{"id":41280,"date":"2023-09-13T21:51:51","date_gmt":"2023-09-13T21:51:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8274-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:51","slug":"stp8274-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8274-2018\/","title":{"rendered":"STP8274-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8274-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99045 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 215 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0en contra de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso en el marco de \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el prenombrado en contra de \u00a0las Fiscal\u00edas 11 y 15 Seccionales de Bucaramanga y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y las pretensiones de la demanda fueron sintetizados \u00a0en el fallo de primer nivel, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl se\u00f1or JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA interpone la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela contra las autoridades mencionadas para que se le protejan los \u00a0referidos derechos fundamentales [debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia], con base en los siguientes hechos \u00a0concluidos del escrito de tutela y los anexos allegados a la demanda: \u00a0<\/p>\n<p>a. El 9 de marzo de 2018, \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda Quince Seccional de Bucaramanga \u00a0se adelantara el proceso penal seguido bajo el radicado 2008-00681, \u00a0en donde act\u00faa en calidad de v\u00edctima, toda vez que \u00a0desde el 12 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0este Distrito Judicial revoc\u00f3 la decisi\u00f3n que precluy\u00f3 \u00a0esa investigaci\u00f3n adelantada en contra de Telmo Josu\u00e9 \u00a0Barrag\u00e1n y otros por el delito de fraude procesal; sin \u00a0embargo, al momento de interponer la presente tutela no se ha \u00a0resuelto su petici\u00f3n o realizado las acciones tendientes a \u00a0resolver las distintas solicitudes que \u00e9sta contiene. \u00a0<\/p>\n<p>b. Asimismo, refiere que el \u00a018 de junio de 2015 y el 11 de junio de 2016 present\u00f3 ante el \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de Santander una serie de \u00a0quejas e irregularidades cometidas por el Fiscal Once Seccional de \u00a0Bucaramanga, para que se adelantaran las averiguaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se \u00a0tutelen sus derechos fundamentales y, por consiguiente, se d\u00e9 \u00a0tr\u00e1mite a las solicitudes elevadas dentro de la petici\u00f3n \u00a0del 9 de marzo de 2018, as\u00ed como que se ordene a las distintas \u00a0entidades que resuelvan todas las peticiones presentadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, que mediante prove\u00eddo \u00a0dictado el 7 de mayo de 20181, \u00a0resolvi\u00f3 avocar el conocimiento de la demanda, \u00fanicamente, \u00a0en lo que tiene que ver con las actuaciones de las Fiscal\u00edas \u00a011 y 15 Seccionales de Bucaramanga y la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Santander, vinculando de manera oficiosa \u00aba \u00a0los sujetos procesales e intervinientes que obren dentro de las \u00a0investigaciones en las cuales el accionante es denunciante\u00bb \u00a0y que cursan en los despachos de las referidas fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0mentada providencia, tras establecer que el actor formul\u00f3 su \u00a0queja constitucional contra numerosas entidades frente a las cuales \u00a0el Tribunal a \u00a0quo \u00a0no era competente, se resolvi\u00f3 compulsar copias del l\u00edbelo \u00a0a las autoridades correspondientes para que dieran el tr\u00e1mite \u00a0de rigor a los reproches del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las respuestas \u00a0ofrecidas por los entes vinculados a este procedimiento \u00a0constitucional fueron resumidas por el Tribunal de primera instancia \u00a0de la manera que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0La Fiscal Once Seccional de Bucaramanga \u00a0informa que si bien ese despacho adelant\u00f3 la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar radicada con el N\u00b0 298851, en la cual P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA era denunciante, la misma fue remitida a la Fiscal\u00eda \u00a0Quince homologa de esta ciudad el 20 de octubre de 2017 para que por \u00a0conexidad formara parte de las diligencias que all\u00ed se \u00a0adelantaban bajo la noticia criminal 68001-6000-159-2008-00681, \u00a0debido a que se trata de los mismos hechos por los que se adelanta el \u00a0punible de fraude procesal contra Telmo Josu\u00e9 Barrag\u00e1n \u00a0Castro y Jos\u00e9 P\u00e9rez Pinto. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal Quince \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga \u00a0indic\u00f3 que ese despacho conoce una de las muchas \u00a0investigaciones que se adelantan por las denuncias formuladas por el \u00a0se\u00f1or JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, la cual corresponde a \u00a0unos hechos por el presunto delito de fraude procesal y otros, en \u00a0contra de los se\u00f1ores Telmo Barrag\u00e1n Castro y Jos\u00e9 \u00a0P\u00e9rez Pinto. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que teniendo en \u00a0cuenta los elementos materiales probatorios allegados a la \u00a0investigaci\u00f3n, esa fiscal\u00eda consider\u00f3 que en el \u00a0caso de estudio no exist\u00eda delito alguno por parte de los \u00a0denunciados, por lo que solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, correspondiendo el conocimiento de la misma al \u00a0Juez Segundo Penal del Circuito en Descongesti\u00f3n de \u00a0Bucaramanga, quien precluy\u00f3 la actuaci\u00f3n, pero el \u00a0apoderado del denunciante apel\u00f3 la decisi\u00f3n, alzada que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga desat\u00f3 el 12 de julio de 2017 revocando la \u00a0preclusi\u00f3n decretada y orden\u00f3 proseguir con la \u00a0investigaci\u00f3n, por lo que actualmente el proceso se encuentra \u00a0en etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que en ning\u00fan \u00a0momento de la investigaci\u00f3n se han desconocido los derechos \u00a0del accionante, pues siempre se han resuelto la infinidad de escritos \u00a0y peticiones que ha presentado, por lo que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander \u00a0manifest\u00f3 que la petici\u00f3n presentada por el accionante \u00a0el 18 de junio de 2015 fue trasladada con oficio SUBDB-0889 del 2 de \u00a0julio de 2015 a la Fiscal Once Seccional de Bucaramanga para que se \u00a0analizara su procedencia en el marco de la investigaci\u00f3n con \u00a0radicado 289.851, tr\u00e1mite que fue comunicado al se\u00f1or \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA con oficio SUBDB-0890 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la petici\u00f3n \u00a0del 11 de junio de 2016, inform\u00f3 que con oficios SUBDB-1129 y \u00a0SUBDB-1130 del 30 de junio de 2016 se corri\u00f3 traslado \u00a0respectivamente al Fiscal Once Seccional de Bucaramanga a efectos de \u00a0que se otorgara la respuesta que en derecho corresponda de acuerdo a \u00a0la investigaci\u00f3n adelantada y a la Fiscal Coordinadora de la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n de Alertas y Clasificaci\u00f3n Temprana \u00a0de Denuncias a fin de que se realizaran las investigaciones \u00a0administrativas pertinentes, novedad que se comunic\u00f3 al \u00a0accionante con oficio SUBDB-1131 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional es una autoridad administrativa con \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n de las actividades misionales de la \u00a0entidad, por lo tanto, los fiscales ejercen sus funciones bajo el \u00a0respeto de la autonom\u00eda e independencia que gobiernan las \u00a0actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>6. El abogado Jos\u00e9 \u00a0Orlando Reyes Rinc\u00f3n, \u00a0vinculado a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda Quince Seccional de \u00a0esta ciudad, manifest\u00f3 que sustituy\u00f3 al doctor Telmo \u00a0Josu\u00e9 Barrag\u00e1n Castro el poder conferido por el se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Pinto dentro del proceso ordinario que se \u00a0adelant\u00f3 en el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de \u00a0Bucaramanga, interpuesto por el se\u00f1or JORGE ANTONIO P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA contra la Financiera Internacional, el Banco Sudameris, Jos\u00e9 \u00a0P\u00e9rez Pinto y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, refiere que \u00a0revisado el escrito de tutela no encuentra aspecto alguno que lo \u00a0comprometa con el amparo tutelar invocado, por lo que no realizar\u00e1 \u00a0pronunciamiento sobre las afirmaciones del accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, mediante sentencia del 18 de mayo de 20182 \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso invocado por \u00a0el se\u00f1or JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0y en consecuencia orden\u00f3 \u00aba \u00a0la Fiscal Quince Seccional de Bucaramanga que, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0decida la petici\u00f3n elevada por el actor el 9 de marzo de 2018, \u00a0para lo cual se le enviar\u00e1 copia de la que el actor anex\u00f3 \u00a0a la presente acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo \u00a0que \u00aben \u00a0cuanto a las peticiones remitidas el 18 de junio de 2015 y el 11 de \u00a0junio de 2016 [\u2026] \u00a0al Director Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, en las cuales \u00a0present\u00f3 una serie de quejas e irregularidades cometidas por \u00a0el Fiscal Once Seccional de Bucaramanga\u00bb, en el decurso de este \u00a0diligenciamiento se logr\u00f3 establecer que esa Direcci\u00f3n \u00a0\u00aben oficios SUBDB-0890 del 2 de julio de 2015 y SUBDB-1131 del \u00a030 de junio de 2016 inform\u00f3 al accionante el tr\u00e1mite \u00a0dado a dichas solicitudes, como fue correrle traslado de las mismas \u00a0al Fiscal Once Seccional de Bucaramanga a efectos de que se otorgara \u00a0la respuesta que en derecho corresponda de acuerdo a la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada y a la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0de Alertas y Clasificaci\u00f3n Temprana de Denuncias a fin de que \u00a0se realizaran las investigaciones administrativas pertinentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, concluy\u00f3 en relaci\u00f3n con lo anterior que, \u00abno \u00a0existe vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0por parte de esta autoridad, pues al no ser competente para resolver \u00a0las solicitudes expuestas por el actor las remiti\u00f3 a las \u00a0autoridades respectivas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado al se\u00f1or JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0mediante Oficio n.\u00b0 5609 del 21 de mayo de 20183; \u00a0y, \u00a0como quiera que no estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto, \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n4; \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, tras establecer que fue interpuesta en t\u00e9rmino, \u00a0en auto del 1\u00ba de junio de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>Del confuso \u00a0escrito impugnatorio se extracta que el se\u00f1or P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA \u00a0se halla inconforme con el fallo de primer nivel, por cuanto el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0no imparti\u00f3 orden alguna a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bucaramanga, cuando dicha autoridad \u2013a \u00a0juicio del actor\u2013 \u00a0al descorrer el traslado de la demanda \u00abocult[\u00f3] \u00a0las verdades\u00bb \u00a0y en \u00a0realidad no despleg\u00f3 ning\u00fan tipo de gesti\u00f3n \u00a0frente a las quejas y denuncias por \u00e9l formuladas contra el \u00a0proceder irregular de la Fiscal\u00eda 11 Seccional de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0advierte inconformidad del actor con la respuesta ofrecida por el \u00a0actual apoderado judicial del se\u00f1or Jos\u00e9 P\u00e9rez \u00a0Pinto \u2013quien \u00a0funge como parte denunciada en la causa penal con radicaci\u00f3n \u00a068001-6000-159-2008-00681 \u00a0que cursa en la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Bucaramanga, y en la \u00a0que el actor figura como denunciante-v\u00edctima\u2013 \u00a0porque, b\u00e1sicamente, considera que las actuaciones surtidas en \u00a0el curso del proceso que adelant\u00f3 el Juzgado 7\u00ba Civil del \u00a0Circuito de Bucaramanga s\u00ed fueron irregulares y, precisamente \u00a0por ello, formul\u00f3 las denuncias penales por el delito de \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. \u00a0C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en los antecedentes de esta providencia, es \u00a0indiscutible de los fundamentos tanto de la demanda inicial as\u00ed \u00a0como de la impugnaci\u00f3n formulada por JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0sus m\u00faltiples reproches, en \u00a0\u00faltimas, \u00a0se concretan a tres aspectos fundamentales: el \u00a0primero, \u00a0relacionado con la desidia con la que ha actuado, presuntamente, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander frente a \u00a0las quejas y denuncias por \u00e9l formuladas en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Seccional de Bucaramanga; el \u00a0segundo, \u00a0la mora en la que \u2013seg\u00fan \u00a0el accionante\u2013 \u00a0ha incurrido la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Bucaramanga en el \u00a0curso de la investigaci\u00f3n con radicaci\u00f3n \u00a068001-6000-159-2008-00681, \u00a0en la que el actor figura como denunciante-v\u00edctima; y el \u00a0tercero, \u00a0la falta de respuesta, por parte de la Fiscal\u00eda 15 Seccional \u00a0de Bucaramanga, a \u00a0las peticiones formuladas por el quejoso mediante escrito adiado 9 de \u00a0marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n \u00a0con lo anterior, como qued\u00f3 visto en los antecedentes de esta \u00a0providencia, el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0accedi\u00f3 al amparo deprecado por el actor, \u00fanicamente en \u00a0lo que respecta a la falta de contestaci\u00f3n a la solicitud del \u00a09 de marzo de 2018, orden\u00e1ndole \u00aba \u00a0la Fiscal Quince Seccional de Bucaramanga que, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0decida la petici\u00f3n\u2026\u00bb; \u00a0empero no encontr\u00f3 irregularidad alguna frente a las \u00a0actuaciones realizadas tanto por la Fiscal\u00eda 11 Seccional de \u00a0Bucaramanga como por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n \u00faltima adoptada, en el t\u00e9rmino \u00a0legal, el se\u00f1or JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA impugn\u00f3 \u00a0el fallo, insistiendo en que la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Santander s\u00ed ha quebrantado sus derechos, \u00a0al mostrarse ap\u00e1tica frente a las m\u00faltiples quejas, \u00a0reclamos y denuncias por \u00e9l formuladas en contra de la gesti\u00f3n \u00a0que efectu\u00f3 la Fiscal\u00eda 11 Seccional de Bucaramanga, \u00a0cuando tramit\u00f3 la investigaci\u00f3n con radicado 298851 en \u00a0la que \u00e9l fungi\u00f3 como demandante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Expuesto lo \u00a0anterior, y definido el objeto de debate, la Sala advierte que \u00a0revisadas las particularidades del caso concreto, en el asunto sub \u00a0lite \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0en \u00a0lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0al no encontrar reparo alguno en la misma, por las razones que se \u00a0exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Como punto de \u00a0partida, precisa la Sala que, acert\u00f3 el Juez Colegiado de \u00a0tutela de primera instancia, al se\u00f1alar que la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander no vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n alegado por el se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0toda vez que, frente a las solicitudes adiadas el 18 \u00a0de junio de 2015 y el 11 de junio de 2016, al considerar que no era \u00a0la competente para resolver las pretensiones all\u00ed formuladas, \u00a0procedi\u00f3 a remitir las peticiones a las autoridades que \u00a0consider\u00f3, ten\u00edan la atribuci\u00f3n funcional para \u00a0resolver de fondo lo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder que en \u00a0manera alguna contraviene el ordenamiento jur\u00eddico, toda vez \u00a0que, la \u00a0Corte Constitucional, reiteradamente ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0al recibir un derecho de petici\u00f3n, la entidad se percata de su \u00a0falta de competencia, es su deber comunic\u00e1rselo al \u00a0peticionario dentro del t\u00e9rmino legal previsto y remitir la \u00a0solicitud al funcionario competente. De esa manera se da una \u00a0respuesta v\u00e1lida al derecho de petici\u00f3n. Sin embargo, \u00a0la responsabilidad de dar una respuesta de fondo no desaparece. Es la \u00a0entidad a la cual se le remiti\u00f3 la petici\u00f3n la que, en \u00a0virtud de su competencia, debe dar una contestaci\u00f3n \u00a0satisfactoria dentro de los quince d\u00edas posteriores al recibo \u00a0de la remisi\u00f3n de la solicitud\u00bb \u00a0(C.C.S.T-180\/2001). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. De otra \u00a0parte, en el decurso del presente tr\u00e1mite constitucional se \u00a0acredit\u00f3 que el proceso con radicaci\u00f3n 298851 \u2013en \u00a0el que el se\u00f1or JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA fung\u00eda \u00a0como denunciante\u2013 \u00a0que cursaba en la Fiscal\u00eda 11 Seccional de Bucaramanga, fue \u00a0remitido a la Fiscal\u00eda 15 Hom\u00f3loga de esa ciudad6 \u00a0para que, por conexidad, hiciera parte de las diligencias \u00a0identificadas con el n\u00famero 68001-6000-159-2008-00681, \u00a0actuaci\u00f3n que, seg\u00fan lo indic\u00f3 el ente acusador \u00a0\u00faltimo citado \u00abel \u00a0proceso actualmente se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, al \u00a0hallarse el proceso vigente y en curso, cualquier \u00a0reproche que el aqu\u00ed actor tenga en relaci\u00f3n con el \u00a0decurso de dicho diligenciamiento debe hacerse exclusivamente en ese \u00a0contexto, que es el escenario natural, m\u00e1xime cuando, al juez \u00a0de tutela no le compete entrometerse en los asuntos encomendados a \u00a0los funcionarios competentes, pues de llegar a hacerlo, se \u00a0configurar\u00eda, indiscutiblemente, \u00a0una usurpaci\u00f3n de funciones y un desconocimiento flagrante de \u00a0los principios de Juez \u00a0Natural, \u00a0independencia y autonom\u00eda judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0(C.C.S.T-1343\/2001), \u00a0y de manera reiterada ha precisado que el mecanismo de amparo \u00abno \u00a0es un medio alternativo, adicional o complementario con el que \u00a0cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada \u00a0en el tiempo, la resoluci\u00f3n de una controversia jur\u00eddica. \u00a0Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez \u00a0constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, \u00a0sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo trasgredidos. \u00a0Igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideraci\u00f3n \u00a0del juez natural de la causa, o, en su defecto, que ello no fue \u00a0posible por razones ajenas a su voluntad\u00bb (C.C. \u00a0S.T-265\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Sumado a lo \u00a0anterior, la Sala le hace saber al accionante que en el evento de \u00a0estar inconforme por la presunta falta de diligencia del \u00f3rgano \u00a0investigativo, es decir, de la Fiscal\u00eda 15 Seccional de \u00a0Bucaramanga, en el tr\u00e1mite de las diligencias \u00a068001-6000-159-2008-00681 \u00a0\u2013a la que \u00a0se sum\u00f3 por conexidad el radicado 298851\u2013 \u00a0cuenta \u00a0con la posibilidad de acudir a la Oficina de Veedur\u00eda y \u00a0Control Disciplinario Interno de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que en esa dependencia se adopten \u00a0las medidas necesarias encaminadas a materializar los derechos que le \u00a0asisten como denunciante-v\u00edctima y a que se adopten decisiones \u00a0dirigidas al restablecimiento de sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, ante la \u00a0eventual mora en la que pudiere incurrir el titular del referido \u00a0despacho fiscal, la parte afectada tambi\u00e9n puede acudir a la \u00a0figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, pues de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00e9sta puede emplearse cuando \u00abel \u00a0funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u00bb, \u00a0ello con la finalidad de remover del caso al servidor p\u00fablico \u00a0moroso y reasignar la actuaci\u00f3n a otro, para que adopte las \u00a0determinaciones que en derecho correspondan de forma c\u00e9lere. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Finalmente, \u00a0como quiera que el actor insiste en que los entes aqu\u00ed \u00a0accionados \u2013Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander y los titulares de las \u00a0Fiscal\u00edas 11 y 15 Seccionales de Bucaramanga\u2013 \u00a0han incurrido en una grave omisi\u00f3n al cumplimiento de sus \u00a0funciones, as\u00ed como en irregularidades que han desconocido sus \u00a0derechos y garant\u00edas como sujeto procesal, la Sala le hace \u00a0saber que, nada obsta para que de manera directa o a trav\u00e9s de \u00a0su apoderado judicial, acuda a los \u00f3rganos de control \u00a0competentes para instaurar las quejas que considere pertinentes o, \u00a0inclusive, si a bien lo tiene, interponga denuncias de tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0impone, como previamente se anunci\u00f3, la \u00a0confirmaci\u00f3n de la sentencia de tutela proferida el \u00a018 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el 18 \u00a0de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 51 a 52 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 75 a 80. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 82. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 95 a 97. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 106. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 58. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 60 a 61. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8274-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99045 \u00a0 Acta 215 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0en contra de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}