{"id":41288,"date":"2023-09-13T21:51:52","date_gmt":"2023-09-13T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8301-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:52","slug":"stp8301-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8301-2018\/","title":{"rendered":"STP8301-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8301-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99097 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00ba 215 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por el interno ARNULFO \u00a0MALAG\u00d3N HERRERA en \u00a0procura \u00a0de amparo para su derecho fundamental al debido proceso presuntamente \u00a0conculcado en desarrollo de la actuaci\u00f3n y decisiones que se \u00a0adoptaron en el proceso que, en primera instancia, adelant\u00f3 el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Ibagu\u00e9 por los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos agravado, extorsi\u00f3n agravada consumada y \u00a0tentada y utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias. Y, en \u00a0segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0tutelar al que se \u00a0vincularon las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el \u00a0n\u00famero \u00a0 730016000000201500024. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se desprende que el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funci\u00f3n de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0el 11 de septiembre de 2015, emiti\u00f3 sentencia condenatoria, \u00a0entre otros, contra ARNULFO MALAG\u00d3N HERRERA por los delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0agravado, concierto para delinquir agravado, extorsi\u00f3n \u00a0agravada consumada y tentada y utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes \u00a0e insignias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le impuso 216 meses de prisi\u00f3n, multa de 2004 \u00a0SMLMV; adem\u00e1s, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, al \u00a0ser recurrido en apelaci\u00f3n el citado fallo fue confirmado, el \u00a022 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 (folios 72ss. y 87ss. c. o.). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, \u00a0el sentenciado atr\u00e1s referido promueve \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra las autoridades judiciales que \u00a0definieron el rese\u00f1ado proceso, en primera y segunda \u00a0instancia, argumentando vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, pues a pesar de que los perjuicios causados con el \u00a0actuar delictivo fueron indemnizados, al dosificar la pena no se \u00a0reconoci\u00f3 la reducci\u00f3n punitiva que por reparaci\u00f3n \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal. Por \u00a0tanto, solicita ordenar que se revise todo lo actuado y, \u00a0consecuentemente, se otorgue la aludida rebaja de pena (folios 1ss. \u00a0c. o.). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda de 18 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, se dispuso la vinculaci\u00f3n de \u00a0las distintas autoridades accionadas, esto es, el Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9, Sala Penal, y el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funci\u00f3n de Conocimiento de la citada \u00a0localidad. Oficiosamente, se vincul\u00f3 a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso 730016000000201500024; adem\u00e1s, se \u00a0orden\u00f3 su notificaci\u00f3n, surti\u00e9ndose el traslado \u00a0del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutaci\u00f3n \u00a0(folios 25ss. c. o.). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Ibagu\u00e9 indic\u00f3 que, acorde con el \u00a0preacuerdo suscrito por el actor y la fiscal\u00eda, cuya \u00a0aprobaci\u00f3n le correspondi\u00f3, emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria; adem\u00e1s, frente al reconocimiento de la rebaja de \u00a0pena por la circunstancia pos-delictual de reparaci\u00f3n destac\u00f3 \u00a0que de ello se hizo menci\u00f3n expresa en el fallo y se concluy\u00f3 \u00a0que no hab\u00eda lugar a la misma debido a que \u201cal \u00a0haberse fijado la pena ya se hab\u00eda acordado\u201d, \u00a0m\u00e1xime que ese aspecto fue objeto de disenso y se defini\u00f3 \u00a0en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 denegar el amparo, pues no acude conculcaci\u00f3n \u00a0de los derechos del actor ya que la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 \u00a0conforme a derecho y a la normatividad legal vigente (folios 72ss. \u00a0c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 afirm\u00f3 que, \u00a0mediante decisi\u00f3n de 22 de marzo de 2017 se confirm\u00f3 la \u00a0sentencia apelada y que en ella se expusieron las razones f\u00e1cticas \u00a0y jur\u00eddicas que determinaron la decisi\u00f3n. Por tanto, \u00a0concluy\u00f3 que los derechos del actor no se vulneraron (folios \u00a034ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0indic\u00f3 que, contra la sentencia emitida, el 22 de marzo de \u00a02017, en segunda instancia, no se interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n (folio 35ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., \u00a0numeral 2\u00ba del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente este juez colegiado de tutela para conocer de la acci\u00f3n \u00a0por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 2.2.3.1.1.1 \u00a0del \u00a0Decreto atr\u00e1s citado, \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad o, \u00a0excepcionalmente, para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se eleva respecto a las sentencias de \u00a0primera y segunda instancia por las cuales el demandante fue \u00a0condenado acorde con el preacuerdo celebrado por los delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0agravado, concierto para delinquir agravado, extorsi\u00f3n \u00a0agravada consumada y tentada y utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes \u00a0e insignias, \u00a0pues, en su criterio, al dosificarse la pena no se tuvo en cuenta la \u00a0rebaja de pena que por reparaci\u00f3n prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0269 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, f\u00e1cil se advierte que si el accionante \u00a0estaba \u00a0interesado en reprochar el quebranto de derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales, tuvo \u00a0la posibilidad de recurrir, a trav\u00e9s de su representante \u00a0judicial, el fallo de segunda instancia en sede de casaci\u00f3n, \u00a0aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no agot\u00f3 ese medio de defensa que ten\u00eda a su alcance, \u00a0la solicitud de amparo se torna improcedente, al tenor de lo previsto \u00a0en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991. As\u00ed, lo ha afirmado la Corte Constitucional, al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n constituye un requisito de \u00a0procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al \u00a0menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al \u00a0mecanismo excepcional previsto en el art\u00edculo 86 Superior. De \u00a0lo contrario la acci\u00f3n de tutela se convertir\u00eda en una \u00a0v\u00eda alterna para la resoluci\u00f3n de las controversias y \u00a0se desvanecer\u00eda con ello su car\u00e1cter subsidiario y \u00a0residual. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0peticionario ni siquiera intent\u00f3 hacer uso del mencionado \u00a0recurso para cuestionar la providencia dictada en el proceso\u2026 \u00a0omisi\u00f3n \u00a0que no puede suplirse ahora mediante la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues como fue explicado ella no constituye \u00a0una tercera v\u00eda o un instancia para reabrir debates \u00a0concluidos, ni una forma de enmendar insuficiencias en la gesti\u00f3n \u00a0de los asuntos propios1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n puesta de presente permiti\u00f3 que el fallo de \u00a0segundo \u00a0nivel \u00a0cobrara firmeza, \u00a0situaci\u00f3n que no \u00a0puede subsanarse a \u00a0trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0v\u00eda constitucional, \u00a0en consideraci\u00f3n a su naturaleza esencialmente subsidiaria y \u00a0residual, raz\u00f3n por la cual \u00a0es \u00a0inadecuado \u00a0intentar revivir la oportunidad procesal que feneci\u00f3 \u00a0en silencio, \u00a0con la pretensi\u00f3n de sustituir el mecanismo defensivo \u00a0dispuesto por el legislador al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial adelantada y culminada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reiterado que cuando \u00a0se omite la utilizaci\u00f3n oportuna y adecuada de los medios de \u00a0defensa previstos por el legislador, la acci\u00f3n de tutela no \u00a0procede ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al \u00a0amparo bajo esa modalidad se hace imprescindible la vigencia actual \u00a0del instrumento judicial que en su momento permit\u00eda definir la \u00a0controversia jur\u00eddica en forma permanente, tal como ha \u00a0establecido la jurisprudencia2 \u00a0al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, si existiendo el medio judicial, el interesado deja de \u00a0acudir a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00a0su acci\u00f3n caduque, no podr\u00e1 m\u00e1s tarde apelar a \u00a0la acci\u00f3n de tutela para exigir el reconocimiento o respeto de \u00a0un derecho suyo. \u00a0En \u00a0este caso, tampoco la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda hacerse \u00a0valer como mecanismo transitorio, pues esta modalidad procesal se \u00a0subordina a un medio judicial ordinario que sirva de cauce para \u00a0resolver de manera definitiva el agravio o lesi\u00f3n \u00a0constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera tal que, \u00a0como el accionante desech\u00f3 la oportunidad y el recurso \u00a0extraordinario previsto a su favor, no puede pretender ahora suplirlo \u00a0por v\u00eda del amparo constitucional, que no fue instituido con \u00a0tal finalidad, o lo que es igual, no procede la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional para subsanar el descuido propio. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0frente a la cual no \u00e9sta dem\u00e1s agregar que, \u00a0tampoco se cumple el requisito de la inmediatez, es decir, \u201cque \u00a0la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n\u201d3, \u00a0pues \u00a0obs\u00e9rvese \u00a0que la \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n cuestionada en el presente caso se profiri\u00f3 el \u00a022 de marzo de 2017 y, \u00a0efectivamente, s\u00f3lo despu\u00e9s de transcurrido m\u00e1s \u00a0de 14 meses el demandante promueve la acci\u00f3n constitucional \u00a0invocando el amparo para sus derechos fundamentales, pasividad que no \u00a0deviene aceptable y que abrir\u00eda espacio para que se acuda a la \u00a0tutela sin atender un t\u00e9rmino razonable despu\u00e9s \u00a0de proferida la decisi\u00f3n, con lo que se sacrificar\u00edan \u00a0los principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica, ya que \u00a0sobre todas las decisiones judiciales se cernir\u00eda una absoluta \u00a0incertidumbre que las desdibujar\u00eda como mecanismos \u00a0institucionales leg\u00edtimos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien no existe un lapso legal de caducidad dentro del cual \u00a0deba intentarse la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, es preciso que quien se sienta lesionado o amenazado en \u00a0sus derechos fundamentales la interponga en un t\u00e9rmino \u00a0razonable, pues no de otra forma se explicar\u00eda la necesidad de \u00a0acudir a este instituto preferente y sumario, caracterizado por el \u00a0principio de celeridad y la protecci\u00f3n inmediata que demanda, \u00a0argumento suficiente para negar el amparo solicitado, como lo ha \u00a0expuesto la Corte Constitucional4 \u00a0al afirmar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0jurisprudencia reiterada, la Corte ha determinado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se caracteriza por su \u201cinmediatez\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte ha se\u00f1alado que dos de las caracter\u00edsticas \u00a0esenciales de esta figura en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano son la subsidiariedad y la inmediatez: \u2026 la \u00a0segunda, puesto que la acci\u00f3n de tutela ha sido instituida \u00a0como remedio de aplicaci\u00f3n urgente que se hace preciso \u00a0administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho \u00a0objeto de violaci\u00f3n o amenaza. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no se cumple con los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela que se invoca frente a \u00a0decisiones judiciales, lo procedente es negar el amparo \u00a0constitucional deprecado por ARNULFO MALAG\u00d3N HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar, \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela formulada por ARNULFO \u00a0MALAG\u00d3N HERRERA, \u00a0por las razones expuestas en la motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1217 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-543 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992, SU-961 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01999, reiterada entre otras, en la sentencia T-309 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8301-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99097 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00ba 215 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por el interno ARNULFO \u00a0MALAG\u00d3N HERRERA en \u00a0procura \u00a0de amparo para su derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}