{"id":41259,"date":"2023-09-13T21:47:39","date_gmt":"2023-09-13T21:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp818-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:39","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:39","slug":"stp818-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp818-2018\/","title":{"rendered":"STP818-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP818-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95907 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a012 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por CRISTIAN ARLEY MURILLO MURILLO, \u00a0respecto del fallo proferido el 9 de noviembre del a\u00f1o 2017 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida contra las Direcciones de Incorporaci\u00f3n y General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos en que se fundament\u00f3 fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0actor indic\u00f3 que el 27 de noviembre de 2014, se gradu\u00f3 \u00a0como bachiller acad\u00e9mico en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0Colegio Aurelio Mart\u00ednez Mutis y que, en enero de 2017, se \u00a0present\u00f3 ante la Estaci\u00f3n Metropolitana de Polic\u00eda \u00a0de Bucaramanga con la finalidad de adelantar las gestiones para \u00a0prestar servicio militar obligatorio, en calidad de auxiliar, en los \u00a0que alleg\u00f3 el correspondiente diploma. Asegur\u00f3 que, una \u00a0vez se incorpor\u00f3, las demandadas lo vincularon como auxiliar \u00a0regular pese a su t\u00edtulo. Advirti\u00f3 que firm\u00f3 el \u00a0acta de compromiso de prestaci\u00f3n del servicio militar porque \u00a0no ten\u00eda conocimiento de las diferencias entre auxiliar de \u00a0polic\u00eda y auxiliar bachiller, tampoco del tiempo de servicio \u00a0ni de la posibilidad de traslado a otros municipios, porque la \u00a0instituci\u00f3n lo indujo en error, por suministrarle informaci\u00f3n \u00a0incompleta. El 1\u00b0 de marzo inicio sus labores como auxiliar de \u00a0polic\u00eda en su ciudad y, posteriormente, fue trasladado a \u00a0Bogot\u00e1. Teniendo en cuenta lo anterior, el 11 de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso, present\u00f3 escrito ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Incorporaci\u00f3n, que fue contestado con el oficio \u00a0S-2017-055932- DINCOASJUD 1.10 del 19 inmediatamente siguiente, en el \u00a0que se le inform\u00f3 que la Convocatoria 404-2016 estaba dirigida \u00a0a j\u00f3venes que ostentaran el t\u00edtulo de bachilleres \u00a0acad\u00e9micos y que desearan resolver su situaci\u00f3n militar \u00a0en la modalidad de auxiliar de polic\u00eda, con un tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de doce meses, selecci\u00f3n que fue potestativa \u00a0de Murillo Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0a \u00e9ste tr\u00e1mite constitucional con miras a que se \u00a0proteja la aludida garant\u00eda y se ordene a las Direcciones \u00a0accionadas cambiar la modalidad de auxiliar regular a auxiliar \u00a0bachiller; y se disponga su traslado inmediato a su ciudad de origen \u00a0para culminar all\u00ed su servicio militar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el \u00a0amparo pretendido, conforme las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la respuesta allegada por la entidad accionada se desprende que \u201cno \u00a0se vulner\u00f3 derecho fundamental alguno, en la medida que este \u00a0particip\u00f3 de manera voluntaria en la Convocatoria 404-2016, en \u00a0la que, oportunamente, se le indic\u00f3 el tiempo y la modalidad \u00a0de prestaci\u00f3n de servicio. Conforme lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0jefe de asuntos jur\u00eddicos y derechos humanos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Incorporaci\u00f3n en su respuesta, en el ingreso de Murillo \u00a0Murillo, como auxiliar de polic\u00eda, se consider\u00f3 su \u00a0condici\u00f3n de bachiller y se le fij\u00f3 la permanencia en \u00a0doce meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la pretensi\u00f3n del accionante para que se ordene a la \u00a0accionada su traslado de esta capital a Piedecuesta, dicha solicitud \u00a0no se acredit\u00f3 que haya sido formulada y en el presente \u00a0tr\u00e1mite no se advierten razones para acceder a ella. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista dentro del t\u00e9rmino legal impugn\u00f3 el fallo con \u00a0fundamento en los mismos razonamientos del libelo, y reiter\u00f3 \u00a0la solicitud del amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mecanismo de amparo previsto en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, consagra a favor de las personas la facultad de \u00a0promover la acci\u00f3n de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n les sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que utilice como \u00a0mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, el problema jur\u00eddico est\u00e1 dirigido a \u00a0establecer si la Polic\u00eda Nacional comprometi\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de Cristian Arley Murillo Murillo, por haber \u00a0sido incorporado a prestar el servicio militar obligatorio como \u00a0auxiliar regular y no bajo la modalidad de bachiller, respuesta que \u00a0se ofrece afirmativa, \u00a0lo \u00a0cual conduce a la revocatoria del fallo recurrido. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Precisa la \u00a0Ley 48 de 1993 el deber de todo hombre colombiano de definir su \u00a0situaci\u00f3n militar, cuando cumpla la mayor\u00eda de edad, a \u00a0excepci\u00f3n de los estudiantes de educaci\u00f3n secundaria, \u00a0quienes la deben resolver cuando obtengan el respectivo t\u00edtulo \u00a0de bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 13 prev\u00e9 diferentes \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Soldado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regular, de 18 a 24 meses; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Soldado bachiller durante 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0categor\u00edas fueron analizadas por la Corte Constitucional, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos (CC C-511\/94): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Las diferentes modalidades establecidas para atender la obligaci\u00f3n \u00a0de prestar el servicio militar distinguen entre soldado regular (18 a \u00a024 meses), soldado bachiller (12 meses), auxiliar de polic\u00eda \u00a0bachiller (12 meses) y soldado campesino (12 a 18 meses), de manera \u00a0que el tratamiento se desarrolla en el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n a partir de dos referencias materiales \u00a0consideradas por la ley. La una, la condici\u00f3n de tener \u00a0estudios concluidos de bachillerato, lo que determina una duraci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo en 12 meses, se trate de la modalidad soldado \u00a0bachiller o auxiliar de polic\u00eda bachiller; la otra referencia, \u00a0tiene que ver con la condici\u00f3n de no bachiller, que se bifurca \u00a0entre el llamado &#8220;soldado regular&#8221; residente urbano y el \u00a0&#8220;soldado campesino&#8221;, de suerte que los primeros prestan su \u00a0servicio en 24 meses mientras que los segundos en 18 meses. A \u00a0nadie escapa el sentido de la distinci\u00f3n entre bachiller y no \u00a0bachiller, pues, condiciones materiales bien marcadas distinguen por \u00a0el grado de capacitaci\u00f3n intelectual a los unos frente a los \u00a0otros; \u00a0grado que, es el resultado de un esfuerzo, en pa\u00edses como el \u00a0nuestro, por mejorar los niveles de desempe\u00f1o de las personas \u00a0en los distintos campos de la cultura. Entonces, a juicio del \u00a0legislador, imponer \u00a0un plazo mayor de 12 meses a los bachilleres llamados a desempe\u00f1ar \u00a0labores y tareas en la vida social, en este conjunto normativo de la \u00a0econom\u00eda, no debe confundirse, con un trato privilegiado. \u00a0Tal soluci\u00f3n no obedece al capricho ni a la \u00a0injusticia, sino, \u00a0tambi\u00e9n a la protecci\u00f3n de otras manifestaciones de \u00a0servicio, consideradas como deber \u00a0en la Carta Pol\u00edtica \u00a0(art\u00edculo 95), a que est\u00e1n llamados quienes superando \u00a0niveles de injusticia en el acceso a la educaci\u00f3n, no pueden, \u00a0seg\u00fan criterio del legislador, resultar exentos de la \u00a0prestaci\u00f3n del primordial servicio militar. \u00a0Esta es la raz\u00f3n \u00a0para que, en los 12 meses, los soldados, &#8220;en especial los \u00a0bachilleres&#8221; vean aumentadas sus responsabilidades en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar, adem\u00e1s de las \u00a0espec\u00edficas de formaci\u00f3n militar, con la asimilaci\u00f3n \u00a0de instrucci\u00f3n y la dedicaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades de bienestar social a la comunidad y a tareas para la \u00a0preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica (Negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se desprende un deber para las autoridades castrenses, \u00a0consistente en que al momento de la incorporaci\u00f3n del recluta, \u00a0deben clasificarlo bien sea en calidad de soldado bachiller o \u00a0regular, inform\u00e1ndole claramente la calidad con la que ingresa \u00a0a las Fuerzas Militares y policiales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, indic\u00f3 el Tribunal Constitucional (CC T-976\/12): \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si \u00a0de manera libre, espont\u00e1nea e\u00a0informada\u00a0el\u00a0conscripto\u00a0apto \u00a0decide incorporarse en una modalidad diferente, de soldado \u00a0bachiller\u00a0o auxiliar de polic\u00eda bachiller,\u00a0a \u00a0regular, sin embargo, esta \u00a0situaci\u00f3n especial debe estar precedida de un\u00a0consentimiento \u00a0informado, \u00a0toda vez que hay una renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas \u00a0que la ley reconoce representados en tiempo, -12 meses de servicio- \u00a0y\u00a0actividades \u00a0de bienestar social a la comunidad-, \u00a0preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica-\u00a0as\u00ed \u00a0como el lugar de prestaci\u00f3n\u00a0en \u00a0la zona geogr\u00e1fica en donde residen\u00a0todo \u00a0ello, en atenci\u00f3n a\u00a0la condici\u00f3n de tener estudios \u00a0concluidos de bachillerato.\u00a0As\u00ed las cosas, del contenido \u00a0de la norma se colige entonces que hay ciertas modalidades para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar y, en consecuencia, cierto \u00a0margen de libertad y autonom\u00eda en relaci\u00f3n con la \u00a0opci\u00f3n, lo que implica en todo caso que el joven realice la \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad producto de un consentimiento \u00a0informado en el que conozca cada una de las alternativas, los riesgos \u00a0y\/o beneficios inherentes a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el \u00a0Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda \u00a0Nacional deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0informar claramente a los j\u00f3venes que voluntariamente deseen \u00a0optar por alguna de las modalidades que la ley brinda cu\u00e1les \u00a0son los derechos y deberes que les asisten, as\u00ed como los \u00a0peligros de una u otra alternativa. \u00a0Esta informaci\u00f3n debe ser el producto de un espacio de \u00a0inter-comunicaci\u00f3n, inter-relaci\u00f3n e inter-acci\u00f3n \u00a0entre los actores involucrados en el que se genere un ambiente de \u00a0confianza, respeto y compromiso para elegir lo que m\u00e1s le \u00a0convenga al joven y le permitan tomar decisiones con plena conciencia \u00a0y\u00a0consentimiento\u00a0sobre \u00a0las cuestiones que afectan su vida y desarrollo personal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0enfatiza adem\u00e1s que no \u00a0es suficiente que el Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea \u00a0y la Polic\u00eda Nacional, al momento de lograr el consentimiento \u00a0informado, brinden datos de manera mec\u00e1nica, procedimental o \u00a0simplemente haga llenar un formato, sino que deben evaluar el grado \u00a0de percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n del joven aspirante que \u00a0recibe la informaci\u00f3n, \u00a0y ello s\u00f3lo es posible mediante una conversaci\u00f3n \u00a0abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos \u00a0participantes que minimice las barreras de la comunicaci\u00f3n que \u00a0puedan surgir en algunos casos por las diferencias en los niveles \u00a0educativo, cultural, socioecon\u00f3mico y condiciones de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, incluso \u00a0en aquellos casos en los cuales un joven, teniendo el derecho a ser \u00a0soldado bachiller, opte por una modalidad con un alto grado de \u00a0peligrosidad como soldado regular y los funcionarios de reclutamiento \u00a0del Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda \u00a0Nacional cuenten con elementos claros y objetivos para considerar que \u00a0no tiene las aptitudes psicof\u00edsicas, psicol\u00f3gicas o \u00a0mentales, tienen la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para \u00a0encausar el consentimiento libre y espont\u00e1neo a favor de sus \u00a0derechos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso particular se trata de elegir la modalidad del servicio \u00a0militar que\u00a0deben\u00a0prestar \u00a0y por ser una decisi\u00f3n de car\u00e1cter transcendental que \u00a0involucra aspectos relacionados con mayores y\/o menores peligros para \u00a0la vida y la integridad personal, es apenas l\u00f3gico que se \u00a0exija un grado alto de informaci\u00f3n del personal encargado de \u00a0hacer el reclutamiento en garant\u00eda de los derechos \u00a0fundamentales en juego. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 previamente, el acto del joven ha de ser espont\u00e1neo, \u00a0libre de presi\u00f3n, enga\u00f1o, apremio, amenaza de cualquier \u00a0\u00edndole, los que, si llegaran a presentarse en casos concretos, \u00a0implicar\u00edan violaci\u00f3n de la norma legal y \u00a0simult\u00e1neamente de los derechos fundamentales de rango \u00a0constitucional a los que se ha hecho referencia y de los tratados \u00a0internacionales sobre derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, por cuanto el hecho de que se erija como deber \u00a0constitucional el servicio militar no supone la desprotecci\u00f3n \u00a0de quien se encuentra obligado a prestarlo, ni debe ser un obst\u00e1culo \u00a0para su desarrollo, sino que resulta ser una limitaci\u00f3n del \u00a0orden jur\u00eddico que no implica una restricci\u00f3n abusiva \u00a0de los derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En ese orden de ideas, es obligaci\u00f3n de los diferentes \u00a0estamentos de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0informar debidamente a quienes presten el servicio militar los \u00a0siguientes aspectos, que de soslayarse llevar\u00eda al compromiso \u00a0de garant\u00edas de orden superior: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las condiciones y calidad en las que son reclutados, esto es, soldado \u00a0bachiller o regular \u2013; ii) \u00a0las alternativas por las que pueden optar; y iii) \u00a0las \u00a0consecuencias, favorables o desfavorables de elegir alguna de las \u00a0modalidades previstas en la ley. Adem\u00e1s, es preciso que \u00a0garanticen que el destinatario de la informaci\u00f3n la eval\u00fae \u00a0y comprenda de forma clara y precisa, no a trav\u00e9s de formatos, \u00a0sino mediante una intermediaci\u00f3n directa con el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En el caso bajo estudio, se sabe que Murillo Murillo, fue incorporado \u00a0para prestar el servicio militar en calidad de auxiliar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, no obstante haberse presentado luego de haber cumplido sus \u00a0estudios de bachillerato, con las consecuencias que dicha modalidad \u00a0trae consigo. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En ese sentido se tiene que la entidad accionada, en la respuesta \u00a0dada a la demanda de tutela, inform\u00f3 que durante el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n se informa al ciudadano todo lo relacionado con la \u00a0categor\u00eda bajo la cual ser\u00e1 incorporado a prestar \u00a0servicio militar, acci\u00f3n que se ejecuta con la respectiva acta \u00a0de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Teniendo en cuenta lo se\u00f1alado, no se ofrece a duda que \u00a0Cristian Arley Murillo Murillo suscribi\u00f3 un acta de compromiso \u00a0en la cual se inform\u00f3 lo relacionado con la inscripci\u00f3n \u00a0a la instituci\u00f3n en calidad de auxiliar de la Polic\u00eda, \u00a0sin que se le hubiese hecho advertencia alguna en torno de las \u00a0diferencias que existen entre esa categor\u00eda y la de auxiliar \u00a0bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que muy a pesar de haber suscrito dicha acta, \u00a0donde acept\u00f3 las condiciones que se derivaban al ingresar como \u00a0auxiliar de polic\u00eda, el organismo ten\u00eda el deber de \u00a0ilustrarlo de manera directa, no por medio de un formato, y por \u00a0supuesto, valorando la compresi\u00f3n del ciudadano respecto de \u00a0las consecuencias derivadas por haber sido vinculado en calidad de \u00a0auxiliar de polic\u00eda, procedimiento que no se acredit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Tambi\u00e9n interesa se\u00f1alar si la Polic\u00eda Nacional \u00a0no previ\u00f3 la modalidad de auxiliar bachiller en la \u00a0convocatoria 404-2016 para la incorporaci\u00f3n del personal con \u00a0la finalidad de prestar el servicio militar obligatorio, es una \u00a0situaci\u00f3n que el demandante no tiene porqu\u00e9 soportar, \u00a0m\u00e1xime si re\u00fane los requisitos legales para ostentar \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En conclusi\u00f3n, como al accionante no se le inform\u00f3 en \u00a0debida forma las consecuencias en punto de la vinculaci\u00f3n a la \u00a0instituci\u00f3n militar como auxiliar de polic\u00eda, surge \u00a0di\u00e1fana la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y \u00a0por lo tanto necesaria se hace la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para su pronto restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el anterior orden de ideas, se revocar\u00e1 el fallo impugnado \u00a0y en su lugar se tutelar\u00e1 dicha garant\u00eda \u00a0constitucional. Corolario de ello, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, que \u00a0en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a realizar las correcciones \u00a0necesarias en el proceso de incorporaci\u00f3n de Cristian \u00a0Arley Murillo Murillo, \u00a0con el fin de que se le otorgue la condici\u00f3n de auxiliar \u00a0bachiller de la Polic\u00eda Nacional, junto con las prerrogativas \u00a0que ello implica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho al debido \u00a0proceso de Cristian Arley Murillo Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0ORDENAR al Director Nacional \u00a0de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, que en el \u00a0plazo m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a realizar las correcciones \u00a0necesarias en el proceso de incorporaci\u00f3n de Cristian \u00a0Arley Murillo Murillo, \u00a0con el fin de que se le otorgue la condici\u00f3n de auxiliar \u00a0bachiller de la Polic\u00eda Nacional, concedi\u00e9ndole las \u00a0prerrogativas que ello implica. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP818-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95907 \u00a0 Acta \u00a012 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}