{"id":41223,"date":"2023-09-13T21:51:47","date_gmt":"2023-09-13T21:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8113-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:47","slug":"stp8113-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp8113-2018\/","title":{"rendered":"STP8113-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8113-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98962 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Omaira \u00a0M\u00e1rquez Rico contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, y los Juzgados \u00a01\u00ba Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Promiscuo del \u00a0Circuito de Los Patios, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente \u00a0asunto fueron vinculados la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Villa \u00a0del Rosario y las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal adelantado en adversidad de la accionante por el delito \u00a0de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que, el 19 de mayo de 20171 \u00a0el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Villa del Rosario conden\u00f3 \u00a0a Omaira \u00a0M\u00e1rquez Rico \u00a0a 108 meses de prisi\u00f3n por el delito de hurto calificado y \u00a0agravado. Asimismo le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n no fue impugnada por la sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En \u00a0ocasi\u00f3n anterior, M\u00e1rquez \u00a0Rico promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de dicha autoridad judicial con el \u00a0fin de remover los efectos de cosa juzgada de la causa seguida en su \u00a0adversidad y el 5 de marzo de 20182 \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios neg\u00f3 sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0el 11 de abril del presente a\u00f1o3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0M\u00e1rquez \u00a0Rico present\u00f3 \u00a0amparo contra los despachos judiciales que conocieron dichos tr\u00e1mites \u00a0constitucional y penal, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios \u00a0<\/p>\n<p>El Juez resumi\u00f3 \u00a0las principales actuaciones adelantas dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela promovido por la interesada y remiti\u00f3 copia de los \u00a0fallos de tutela de primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente envi\u00f3 copia de la sentencia de tutela adoptada el 11 \u00a0de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Personer\u00eda Municipal de Villa del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>La titular \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada como quiera que en la demanda no se \u00a0hace referencia a alguna actuaci\u00f3n por parte de esa oficina \u00a0que pueda ser considerada como trasgresora de los derechos \u00a0fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Juzgado \u00a01\u00ba Promiscuo Municipal de Villa del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>La Juez relat\u00f3 \u00a0las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal \u00a0seguido en adversidad de la actora e indic\u00f3 que dentro de \u00a0dicha causa se respetaron los derechos fundamentales de la \u00a0accionante, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia \u00a0de la interesada, dentro del tr\u00e1mite constitucional \u00a0identificado con el n\u00famero 54405318900120170005101 y en el \u00a0proceso penal seguido en su contra por el delito de hurto agravado y \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, se estudiara los siguientes aspectos: primero, \u00a0si el presente amparo es procedente para cuestionar una acci\u00f3n \u00a0de similar naturaleza y; segundo, \u00a0si el actor incurri\u00f3 en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente al primer t\u00f3pico, por regla general, no es posible \u00a0intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra \u00a0acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada.\u00a0b) Debe \u00a0probarse de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el ideal de justicia \u00a0presente en el derecho\u00a0(Fraus omnia corrumpit).\u00a0c) No \u00a0existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto \u00a0es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Sala, para resolver la litis, \u00a0procedi\u00f3 a constatar el tr\u00e1mite que surti\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela incoada por Omaira \u00a0M\u00e1rquez Rico en \u00a0contra del Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, \u00a0sin que al interior del mismo se observe alguna irregularidad \u00a0procedimental que habilite la intervenci\u00f3n de juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, no \u00a0es la tutela el medio adecuado para controvertir las decisiones \u00a0proferidas en similar tr\u00e1mite, toda vez que la accionante \u00a0tiene la posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y \u00a0supremac\u00eda de la Carta Magna solicitar la revisi\u00f3n de \u00a0aquel asunto y alegar sobre los fundamentos tenidos en cuenta al \u00a0momento de tomar dichas determinaciones4. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, no menos importante, es que para \u00a0el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de \u00a0tutela contra actuaciones de id\u00e9ntica esencia es insuficiente \u00a0con que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que la interesada debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital \u00a0importancia que no fue satisfecho por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, la actora acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional con el fin de dejar sin efecto el proceso penal \u00a0adelantado en su contra, el cual culmin\u00f3 con la sentencia \u00a0condenatoria de 108 meses de prisi\u00f3n por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corte no conocer\u00e1 de fondo la petici\u00f3n de \u00a0amparo, en raz\u00f3n a que se constat\u00f3, que la accionante \u00a0hab\u00eda presentado acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos \u00a0que hoy motivan el presente amparo ante el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Los Patios. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0inconformidad vuelve a estar dirigida \u00a0a cuestionar dicha actuaci\u00f3n penal y a buscar la declaratoria \u00a0de nulidad de lo actuado. \u00a0Sobre \u00a0el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0expuestos en la sentencia emitida en segunda \u00a0instancia por \u00a0la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El \u00a0d\u00eda 29 de Enero del a\u00f1o 2012, la se\u00f1ora Ley la \u00a0Mustaf\u00e1 Vidales, me acuso de haberle sustra\u00eddo unas \u00a0joyas avaluadas en setenta millones ($ 70.000.000), que estaban \u00a0guardadas en el closet de su habitaci\u00f3n en un cofre de su \u00a0residencia ubicada en la calle 53 N\u00b0 3- 80 casa 2 Barrio la \u00a0floresta. (Datos tomados del escrito de acusaci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Leyla Mustaf\u00e1 Vidales, despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagar por las joyas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persuadirme, asegura que yo ten\u00eda una copia de las llaves del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0joyero, porque supuestamente en un descuido le saque un duplicado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las llaves, manifest\u00f3 que las joyas ten\u00edan que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparecer esto, en presencia de Joaqu\u00edn Claro (Esposo) y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Lucia Vidales (Madre), ante esta situaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice la se\u00f1ora Mustaf\u00e1 Vidales que yo le hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confesado la autor\u00eda del Hurto y que las joyas hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido vendidas en las prender\u00edas de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los anteriores fundamentos se inicia proceso penal en mi contra como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta autora del delito de Hurto Calificado Agravado. El 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2013, ante el Juez Primero Penal Municipal de con Funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas de C\u00facuta, me fue formulada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, cargos que no fueron aceptada por la suscrita, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez manifiesto mi inocencia, ya que no fui ni autora, ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participe de los hechos que se me imputan, as\u00ed mismo en esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia me fue impuesta medida de aseguramiento de privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad de detenci\u00f3n domiciliaria, fecha desde la cual me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentro recluida dentro de mi hogar, medida que actualmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra vigente, es decir m\u00e1s de 4 a\u00f1os , 7 meses y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios d\u00edas, al momento de presentaci\u00f3n de esta Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, el d\u00eda 2 de mayo de 2013, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializo la misma, ante el Jugado 1 Promiscuo Municipal de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patios, en la cual reitere mi manifestaci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Preparatoria se ejecut\u00f3 en dos sesiones realizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el 8 de octubre de 2013 y 27 de septiembre de 2016, marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, 7 de abril de 2017, 2 de mayo de 2017 y 11 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme obra en acta del 11 de mayo de 2017, se establece el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de mayo siguiente, como fecha y hora en la cual se dar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha fecha se concret\u00f3 con el abogado de confianza que ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevando mi caso desde el inicio del Juicio Oral que yo deber\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar la documentaci\u00f3n de mi entorno laboral, familiar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal, para as\u00ed el Dr. (\u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esquivel Bolado), solicitara se me mantuviera la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliarla, por mi buen comportamiento y mi comparecencia a cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una de las audiencias realizadas, adem\u00e1s tengo la condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de madre cabeza de familia, mientras se decid\u00eda la apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que iba a ser presentada y argumentada por el togado antes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referenciado, conforme la codificaci\u00f3n penal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo la Jueza d\u00edas antes de realizarse la audiencia tantas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces mencionada, en su despacho, me dijo: &#8220;que ella estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cansada de doblar rodillas por m\u00ed, que quien le hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado ese abogado&#8230; &#8220;refiri\u00e9ndose al Dr. (\u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esquivel Bolado) que actuaba como mi defensor de confianza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1adiendo que si el defensor apelaba, se ve\u00eda en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de revocarme el beneficio de la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliar\u00eda y me ir\u00eda para la c\u00e1rcel, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto sus superiores le jalaban las orejas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la realidad anteriormente narrada, me vi en la necesidad de acudir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al se\u00f1or Hernando Calder\u00f3n, quien era la persona y es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que econ\u00f3micamente me ven\u00eda colaborando, y decidimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCARLE el poder a mi abogado de confianza Dr. (Alvaro Esquivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bolado), tal y como consta en el oficio por mi presentado el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 19 de Mayo a las 9:15 am, para dar traslado conforme del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 447, sentido del fallo y lectura del mismo. En el oficio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocatoria del poder al Dr. Esquivel Bolado, solicite se me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designara un abogado de oficio, por carecer de recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez A quo para proseguir con la siguiente etapa procesal y al ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito que antecede donde revoco y solicito de inmediato los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de la Defensor\u00eda P\u00fablica, y de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presurosa el despacho procede mediante oficio No 2.137 dirigido al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEFENSOR REGIONAL Dr. JORGE ALBERTO VILAMIZAR, de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgente solicita se me asigne un defensor p\u00fablico para llevar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo la diligencia programada para el 19 de mayo de la anualidad a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 10:30 Am y como quiera que a las 10:20 am se recibi\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auxiliar administrativo de la Defensor\u00eda del Pueblo oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que anexo a este escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como siendo las 10.40 am se hace presente un abogado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda p\u00fablica Dr. Miguel cabrera con quien se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede a dar inicio de la audiencia, no me entrevist\u00f3 ni me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3 dato alguno, y as\u00ed comenz\u00f3 la audiencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez nos identificamos todos este abogado empez\u00f3 a hablar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un poco de cosas de mi que no sab\u00eda ni yo hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistadas y que supuestamente hac\u00eda referencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n de la pena, pero tal era el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del abogado defensor que eso no era la audiencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tocaba y le toca al abogado de las victimas informarle a la Juez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faltaba el sentido del fallo y entonces toco dar el remido de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia, este se\u00f1or no sab\u00eda nada del proceso y aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed inicio y dio tr\u00e1mite de la audiencia y lo hizo mal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque no sab\u00eda en qu\u00e9 estado estaba el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se percibe que faltaba el sentido del fallo la doctora juez procede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dar un sentido del fallo pero ni se sab\u00eda que pasaba ni era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claro lo sucedido, no se entend\u00eda si yo era culpable o no , \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni de que delito y el defensor p\u00fablico permit\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo siguiera, se empieza otra vez la audiencia de tramite 447 CPP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde el abogado hablaba cosas que no me pregunto, de mi pero no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablaba de mi proceso, ni de las pruebas aportadas ya que no ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del proceso 20 minutos en el que no reviso la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, n\u00a1 tampoco le daba el tiempo suficiente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esto hacen un receso para la lectura de la sentencia en donde me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informan que soy condenada como culpable del delito de hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado y agravado imponi\u00e9ndose la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de darse los recursos el abogado no dice nada se queda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0callado no dice nada y despu\u00e9s de mirarme dice no poner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso, a m\u00ed no se me permite hablar, ni decir nada, yo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda derecho a hacer uso de los recursos pero no fue as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se me concedi\u00f3 el uso de la palabra, y si habla la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda y el abogado de la se\u00f1ora LEYLA MUSTAFA quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiestan que no ponen recurso y as\u00ed quedo lista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado defensor nunca reviso mi proceso no miro ni estudio el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente, no miro ninguna prueba, ni entrevistarme como era debida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma, no presento los papeles que yo tra\u00eda para el abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los que realmente se ten\u00eda de las condiciones sociales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00edas, no hizo uso de los recursos judiciales, sin que a m\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se me permitiera hablar o hacer uso del mismo, el abogado solo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 para convalidar lo que se estaba haciendo con mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso est\u00e1 en el Juzgado (2) Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, bajo el radicado 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 0363, por Hurto Calificado y Agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez A quem, como se pueden avizorar sin duda alguna dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, todas las irregularidades cometidas y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desquebrajan la arquitectura del estado social de derecho, donde en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carta pol\u00edtica consagra en su ART. 1 y 29 las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sujetaran al Debido Proceso al no garantizarme tales derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los hechos narrados, la actora solicit\u00f3 que se \u00a0tutelen a su favor sus derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0defensa t\u00e9cnica, contradicci\u00f3n y a la libertad personal \u00a0y que en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida por \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y se \u00a0declare la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la audiencia \u00a0del 447 SS, llevada a cabo el d\u00eda 19 de mayo de 2017, dentro \u00a0del proceso radicado No. 54405-60-01223-2012-00034-00, en pleno \u00a0ejercicio de la autonom\u00eda judicial, siempre en el marco del \u00a0respeto a los derechos fundamentales al debido proceso.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0en la referida acci\u00f3n, como en la que se estudia actualmente, \u00a0Omaira \u00a0M\u00e1rquez Rico reprocha \u00a0las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal seguido en su \u00a0contra por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto 2591 de \u00a01991 en su art\u00edculo 38 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este caso es negar la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, por ser manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria de la \u00a0actora, ordenando prevenir a \u00e9sta para que no incurra \u00a0nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este \u00a0tr\u00e1mite, donde promueve una tutela con el fin de que el juez \u00a0constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de \u00a0verse incursa en las acciones penales que por la utilizaci\u00f3n \u00a0reiterada e indebida de la acci\u00f3n de tutela, ha dispuesto el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada Omaira \u00a0M\u00e1rquez Rico. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0a \u00a0M\u00e1rquez \u00a0Rico, \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde promueve una tutela con el fin \u00a0de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incursa en las acciones penales que por la \u00a0utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 85 a 94 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 44 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a 57 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/.  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado: T6816376 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8113-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98962 \u00a0 Acta \u00a0205 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de junio dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Omaira \u00a0M\u00e1rquez Rico contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}