e9s de buscadores de \u00a0internet, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, \u00a0se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto los \u00a0nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la \u00a0ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo \u00a0tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imponer \u00a0a las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes se entregue \u00a0copia parcial o total de los archivos digitales de providencias \u00a0proferidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben \u00a0suprimir las informaciones personales de procesados, v\u00edctimas \u00a0y testigos. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisi\u00f3n \u00a0de demandas de casaci\u00f3n, por ejemplo) e igualmente las \u00a0preclusiones de instrucci\u00f3n o cesaciones de procedimiento que \u00a0dicte en cualquier instancia o en el tr\u00e1mite del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, se divulgar\u00e1n en sus bases de datos una vez \u00a0se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en \u00a0que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n \u00a0en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. (CSJ AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420) \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0las sentencias o autos de car\u00e1cter no penal proferidos por la \u00a0Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimir\u00e1n \u00a0de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas \u00a0condenadas, \u00a0salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica \u00a0esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa \u00a0(CSJ AP, 2 Dic. 2015, Rad. T-25360, \u00e9nfasis fuera del texto \u00a0original). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De esta forma, se evidencia que la l\u00ednea decisional de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha previsto que compete al peticionario, en su \u00a0condici\u00f3n de persona afectada por la informaci\u00f3n \u00a0publicada, a quien corresponde acreditar de forma clara y precisa, \u00a0que la pena en relaci\u00f3n con la cual solicita la anonimizaci\u00f3n \u00a0de los datos se declar\u00f3 cumplida o prescrita, luego de lo cual \u00a0el respectivo operador judicial o administrativo proceder\u00e1 a \u00a0resolver favorablemente su solicitud. (Cfr \u00a0CSJ \u00a0STP-6643. 15 May. 2018, Rad. 98193). \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Con base a las anteriores consideraciones, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0pronunciarse frente las pretensiones consignadas por el ciudadano P. \u00a0C. G. L., en su demanda constitucional, en relaci\u00f3n a cada una \u00a0de las entidades accionadas y vinculadas: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Para \u00a0esta Sala de Tutelas de la Corte, no es posible acceder a las \u00a0pretensiones del tutelante, pues de conformidad con los elementos de \u00a0prueba allegados al plenario, se \u00a0percibe que dicha Corporaci\u00f3n no ha conocido ninguna causa \u00a0penal en la que figure como procesado. No obstante a lo anterior, se \u00a0observa que frente a la solicitud deprecada por el accionante el d\u00eda \u00a018 de abril de los cursantes, la aludida Corporaci\u00f3n \u00a0omiti\u00f3 \u00a0cumplir con el deber de dar respuesta a la misma, por cuanto \u00a0no \u00a0se observa en la foliatura ning\u00fan elemento de prueba del cual \u00a0pueda colegirse que el actor \u00a0conozca las argumentaciones presentadas en el informe dirigido al \u00a0presente accionamiento, de lo cual se infiere la \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n, \u00a0debido a que en ning\u00fan momento aquella autoridad ha \u00a0transmitido esa informaci\u00f3n al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En tal sentido, ante la evidente falta de respuesta emitida frente al \u00a0requerimiento propugnado por el tutelante, resulta \u00a0claro \u00a0que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad \u00a0ha \u00a0incumplido con \u00a0el ejercicio de sus funciones, en lo que ata\u00f1e a dar respuesta \u00a0a una petici\u00f3n que fue dada a su conocimiento, lo que implica \u00a0la trasgresi\u00f3n de la aludida prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En \u00a0consecuencia, se \u00a0amparar\u00e1 el privilegio constitucional consagrado \u00a0en el art\u00edculo 23 Superior, ordenando a la accionada que, en \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a darle una respuesta al se\u00f1or P. \u00a0C. G. L. \u00a0clara, completa y de fondo respecto del derecho de petici\u00f3n de \u00a0fecha 18 \u00a0de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Contrario a las afirmaciones del tutelante, en el expediente no se \u00a0vislumbra ning\u00fan elemento de prueba del cual se indique que \u00a0haya \u00a0realizado la correspondiente solicitud \u00a0ante dichas entidades judiciales, \u00a0con miras a que se anonimice \u00a0su nombre \u00a0y\/o suprima la informaci\u00f3n de \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial relacionada con los \u00a0procesos penales que se tramitaron en su contra, \u00a0por \u00a0lo que su pretensi\u00f3n resulta improcedente, ya que, debe \u00a0aportar la \u00a0documentaci\u00f3n (copia \u00a0de la providencia que extingui\u00f3 la pena impuesta y\/o \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad judicial sobre el particular) \u00a0que \u00a0respalde su requerimiento \u00a0para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, \u00a0accediendo o no \u00a0al pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte \u00a0del \u00a0Grupo de Reparto de la Oficina de Administraci\u00f3n y Apoyo del \u00a0Complejo Judicial de Paloquemao, el \u00c1rea de Inform\u00e1tica \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Del mismo modo, tampoco se vislumbra afectaci\u00f3n de \u00a0prerrogativas superiores por parte de las aludidas entidades, si en \u00a0cuenta se tiene que, aunado a que carecen de facultades legales para \u00a0proceder a la exclusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con \u00a0procesos judiciales, el accionante no demostr\u00f3 con elementos \u00a0de juicio que haya peticionado a las mismas a efectos que se \u00a0suprimiera y\/o ocultara datos referentes a sus antecedentes y causas \u00a0penales, lo cual genera la improcedencia de dicho instituto \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0los Juzgados \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Las judicaturas demandadas al pronunciarse frente a la acci\u00f3n \u00a0tutela promovida por el actor, aportaron al presente tr\u00e1mite \u00a0medios de prueba de los cuales fue posible evidenciar que, \u00a0efectivamente, fue eliminada de la base de datos web de la Rama \u00a0Judicial, la informaci\u00f3n relacionada con los procesos que \u00a0cursaron en su contra en tales despachos, situaci\u00f3n que genera \u00a0la improcedibilidad del presente mecanismo en raz\u00f3n a \u00a0la \u00a0falta de trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas superiores del \u00a0ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0por parte de las mismas, \u00a0puesto \u00a0que las inconformidades fueron conjuradas, previo a la notificaci\u00f3n \u00a0de este instrumento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0los motores de b\u00fasqueda web Datajur\u00eddica y \u00a0Lo \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Muy a pesar a que el accionante no alleg\u00f3 con la demanda, \u00a0elementos suasorios de los que pueda predicarse que peticion\u00f3 \u00a0a dichas entidades virtuales, a efectos que suprimieran y\/u ocultaran \u00a0la informaci\u00f3n judicial que figura a su nombre en los aludidos \u00a0buscadores, las demandadas procedieron a eliminar los datos del \u00a0tutelante que registraban en sus p\u00e1ginas web, lo que conduce \u00a0a concluir que se configur\u00f3 el fen\u00f3meno denominado \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0que \u00a0sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atenci\u00f3n \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, ya \u00a0que en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecer\u00eda \u00a0de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0CIF\u00cdN \u00a0S.A.S. \u2013 TransUnion, Experian Colombia S.A. \u2013 Datacr\u00e9dito \u00a0y Asobancaria. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Pretende \u00a0el actor que por v\u00eda de tutela se le ordene a los accionados \u00a0que en cumplimiento de sus funciones, lo excluyan de las bases de \u00a0datos que administran donde asegura, tiene reportes negativos por su \u00a0pasado judicial; pedimento que resulta improcedente en la medida que \u00a0no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0ello, pues ciertamente no le compete al juez constitucional \u00a0inmiscuirse en este requerimiento, toda vez que en virtud del \u00a0art\u00edculo 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012 y del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, es necesario que el actor antes de \u00a0acudir al presente mecanismo, \u00a0haya \u00a0solicitado previamente \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0ante \u00a0el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento \u00a0\u00a0[a \u00a0efectos] que \u00a0se corrija, aclare, rectifique, actualice o suprima el dato o la \u00a0informaci\u00f3n que \u00e9sta tiene sobre el mismo2\u00bb, \u00a0exigencia que no fue acreditada por G. \u00a0L., \u00a0al no observarse ninguna prueba en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte \u00a0del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Atendiendo a las sub reglas fijadas por la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en trat\u00e1ndose de peticiones \u00a0de supresi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionadas con \u00a0antecedentes penales, de base de datos, se tiene que el demandante, \u00a0requiri\u00f3 al mentado despacho con miras a que realizara el \u00a0ocultamiento de sus datos personales respecto del proceso penal que \u00a0se tramit\u00f3 en su contra por los il\u00edcitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada en la modalidad \u00a0de tentativa, aportando para ello la providencia dictada el 25 de \u00a0noviembre de 2010 por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, a trav\u00e9s de la cual fue \u00a0decretada la extinci\u00f3n por prescripci\u00f3n de la pena \u00a0principal y accesorias que le fueron impuestas en dicha causa, empero \u00a0la judicatura especializada desestim\u00f3 su solicitud arguyendo \u00a0la imposibilidad de eliminar y\/o suprimir los mismos, ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de la conducta punible3 \u00a0se\u00f1alada en el canon 292 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0No obstante, contrario a las argumentaciones de la demandada y \u00a0siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial trazada por esta \u00a0Colegiatura, resulta di\u00e1fano que tal informaci\u00f3n al \u00a0hacer alusi\u00f3n a los antecedentes penales del actor, su \u00a0divulgaci\u00f3n claramente genera una afectaci\u00f3n en su \u00a0esfera social y a sus derechos de reinserci\u00f3n social, al \u00a0olvido y a la caducidad del dato negativo que, tal y como lo indic\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en sentencia T-699\/14 \u00ab(\u2026) \u00a0se \u00a0traduce en la imposibilidad de que informaciones negativas acerca de \u00a0una persona tengan vocaci\u00f3n de perennidad, raz\u00f3n por la \u00a0cual, despu\u00e9s de alg\u00fan tiempo, deben desaparecer \u00a0totalmente del banco de datos respectivo\u00bb \u00a0lo cual, al tratarse de la exposici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0vinculada a su intimidad, si es utilizada de manera indebida, podr\u00eda \u00a0generarle perjuicios en el ejercicio de sus garant\u00edas como \u00a0individuo perteneciente a una colectividad, m\u00e1xime cuando \u00a0sobre tales anotaciones, oper\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Por tanto y como quiera que el tutelante alleg\u00f3 los soportes \u00a0judiciales que dan cuenta de la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0que le fuere impuesta, se ordenar\u00e1 al Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 a que, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, adopte las medidas del \u00a0caso con miras a que \u00a0se refleje en las bases de datos de la Rama Judicial, una versi\u00f3n \u00a0p\u00fablica de \u00a0las actuaciones en el tr\u00e1mite adelantado y en la providencia \u00a0proferida \u00a0al interior de la referida causa, \u00a0anonimizando los datos personales que puedan dar lugar a la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del ciudadano P. \u00a0C. G. L., conserv\u00e1ndose el documento integro en el archivo \u00a0f\u00edsico del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Igualmente, acorde con \u00a0lo dispuesto en la Circular N\u00ba 006 del 16 de noviembre de 2016 \u00a0proferida por el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda \u00a0de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n que, para efectos de la \u00a0publicidad de esta sentencia, disponga la anonimizaci\u00f3n del \u00a0nombre del tutelante, atendiendo las consideraciones expuestas en la \u00a0presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0en \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N EN TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas \u00a0data del ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de \u00a0la misma ciudad, respectivamente, \u00a0acorde \u00a0con los argumentos ofrecidos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a darle una \u00a0respuesta \u00a0clara, \u00a0completa y de fondo, al derecho de petici\u00f3n deprecado por el \u00a0se\u00f1or P. \u00a0C. G. L., \u00a0recibido por dicho despacho el 18 \u00a0de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0que, en el t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0adopte \u00a0las medidas del caso con miras a que \u00a0se refleje en las bases de datos de la Rama Judicial, una versi\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0de \u00a0las actuaciones en el tr\u00e1mite adelantado y en la providencia \u00a0proferida \u00a0al interior de \u00a0la causa penal que se tramit\u00f3 en contra del \u00a0ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0por los il\u00edcitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0extorsi\u00f3n agravada en la modalidad de tentativa, \u00a0anonimizando los datos personales que puedan dar lugar a su \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n, \u00a0conservando el documento integro en el archivo f\u00edsico del \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Relator\u00eda de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia que, atendiendo a lo dispuesto en la \u00a0Circular N\u00ba 006 del 16 de noviembre de 2016 proferida por el \u00a0Presidente de esta Corporaci\u00f3n, para efectos de publicidad de \u00a0esta sentencia, proceda a anonimizar los \u00a0datos personales que puedan dar lugar a la identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n del ciudadano P. \u00a0C. G. L.. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0NEGAR \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades accionadas y \u00a0vinculadas, el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0En firme esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC SU-540\/07. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 964\/10 y T \u2013 176A\/14. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0292. Destrucci\u00f3n, supresi\u00f3n u ocultamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento p\u00fablico. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico que pueda servir de prueba, incurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8318-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98979 \u00a0 Acta \u00a0205. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}