{"id":41227,"date":"2023-09-13T21:51:48","date_gmt":"2023-09-13T21:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8118-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:48","slug":"stp8118-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8118-2018\/","title":{"rendered":"STP8118-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP8118-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98769 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) \u00a0de junio \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0lo pertinente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por BERTHA JALABE \u00a0RAVELO y JHON JAIRO VALENCIA TORRES, en su condici\u00f3n de \u00a0presidente y vicepresidente respectivamente de la Corporaci\u00f3n \u00a0Colegio de Abogados del Magdalena Medio, contra el fallo de fecha 6 \u00a0de abril de 2018 proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del \u00a0cual neg\u00f3 por temeridad la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0en contra del Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Santander \u2013 Sala Administrativa, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la petici\u00f3n de amparo los resumi\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExponen \u00a0los accionantes que el 4 de diciembre de 2017 se envi\u00f3 derecho \u00a0de petici\u00f3n al Presidente del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura \u2013 Sala Administrativa- cuyo contenido reproducen, \u00a0pero sin que hubieran recibido una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pretenden por \u00a0tanto que se ordene al accionado que conteste la solicitud. Aporta \u00a0copia del escrito de petici\u00f3n, gu\u00eda de env\u00edo, \u00a0certificado de entrega y certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0de la Corporaci\u00f3n Colegio de Abogados del Magdalena Medio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, \u00a0luego del estudio al libelo y la respuesta del funcionario accionado, \u00a0concluy\u00f3 que no era viable la salvaguarda del derecho \u00a0reclamado dado que se demostr\u00f3 hab\u00eda resuelto de fondo \u00a0y comunicado la decisi\u00f3n al correo electr\u00f3nico \u00a0suministrado para tal efecto por la parte actora, adem\u00e1s se \u00a0consider\u00f3 que los accionantes obraron de mala fe, e \u00a0incurrieron en actuaci\u00f3n temeraria raz\u00f3n por la cual se \u00a0resolvi\u00f3 \u201cnegar \u00a0por temeridad la acci\u00f3n de tutela\u201d \u00a0y compulsar copias de la actuaci\u00f3n con destino a la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que \u00a0se investigue la posible existencia de una falta disciplinaria por \u00a0parte de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DE \u00a0LA \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes mediante escrito radicado en la Secretaria de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n sustentaron la \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela del 6 \u00a0de abril de 2018 proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuyas razones \u00a0de disenso se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan \u00a0que le informaron al magistrado ponente del fallo cuestionado sobre \u00a0el tr\u00e1mite irregular dado al que consideran \u201caparente \u00a0segundo escrito de tutela\u201d, \u00a0sin que por parte de la magistratura se hubiese hecho un an\u00e1lisis \u00a0detallado de la situaci\u00f3n que le permitiera concluir una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria por parte de los actores, pues, le basto \u00a0con determinar identidad de partes, hechos y pretensiones entre las \u00a0que se consider\u00f3 eran dos acciones constitucionales, para \u00a0presumir mala fe en el actuar de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Estiman \u00a0que no se les dio oportunidad alguna de aclarar la situaci\u00f3n, \u00a0dado que, no les fue comunicado el inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0frente a la supuesta segunda tutela, y solo conocieron de ella con \u00a0ocasi\u00f3n de la notificaci\u00f3n del fallo, la que se surti\u00f3 \u00a0por correo electr\u00f3nico al e-mail del se\u00f1or JHON JAIRO \u00a0VALENCIA TORRES, y con la cual les remitieron copia del correo \u00a0enviado por la empresa 4\/72, donde se certifica devoluci\u00f3n del \u00a0oficio f\u00edsico con el que se notificaba la decisi\u00f3n, \u00a0bajo la causal de \u201cdirecci\u00f3n \u00a0desconocida\u201d, \u00a0certificaci\u00f3n que carece de asidero, pues, la que relacionaron \u00a0en el \u00fanico libelo impetrado corresponde a aquella donde han \u00a0tenido oficina durante los \u00faltimos 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Relatan \u00a0que solicitaron a operador log\u00edstico 4\/72 les aclarara \u201cpor \u00a0qu\u00e9 se emiti\u00f3 dicha certificaci\u00f3n\u201d, \u00a0y ante la ausencia de respuesta impetraron acci\u00f3n de tutela, \u00a0la que se resolvi\u00f3 por el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0accediendo al amparo, dando orden a la accionada para que \u00a0respondiera. \u00a0<\/p>\n<p>Informan \u00a0que la respuesta de 4\/72 se\u00f1ala que \u201cde \u00a0acuerdo con los soportes suministrados por los peticionarios, se \u00a0evidencia que se present\u00f3 un error por parte del remitente al \u00a0digitar la direcci\u00f3n de entrega del env\u00edo ya que la \u00a0direcci\u00f3n correcta para la entrega al se\u00f1or Jhon Jairo \u00a0Valencia Torres, Presidente Colegio de Abogados OF 4069 es calle \u00a050 No.8b89 oficina 101-102 \u00a0Barrancabermeja-Santander y la direcci\u00f3n de la gu\u00eda fue \u00a0Calle \u00a050 No.8b35 Palacio de Justicia.\u201d \u00a0(Subrayas propias del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran \u00a0que el \u00fanico mecanismo constitucional en contra del Presidente \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander \u2013 Sala \u00a0Administrativa, por la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0corresponde al libelo que remitieron en f\u00edsico, el d\u00eda \u00a09 de abril de 2018 mediante correo certificado, al Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga \u2013Palacio de Justicia- el \u00a0cual fue recibido el d\u00eda 10 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de tener claridad sobre el curso surtido por la aparente \u00a0segunda demanda de tutela \u2013prosiguen su relato- elevaron \u00a0derecho de petici\u00f3n a la oficina de servicios judiciales la \u00a0cual les respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAgradeciendo \u00a0su amabilidad, me permito indicar que por correo certificado se \u00a0recibi\u00f3 una (1) acci\u00f3n de tutela en esta oficina \u00a0judicial, seg\u00fan consta en la anotaci\u00f3n No.656 del 12 de \u00a0marzo de 2018 siguiente. Dicha acci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0despacho de la magistrada Claudia Yolanda Rodr\u00edguez de la Sala \u00a0Civil Familia del tribunal Superior del distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda acci\u00f3n de Tutela que fue repartida con similitud de \u00a0accionantes y accionados e igual contenido, fue recibida en la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Civil Familia del tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, quienes la trajeron a esta oficina \u00a0para su reparto correspondiendo al magistrado Jes\u00fas Villabona \u00a0Barajas de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuestionan \u00a0que la respuesta citada afirma haberse recibido el 12 de marzo de \u00a02018 el correo certificado por medio del cual fue remitida la acci\u00f3n \u00a0de tutela, lo cual no es cierto pues seg\u00fan el certificado de \u00a0entrega de la empresa \u201cCERTIPOSTAL\u201d el escrito fue \u00a0recibido por esa dependencia judicial dos d\u00edas antes (10 de \u00a0marzo) por la funcionaria de nombre \u201cCLAUDIA JAMES\u201d, y la \u00a0segunda tutela seg\u00fan esa respuesta fue llevada por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Civil Familia del Tribunal y repartida \u00a0el d\u00eda 14 del mismo mes y a\u00f1o al magistrado Villabona, \u00a0de all\u00ed la duplicidad de acciones tantas veces citada. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que para ahondar en la averiguaci\u00f3n del medio por el cual \u00a0arrib\u00f3 el aparente libelo (segunda tutela) a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Civil, formularon derecho de petici\u00f3n en ese \u00a0sentido a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Refieren \u00a0haber solicitado al magistrado la aclaraci\u00f3n del fallo y que, \u00a0en subsidio se concediera la impugnaci\u00f3n contra el mismo, pero \u00a0que se emiti\u00f3 auto aduciendo que, ya no se ten\u00eda \u00a0competencia para aclarar el auto, y se les neg\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0al considerarse extempor\u00e1nea su presentaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual impetraron recurso de s\u00faplica que fue resuelto \u00a0declarando la nulidad parcial respecto de la anterior decisi\u00f3n \u00a0y se accedi\u00f3 a conceder el recurso para ante la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto solicitan revisar todo el proceso porque estiman se \u00a0les est\u00e1 violando el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0y se est\u00e1 presumiendo mala fe en su actuar sin revisar las \u00a0respuestas que obtuvieron a los derechos de petici\u00f3n y que \u00a0fueron aportadas \u201cdonde \u00a0claramente se puede ver que se trat\u00f3 de un error cometido por \u00a0la secretar\u00eda de la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga al bajar una copia de la tutela que hab\u00edan \u00a0recibido el d\u00eda anterior la cual se tramit\u00f3 en debida \u00a0forma y se fall\u00f3,\u201d \u00a0y se decrete la nulidad total de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala \u00a0para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 86 Superior, toda persona tiene derecho a promover \u00a0solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere \u00a0conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o \u00a0existiendo \u00e9ste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la conducta de \u00a0la parte actora se enmarca como una acci\u00f3n temeraria al \u00a0aparentemente formular dos acciones constitucionales de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto debe se\u00f1alarse que escrutado el plenario se \u00a0advierten las siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los \u00a0accionantes mediante escrito de tutela dirigido al Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga, impetraron amparo del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, el cual estimaban era objeto de \u00a0amenaza por parte del Presidente de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura en Santander. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El referido l\u00edbelo fue enviado en f\u00edsico por correo \u00a0certificado a trav\u00e9s de la operador log\u00edstico \u00a0\u201cCREDIPOSTAL\u201d, \u00a0bajo la gu\u00eda No. 001961271 \u00a0de fecha 9 de marzo de 2018, y recibido en la oficina de servicios \u00a0judiciales del Tribunal al d\u00eda siguiente2, \u00a0dependencia que asign\u00f3 su conocimiento el d\u00eda 13 del \u00a0mismo mes a la magistrada Claudia Yolanda Rodr\u00edguez de la Sala \u00a0Civil de dicha corporaci\u00f3n, cuyo despacho avoc\u00f3 \u00a0conocimiento con fecha 15 de marzo, y surti\u00f3 todo el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a esa acci\u00f3n constitucional, hasta proferir \u00a0fallo debidamente notificado a los accionantes, quienes inconformes \u00a0con la decisi\u00f3n all\u00ed adoptada instauraron impugnaci\u00f3n \u00a0contra la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La \u00a0parte actora el d\u00eda 13 de marzo de 2018, remiti\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico3 \u00a0copia del escrito de tutela que en f\u00edsico hab\u00edan \u00a0remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0el cual lleg\u00f3 al e-mail de la secretaria de la Sala Civil \u00a0Familia de dicha corporaci\u00f3n, libelo que fue llevado por esa \u00a0dependencia a la oficina de servicios judiciales de la corporaci\u00f3n \u00a0-seg\u00fan oficio O.J.B.No.18-0286 del 15 de mayo4- \u00a0para ser sometido a reparto, el cual en efecto se realiz\u00f3 y \u00a0correspondi\u00f3 su conocimiento al magistrado Jes\u00fas \u00a0Villabona Barajas de la Sala Penal de la citada corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El despacho del se\u00f1or magistrado Villabona, por auto del 20 de \u00a0marzo de 2018 avoco conocimiento del mecanismo de amparo impetrado y \u00a0para su conocimiento se elaboraron entre otros el oficio No. 3476 de \u00a0la misma fecha notificando e informando a los accionantes Jhon Jairo \u00a0Valencia Torres y Bertha Jalabe Ravelo. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0No se evidencia que est\u00e9 acreditada la comunicaci\u00f3n \u00a0efectiva a trav\u00e9s del se\u00f1alado oficio a la parte \u00a0actora, pues no concurre dentro del expediente prueba siquiera \u00a0sumaria de ello, pese a que el escrito tutelar relacionaba direcci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y electr\u00f3nica para efectos de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Los actores solo conocieron del tr\u00e1mite constitucional \u00a0adelantado por el despacho del magistrado Villabona, por comunicaci\u00f3n \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico del fallo adoptado dentro del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Concurre certificaci\u00f3n del operador log\u00edstico 4\/72, que \u00a0da cuenta de un error por \u00a0parte del remitente al digitar la direcci\u00f3n de entrega del \u00a0env\u00edo, lo cual evidencia yerros en las notificaciones de las \u00a0diferentes actuaciones surtidas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Revisado en detalle el fallo de tutela objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0se advierte que en sus consideraciones se cita expresamente en las \u00a0consideraciones, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs \u00a0tanta la identidad de los hechos, derechos y pretensiones, que las \u00a0pruebas aportadas como anexos son iguales, esto es, el escrito de \u00a0petici\u00f3n, gu\u00eda de envi\u00f3, certificado de entrega \u00a0de la correspondencia, certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0de la Cooperativa Colegio de abogados del Magdalena Medio; el \u00a0contenido de la demanda no cambia, incluso salta \u00a0a la vista que la presentada ante la doctora CLAUDIA RODR\u00cdGUEZ \u00a0corresponde a la original y la repartida a \u00e9sta Sala a la \u00a0copia; \u00a0y el sujeto accionado tampoco var\u00eda, porque se dirigen contra \u00a0el se\u00f1or PRESIDENTE DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA \u00a0SALA ADMINISTRATIVA.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Pese a advertirse por parte del a \u00a0quo, \u00a0que el escrito de tutela allegado para su conocimiento correspond\u00eda \u00a0a una copia del que estaba siendo objeto de tr\u00e1mite ante el \u00a0despacho de su hom\u00f3loga de la Sala Civil, se entr\u00f3 a \u00a0considerar que la actuaci\u00f3n de los demandantes resultaba \u00a0temeraria y de mala fe, \u201cal \u00a0extremo de llegar a ocultar que no hab\u00edan interpuesto esa otra \u00a0acci\u00f3n, cuando \u00a0esa primera la formularon el 13 de marzo de 2018 y \u00e9sta \u00a0segunda el 14 de ese mismo mes, \u00a0lo que en virtud del art\u00edculo 38 debe ser objeto de una \u00a0sanci\u00f3n, la que para este caso, es la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de las solicitudes y por supuesto la compulsa de copias \u00a0ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander \u2013Sala \u00a0Disciplinaria\u2026\u201d \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con lo hasta ahora expuesto, se advierte que solo una \u00a0acci\u00f3n de tutela fue impetrada por los accionantes, y es la \u00a0que corresponde al escrito que en f\u00edsico se remiti\u00f3 \u00a0desde el 9 de marzo de 2018, la cual lleg\u00f3 a la Oficina \u00a0Judicial el d\u00eda 10 y se reparti\u00f3 para su conocimiento a \u00a0la Sala Civil solo hasta el d\u00eda 13 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El soporte probatorio concurrente dentro del plenario, contrario a lo \u00a0estimado por el a \u00a0quo, \u00a0no permite inferir mala fe en la actuaci\u00f3n de los accionantes \u00a0y menos temeridad, pues, lo cierto es que el escrito f\u00edsico y \u00a0el allegado v\u00eda correo electr\u00f3nico corresponden a la \u00a0misma tutela impetrada y que por ausencia de notificaci\u00f3n del \u00a0auto con que se avoco conocimiento por parte de la Sala Penal del \u00a0Tribunal, la parte actora no tuvo oportunidad de enterarse del yerro \u00a0en que se hab\u00eda incurrido por parte de la Secretaria de la \u00a0Sala Civil, lo cual permiti\u00f3 que el tr\u00e1mite iniciado \u00a0por el magistrado Villabona surtiera todo el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed, pertinente es concluir que no fueron impetradas dos \u00a0tutelas con identidad de hechos, pretensiones y partes, y en \u00a0consecuencia improcedente resulta determinar que los accionantes \u00a0hayan actuado de mala fe o en actuaci\u00f3n temeraria merecedora \u00a0de reproche o sanci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En consecuencia menester es anular toda la actuaci\u00f3n surtida a \u00a0instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, esto es, desde el auto por el cual avoc\u00f3 \u00a0conocimiento, inclusive, dado que dicho tr\u00e1mite no pod\u00eda \u00a0iniciarse pues acreditado est\u00e1 que la parte actora no impetr\u00f3 \u00a0dos acciones constitucionales de la misma naturaleza, y remitir todo \u00a0el plenario a la Corte Constitucional5 \u00a0para que haga parte de la \u00fanica acci\u00f3n de tutela \u00a0tramitada por la magistrada Claudia Yolanda Rodr\u00edguez \u00a0integrante de la Sala Civil de la Civil del citado Tribunal, \u00a0corporaci\u00f3n que mediante oficio 6681 del 19 de abril \u00faltimo6 \u00a0remiti\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0ANULAR toda la actuaci\u00f3n surtida dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, esto \u00a0es, a partir del auto de fecha , inclusive, por el cual se dispuso su \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0REMITIR todo el expediente a la Corte Constitucional para que haga \u00a0parte de la tutela tramitada por la Sala Civil del Tribunal de \u00a0Bucaramanga bajo el radicado 68001221300020180008400. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y 25 Cdno Sala Penal Corte \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al expediente T6792350. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consulta realizada el 21 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada v\u00eda telef\u00f3nica por la Secretaria de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 STP8118-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98769 \u00a0 Acta \u00a0205 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) \u00a0de junio \u00a0de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0lo pertinente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por BERTHA JALABE \u00a0RAVELO y JHON JAIRO VALENCIA TORRES, en su condici\u00f3n de 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